Judiciales
Causa Cárdenas Carrasco: Culminó la segunda semana de juicio
Declararon un vecino, un ex integrante del grupo Bora y el Perito Balístico Roberto Nigris.

Con la audiencia del pasado viernes 19 de octubre, culminó la segunda semana del juicio que lleva adelante el Tribunal integrado por los jueces Marcelo Barrutia, Juan Lagomarsino y Emilio Riat por los homicidios de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco.
El primer testimonio de la jornada correspondió a Alfredo Orlando Vazquez, actualmente domiciliado en la localidad de Calafate. Señaló que al momentos de los hechos que se investigan -junio de 2010- tenía 25 años. En la apertura de su testimonio fue interrogado por el fiscal Martín Lozada. Recordó haber estado, junto a otros jóvenes del barrio, arrojando piedras a los policías. Describió la forma en que estaban apostados los uniformados. En Onelli y Sobral, «reprimían hacia Elordi», dijo. Graficó que la policía venía detrás del grupo Bora.
En otro tramo de su declaración señaló que pudo ver de manera directa a Sergio Cárdenas, a quien conocía por ser vecino del barrio, se saludaron. Este testigo pudo ver cuando Cárdenas es herido, y se desploma a su lado. Señaló que a Gastón Riquelme, otro vecino, fue herido por la Policía en una pierna, Sergio le pidió que lo ayude. En ese momento cuando ambos, con Sergio, intentaban ayudar a Gastón, cae ya casi sin vida. Acompaña a Sergio Cárdenas, al hospital. Señaló en su testimonio que se mudó de esta ciudad por permanente hostigamiento del personal policial.
El segundo testimonio fue brindado por el Perito Balístico Roberto Antonio Nigris. El testigo señaló en primer término, las características de la ciencia balística. Sobre los movimientos del proyectil, en el arma propiamente dicha, en el aire, y cuando hace impacto. En tanto la balística forense, es el paso inverso, señaló, mencionando que se persigue determinar de que arma salió el proyectil que causó una muerte.
Con la ayuda de un soporte de power point Nigris hizo un detallado análisis en lo referido a tipo de armas y tipo de proyectiles con sus diferencias y tamaños, por caso Perdigones-Postas, Posta de Plomo, PG, Propósito General, postas de Goma, etc. y sus efectos al disparar.
En lo sustancial y en lo referente a la causa que se está ventilando en juicio, Nigris señaló que uno de los proyectiles hallados en el cuerpo de Sergio Cárdenas «tuvo un rebote antes, contra qué, no lo sé. Si es pavimento, una pared, una piedra bocha, no lo sé. El informe de autopsia dice que no tocó ningún hueso. Quiere decir que estas marcas son de haber dado un choque en algo anterior a haber dado contra una persona» afirmó.
Respecto a Nicolás Carrasco, dijo que «recibió cuatro impactos; según la autopsia, tres en la zona de la espalda equidistante entre sí, dentro de un circulo de treinta centímetros y uno en la pantorrilla, en la pierna, con orificio de entrada y salida. La única posta recuperada fue esa. Este proyectil desde la boca del cañón hasta la persona, no impacto en ningún lado» dijo. Descartó que esas tres heridas hayan sido causadas por el disparo de una «tumbera», aunque ante la pregunta de la defensa, reconoció la posibilidad de que haya sido un arma de fabricación casera con un caño de escopeta. Sin embargo, manifestó que en toda su carrera nunca vio en Bariloche «tumberas» con caños de escopeta, sino «muy arcaicas» hechas con caños de gas. Preguntado sobre su tarea docente y la aptitud de los policías con respecto al uso de armas, señaló que le causa profunda tristeza la situación, graficando con un ejemplo la situación al mencionar que «Si en las practicas de tiro, agarro a cualquiera de ustedes, que nunca tomó un arma, y les doy una instrucción de media hora, va a pegar mejor que el sesenta por ciento de los policías que pasaron por la capacitación». Afirmó. Adjudicó parte de esta problemática a la falta de entrenamiento que tienen los efectivos policiales.
El último testigo fue Carlos Humberto Alonso, integrante del BORA al momento del hecho, quien relató el escenario de la zona en la que tuvo que actuar como integrante de esa fuerza. Detalló que fue herido, y actualmente tiene un 30 por ciento de discapacidad. Dijo haber visto cerca de doscientas personas con alto nivel de agresividad.-
Son parte en este Juicio: Por el Ministerio Público los fiscales Martín Lozada y Eduardo Fernández, por la querella las abogadas Marina Schifrin, Natalia Araya y Alejandra Blanco. Por la Defensa Sebastián Arrondo y Marcos Cicciarello.
Judiciales
Viajaron juntos al Alto Valle, se distanciaron y terminaron discutiendo por los gastos de combustible
El hombre sostuvo que ella había renunciado al reclamo al escribir «no necesito tu plata» en una conversación de WhatsApp. La jueza consideró que el mensaje, analizado en su contexto, no demostraba una voluntad inequívoca de renunciar al cobro.

Un viaje al Alto Valle para visitar familiares y mostrar el auto nuevo que ella había comprado terminó en un reclamo judicial después del distanciamiento. La discusión por los gastos de combustible llegó al Juzgado de Paz de Bariloche, donde la mujer reclamó una suma de dinero porque aseguró que su acompañante se había comprometido a pagar el combustible.
El hombre se opuso al reclamo y presentó como argumento una frase que la mujer había escrito durante una discusión por WhatsApp: «no necesito tu plata».
El conflicto se tramitó mediante un proceso de menor cuantía. Según quedó establecido en la audiencia, ambos coincidieron en que habían viajado juntos a otra localidad de Río Negro para visitar a la familia de la mujer y mostrar el vehículo que ella acababa de comprar. También reconocieron que, una vez distanciados, el hombre le dijo «hagamos números».
Las diferencias aparecieron al momento de determinar cuánto correspondía pagar. La mujer sostuvo que habían acordado que él asumiría los gastos del viaje y reclamó un monto de dinero. El hombre cuestionó esa pretensión y presentó capturas de una conversación de WhatsApp que, según su interpretación, demostraban que ella había desistido de cualquier reclamo económico.
En uno de los mensajes aparecía la frase «no necesito tu plata». El demandado pidió que esas palabras fueran interpretadas como una renuncia al derecho de cobro.
La sentencia descartó esa interpretación. Si bien el Código Civil y Comercial admite la renuncia de derechos y establece que no está sometida a formas solemnes, el juzgado consideró que el mensaje no demostraba una voluntad inequívoca de abandonar el reclamo.
Para resolver, la jueza tuvo especialmente en cuenta el contexto en el que había sido escrito. La frase formaba parte de una discusión por WhatsApp y, además, según reconocieron las partes, la mujer había reclamado el dinero y mantuvo esa pretensión.
Para la magistrada, esos antecedentes resultaban incompatibles con la interpretación planteada por el demandado. De esta manera, descartada la supuesta renuncia, quedó por determinar cuánto correspondía pagar.
En ese punto, la sentencia tampoco acompañó por completo la posición de la mujer. Aunque estaba acreditado que ambos habían realizado el viaje, el expediente no contenía prueba de un acuerdo por el cual el hombre hubiera asumido la totalidad de los gastos.
Por esa razón, el Juzgado entendió que no correspondía trasladar todo el costo del combustible al demandado y resolvió repartir la cuenta en partes iguales.
El hombre también había impugnado la liquidación presentada por la mujer e interpuso un recurso de revocatoria. Sin embargo, el planteo fue rechazado por extemporáneo conforme a las reglas del procedimiento de menor cuantía.
Menor cuantía
El procedimiento de menor cuantía es gratuito y busca garantizar el acceso a la Justicia. Es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.
Estos procesos se inician en los Juzgados de Paz mediante un formulario que tiene carácter de demanda y permite reclamar un monto de dinero a la contraparte. El trámite es verbal, gratuito e informal, pero garantiza el derecho de defensa.
Quedan excluidos de este procedimiento los juicios de sucesión, familia, laborales y desalojo.
Además de las acciones de menor cuantía, en los Juzgados de Paz se tramitan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, beneficios de litigar sin gastos, audiencias y cartas poder, entre otras cuestiones.
Actualmente, el monto máximo para este tipo de reclamos es de $2.700.000.
Judiciales
La Justicia prohibió difundir imágenes de una niña en redes sociales
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a una medida cautelar presentada por el padre de la menor, cuyas imágenes habían sido difundidas en una cuenta de Instagram vinculada con una heladería. La resolución también remarcó que ambos progenitores deben asumir las tareas de cuidado.

Una mujer que trabaja en una heladería tuvo que llevar a su hija al lugar de trabajo porque no tenía con quién dejarla. Durante esa jornada se registraron tres fotografías de la niña mientras jugaba en el local, que posteriormente fueron difundidas en una cuenta de Instagram vinculada con la heladería.
Para la madre, se trataba de imágenes de un momento cotidiano con su hija y no de una producción publicitaria. El padre, en cambio, consideró que la imagen de la niña había sido utilizada sin su consentimiento en una cuenta comercial. Por ese motivo, solicitó que se retirara todo contenido que permitiera identificarla y que se prohibieran nuevas publicaciones con fines comerciales, laborales o publicitarios. La madre retiró las imágenes.
El hombre inició una medida cautelar autónoma para proteger la imagen de su hija y el fuero de Familia de Roca hizo lugar al pedido. La jueza ordenó a la madre abstenerse de publicar, compartir o permitir que terceros difundan imágenes, fotografías, videos o cualquier contenido audiovisual de la niña en redes sociales, plataformas digitales, medios de comunicación o canales de alcance público o masivo.
Al analizar el conflicto, la magistrada también puso el foco en las condiciones en las que las mujeres deben compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas de cuidado.
La madre había explicado que llevó a su hija a la heladería porque no tenía quién la cuidara. A partir de esa situación, la sentencia reflexionó sobre los mayores cuestionamientos que suelen enfrentar las mujeres ante un error o un descuido en los ámbitos laboral y familiar.
«Pareciera que las mujeres debemos hacer todos los trabajos siempre bien, sin el mínimo error o descuido, circunstancias que sufrimos todas las mujeres en los aspectos laborales y familiares a raíz de los sesgos de género imperantes en la sociedad, donde el error de las mujeres pareciera tener mayores cuestionamientos, explicaciones y consecuencias que el de los hombres», expresó la jueza.
Para resolver, la magistrada tomó como marco los derechos de niños, niñas y adolescentes a la intimidad, la imagen, la dignidad y la identidad digital. Citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil y Comercial. También recurrió a la Observación General número 25 del Comité de los Derechos del Niño, referida a sus derechos en los entornos digitales.
El fallo señaló que la exposición en internet puede dejar una huella digital permanente y afectar la posibilidad de que cada niño o niña decida, de acuerdo con su autonomía progresiva, cómo y cuándo quiere compartir su identidad.
La jueza consideró que la edad de la niña exige una protección especial y que sus derechos a la intimidad, la imagen y la construcción de su identidad digital deben ocupar un lugar prioritario. Al mismo tiempo, señaló que esa protección debe contemplar el derecho de la madre a trabajar.
En ese marco, la resolución no se limitó a prohibir la exposición pública de la niña. También dispuso que ambos progenitores deben organizar su cuidado y asumir sus responsabilidades para que los dos puedan trabajar en igualdad de condiciones sin afectar los derechos de su hija.
Finalmente, el fallo instó al padre y a la madre a evitar la judicialización y a buscar una solución consensuada al conflicto familiar mediante el diálogo y los acuerdos.
Judiciales
Autorizan a una niña de Roca a radicarse en Chile junto a su madre
La mujer había solicitado la autorización judicial ante la falta de acuerdo con el padre. En Chile cuenta con familiares que le ofrecieron vivienda y una posibilidad laboral.

Una niña podrá salir de Argentina y radicarse en Chile junto a su madre, luego de que el fuero de Familia de General Roca autorizara judicialmente el traslado ante la falta de acuerdo entre ambos progenitores.
La mujer había solicitado la autorización porque en Roca se encontraba prácticamente sola, sin trabajo estable y a cargo exclusivo de su hija. En Chile, donde reside gran parte de su familia materna, sus familiares le ofrecieron una vivienda y una posibilidad laboral para comenzar una nueva etapa.
Según explicó la madre, el padre no participaba regularmente de la crianza ni realizaba aportes alimentarios. También señaló que la separación se produjo después de situaciones de violencia y que existía una prohibición de acercamiento vigente.
En la región de Temuco, en tanto, cuenta con una red familiar integrada por personas que mantienen contacto tanto con ella como con la niña y que se ofrecieron a recibirlas y colaborar con su nueva situación.
El pedido llegó al fuero de Familia debido a que, para que una niña pueda salir del país y establecer su residencia permanente en el extranjero, se requiere el consentimiento de ambos progenitores. Ante la falta de acuerdo, esa autorización puede ser suplida judicialmente.
El padre fue notificado de la demanda, pero inicialmente no la contestó y fue declarado rebelde. Más adelante se presentó a una audiencia y manifestó su oposición al traslado. Explicó que se encontraba fuera de la provincia y que, al regresar, quería volver a ver a su hija. Sin embargo, no fue posible alcanzar un acuerdo y el proceso continuó con la producción de prueba.
Los testimonios incorporados al expediente señalaron que la madre realizaba trabajos durante los fines de semana y atravesaba dificultades económicas. También indicaron que el padre no colaboraba económicamente, no mantenía contacto regular con la niña y que tampoco existía asistencia de su familia para los cuidados.
La sentencia también tuvo en cuenta otros expedientes de Familia. En uno de ellos se había dispuesto en mayo de 2025 una prohibición de acercamiento del hombre hacia la madre. En otro se tramitaba un reclamo de alimentos iniciado en beneficio de la niña, proceso en el que el padre también había sido declarado rebelde.
Otro de los aspectos considerados fue el vínculo entre el padre y su hija. Durante la audiencia, el hombre manifestó que hacía varios meses que no veía a la niña. La sentencia señaló además que no existían expedientes en los que hubiera solicitado un régimen para mantener el contacto y ponderó especialmente el tiempo transcurrido debido a la corta edad de la menor.
Al resolver, el fuero de Familia consideró primordial el interés superior de la niña. Evaluó que el proyecto de radicación en Chile ofrecía a la madre posibilidades de alcanzar una mayor estabilidad laboral y económica, y tuvo en cuenta el contexto de violencia familiar y la falta de participación y colaboración del padre en las cuestiones vinculadas con su hija.
La resolución aclaró que el progenitor podrá mantener el vínculo con su hija mediante un régimen de comunicación que deberá acordarse.
De esta manera, la Justicia autorizó a la niña a salir de Argentina y radicarse en Chile junto a su madre. La sentencia no está firme y puede ser apelada.





