Judiciales
Causa Cárdenas-Carrasco: Ampliaron su declaración indagatoria ex jefes policiales
El miércoles comenzará la formulación de alegatos de la querella.
En la audiencia previa a la formulación de alegatos, en el juicio por los homicidios de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco, que lleva adelante el Tribunal integrado por los Jueces Marcelo Barrutia, Juan Alberto Lagomarsino y Emilio Riat ampliaron, ayer (5/11), su declaración indagatoria los ex jefes policiales y el ex secretario de seguridad de la Provincia de Río Negro.
El primero en prestar declaración fue Jorge Raúl Carrizo , titular de la Comisaria 28° al momento de los hechos. Mencionó haber asumido en esa Comisaría en el mes de enero, acompañado por Vázquez y Urzagasti como Subcomisarios. En lo atinente a los hechos que se ventilan, señaló que los mismos comenzaron a primera hora del 17 de Junio de 2010 con el fallecimiento del joven Bonnefoi y la posterior detención del cabo Colombil. «Trabajamos en equipo» afirmó y ese equipo consideró que «La cosa iba a estar tensa», ello por los antecedentes de la familia Bonnefoi» . Se sugirió a la Regional la colaboración al grupo Bora. Se presentaron los jefes de Regional y el Jefe de Policía. Avanzada la mañana comenzaron las escaramuzas. La logística consistió que un grupo del Bora resguardara la parte trasera y los laterales de la Comisaria. «Queríamos defender la Unidad desde todos los ángulos», dijo. «… Por la parte trasera entraban y salían los móviles. No teníamos vía de escape en la parte trasera»,. se distribuyó a integrantes del Bora en la parte de adelante. En idas y vueltas pasó la mañana. Al mediodía hubo una tensa calma, salimos a dar una vuelta por los alrededores, no vemos grupos , estaba tranquilo. Ahí decidimos recambiar el personal y nos retiramos a cambiarnos y a buscar racionamiento para el personal» mencionó. Luego agregó que a «..través de la radio escuchamos , que la cosa se había vuelta incontrolable y que querían prender fuego…». Pasadas las 2 de la tarde. Ante ello debieron ingresar por la parte de atrás de los departamentos y fuimos apedreados. Se veia quemado, vidrios rotos, personal lesionado.»… Ya era una crisis, estaba llegando personal de distintas unidades y tratamos de reunirnos y darles directivas. Armar una vía de escape» dijo Carrizo. Luego señaló que el único punto de ingreso era la calle Hermite. Dijo que todo el tiempo encabezó la situaciones y acompañó al personal. La orden siempre fue disuadir, contener y evitar males mayores. . Se ordenaba el tema del tiro con rebote, no el uso de armas letales. Aclara que recibió un impacto en la pierna y en la mano. Luego recordó un un «embate muy fuerte» y ahí llega personal del Bora. dijo que tenían mucha escasez de parque. En este sentido dijo que habían dos escopetas itaka y una escopeta más que vino del destacamento.»… Yo tenía que velar por la seguridad de las personas. Fui a hablar con la escuela 320 y le sugerí la suspensión de la clase. El fiscal Burgos no me dio directivas estuvo 5 minutos y nunca mas lo vi….»Consignó. En otro tramo de su declaración dijo que pudo ver y tuvieron intervención ern el asalto de dos colectivos y un saqueo de un supermercado. Recibió en eses momento un piedrazo en el pecho y otro en el dedo y decidió volver . Había personal de todos lados. «…Humanamente era imposible de estar en todos lados. Yo corría. Habíamos recuperado la zona de los colectivo….» Mencionó que al volver le informan que el intendente quería reunirse con la gente, y ahí me sugiere, el Dr. Lozada que replegara personal, ya teníamos despejado el lugar. «….Hago retroceder al personal , vemos al Juez Lozada y vemos una turba, allí recrudece y nos hacía retroceder , nos hacían ingresar y decían que nos iban a quemar. Salíamos afuera y tratábamos de morigerar el ataque y mantener las vías de escape. A la tarde noche llegó Veroiza, serían las 18 , 19 horas. El se acopló se puso al lado mío. Me habían sugerido que vaya al hospital y luego accedí a irme a hacerme las curaciones. Me entreviste con Lozada quien le dijo esto es Sarajevo….» «…Fuimos superados porque no teníamos la cartuchería, si teníamos un personal muy compenetrado con la situación. Pero siempre fuimos atrás del delito, ni a reprimir ni a matar a nadie. Vuelvo del sanatorio y empezó a llegar mas personal y la situación se aflojó y me retire a las dos de la mañana. Al otro día me avisaron que me pasaban a disponibilidad y me fui a mi casa con todo el dolor del alma, finalizó su testimonio Carrizo.
Por su parte Víctor Angel Cufre, señaló en el comienzo de su alocución diciendo que luego de estar un mes en este juicio «… sigo sin entender mi presencia Sr. Presidente, se me adjudican conductas de falta de mando en la Policía, cuando yo ya no pertenecía a la fuerza policial… Ya desempeñaba un cargo político, y como tal llegue a Bariloche con el Ministro de Gobierno de quien dependía, no era mi función conducir policías». Luego relata que tenía una cita con la Sra. viuda de Neumann,-médico policial- por orden del ministro quien le había ordenado coordinara esa reunión. Confirmamos nuestra presencia para el 17 de Junio. El 16 el Ministro tenía compromisos en Roca y yo seguí.. dijo. . También había reuniones con el Consejo de Seguridad Social a quienes le traían un subsidio.
Por su parte Argentino Hermosa señaló que se desempeñó como jefe de la Regional IIIa. desde Febrero de 2010 hasta el mes de Junio del mismo año. Jurisdicción que abarca desde Los Menucos a El Bolsón» aclaró. En su declaración realizó un pormenorizado relato de las circunstancias acaecidas en fecha 17 de Junio de 2010. Señaló que estuvo acompañando al jefe de la Comisaría desde la 6 de la mañana, recordó la presencia del Juez Lozada, escuchó la solicitud de Carrizo que solicitó se convoque a Criminalística. Dijo que los incidentes comenzaron dos horas después que ocurriera el fallecimiento del joven Bonnefoi. En este sentido afirmó que el empleado policial responsable de este hecho estaba detenido, el arma secuestrado. Luego detalló la organización para el traslado del detenido Colombil, siempre con conocimiento del Juez y del Fiscal. Consignó que decidieron viajar a El Bolsón, ante el informe recibido, el que detallaba que la situación había mejorado en cercanías de la Unidad 28. En este sentido Hermosa señaló «.. que no se fue a pasear, ni se escapó …» Fue a El Bolsón en la comisión. «Soy un hombre disciplinado y entiendo la verticalidad policial» enfatizó. Dijo además que tiene el mejor de los conceptos de Carrizo . Señala que a las 17,00 horas regresa ,y allí se entera que quien era Intendente lo requería. Aquí recordó que el mismo y el entonces Juez Lozada pidieron que el personal retrocediera para realizar un acercamiento. No salió bien esta intervención, consideró Hermosa, el personal fue atropellado y no respetaron al intendente quien salió golpeado. «Fue a tirar nafta al fuego» señaló. Recordó haber visto muy lesionado a Carrizo. Luego se entera de los fallecimientos de ambas víctimas. En su declaración Hermosa, hizo un detalle de las normas en las cuales se ve encuadrado el accionar del personal policial en Río Negro, la que incluye la tarea específica y el uso de las distintas armas reglamentarias, y su obligación de usarla en casos necesarios. Consideró los integrantes del grupo Bora y sus responsables estaban capacitados. Dijo acompañar en el tremendo dolor a las familias de las dos víctimas.
Finalmente declaró Fidel Veroiza quien detalló al Tribunal y a las partes cual fue su función en las fechas aludidas.
El Tribunal ordenó un cuarto intermedio hasta el próximo miércoles a las 9.30 oportunidad en que comenzará la formulación de alegatos de la parte querellante. En este caso alegaran las abogadas Marina Schifrin y Natalia Araya. El Jueves será el turno del alegato de los Fiscales Martín Lozada y Eduardo Fernández y finaliza el viernes con el alegato de los defensores Sebastián Arrondo y Marcos Cicciarello.
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Femicidio de Agustina Fernández en Cipolletti: Confirmaron perpetua para Pablo Parra
La resolución ratificó el veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado popular y la pena impuesta luego por un juez de juicio.
El Tribunal de Impugnación confirmó la condena a prisión perpetua de Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández. La resolución ratificó el veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado popular y la pena impuesta luego por un juez de juicio.
A Parra se lo acusó de haber atacado a Agustina Fernández el 2 de julio de 2022 en su departamento, ubicado en la ciudad de Cipolletti. Según la teoría del caso, Parra invitó a Agustina a cenar en su vivienda y, tras asegurarse de que ella se encontrara allí, salió del lugar y regresó por la parte trasera de la propiedad. Ingresó luego al inmueble y, aprovechó su mayor fuerza física para agredirla brutalmente. Le causó así múltiples heridas en la cabeza y en las manos. Las lesiones derivaron en un traumatismo craneoencefálico grave, que llevó a la muerte de Agustina días después en el hospital. Luego, Parra intentó simular un robo para desviar la investigación.
El Tribunal decidió que ninguno de los planteos de la defensa ameritaba la nulidad del juicio ni una revisión del veredicto emitido por el jurado popular. Según la resolución, los agravios presentados carecieron de fundamento suficiente para invalidar el proceso, ya que las pruebas presentadas en el juicio fueron adecuadamente valoradas por el jurado, y las instrucciones impartidas fueron claras y precisas.
El Tribunal de Impugnación resolvió que no existieron elementos que justificaran anular el juicio ni modificar el veredicto del jurado, afirmando que «la acusación describió correctamente los hechos, indicando quién, cuándo, cómo y dónde se cometió el crimen». Según la sentencia, la defensa no logró demostrar vicios procesales ni una afectación a los derechos de Pablo Parra durante el juicio por jurados. El tribunal también destacó que las pruebas físicas y testimoniales fueron correctamente presentadas y valoradas, confirmando que no hubo irregularidades en su admisión.
Además, la resolución enfatizó que «no se acreditó ninguna violación a los derechos del imputado», descartando los reclamos de la defensa sobre pruebas supuestamente contaminadas y testimonios que, según su argumento, habrían sido obtenidos en violación del derecho a guardar silencio.
El Tribunal concluyó que las pruebas evaluadas y las instrucciones dadas al jurado cumplieron con las normas procesales. Se ratificó así la condena a prisión perpetua de Parra por el femicidio de Agustina Fernández.
El juicio por jurados se realizó en mayo de este año y, posteriormente, en junio, un juez de juicio impuso la pena de prisión perpetua.
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Los dueños de un local y el Municipio de Roca deberán indemnizar a una señora que tropezó y se quebró una pierna
La víctima caminaba cayó entre unas baldosas levantadas, un cantero con escombros y un cordón cuneta desplazado.
¿Quién se hace responsable cuando alguien se lastima en una vereda rota? Según dos sentencias dictadas en Roca, tanto los frentistas propietarios como la Municipalidad deben indemnizar a la persona afectada. Los primeros, porque son los dueños de la vereda, y la segunda, porque tenía la obligación de fiscalizar el estado de las aceras y tenía el poder de hacerla arreglar y de cobrarle la reparación a los dueños, pero no lo hizo.
La Cámara de Apelaciones de Roca confirmó un fallo del juez Contencioso Administrativo de la misma ciudad por el cual los particulares y el Municipio de Roca fueron condenados a indemnizar a una mujer. La señora, de 58 años, salía de un local comercial y caminaba hacia su auto cuando tropezó entre unas baldosas levantadas, un cantero con escombros y un cordón cuneta desplazado. El resultado: una doble fractura en una pierna que demandó luego dos operaciones, largos tratamientos y que le dejó como secuela irreversible un 16% de incapacidad física.
La sentencia de primera instancia ordenó que los frentistas propietarios de la vereda y la Municipalidad, en conjunto, indemnicen a la mujer con una suma que incluye la incapacidad laboral, los gastos médicos, el tratamiento psicológico y el daño moral.
La sentencia de Cámara, por su parte, confirmó todos los fundamentos del fallo y rechazó las apelaciones que habían presentado las dos partes demandadas. También confirmó que la aseguradora del Municipio no está obligada a cubrir el siniestro porque no está expresamente previsto en la póliza de responsabilidad civil contratada.
Sobre la situación de los dueños de la vereda, los fallos señalaron que tienen una responsabilidad objetiva, prevista en el Código Civil y Comercial. Eso implica que deben responder por los daños que ocasionen las «cosas peligrosas» de su propiedad. Las únicas alternativas para evitar esa responsabilidad es que demuestren que los daños se produjeron por la culpa exclusiva de la víctima, o por la intervención de un tercero no vinculado con ellos o por una circunstancia de fuerza mayor. Ninguna de esas opciones ocurrió.
Sobre la responsabilidad del Municipio, la sentencia de Cámara también confirmó la de primera instancia y afirmó que «la obligación en cabeza del Estado Municipal de mantener las veredas de la ciudad en condiciones adecuadas para que los ciudadanos puedan transitarlas sin sufrir daño tiene su origen en asegurar la prestación y provisión de los servicios esenciales, estando expresamente previsto en la propia Carta Orgánica. Ha sido el propio Estado Municipal quien ha decidido detentar el Poder de Policía sobre las veredas de la ciudad, dictando ordenanzas específicas y organizando su estructura administrativa a los efectos de llevar adelante el ejercicio de tal poder. El Estado Municipal puede -y debe- fiscalizar el estado de las veredas y, en caso de incumplimiento de los frentistas, sancionar, reparar la vereda y luego exigir el pago de los gastos», definió el Tribunal. El incumplimiento municipal, además, quedó demostrado con varias actas de inspección previas y posteriores al accidente en las que registró el mal estado de la vereda, pero sin avanzar en soluciones concretas al respecto.
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Compartir un video de abuso infantil en un chat privado configura el delito de «distribución»
Se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales.
Un fallo del Tribunal de Impugnación (TI) confirmó que el delito de «distribución de imágenes de abuso sexual infantil» se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales. Para que exista el delito «basta con que ese material se ponga en circulación de cualquier forma», dijo el Tribunal. Con ese razonamiento, confirmó una condena de cuatro años de prisión efectiva contra un hombre que envió a otro, por WhatsApp, un video de abuso sexual explícito contra un niño pequeño.
El caso llegó al TI porque la defensa del imputado impugnó la condena dictada en julio pasado por un Tribunal de Juicio. Entre sus argumentos el defensor sostuvo que el artículo 128 del Código Penal, «cuando se refiere a distribuir, de ningún modo abarca esta conducta de una conversación privada entre particulares». Analizó la definición del verbo «distribuir» según la Real Academia Española y afirmó que «la Constitución Nacional establece que las acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad de los magistrados». Así, alegó que el delito no se configuró porque fue simplemente una “conversación privada” y pidió la absolución del imputado.
La Fiscalía, a su turno, pidió al TI que confirme integralmente la condena. Argumentó que el delito «no tiene que ver con la cantidad de usuarios», sino con el hecho de que las imágenes «puedan salir de la esfera de reserva de una persona y que se distribuyan a otras o se facilite a otras el acceso a las mismas. No es ajustado traer la definición de la Real Academia Española, porque distribuir no tiene que ver con la cantidad de elementos que se envían, sino que tiene que ver con el medio utilizado y con la recepción» de las imágenes por parte del destinatario, señaló.
El Tribunal de Impugnación comenzó por analizar el origen del artículo 128 del Código Penal. Recordó que en 2018, cuando se sancionó la ley que incorporó ese delito, se buscó «penalizar a todos los involucrados en la cadena de producción y distribución de pornografía infantil, desde su creación hasta su posesión, ya que esta conducta está íntimamente ligada a otros delitos graves como el abuso sexual, la trata de personas y la explotación sexual infantil».
El fallo que confirmó la condena recalcó, además, que el delito de distribución «afecta gravemente la libertad sexual de niñas y niños, en tanto este delito interrumpe el desarrollo normal de su personalidad». Definió que ese delito lo comete cualquier persona persona que «distribuye por cualquier medio» el material de abuso infantil, sin importar que lo haga en forma gratuita o a cambio de dinero. «Se sanciona la acción de distribuir, que es cualquier forma de repartir o entregar el material», agregó.
«En conclusión, el término distribuir es circular un video que contenga material sobre abuso sexual infantil, con el conocimiento de ello, porque esto es lo que se penaliza. Se pretende cortar con todos los medios que, de un modo u otro, generen y den sustento a la industria ilegal de imágenes pornográficas de menores de 18 años de edad; basta que ese material se ponga en circulación de cualquier forma y por cualquier título», concluyó el TI.