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Causa Cárdenas Carrasco: Culminó la segunda semana de juicio

Declararon un vecino, un ex integrante del grupo Bora y el Perito Balístico Roberto Nigris.

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Con la audiencia del pasado viernes 19 de octubre, culminó la segunda semana del juicio que lleva adelante el Tribunal integrado por los jueces Marcelo Barrutia, Juan Lagomarsino y Emilio Riat por los homicidios de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco.

El primer testimonio de la jornada correspondió a Alfredo Orlando Vazquez, actualmente domiciliado en la localidad de Calafate. Señaló que al momentos de los hechos que se investigan -junio de 2010- tenía 25 años. En la apertura de su testimonio fue interrogado por el fiscal Martín Lozada. Recordó haber estado, junto a otros jóvenes del barrio, arrojando piedras a los policías. Describió la forma en que estaban apostados los uniformados. En Onelli y Sobral, «reprimían hacia Elordi», dijo. Graficó que la policía venía detrás del grupo Bora.

En otro tramo de su declaración señaló que pudo ver de manera directa a Sergio Cárdenas, a quien conocía por ser vecino del barrio, se saludaron. Este testigo pudo ver cuando Cárdenas es herido, y se desploma a su lado. Señaló que a Gastón Riquelme, otro vecino, fue herido por la Policía en una pierna, Sergio le pidió que lo ayude. En ese momento cuando ambos, con Sergio, intentaban ayudar a Gastón, cae ya casi sin vida. Acompaña a Sergio Cárdenas, al hospital. Señaló en su testimonio que se mudó de esta ciudad por permanente hostigamiento del personal policial.

El segundo testimonio fue brindado por el Perito Balístico Roberto Antonio Nigris. El testigo señaló en primer término, las características de la ciencia balística. Sobre los movimientos del proyectil, en el arma propiamente dicha, en el aire, y cuando hace impacto. En tanto la balística forense, es el paso inverso, señaló, mencionando que se persigue determinar de que arma salió el proyectil que causó una muerte.

Con la ayuda de un soporte de power point Nigris hizo un detallado análisis en lo referido a tipo de armas y tipo de proyectiles con sus diferencias y tamaños, por caso Perdigones-Postas, Posta de Plomo, PG, Propósito General, postas de Goma, etc. y sus efectos al disparar.

En lo sustancial y en lo referente a la causa que se está ventilando en juicio, Nigris señaló que uno de los proyectiles hallados en el cuerpo de Sergio Cárdenas «tuvo un rebote antes, contra qué, no lo sé. Si es pavimento, una pared, una piedra bocha, no lo sé. El informe de autopsia dice que no tocó ningún hueso. Quiere decir que estas marcas son de haber dado un choque en algo anterior a haber dado contra una persona» afirmó.

Respecto a Nicolás Carrasco, dijo que «recibió cuatro impactos; según la autopsia, tres en la zona de la espalda equidistante entre sí, dentro de un circulo de treinta centímetros y uno en la pantorrilla, en la pierna, con orificio de entrada y salida. La única posta recuperada fue esa. Este proyectil desde la boca del cañón hasta la persona, no impacto en ningún lado» dijo. Descartó que esas tres heridas hayan sido causadas por el disparo de una «tumbera», aunque ante la pregunta de la defensa, reconoció la posibilidad de que haya sido un arma de fabricación casera con un caño de escopeta. Sin embargo, manifestó que en toda su carrera nunca vio en Bariloche «tumberas» con caños de escopeta, sino «muy arcaicas» hechas con caños de gas. Preguntado sobre su tarea docente y la aptitud de los policías con respecto al uso de armas, señaló que le causa profunda tristeza la situación, graficando con un ejemplo la situación al mencionar que «Si en las practicas de tiro, agarro a cualquiera de ustedes, que nunca tomó un arma, y les doy una instrucción de media hora, va a pegar mejor que el sesenta por ciento de los policías que pasaron por la capacitación». Afirmó. Adjudicó parte de esta problemática a la falta de entrenamiento que tienen los efectivos policiales.

El último testigo fue Carlos Humberto Alonso, integrante del BORA al momento del hecho, quien relató el escenario de la zona en la que tuvo que actuar como integrante de esa fuerza. Detalló que fue herido, y actualmente tiene un 30 por ciento de discapacidad. Dijo haber visto cerca de doscientas personas con alto nivel de agresividad.-

Son parte en este Juicio: Por el Ministerio Público los fiscales Martín Lozada y Eduardo Fernández, por la querella las abogadas Marina Schifrin, Natalia Araya y Alejandra Blanco. Por la Defensa Sebastián Arrondo y Marcos Cicciarello.

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Tenía la misma línea desde 1981 y la Justicia confirmó una sanción contra Telefónica por cambiarle el servicio

La empresa reemplazó la línea tradicional de cobre por un sistema inalámbrico basado en tecnología 4G, lo que generó reiterados problemas de comunicación.

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La Cámara de Apelaciones de Roca revisó una sentencia que había condenado a Telefónica Móviles Argentina S.A. a indemnizar a una usuaria por los perjuicios derivados de la modificación unilateral de su servicio telefónico.

Desde 1981, es decir, hace 45 años, una mujer de Roca utilizaba una línea telefónica fija tradicional instalada en su vivienda. El servicio formaba parte de su rutina cotidiana y representaba una herramienta de comunicación esencial, especialmente porque vivía sola. Atravesaba una etapa de la vida en la que la posibilidad de pedir ayuda o mantenerse en contacto con familiares tenía una importancia particular.

En 2018, la empresa reemplazó la línea tradicional por un sistema inalámbrico basado en tecnología 4G, dependiente del suministro eléctrico. Con el paso del tiempo comenzaron los inconvenientes.

La usuaria advirtió que el teléfono dejaba de funcionar en determinadas circunstancias y que la calidad del servicio ya no era la misma. La situación adquirió mayor gravedad porque los reclamos no encontraban una solución efectiva. A ello se sumó el cierre de la oficina comercial que Telefónica tenía en la ciudad.

En primera instancia, se hizo lugar a la demanda promovida por la usuaria y se condenó a la empresa al pago de una indemnización.

Ambas partes apelaron la decisión. La mujer consideró insuficientes los montos reconocidos y solicitó su aumento. La demandada, por el contrario, pidió que ambos rubros fueran rechazados o reducidos.

La señora sostuvo que la empresa degradó la calidad del servicio al sustituir la línea de cobre por un sistema que dejaba de funcionar ante cortes de energía. Además, señaló que era una persona mayor que vivía sola y que la eliminación de la atención presencial la obligó a realizar reclamos por medios digitales o a trasladarse a otras localidades. Según su planteo, estas circunstancias le provocaron angustia, incertidumbre y una afectación de su dignidad como consumidora.

Telefónica argumentó que no existían pruebas suficientes para acreditar el daño moral reclamado y cuestionó la cuantificación realizada por la jueza de primera instancia.

Al analizar el caso, la Cámara señaló que la responsabilidad de la empresa no estaba en discusión debido a que la demanda quedó sin contestación. El debate se concentró únicamente en la existencia y el monto del daño.

Respecto del daño extrapatrimonial, el Tribunal entendió que correspondía reconocerlo. Valoró que la empresa modificó unilateralmente la naturaleza del servicio contratado y que una pericia informática comprobó la persistencia de problemas técnicos que dificultaban seriamente las comunicaciones. También consideró relevante que la usuaria perdió seguridad y confianza en la disponibilidad del servicio, especialmente frente a eventuales cortes de electricidad.

Sin embargo, al revisar la cuantificación, la Cámara concluyó que el monto fijado en primera instancia era elevado en comparación con antecedentes similares.

Tras analizar otros casos relacionados con servicios telefónicos y aplicar criterios de actualización económica y reparación integral, el Tribunal propuso reducir la indemnización por daño extrapatrimonial.

En cuanto al daño punitivo, el Tribunal recordó que la jurisprudencia más reciente exige algo más que un simple incumplimiento contractual para justificar esta sanción. Debe existir una conducta especialmente grave, con elementos como enriquecimiento indebido, culpa grave o un marcado desprecio por los derechos del consumidor.

La Cámara entendió que en este expediente estaban reunidos los presupuestos para mantener la procedencia del daño punitivo. Consideró relevante la conducta de la empresa al imponer el cambio tecnológico, trasladar riesgos a la usuaria y no brindar una respuesta adecuada frente a los reclamos. Por ello, sostuvo que la sanción punitiva estaba correctamente aplicada.

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Le robaron el celular en Buenos Aires, le vaciaron las cuentas y le sacaron créditos en Roca

Tras la denuncia de la víctima, el Juzgado Civil de Roca ordenó a las entidades financieras abstenerse de efectuar cobros, intimaciones o reclamos judiciales por un plazo inicial de 60 días.

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Lo que comenzó como un hecho de inseguridad tradicional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se transformó en una verdadera pesadilla financiera para una vecina de General Roca. Durante su estadía en la capital, la mujer sufrió el robo de su Documento Nacional de Identidad (DNI), dinero en efectivo, tarjetas de crédito y su teléfono celular, el cual contenía diversas aplicaciones bancarias activas. A pesar de haber radicado la denuncia policial ese mismo día, los delincuentes lograron vulnerar los sistemas de seguridad de su dispositivo móvil e iniciaron un raid de operaciones en su nombre.

A partir del acceso ilegal a sus perfiles financieros, los malvivientes comenzaron a tomar créditos preaprobados y a transferir los fondos de manera inmediata. Entre las maniobras denunciadas por la damnificada figuran préstamos solicitados al Banco Patagonia y a Naranja Digital, el vaciamiento absoluto de los fondos de ahorro que mantenía en los denominados frascos de la plataforma Naranja X, además de diversos débitos y un crédito gestionado a través de Cencosud. Todo el dinero robado fue triangulado hacia una cuenta del Banco Industrial que la mujer jamás abrió.

Frente a la falta de respuestas y ante el inminente perjuicio económico, la roquense acudió al fuero Civil de General Roca para solicitar una medida cautelar de urgencia. Su principal reclamo apuntaba a que las entidades financieras suspendieran los cobros de las deudas apócrifas y se abstuvieran de informarla como deudora morosa en las bases de datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA) o en empresas de informes crediticios como el Veraz, protegiendo así su reputación financiera.

El Juzgado roquense analizó detalladamente la documentación aportada por la víctima, la cual incluyó las denuncias policiales iniciales, las actuaciones realizadas ante la Dirección de Defensa del Consumidor y las respuestas negativas de algunas corporaciones. El magistrado comprobó que tanto Tarjeta Naranja como Cencosud ya habían rechazado los reclamos administrativos formulados por la mujer, mientras que en el caso del Banco Patagonia existían fuertes indicios de que el planteo correría la misma suerte, dejando a la consumidora en total desamparo.

Finalmente, la sentencia interlocutoria hizo lugar al pedido de la vecina al considerar acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro concreto en la demora.

El juez advirtió que de no intervenir, la mujer sufriría graves consecuencias patrimoniales, restricciones de acceso a productos financieros y eventuales ejecuciones por deudas que no solicitó. Por tal motivo, ordenó al Banco Patagonia, Naranja Digital, Tarjeta Naranja y Cencosud congelar cualquier cobro, cargo o intimación por 60 días, al tiempo que intimó al Banco Industrial a informar si restan fondos en la cuenta fantasma utilizada para la maniobra.

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Se divorciaron y acordaron una compensación por la desigualdad económica de la mujer

La mujer percibía menos de la mitad de los ingresos de su ex cónyuge, situación que fue considerada al momento de fijar la compensación.

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Después de poco más de 3 años de matrimonio, un hombre y una mujer decidieron poner fin a su vínculo. Ambos coincidieron en que la mejor manera de cerrar esta etapa era llegar a un acuerdo consensuado que evitara conflictos y permitiera una separación ordenada.

La pareja contrajo matrimonio en febrero de 2023 en el Alto Valle y contaba con bienes en común que requerían una distribución equitativa, incluyendo muebles del hogar y un automóvil financiado parcialmente.

El acuerdo presentado al fuero de Familia incluyó una compensación económica a favor de la mujer, considerando la marcada diferencia de ingresos entre ambos. Ella percibe menos de la mitad del salario de su cónyuge.

La compensación se estableció en una cuota única, a pagarse a 30 días. La suma busca equilibrar la situación financiera de la mujer tras la disolución del matrimonio. La decisión de las partes se basa en el artículo 441 del Código Civil y Comercial, que permite fijar retribuciones económicas para el cónyuge en desventaja, teniendo en cuenta su situación personal, laboral y económica.

Esta figura busca morigerar los desequilibrios económicos entre los cónyuges o convivientes inmediatamente después de finalizada la relación, cuando el origen de esos desequilibrios proviene del cese de la vida común.

El desequilibrio se evidencia en la capacidad económica o en las posibilidades de acceso a ingresos que tendrán uno y otro después de la separación, y pretende que la brecha existente no sea injustificadamente amplia.

La ley otorga al juez una serie de lineamientos para determinar si corresponde otorgar la compensación, su valor y la forma de pago.

En el divorcio, el reconocimiento del derecho a una compensación económica, así como la forma y el monto del crédito, puede establecerse conjuntamente en el convenio regulador que los cónyuges presenten al juez.

Cada cónyuge puede, al iniciar el proceso de divorcio, acompañar su propuesta para el convenio regulador y solicitar el reconocimiento de este derecho. La propuesta se pone en conocimiento del magistrado, quien procura acercar a las partes en la audiencia prevista por la ley.

En este caso, el hombre y la mujer también acordaron la división de los bienes muebles. Respecto del automóvil del matrimonio, la titularidad quedó a nombre del hombre, quien asumirá la deuda pendiente del financiamiento. La mujer no percibirá la parte correspondiente a las cuotas ya abonadas.

El trámite judicial fue ágil, ya que ambos cumplieron rápidamente con todos los requisitos formales, como la presentación del acta de matrimonio.

Esto permitió que la jueza dictara sentencia homologando el acuerdo y validando tanto la compensación económica como la distribución de bienes y la titularidad del automóvil, sin necesidad de audiencias extensas ni pruebas adicionales.

La sentencia también se notificó al Registro Civil para que constara la disolución del vínculo matrimonial y se realizara la correspondiente anotación.

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