Judiciales
Causa Cárdenas-Carrasco: Ampliaron su declaración indagatoria ex jefes policiales
El miércoles comenzará la formulación de alegatos de la querella.

En la audiencia previa a la formulación de alegatos, en el juicio por los homicidios de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco, que lleva adelante el Tribunal integrado por los Jueces Marcelo Barrutia, Juan Alberto Lagomarsino y Emilio Riat ampliaron, ayer (5/11), su declaración indagatoria los ex jefes policiales y el ex secretario de seguridad de la Provincia de Río Negro.
El primero en prestar declaración fue Jorge Raúl Carrizo , titular de la Comisaria 28° al momento de los hechos. Mencionó haber asumido en esa Comisaría en el mes de enero, acompañado por Vázquez y Urzagasti como Subcomisarios. En lo atinente a los hechos que se ventilan, señaló que los mismos comenzaron a primera hora del 17 de Junio de 2010 con el fallecimiento del joven Bonnefoi y la posterior detención del cabo Colombil. «Trabajamos en equipo» afirmó y ese equipo consideró que «La cosa iba a estar tensa», ello por los antecedentes de la familia Bonnefoi» . Se sugirió a la Regional la colaboración al grupo Bora. Se presentaron los jefes de Regional y el Jefe de Policía. Avanzada la mañana comenzaron las escaramuzas. La logística consistió que un grupo del Bora resguardara la parte trasera y los laterales de la Comisaria. «Queríamos defender la Unidad desde todos los ángulos», dijo. «… Por la parte trasera entraban y salían los móviles. No teníamos vía de escape en la parte trasera»,. se distribuyó a integrantes del Bora en la parte de adelante. En idas y vueltas pasó la mañana. Al mediodía hubo una tensa calma, salimos a dar una vuelta por los alrededores, no vemos grupos , estaba tranquilo. Ahí decidimos recambiar el personal y nos retiramos a cambiarnos y a buscar racionamiento para el personal» mencionó. Luego agregó que a «..través de la radio escuchamos , que la cosa se había vuelta incontrolable y que querían prender fuego…». Pasadas las 2 de la tarde. Ante ello debieron ingresar por la parte de atrás de los departamentos y fuimos apedreados. Se veia quemado, vidrios rotos, personal lesionado.»… Ya era una crisis, estaba llegando personal de distintas unidades y tratamos de reunirnos y darles directivas. Armar una vía de escape» dijo Carrizo. Luego señaló que el único punto de ingreso era la calle Hermite. Dijo que todo el tiempo encabezó la situaciones y acompañó al personal. La orden siempre fue disuadir, contener y evitar males mayores. . Se ordenaba el tema del tiro con rebote, no el uso de armas letales. Aclara que recibió un impacto en la pierna y en la mano. Luego recordó un un «embate muy fuerte» y ahí llega personal del Bora. dijo que tenían mucha escasez de parque. En este sentido dijo que habían dos escopetas itaka y una escopeta más que vino del destacamento.»… Yo tenía que velar por la seguridad de las personas. Fui a hablar con la escuela 320 y le sugerí la suspensión de la clase. El fiscal Burgos no me dio directivas estuvo 5 minutos y nunca mas lo vi….»Consignó. En otro tramo de su declaración dijo que pudo ver y tuvieron intervención ern el asalto de dos colectivos y un saqueo de un supermercado. Recibió en eses momento un piedrazo en el pecho y otro en el dedo y decidió volver . Había personal de todos lados. «…Humanamente era imposible de estar en todos lados. Yo corría. Habíamos recuperado la zona de los colectivo….» Mencionó que al volver le informan que el intendente quería reunirse con la gente, y ahí me sugiere, el Dr. Lozada que replegara personal, ya teníamos despejado el lugar. «….Hago retroceder al personal , vemos al Juez Lozada y vemos una turba, allí recrudece y nos hacía retroceder , nos hacían ingresar y decían que nos iban a quemar. Salíamos afuera y tratábamos de morigerar el ataque y mantener las vías de escape. A la tarde noche llegó Veroiza, serían las 18 , 19 horas. El se acopló se puso al lado mío. Me habían sugerido que vaya al hospital y luego accedí a irme a hacerme las curaciones. Me entreviste con Lozada quien le dijo esto es Sarajevo….» «…Fuimos superados porque no teníamos la cartuchería, si teníamos un personal muy compenetrado con la situación. Pero siempre fuimos atrás del delito, ni a reprimir ni a matar a nadie. Vuelvo del sanatorio y empezó a llegar mas personal y la situación se aflojó y me retire a las dos de la mañana. Al otro día me avisaron que me pasaban a disponibilidad y me fui a mi casa con todo el dolor del alma, finalizó su testimonio Carrizo.
Por su parte Víctor Angel Cufre, señaló en el comienzo de su alocución diciendo que luego de estar un mes en este juicio «… sigo sin entender mi presencia Sr. Presidente, se me adjudican conductas de falta de mando en la Policía, cuando yo ya no pertenecía a la fuerza policial… Ya desempeñaba un cargo político, y como tal llegue a Bariloche con el Ministro de Gobierno de quien dependía, no era mi función conducir policías». Luego relata que tenía una cita con la Sra. viuda de Neumann,-médico policial- por orden del ministro quien le había ordenado coordinara esa reunión. Confirmamos nuestra presencia para el 17 de Junio. El 16 el Ministro tenía compromisos en Roca y yo seguí.. dijo. . También había reuniones con el Consejo de Seguridad Social a quienes le traían un subsidio.
Por su parte Argentino Hermosa señaló que se desempeñó como jefe de la Regional IIIa. desde Febrero de 2010 hasta el mes de Junio del mismo año. Jurisdicción que abarca desde Los Menucos a El Bolsón» aclaró. En su declaración realizó un pormenorizado relato de las circunstancias acaecidas en fecha 17 de Junio de 2010. Señaló que estuvo acompañando al jefe de la Comisaría desde la 6 de la mañana, recordó la presencia del Juez Lozada, escuchó la solicitud de Carrizo que solicitó se convoque a Criminalística. Dijo que los incidentes comenzaron dos horas después que ocurriera el fallecimiento del joven Bonnefoi. En este sentido afirmó que el empleado policial responsable de este hecho estaba detenido, el arma secuestrado. Luego detalló la organización para el traslado del detenido Colombil, siempre con conocimiento del Juez y del Fiscal. Consignó que decidieron viajar a El Bolsón, ante el informe recibido, el que detallaba que la situación había mejorado en cercanías de la Unidad 28. En este sentido Hermosa señaló «.. que no se fue a pasear, ni se escapó …» Fue a El Bolsón en la comisión. «Soy un hombre disciplinado y entiendo la verticalidad policial» enfatizó. Dijo además que tiene el mejor de los conceptos de Carrizo . Señala que a las 17,00 horas regresa ,y allí se entera que quien era Intendente lo requería. Aquí recordó que el mismo y el entonces Juez Lozada pidieron que el personal retrocediera para realizar un acercamiento. No salió bien esta intervención, consideró Hermosa, el personal fue atropellado y no respetaron al intendente quien salió golpeado. «Fue a tirar nafta al fuego» señaló. Recordó haber visto muy lesionado a Carrizo. Luego se entera de los fallecimientos de ambas víctimas. En su declaración Hermosa, hizo un detalle de las normas en las cuales se ve encuadrado el accionar del personal policial en Río Negro, la que incluye la tarea específica y el uso de las distintas armas reglamentarias, y su obligación de usarla en casos necesarios. Consideró los integrantes del grupo Bora y sus responsables estaban capacitados. Dijo acompañar en el tremendo dolor a las familias de las dos víctimas.
Finalmente declaró Fidel Veroiza quien detalló al Tribunal y a las partes cual fue su función en las fechas aludidas.
El Tribunal ordenó un cuarto intermedio hasta el próximo miércoles a las 9.30 oportunidad en que comenzará la formulación de alegatos de la parte querellante. En este caso alegaran las abogadas Marina Schifrin y Natalia Araya. El Jueves será el turno del alegato de los Fiscales Martín Lozada y Eduardo Fernández y finaliza el viernes con el alegato de los defensores Sebastián Arrondo y Marcos Cicciarello.
Judiciales
Suspendieron las líneas telefónicas de un papá por incumplir la cuota alimentaria
La medida judicial también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

El fuero de Familia de Cipolletti ordenó la suspensión de las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que incumplió de forma reiterada con la prestación alimentaria destinada a sus hijos. La medida también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.
La resolución estableció que las empresas de telefonía debían hacer efectiva la restricción una vez que la decisión quedara firme. El tribunal también dispuso que las compañías informaran el cumplimiento de la orden dentro del plazo fijado en el expediente.
La progenitora solicitó la medida ante la falta de pago de la cuota alimentaria. El hombre recibió la notificación del planteo, pero no presentó una respuesta. Antes de resolver, el expediente incorporó el dictamen de la Defensoría de Menores.
El fallo señaló que en el trámite constaba una liquidación aprobada por alimentos adeudados. También indicó que la cuenta judicial no registró movimientos desde su apertura, ocurrida casi un año antes de la resolución. A partir de esos elementos, el tribunal consideró acreditada una conducta renuente frente a la obligación.
La decisión se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces y juezas a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. Esa norma exige que las disposiciones adoptadas resulten adecuadas al caso y guarden proporción con el objetivo perseguido.
Según la resolución, la prestación alimentaria constituye un derecho humano fundamental cuando beneficia a niñas, niños o adolescentes. El fallo sostuvo que el ordenamiento jurídico nacional e internacional exige una protección especial para las personas menores de edad debido a su situación de vulnerabilidad.
El tribunal citó la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En particular, recordó que el interés superior de niñas y niños debe ocupar un lugar primordial en las decisiones que afecten sus derechos.
La sentencia también expresó que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente implica una forma de violencia económica hacia la progenitora. Sobre ese punto, mencionó las normas internacionales que reconocen la responsabilidad común de madres y padres respecto de la educación, el desarrollo y las condiciones de vida de sus hijos.
Se explicó que la legislación permite adoptar distintas medidas para procurar la eficacia de una sentencia alimentaria. La elección debe respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin exceder los límites establecidos por el Código Civil y Comercial.
Con esos fundamentos, la magistrada hizo lugar al pedido y ordenó suspender las líneas existentes, además de impedir la contratación de otras nuevas. La restricción permanecerá vigente hasta que el progenitor cumpla la prestación alimentaria de manera regular y sostenida, conforme a lo dispuesto en el fallo.
Judiciales
Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?
El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.
En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.
La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.
En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.
Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.
La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.
En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.
El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.
Judiciales
Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva
La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.
La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.
El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.
La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.
El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.
Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.




