Río Negro
Rotundo rechazo de la defensora del Pueblo al aumento en la tarifa del gas
Santagati participó de la audiencia pública convocada para definir los nuevos aumentos en el servicio.

“Un nuevo aumento en las tarifas de gas, en un contexto inflacionario como el que se está viviendo, con la depreciación de los salarios promedio resultado de la devaluación, pone a las personas, a las familias, a las pymes, a las industrias frente a un esquema de imposible cumplimiento dejando en situación de alto riesgo, desamparo y desprotección a todos los habitantes y, en especial, a quienes habitan la región de la Patagonia”.
Así lo expresó ayer (4/09) la defensora del pueblo de Río Negro, Lic. Adriana Santagati, en su alocución durante la audiencia pública convocada para definir los nuevos aumentos en la tarifa de gas que comenzarán a aplicarse desde octubre.
La defensora se trasladó hasta la ciudad de Bahía Blanca para brindar su exposición a través del “Centro de Participación Virtual” del Ente Nacional Regulador del Gas que allí funciona. A pesar de las grandes dificultades en la telecomunicación que se realizaba en vivo con la ciudad de Buenos Aires, donde se concentraba la Audiencia, Santagati pudo finalmente completar su ponencia.
Durante su exposición Santagati resaltó que “las proyecciones de las principales variables macroeconómicas, según las cuales se confeccionó el Presupuesto 2018 no se cumplieron”.
En este sentido indicó que “se proyectaba que durante 2018 continuara el proceso de reducción de la inflación. La meta del Banco Central de la República Argentina (BCRA) era de 10 ±2% para la medición interanual de diciembre, con una inflación promedio anual de 15,7%. La proyección de tipo de cambio nominal para diciembre de 2018 era de 19,3 pesos/por dólar”.
“El pasado 15 de agosto cuando se publica la convocatoria a esta audiencia pública Nº 86, el dólar cotizaba 30.50, hoy luego de 20 días el dólar vale 39 pesos. Es decir, sufrió un aumento del 30%” manifestó la defensora del Pueblo rionegrina. Agregó que “los combustibles, que se encuentran liberados desde fines del año pasado en menos de dos semanas sufrieron dos aumentos. La evolución y dispersión del precio de las naftas como consecuencia de las correcciones hacia la dolarización y la liberación de los precios, no hacen más que presionar la inflación y subir el costo de vida”.
En sus conclusiones manifestó que «en la región patagónica el servicio de gas es un servicio esencial. No atender esta realidad, sobre todo en el contexto económico actual, plantea un problema ético y moral”.
“El Estado está obligado a respetar los derechos reconocidos constitucionalmente y a organizar el poder público para garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, no sólo a la administración sino a las instituciones a las que delega su autoridad”. Añadió que “por lo tanto, autorizar una tarifa que viole los principios que emanan de las normas expuestas implica violencia institucional, atenta contra la dignidad de las personas y vulnera nada menos que los derechos humanos”.
«Por estos motivos, y en consonancia con lo planteado por el resto de los defensores del pueblo del país, quienes representamos a los ciudadanos de la Patagonia, rechazamos cualquier aumento en la tarifa de gas y manifestamos la voluntad de conformar una mesa de dialogo que contribuya a garantizar la paz social, ante la crítica situación política, económica y social que atraviesa el país», concluyó.
Judiciales
Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
Judiciales
Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente
Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.
El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.
Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.
El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.
La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.
También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.
El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Gremios
El Gobierno propuso suma compensatoria y actualizar salarios por IPC
ATE analizará la oferta, mientras que UPCN ya adelantó su rechazo asegurando que «ya hay un acuerdo preliminar con la otra organización sindical».

El Gobierno de Río Negro retomó las negociaciones paritarias con los gremios ATE y UPCN, en el ámbito de la Mesa de la Función Pública. Se presentó una propuesta superadora que combina una compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025, con un esquema de actualización automática por IPC para los primeros 4 meses de 2026.
Los representantes de ATE adelantaron que «la decisión final la van a tomar las instancias orgánicas del sindicato», mientras que UPCN rechazó la propuesta asegurando que «ya hay un acuerdo preliminar con la otra organización sindical».
La oferta oficial consta de 4 ejes. En primer lugar, incluye una compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025 por un total de $250.000. El monto se abonará por planilla complementaria en 2 cuotas iguales: la primera el 20 de febrero y la segunda el 20 de marzo.
Para la pauta salarial 2026, el Ejecutivo propuso un mecanismo de actualización automática bimestral basado en la evolución del IPC, que cubre los primeros 4 meses del año. Los haberes de febrero se ajustarán según el IPC de diciembre y enero, mientras que los de abril lo harán con los índices de febrero y marzo. A pedido de los gremios, el cálculo surgirá del promedio entre el IPC Nacional y el IPC Viedma.
Además, en marzo se abonará la Ayuda Escolar con un incremento del 100% respecto del año anterior, alcanzando los $80.000 y los $160.000 en el caso de familias con hijos con discapacidad.
Por último, se confirmó el pago del concepto Indumentaria con un incremento interanual, que alcanzará los $250.000. El monto se depositará en 2 cuotas, el 17 abril y el 17 mayo.
«Estamos haciendo un gran esfuerzo, pero siempre con los pies sobre la tierra. No vamos a sacrificar la responsabilidad fiscal, porque el orden de las cuentas es lo único que nos permite garantizar el pago en tiempo y forma, un compromiso que esta gestión ha cumplido siempre», explicó la secretaria de la Función Pública.
Esquema de pagos y actualizaciones mes a mes
Con la propuesta de Gobierno, en febrero se abonaría la primera cuota de la compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025, por un monto de $125.000, y se aplicará el aumento salarial correspondiente por IPC.
En marzo, se pagará la segunda cuota de la compensación extraordinaria, también por $125.000, y se abonará la Ayuda Escolar con un incremento del 100%, que alcanzará los $80.000 por hijo y los $160.000 en el caso de hijos con discapacidad.
En abril se aplicará un nuevo aumento salarial por IPC y se abonará la primera cuota del concepto Indumentaria, por un monto de $125.000.
En mayo se completará el pago del concepto Indumentaria con la segunda cuota, también por $125.000.
La reunión fue encabezada por la secretaria de la Función Pública, Tania Lastra, junto a sus pares de Hacienda, Natalia Crociati, y de Gobierno, Natalia Almonacid. Por los gremios participaron Mónica Miranda (UPCN) y Rodrigo Vicente (ATE).






