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Judiciales

El policía acusado de matar a su vecina seguirá detenido

Recién el 17 de septiembre se le practicaría una pericia siquiatra y psicológica al imputado, para luego pasar al juicio.

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Este mediodía (3/09) el fiscal del caso Luciano Garrido solicitó la prórroga de 6 meses de la prisión preventiva para Basilio Huenumilla, imputado por el “homicidio doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido por un miembro de la fuerza policial” ocurrido en junio de este año y del que resultó víctima fatal Evangelina Inoscencia Cayuleo.

Entre los argumentos vertidos en la audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal mencionó que “para esta fiscalía no se encuentra en discusión que el hecho existió, con resultado dañoso. El imputado disparó 11 veces con su arma, y 6 veces dentro de la vivienda donde falleció la señora. Se trata de un hecho grave y violento. Así mismo se encuentra acreditada la participación del imputado, y hablo de su culpabilidad y responsabilidad, por ello es que disminuye la presunción de inocencia, sumado a que el hombre se desempeñaba en la fuerza policial”.

Garrido señaló que “de acuerdo a la calificación legal la pena que trae aparejada no será de ejecución condicional, sino que hablamos de una prisión perpetua. Y hay que tener presentes además los antecedentes penales computables con los que cuenta de una sentencia del 4 de mayo de 2010 por lesiones graves cometidas con arma de fuego”.

En relación a los riesgos procesales, el fiscal explicó que “vamos a mantenerlos, porque los mencionados oportunamente siguen vigentes. Considero que los riesgos no son excluyentes, hablamos del riesgo de fuga, que en relación a la pena en expectativa podemos decir que está latente. Además, de acuerdo a como fue descrito el hecho, la cuestión de que saliera por el patio trasero de la casa de la víctima, forcejeara con los empleados policiales que procedieron a su detención y quisiera evadir el accionar de la policía, alimenta el peligro de fuga. No podemos olvidar que este Ministerio tuvo que solicitar la intervención de la Policía Federal, como también de del cuerpo de investigaciones del Ministerio Público Fiscal para llevar a cabo la investigación”.

“Este hecho ocurrió en una sola cuadra, donde la totalidad de los testigos que ha reunido la Fiscalía son tanto vecinos de la víctima como del imputado, y todos expresaron su temor en brindar sus testimonios en la audiencia de debate. ¿Cuándo es el inicio y el fin de ese temor?”, detalló el representante fiscal.

Según la teoría del caso de la Fiscalía, retomó Garrido, “sólo queda por tomar una pericia siquiatra y psicológica del imputado, para la que el Cuerpo Médico Forense ha dado turno el 17 de este mes, es por ello que aún no se ha pedido la audiencia de apertura a juicio”.

Finalmente, dijo el fiscal del caso “¿estamos reeditado o continuando con los riesgos procesales? Son los argumentos que aún continúan. Si la peligrosidad desarrollada por el imputado no genera temor en los testigos, ¿cual sería el riesgo?”. Por su parte la querella coincidió con la Fiscalía e insistió en el nivel de vecindad de los testimonios.

La defensa particular no se opuso a la continuidad de la medida más si al plazo de la misma, “que debería estar relacionado con el turno de la pericia, y por ello solicitamos 2 meses más”.

La jueza de Garantías María Gadano expresó que “voy a otorgar la preventiva por 4 meses más, teniendo en cuenta que se deben completar medidas de pruebas señaladas tanto por la Fiscalía como por la querella y que hoy están pendientes”.

Y agregó que “como indicó la Fiscalía los riesgos procesales no se reeditan sino que continúan, teniendo presente que este hecho ocurrió en menos de una cuadra y se pretenden que los testimonios lleguen al debate lo más puros posible. Por ello es que el señor continuará detenido hasta el 2 de enero de 2019”.

Tanto la Fiscalía como la querella y la defensa hicieron reserva de impugnar la medida adoptada por la jueza.

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Judiciales

Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle

El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

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Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.

Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.

En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.

Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.

Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.

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Judiciales

Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado

El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

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Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

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Judiciales

Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

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En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

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