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Ley antinuclear: Fallo del STJ dispone que el intendente de Sierra Grande no tiene legitimación para pedir la inconstitucionalidad

Para el máximo órgano judicial de la provincia, el Municipio no puede exorbitar las potestades que constitucionalmente le son reconocidas, arrogándose facultades de otros poderes.

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El Superior Tribunal de Justicia, en un fallo publicado ayer (26/10), dispuso que el intendente de Sierra Grande, Nelson Iribarren, carece de legitimación para solicitar la inconstitucionalidad de la Ley N° 5227, que prohibió la instalación de centrales de generación de energía nucleoeléctrica de potencia en todo el territorio de la Provincia.

El STJ recordó en el fallo que “la legitimación, como presupuesto de la acción, requiere de modo insoslayable su invocación y acreditación. La omisión en el cumplimiento de esta carga configura un obstáculo insalvable para la procedencia de la misma”

“La acción de inconstitucionalidad originaria corresponde a quienes tengan un “interés” en la declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestión”, dice el fallo. Y agrega: “al interés concreto debe sumársele el agravio o perjuicio ocasionado; esto es, una significativa afectación de derechos constitucionales, de tal gravedad que la declaración de inconstitucionalidad se presente como inevitable. No basta con que quien accione cuente con un móvil genérico o abstracto, pues el interés es la medida de la acción y el Superior Tribunal de Justicia no se expide en abstracto”, explica.

En este marco, argumenta que “se configurará un caso o causa judicial, cuando quien deduce la pretensión lo hace en proyección de un interés inmediato y sustancial”.

Solución al caso

Al analizar el caso en particular, destaca que “si bien el intendente es quien tiene la atribución de representar en juicio los intereses comunales de ese Municipio conforme lo previsto en el artículo 64 ap. 1 de su Carta Orgánica Municipal, ello, por sí solo, no lo inviste de la legitimación necesaria para entablar la acción pretendida. Para encontrarse legitimado, como antes se señalara, debe acreditar la titularidad de un interés legítimo dentro del marco de aplicación de la norma cuya constitucionalidad se cuestiona”.

“Así como el Estado Provincial no puede inmiscuirse en la organización municipal, el Municipio no puede exorbitar las potestades que constitucionalmente le son reconocidas, arrogándose facultades de otros poderes; en el caso, del Poder Legislativo provincial”, dice el fallo.

Respecto a la cuestión nuclear, el fallo del STJ recuerda que “la Constitución Provincial reconoce en el Estado provincial la propiedad de los recursos naturales que se encuentren en su territorio (arts. 70 y 79), otorgándose al Gobierno facultades exclusivas para decidir sobre la explotación de esos recursos naturales y la preservación del medio ambiente. La titularidad del dominio de los recursos naturales está reconocida en el artículo 124 in fine de la Constitución Nacional y en la ley Nacional de Actividad Nuclear n° 24.804”.

En este marco, “el Estado Provincial en función de las facultades que le son conferidas constitucionalmente posee competencia exclusiva para decidir sobre la radicación de plantas nucleares en su territorio, así como también el desarrollo de toda actividad relacionada con ese tipo de energía. Y queda sujeta a la jurisdicción nacional la regulación y fiscalización de la actividad nuclear”.

“De modo que, en el reparto de competencias, conforme la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la legislación específica, con claridad meridiana surge que el Estado Provincial es el único facultado para aprobar o rechazar el proyecto de instalación de plantas o centrales de generación de energía nucleoeléctrica de potencia, facultad exclusiva y no delegable”, concluye.

La sentencia destaca que “se trata de una genérica expectativa del intendente municipal, respecto a la instalación de la Central en el ejido serrano, petición abstracta y general de inconstitucionalidad que no puede revestir forma contenciosa por ausencia del interés del accionante”. Agrega que “distinto podría llegar a ser si el Estado hubiese incumplido, en virtud de la norma en cuestión compromisos contractuales, lo cual no ha sido planteado ni ésta sería la vía ni la instancia pertinente”.

En su dictamen previo, el Procurador General había dicho que “la acción de inconstitucionalidad carece de legitimación activa para su interposición”

El fallo cuenta con el voto de los jueces del STJ Liliana Piccinini, Ricardo Apcarián y Sergio Barotto y la abstención, por haberse alcanzado la mayoría necesaria, de Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui.

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Judiciales

Condenaron al ginecólogo que abusó sexualmente a una joven en un sanatorio privado de Roca

En los próximos días se conocerá el monto de la pena.

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Un ginecólogo de Roca fue encontrado culpable de abuso sexual simple, en el término de los Artículos 45 y 119, primer párrafo del Código Penal. El hecho ocurrió en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en el sanatorio Juan XXIII. Cabe aclarar que el profesional ya no se encontraba en la ciudad y está trabajando en un Hospital de la provincia de Buenos Aires.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Luego prestaron testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa.

El Dr. Ulises Terbay, a cargo de la querella, se mostró conforme con la sentencia. «Es un gran paso para que las víctimas de estos abusos que ocurren a puertas cerradas, sin testigos y bajo una relación de poder, se animen a denunciar. El Poder Judicial de Río Negro tiene buenos equipos de contención psicológica que han acompañado a la víctima en todas las instancias», destacó.

«Espero que esto sirva para que cada vez más hombres y mujeres se animen a denunciar un delito tan común como el abuso sexual», agregó Terbay.

El juez Gastón Martín lo declaró culpable y en los próximos días se conocerá el monto de la pena. La decisión judicial no está firme y puede ser apelada.

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Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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