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Ley antinuclear: Fallo del STJ dispone que el intendente de Sierra Grande no tiene legitimación para pedir la inconstitucionalidad

Para el máximo órgano judicial de la provincia, el Municipio no puede exorbitar las potestades que constitucionalmente le son reconocidas, arrogándose facultades de otros poderes.

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El Superior Tribunal de Justicia, en un fallo publicado ayer (26/10), dispuso que el intendente de Sierra Grande, Nelson Iribarren, carece de legitimación para solicitar la inconstitucionalidad de la Ley N° 5227, que prohibió la instalación de centrales de generación de energía nucleoeléctrica de potencia en todo el territorio de la Provincia.

El STJ recordó en el fallo que “la legitimación, como presupuesto de la acción, requiere de modo insoslayable su invocación y acreditación. La omisión en el cumplimiento de esta carga configura un obstáculo insalvable para la procedencia de la misma”

“La acción de inconstitucionalidad originaria corresponde a quienes tengan un “interés” en la declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestión”, dice el fallo. Y agrega: “al interés concreto debe sumársele el agravio o perjuicio ocasionado; esto es, una significativa afectación de derechos constitucionales, de tal gravedad que la declaración de inconstitucionalidad se presente como inevitable. No basta con que quien accione cuente con un móvil genérico o abstracto, pues el interés es la medida de la acción y el Superior Tribunal de Justicia no se expide en abstracto”, explica.

En este marco, argumenta que “se configurará un caso o causa judicial, cuando quien deduce la pretensión lo hace en proyección de un interés inmediato y sustancial”.

Solución al caso

Al analizar el caso en particular, destaca que “si bien el intendente es quien tiene la atribución de representar en juicio los intereses comunales de ese Municipio conforme lo previsto en el artículo 64 ap. 1 de su Carta Orgánica Municipal, ello, por sí solo, no lo inviste de la legitimación necesaria para entablar la acción pretendida. Para encontrarse legitimado, como antes se señalara, debe acreditar la titularidad de un interés legítimo dentro del marco de aplicación de la norma cuya constitucionalidad se cuestiona”.

“Así como el Estado Provincial no puede inmiscuirse en la organización municipal, el Municipio no puede exorbitar las potestades que constitucionalmente le son reconocidas, arrogándose facultades de otros poderes; en el caso, del Poder Legislativo provincial”, dice el fallo.

Respecto a la cuestión nuclear, el fallo del STJ recuerda que “la Constitución Provincial reconoce en el Estado provincial la propiedad de los recursos naturales que se encuentren en su territorio (arts. 70 y 79), otorgándose al Gobierno facultades exclusivas para decidir sobre la explotación de esos recursos naturales y la preservación del medio ambiente. La titularidad del dominio de los recursos naturales está reconocida en el artículo 124 in fine de la Constitución Nacional y en la ley Nacional de Actividad Nuclear n° 24.804”.

En este marco, “el Estado Provincial en función de las facultades que le son conferidas constitucionalmente posee competencia exclusiva para decidir sobre la radicación de plantas nucleares en su territorio, así como también el desarrollo de toda actividad relacionada con ese tipo de energía. Y queda sujeta a la jurisdicción nacional la regulación y fiscalización de la actividad nuclear”.

“De modo que, en el reparto de competencias, conforme la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la legislación específica, con claridad meridiana surge que el Estado Provincial es el único facultado para aprobar o rechazar el proyecto de instalación de plantas o centrales de generación de energía nucleoeléctrica de potencia, facultad exclusiva y no delegable”, concluye.

La sentencia destaca que “se trata de una genérica expectativa del intendente municipal, respecto a la instalación de la Central en el ejido serrano, petición abstracta y general de inconstitucionalidad que no puede revestir forma contenciosa por ausencia del interés del accionante”. Agrega que “distinto podría llegar a ser si el Estado hubiese incumplido, en virtud de la norma en cuestión compromisos contractuales, lo cual no ha sido planteado ni ésta sería la vía ni la instancia pertinente”.

En su dictamen previo, el Procurador General había dicho que “la acción de inconstitucionalidad carece de legitimación activa para su interposición”

El fallo cuenta con el voto de los jueces del STJ Liliana Piccinini, Ricardo Apcarián y Sergio Barotto y la abstención, por haberse alcanzado la mayoría necesaria, de Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui.

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Figuraba como socio, pero era empleado y fue despedido verbalmente: Condenan a los socios de una carnicería

Tras una discusión, le comunicaron verbalmente que no debía volver al lugar de trabajo.

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Comenzó a trabajar en una carnicería de Bariloche en agosto de 2019. Atendía al público, recibía media res, despachaba cortes y cumplía horario de lunes a sábados, en doble turno. Aunque fue incorporado formalmente como socio, no participaba de las decisiones ni firmaba documentación comercial. Recibía órdenes por parte de los responsables del local y cobraba un sueldo fijo en efectivo.

En febrero de 2022, tras una discusión, le comunicaron verbalmente que no debía volver al lugar de trabajo. Luego de varias intimaciones sin respuesta, se consideró despedido y presentó una demanda laboral. Una Cámara del Trabajo de Bariloche dio por acreditado que existió una relación de dependencia encubierta bajo apariencia societaria. Hizo lugar a la demanda y condenó a los socios de la firma SOCAR SS a responder solidariamente por los conceptos reclamados.

El hombre había sido incorporado con una participación del 2% en la sociedad simple que explotaba una carnicería, ubicada en calle Gallardo al 700. Además de la atención al público, se ocupaba del ingreso de mercadería, respondía a instrucciones y no tenía injerencia en la administración. Los socios mayoritarios fijaban precios, controlaban el flujo de caja y autorizaban pagos.

No percibió utilidades ni participó en balances. Su salario se entregaba mensualmente a través de otra empleada, quien anotaba las operaciones en un cuaderno y seguía indicaciones enviadas por WhatsApp desde fuera del local.

La demanda incluyó reclamos por despido sin causa, diferencias salariales, entrega de certificados laborales, multas previstas en la legislación por falta de registración y una solicitud para que intervenga AFIP ante posibles irregularidades previsionales. La Cámara valoró declaraciones testimoniales, un peritaje informático y documentación que evidenció el funcionamiento informal del vínculo laboral.

El fallo ordenó el pago de indemnizaciones e intereses. También dispuso la entrega de los certificados de aportes y servicios dentro de los 30 días y notificó a AFIP para que actúe en el marco de sus competencias.

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Caso Valentín: La causa avanza a juicio

Se espera la declaración de más de 20 testigos, entre familiares del niño que murió en el Sanatorio Juan XXIII y médicos y profesionales de la clínica privada.

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La Fiscalía presentó la prueba para avanzar hacia juicio contra el médico anestesista Mauricio Atencio Krause, de 45 años, imputado por el delito de homicidio culposo, del que resultó víctima el niño Valentín Mercado Toledo. El hecho ocurrió en julio de 2024 en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca.

De esta manera, tras escuchar la pretensión punitiva compartida entre la Fiscalía y la querella, y no tener ninguna objeción por parte de la defensa particular, el juez interviniente confirmó que el debate oral se concretará frente a un Tribunal Unipersonal.

Pese a que el defensor solicitó la suspensión de la audiencia para plantear una salida alternativa del conflicto, el juez resolvió que se continúe con el control de la acusación. «Si antes de la fecha del juicio -que fijará la Oficina Judicial- se llega a un acuerdo, se procederá de la manera indicada», explicó el magistrado.

Entonces, quedaron admitidos para prestar su declaración más de 20 testigos, entre ellos la madre y el padre del niño fallecido, médicos que trabajan en el mismo Sanatorio donde ocurrieron los hechos, el médico forense del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción, médicos designados como consultores técnicos para analizar la autopsia e historia clínica, instrumentadoras, enfermero, médicos anestesiólogos, médica terapista.

Las responsables de concretar pericias toxicológicas pertenecientes al Laboratorio Regional de Investigación Forense del Poder Judicial de Chubut, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público Fiscal de nuestra ciudad, integrantes del Gabinete de Criminalística, el responsable de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General.

Además, la defensa particular solicitó incorporar dos testigos más y un certificado, como prueba documental.

Antes de cerrar la audiencia, todas las partes coincidieron en solicitar al juez que se dicte una medida cautelar recíproca entre la madre de Valentín y Atencio Krause; se trata de una prohibición de acercamiento y hostigamiento por cualquier medio ya sea de manera personal o digital. «Los términos de la medida cautelar rige para tanto el imputado como para la señora denunciante», aclaró. Esto fue debido a que esta semana, Ariana Toledo denunció haber sido amenazada por el imputado.

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Rompió dos cubiertas por el mal estado de la ruta: Condenan a la aseguradora por rechazar el siniestro fuera de término

La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.

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Transitaba en auto por la Ruta Nacional N° 151 rumbo a Villa Regina. A la altura del kilómetro 256, sintió un fuerte impacto que detuvo la marcha. El mal estado del camino provocó la rotura de dos cubiertas.

Un fallo del Juzgado Civil de Villa Regina hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la aseguradora. La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.

El hombre denunció el siniestro ante su aseguradora. Contaba con cobertura por responsabilidad civil, robo, hurto, incendio y destrucción por accidente. Adjuntó toda la documentación requerida, fotografías del estado del auto y presupuestos de reparación.

La respuesta desfavorable de la aseguradora llegó un mes y medio después. El hombre presentó una demanda judicial. En ella, la aseguradora reconoció el siniestro como un daño parcial, pero argumentó que el conductor solo tenía cobertura por responsabilidad civil contra terceros. Por lo tanto, volvió a rechazar la cobertura.

El Juzgado acreditó el siniestro, la contratación de la póliza y su vigencia al momento del hecho. Lo que definió la decisión fue el vencimiento del plazo legal para rechazar la cobertura.

La jueza recordó que la Ley del Contrato de Seguro establece que las compañías deben expedirse dentro de los 30 días desde la recepción de la denuncia. La omisión implica la aceptación del siniestro. Por su parte, el asegurado debe denunciar el hecho dentro de los tres días de ocurrido. En este caso, el conductor cumplió con ese requisito, mientras que la aseguradora rechazó la cobertura fuera de término.

El fallo concluyó que Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada no se expidió dentro del plazo legal, lo que validó el reclamo del conductor. La discusión sobre si el siniestro estaba contemplado en la póliza quedó sin efecto.

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