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Judiciales

Solicitaron la impugnación de la sentencia que declaró absueltos a Rubén López y Abramovich

El fiscal Márquez Gauna denunció que una testigo que declaró a favor de los acusados recibía cobertura médica de la Obra Social de la Fruta sin corresponderle por no ser aportante.

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El fiscal jefe, Santiago Márquez Gauna, sostuvo la impugnación de la sentencia que absolviera a dos acusados de abuso sexual solicitando que sean declarados nulos el juicio y la sentencia del caso. Uno de los acusados es el ex legislador provincial Rubén López y el restante un ex jugador de fútbol de primera división.

De la audiencia partíciparon además de Márquez Gauna, los defensores particulares, Pablo Iribarren, Oscar Pineda y Guillermo Oviedo.

El requerimiento de la Fiscalía se centró en solicitar en primer término la nulidad del juicio porque una testigo presencial del hecho habría mentido deliberadamente para obtener un beneficio económico.

Subsidiariamente, el representante de la acusación solicitó que la sentencia sea declarada nula por tres motivos: por no estar suficientemente fundada, por la falta de valoración de la pruebas producidas durante el debate y por la errónea valoración de la prueba de cargo producida. En este sentido, agregó en el núcleo de pruebas aportado por la Fiscalía es sólido y que todos los testigos brindaron la misma versión de los hechos.

«Hacer desaparecer a la Víctima del proceso es lo peor que podemos hacer como juzgadores», sostuvo el fiscal. Sobre este punto agregó que si bien la joven no fue a declarar al debate su relato fue incorporado a través de tres personas distinta a las que la víctima les contó lo que había sufrido.

Testigo clave

La audiencia comenzó con la solicitud de producción de prueba para la etapa de impugnación realizada por parte de la Fiscalía. Al respecto Márquez Gauna informó que con posterioridad a la realización del debate se tomó conocimiento que una de las principales testigos del caso recibía cobertura médica de la Obra Social de la Fruta sin corresponderle por no ser aportante.

Por lo anterior consideró que el juicio debía ser anulado porque la sentencia se basó en un testimonio falso, motivado por un beneficio económico. Cabe señalar que Rubén López era -durante el juicio- el presidente de la obra social a la cual por la joven había sido beneficiaria de cobertura al 100% de sus gastos médicos.

Los defensores de los imputados se opusieron a la incorporación de nuevas pruebas aduciendo que la testigo no era vital para el sustento de la sentencia y que la misma se basó en otras evidencias. Además sostuvieron que la declaración era idéntica a otra prestada por la misma testigo en el año 2017 y que las prestaciones las recibió en esta fecha, ofreciendo está testimonial como prueba.

El Tribunal de Impugnacion aceptó la incorporación de las evidencias entre las que se incluyen las actas de los allanamientos realizados en la vivienda de la testigo y de la sede de la Obra Social de la Fruta y el carnet provisorio de la cual la mujer era titular.

El Tribunal de impugnacion, integrado por los jueces Adrián Zimmermann, Miguel Cardella y Carlos Mussi adelantó que su decisión sobre el caso se conocerá en un plazo no mayor a veinte días hábiles.

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Judiciales

Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen

El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

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La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.

La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.

La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).

En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.

La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.

La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.

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Judiciales

Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada

La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

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Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.

Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.

La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.

El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.

Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.

En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.

El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.

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Deportes

Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa

La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

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Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.

La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.

Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.

Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.

El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.

En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.

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