Río Negro
Llegaron los primeros caños del Gasoducto para la Región Sur
La primera partida de los 362 kilómetros de cañería arribó este viernes (12/10) por la mañana a San Antonio Oeste. Se trata de la obra de mayor contenido social del Plan Castello.

Comenzaron a llegar los primeros 7,5 kilómetros de cañería del Gasoducto de la Región Sur, que se depositaron en un predio aledaño a la caminera de San Antonio Oeste, el cual fue acondicionado por maquinaria de Vialidad para la mejor circulación de los transportes.
Esta es la partida que marca el inicio de una obra que tendrá 362 kilómetros de extensión y que beneficiará a unos 17.000 habitantes.
Este viernes llegaron dos vehículos de los ocho previstos para San Antonio Oeste, que traerán un cargamento promedio de 940 metros de caños cada uno, despachados desde una planta de la empresa proveedora, M. Royo SA, ubicada en el Gran Buenos Aires.
La cañería quedará en el predio ubicado sobre la Ruta Nacional N° 3, detrás del control vial de la Policía de Río Negro, y se hará un primer acopio de 20 kilómetros de red que se usarán en el empalme del Gasoducto “San Martín”.
Se prevé el arribo de unos 300 camiones para ejecutar la obra de mayor contenido social del Plan Castello, y que demandará un presupuesto que asciende a los $800.000.000.
A partir de la próxima semana, la llegada de camiones con el material tendrá una mayor continuidad en el sector y a lo largo de la Ruta Nacional N°23, por lo que los técnicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de Río Negro y la empresa contratista, continuarán ajustando los detalles del transporte, logística y acopio del material.
Se hizo un relevamiento de todo el recorrido de la traza, y se acordó disponer de predios de acopio en Valcheta, Ramos Mexía, Sierra Colorada, Los Menucos y Maquinchao.
Vale mencionar que, en la disponibilidad y seguridad de los terrenos, fue fundamental la disposición y articulación con cada Municipio.
El proyecto se planea ejecutar en cuatro tramos, que van desde la Ruta Nacional Nº3, en el empalme con la Ruta Nacional Nº 23, hasta Maquinchao.
El secretario de Obras e Infraestructura, Alejandro Echarren; el subsecretario de Infraestructura, Daniel Bengochea y los legisladores Alejandro Palmieri y Adrián Casadei, entre otras autoridades provinciales y locales, estuvieron presenciando la descarga.
“Una de las obras de mayor justicia social”
Echarren evaluó la llegada de los primeros caños como “el punto de inicio de una importante que el gobernador Alberto Weretilneck tuvo la decisión política de incluir en el Plan Castello”.
“Se trata de una de las obras de mayor justicia social que va a tener la historia rionegrina, porque el gobierno provincial va a terminar invirtiendo casi 1.300 millones de pesos para beneficiar a más 17.000 personas”, remarcó.
El Secretario explicó que para el acopio de la cañería “se hizo un acondicionamiento de los distintos sectores destinados, y para esto se realizó una recorrida con el ministro Carlos Valeri por cada una de las localidades, viendo cuáles son los predios más apropiados para descargar”.
“El punto de partida es San Antonio y vamos a ir avanzando por las distintas localidades. Son en total 300 camiones los que van a estar circulando con los caños por las distintas localidades de la Región Sur”, detalló.
Explicó finalmente que la obra comenzará a concretarse cuando culmine la descarga de las cañerías y esté aprobado el proyecto de las empresas encargadas de los trabajos.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





