Judiciales
Llamó a su ex pareja 56 veces en menos de 9 horas
Se lleva adelante en Roca un juicio contra un hombre por «desobediencia y amenazas, en el marco de violencia de género».

En la mañana del viernes (24/08) la fiscal titular de Violencia de género y doméstica Norma Reyes solicitó que se declare penalmente responsable a un hombre de 47 años por los delitos de “desobediencia y amenazas, en el marco de violencia de género” (Arts. 45, 54, 55, 239, 149 bis, 1er párrafo, 1er supuesto del Código Penal). Por su parte, el defensor penal público Miguel Salomón sostuvo la no responsabilidad de su asistido en los hechos que se juzgaron.
La jornada incluyó las declaraciones de la víctima-denunciante, de su hijo mayor, del personal policial de la Comisaría 3° de Roca. Además se proyectaron dos grabaciones caseras donde se podía ver y escuchar al hijo en común de la mujer y el imputado, que al momento de los hechos tenía 6 años, y finalmente dio su versión el hombre señalado como responsable.
Luego de ello fue el turno de los alegatos de clausura, donde Reyes señaló que «la teoría del caso de la Fiscalía ha sido ampliamente probada. El imputado denigra a la denunciante en su condición de mujer y de mamá, y desde que se separaron no ha cesado con su hostigamiento. Quedó demostrada la escalada de violencia sufrida por la señora, a quien el hombre la dejó en una clara posición de desigualdad y desamparo. La ha amenazado, hostigado, no permitiéndole siquiera vivir ni trabajar en libertad. Ella expresa la manera en que siente condicionada su integridad, y luego de escucharla y ver los vídeos uno se pregunta: ¿cómo puede vivir en paz y llevar adelante su rutina de manera tranquila con la cantidad de llamados telefónicos que recibe en un día?».
Luego la representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que «ha hecho tantas denuncias buscando que se le ponga un límite al accionar del hombre, y si bien existe una prohibición de acercamiento impartida por parte de una jueza, él no la respeta y ella no tiene a quien más acudir hasta que al final termina grabando las llamadas telefónicas del imputado a su hijo diciéndole todo lo que ya escuchamos respecto de ella. El miedo se acentúa cuando el hombre la amenaza con quitarle a su hijo. Él es consciente de que no debe acercarse a la señora pero no lo cumple».
Asimismo, y como quedó plasmado en la declaración del imputado, «el hecho de que la señora tenga una relación con otro hombre, eso no la convierte como dice él en una mala madre. Todo lo que ha hecho este hombre para hostigar, molestar y amenazar a la denunciante, se constituye como violencia hacia la mujer. No podemos quedar ajenos a todo esto, sobre todo con la Convención de Belém do Pará, que nos asigna la responsabilidad como operadores de la justicia de actuar ante estos casos».
El abogado querellante, Diego Broggini adhirió a lo planteado por la Fiscalía.
Por su parte, Salomón sostuvo su teoría del caso y dijo que «acá la verdadera víctima ha sido el niño de ambos. El tema de la violencia de género debía ser probado en este debate y no ha sido suficiente la información de calidad para acreditarlo. La violencia de género pasa a un plano secundario, cuando lo que hay que probar primero son los hechos y luego ver si hay violencia. Pero éstos no han sido probados, no hay suficiencia probatoria».
Más adelante el defensor preguntó «¿qué pasa con el delito de la desobediencia? Este hombre en su derecho de su patria potestad, de poder ver a su hijo haciendo sus actividades, es que va al club. Como él dijo la cantidad de llamadas se debe a que no le atendían el teléfono, a que no lo dejaban ver a su hijo y en un momento de enojo dijo lo que escuchamos en la videograbación. Más el adjetivo calificativo no tiene ningún tipo de justificación. Pero este hecho no es antijurídico, para ello me baso en el Artículo 34 inciso 4to. del Código Penal. Si bien exageró, él obró en el legítimo ejercicio de su derecho, que es el de la relación padre e hijo. No quería desobedecer, simplemente quería comunicarse con su hijo. Por todo ello es que solicito que se lo declare no culpable».
Los hechos juzgados
Los hechos que se juzgan, según la formulación de cargos realizada en febrero de este año, son tres. El primero fue el 7 de agosto de 2017, a la tarde en el Club del Progreso, cuando la mujer salía de dejar a su hijo en una actividad. Allí se cruzó con el imputado, quien tenía conocimiento que el menor de edad se encontraba allí y que podía encontrarse a la señora, y la amenazó, provocando temor en la denunciante quién llamó a la policía, siendo aprehendido por personal de la Comisaría 3° Con dicho accionar el hombre desobedeció la prohibición de acercamiento y hostigamiento hacia su ex pareja, dictada por la Juez de Paz y mantenida por la Jueza de Familia N° 16, dictadas en el 2012 y 2014, y de las que el señor se encontraba notificado personalmente.
El segundo hecho fue el 31 de agosto de 2017, cerca de las 21.50, en la vía pública, cuando la mujer se bajó de su vehículo, oportunidad en que su ex pareja se acercó con rapidez y la amenazó a los gritos, insultándola y diciéndole que le iba a sacar el hijo que tienen en común. De esta manera volvió a desobedecer la prohibición de acercamiento mencionada.
El tercer hecho ocurrió entre el 1° y el 3 de septiembre de 2017 oportunidad en que el imputado llamó por teléfono a la mujer, 8 veces el 01/09 entre las 19.00 y las 19.20, 14 veces el 02/09/17 entre las 18.40 y las 20.27, y 56 veces el 03/09/17 entre las 14.59 y las 20.34, y entre las 23.34 y las 23.38, desobedeciendo una vez más la prohibición de acercamiento y actos de hostigamiento dictados por la jueza de Paz y mantenida por el juzgado de Familia.
Judiciales
Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen
El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.
La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.
La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).
En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.
La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.
La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.
Judiciales
Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada
La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.
Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.
La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.
A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.
El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.
Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.
En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.
El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.
Deportes
Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa
La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.
La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.
Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.
Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.
El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.
En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.





