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Judiciales

Causa Cárdenas Carrasco: Culminó la segunda semana de juicio

Declararon un vecino, un ex integrante del grupo Bora y el Perito Balístico Roberto Nigris.

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Con la audiencia del pasado viernes 19 de octubre, culminó la segunda semana del juicio que lleva adelante el Tribunal integrado por los jueces Marcelo Barrutia, Juan Lagomarsino y Emilio Riat por los homicidios de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco.

El primer testimonio de la jornada correspondió a Alfredo Orlando Vazquez, actualmente domiciliado en la localidad de Calafate. Señaló que al momentos de los hechos que se investigan -junio de 2010- tenía 25 años. En la apertura de su testimonio fue interrogado por el fiscal Martín Lozada. Recordó haber estado, junto a otros jóvenes del barrio, arrojando piedras a los policías. Describió la forma en que estaban apostados los uniformados. En Onelli y Sobral, «reprimían hacia Elordi», dijo. Graficó que la policía venía detrás del grupo Bora.

En otro tramo de su declaración señaló que pudo ver de manera directa a Sergio Cárdenas, a quien conocía por ser vecino del barrio, se saludaron. Este testigo pudo ver cuando Cárdenas es herido, y se desploma a su lado. Señaló que a Gastón Riquelme, otro vecino, fue herido por la Policía en una pierna, Sergio le pidió que lo ayude. En ese momento cuando ambos, con Sergio, intentaban ayudar a Gastón, cae ya casi sin vida. Acompaña a Sergio Cárdenas, al hospital. Señaló en su testimonio que se mudó de esta ciudad por permanente hostigamiento del personal policial.

El segundo testimonio fue brindado por el Perito Balístico Roberto Antonio Nigris. El testigo señaló en primer término, las características de la ciencia balística. Sobre los movimientos del proyectil, en el arma propiamente dicha, en el aire, y cuando hace impacto. En tanto la balística forense, es el paso inverso, señaló, mencionando que se persigue determinar de que arma salió el proyectil que causó una muerte.

Con la ayuda de un soporte de power point Nigris hizo un detallado análisis en lo referido a tipo de armas y tipo de proyectiles con sus diferencias y tamaños, por caso Perdigones-Postas, Posta de Plomo, PG, Propósito General, postas de Goma, etc. y sus efectos al disparar.

En lo sustancial y en lo referente a la causa que se está ventilando en juicio, Nigris señaló que uno de los proyectiles hallados en el cuerpo de Sergio Cárdenas «tuvo un rebote antes, contra qué, no lo sé. Si es pavimento, una pared, una piedra bocha, no lo sé. El informe de autopsia dice que no tocó ningún hueso. Quiere decir que estas marcas son de haber dado un choque en algo anterior a haber dado contra una persona» afirmó.

Respecto a Nicolás Carrasco, dijo que «recibió cuatro impactos; según la autopsia, tres en la zona de la espalda equidistante entre sí, dentro de un circulo de treinta centímetros y uno en la pantorrilla, en la pierna, con orificio de entrada y salida. La única posta recuperada fue esa. Este proyectil desde la boca del cañón hasta la persona, no impacto en ningún lado» dijo. Descartó que esas tres heridas hayan sido causadas por el disparo de una «tumbera», aunque ante la pregunta de la defensa, reconoció la posibilidad de que haya sido un arma de fabricación casera con un caño de escopeta. Sin embargo, manifestó que en toda su carrera nunca vio en Bariloche «tumberas» con caños de escopeta, sino «muy arcaicas» hechas con caños de gas. Preguntado sobre su tarea docente y la aptitud de los policías con respecto al uso de armas, señaló que le causa profunda tristeza la situación, graficando con un ejemplo la situación al mencionar que «Si en las practicas de tiro, agarro a cualquiera de ustedes, que nunca tomó un arma, y les doy una instrucción de media hora, va a pegar mejor que el sesenta por ciento de los policías que pasaron por la capacitación». Afirmó. Adjudicó parte de esta problemática a la falta de entrenamiento que tienen los efectivos policiales.

El último testigo fue Carlos Humberto Alonso, integrante del BORA al momento del hecho, quien relató el escenario de la zona en la que tuvo que actuar como integrante de esa fuerza. Detalló que fue herido, y actualmente tiene un 30 por ciento de discapacidad. Dijo haber visto cerca de doscientas personas con alto nivel de agresividad.-

Son parte en este Juicio: Por el Ministerio Público los fiscales Martín Lozada y Eduardo Fernández, por la querella las abogadas Marina Schifrin, Natalia Araya y Alejandra Blanco. Por la Defensa Sebastián Arrondo y Marcos Cicciarello.

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Compró una camioneta, entregó un cheque, se arrepintió y transfirió el dinero: Rechazan juicio contra la concesionaria

Un fallo de primera instancia le había dado la razón a los compradores, pero la Cámara Civil de Roca concluyó que no hubo incumplimiento contractual por parte de la empresa.

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Dos personas compraron una camioneta 0km en una concesionaria con sede en Bahía Blanca. Los compradores entregaron un cheque de pago diferido por el total del valor, pero al día siguiente realizaron una transferencia bancaria por ese mismo monto, luego de obtener un crédito. Según manifestaron, avisaron a la empresa y le solicitaron no presentar el cheque. Sin embargo, el cheque fue depositado y, tras ser rechazado inicialmente por imagen ilegible, fue presentado nuevamente y rechazado por falta de fondos.

A raíz de esa situación, el gerente del banco se comunicó con los compradores, les advirtió sobre el rechazo y les envió una carta con aviso de recibo. Los clientes intentaron comunicarse con la concesionaria sin obtener respuesta y posteriormente enviaron una carta documento reclamando daños por el supuesto intento de cobro duplicado, señalando angustia, descrédito comercial y gastos financieros. La demanda incluyó daño emergente, daño moral y daño punitivo.

En primera instancia se les dio la razón: el Juzgado entendió que la concesionaria había intentado cobrar dos veces el mismo vehículo. Pero la Cámara Civil de General Roca revocó la sentencia, al entender que los compradores de un vehículo no cumplieron con su deber de informar un cambio en la modalidad de pago. El fallo destaca que la protección legal al consumidor no implica liberarlo de toda carga probatoria ni justificar comportamientos negligentes.

El Tribunal concluyó que no fue probado que la concesionaria hubiera sido informada a tiempo sobre la transferencia bancaria, por lo que no podía responsabilizársela por haber presentado el cheque.

Además, la empresa explicó que el cheque fue depositado una sola vez, y que la segunda presentación fue realizada directamente por el banco, tras el rechazo inicial por «imagen ilegible».

No se produjo un cobro doble: el cheque fue rechazado ambas veces, y la transferencia bancaria fue el único pago efectivamente recibido. Es decir, el vehículo fue abonado una sola vez y no existió un beneficio económico indebido para la empresa.

Sí hubo consecuencias para los compradores. El rechazo del cheque generó gastos bancarios y un llamado de advertencia del gerente del banco, además de una notificación formal, lo que motivó malestar y preocupación por la posibilidad de que se avanzara con una ejecución. No obstante, para la Cámara esos efectos no fueron imputables a una conducta indebida de la concesionaria, sino a la falta de previsión de los propios consumidores.

En su análisis, la sentencia citó antecedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro -en particular, el caso Coliñir- para reforzar el alcance razonable de la protección al consumidor. Según el fallo citado: «No es dable suplir la ausencia total de prueba. La regla in dubio pro consumidor en modo alguno significa consagrar un bill de indemnidad a favor del consumidor, tutelando cualquier tipo de reclamo. Este principio se aplica en caso de existir una situación de hecho o de derecho dudosa; de lo contrario, no será posible inclinar la balanza a favor del consumidor».

La Cámara concluyó que no hubo incumplimiento contractual por parte de la concesionaria, que la conducta de los compradores fue desprolija y poco comunicada, y que los principios de protección al consumidor no habilitan a eludir la carga mínima de acreditar los hechos que se invocan como causa de un reclamo.

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Sabía que era el padre, pero nunca lo reconoció: Confirman la paternidad de un niño a través de un estudio de ADN

Sus padres se conocieron en un restaurante de Roca, y tras unos meses de novios, la relación se terminó. Ella estaba embarazada pero él se negó a reconocer a su hijo.

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Se conocieron cuando ella trabajaba en un restaurante de Roca. Se hicieron amigos, y ese afecto cercano pronto se transformó en un noviazgo. Vivieron juntos, pero la convivencia duró solo unos pocos meses. Cuando la pareja terminó la relación, la mujer ya estaba embarazada. Ella le comunicó la noticia, pero el hombre se negó a reconocer al niño.

Un Juzgado de Familia de Roca hizo lugar a la acción de filiación presentada por la mujer y dio por probado que el hombre es el padre biológico del chico. Se inscribió el nuevo estado filiatorio en el Registro Civil. Se agregó el apellido del padre, y, por deseo del chico, se conservó también el apellido de la madre.

Durante los primeros años de vida del niño, el hombre lo visitó. Sin embargo, al formar una nueva familia, cortó el vínculo. Después de una mediación judicial, comenzó a brindar ayuda económica, pero se negó al reconocimiento voluntario.

El hombre respondió la demanda negando los hechos, aunque admitió que en algún momento supo, por terceros, que podría ser el padre. Alegó haber asumido ciertas responsabilidades. Finalmente, un estudio de ADN determinó que es el padre biológico del chico, con una certeza mayor al 99,99%.

La jueza consideró que la identidad es un derecho humano básico, consagrado en tratados internacionales y en la legislación nacional y provincial. El fallo indicó que la determinación del vínculo filial no puede verse obstaculizada por intereses individuales, ya que se trata de un asunto de orden público, donde prevalece el interés superior del niño.

El resultado de la prueba genética fue determinante para establecer con certeza el vínculo biológico. La magistrada afirmó que dicha prueba constituye el medio más eficaz y objetivo para acreditar la filiación.

La jueza impuso al demandado los gastos del juicio. Señaló que su conducta fue reprochable al no reconocer al niño, aun conociendo el resultado del examen genético, lo que generó mayores gastos y la necesidad de continuar el trámite judicial. También valoró que la madre asumió sola las tareas de crianza, sin colaboración del padre.

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Imputaron a los tres detenidos acusados de asesinar a Riquelme

A uno de ellos le formularon cargos como autor del homicidio y a los otros dos como partícipes secundarios. El hecho ocurrió el domingo en la zona norte de Roca.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a tres hombres por el homicidio de Juan Ramón Riquelme perpetrado el domingo pasado (13/07). Uno de ellos fue acusado como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, mientras que los otros dos fueron imputados por el mismo hecho en calidad de partícipes secundarios.

Según la acusación pública, el imputado principal se presentó en una vivienda donde se encontraba la víctima y, con la intención de causarle la muerte, le efectuó al menos tres disparos. Las lesiones provocadas derivaron en el fallecimiento de Riquelme. Minutos después arribó al lugar el padre del acusado, y entre ambos arrastraron el cuerpo hacia el interior del domicilio. Posteriormente intentaron cargarlo en una camioneta con el fin de trasladarlo, pero fueron advertidos por la hermana de la víctima, quien se encontraba frente al lugar e inmediatamente alertó a la línea de emergencias 911.

La intervención policial quedó documentada en el acta de procedimiento correspondiente, que da cuenta del despliegue realizado tras el llamado de la testigo. En el marco de la investigación se incorporaron entrevistas, pericias, relevamientos de cámaras y documentación diversa. Asimismo, se secuestraron elementos de interés, tales como la camioneta utilizada en la maniobra, vainas servidas y municiones todo lo cual será peritado.

Ayer (14/07), la Fiscalía encabezó múltiples allanamientos que concluyeron con la entrega voluntaria del principal imputado. Aún se encuentran pendientes diversas diligencias, entre ellas requisas personales, pericias odorológicas, pericias de disparo, análisis de rastros de calzado y huellas vehiculares. El informe preliminar de autopsia indicó que la causa de la muerte fueron heridas compatibles con disparos de arma de fuego.

Durante la audiencia de formulación, la defensa pública no objetó la atribución de hechos ni los elementos probatorios incorporados, aunque sí cuestionó la calificación legal, que fue sostenida por la fiscal jefa que encabezó la acusación. Finalmente, el Juez de Garantías tuvo por formulados los cargos conforme lo requerido por la Fiscalía.

La acusación pública solicitó la prisión preventiva de los tres imputados por un plazo de cuatro meses, en coincidencia con el tiempo establecido para concluir la investigación. En particular, se argumentó riesgo de fuga en relación al hombre señalado como autor y riesgo de entorpecimiento, en función del temor manifestado por testigos para declarar, dado el vínculo previo entre la víctima y los imputados.

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