Judiciales
Causa Cárdenas-Carrasco: Ampliaron su declaración indagatoria ex jefes policiales
El miércoles comenzará la formulación de alegatos de la querella.

En la audiencia previa a la formulación de alegatos, en el juicio por los homicidios de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco, que lleva adelante el Tribunal integrado por los Jueces Marcelo Barrutia, Juan Alberto Lagomarsino y Emilio Riat ampliaron, ayer (5/11), su declaración indagatoria los ex jefes policiales y el ex secretario de seguridad de la Provincia de Río Negro.
El primero en prestar declaración fue Jorge Raúl Carrizo , titular de la Comisaria 28° al momento de los hechos. Mencionó haber asumido en esa Comisaría en el mes de enero, acompañado por Vázquez y Urzagasti como Subcomisarios. En lo atinente a los hechos que se ventilan, señaló que los mismos comenzaron a primera hora del 17 de Junio de 2010 con el fallecimiento del joven Bonnefoi y la posterior detención del cabo Colombil. «Trabajamos en equipo» afirmó y ese equipo consideró que «La cosa iba a estar tensa», ello por los antecedentes de la familia Bonnefoi» . Se sugirió a la Regional la colaboración al grupo Bora. Se presentaron los jefes de Regional y el Jefe de Policía. Avanzada la mañana comenzaron las escaramuzas. La logística consistió que un grupo del Bora resguardara la parte trasera y los laterales de la Comisaria. «Queríamos defender la Unidad desde todos los ángulos», dijo. «… Por la parte trasera entraban y salían los móviles. No teníamos vía de escape en la parte trasera»,. se distribuyó a integrantes del Bora en la parte de adelante. En idas y vueltas pasó la mañana. Al mediodía hubo una tensa calma, salimos a dar una vuelta por los alrededores, no vemos grupos , estaba tranquilo. Ahí decidimos recambiar el personal y nos retiramos a cambiarnos y a buscar racionamiento para el personal» mencionó. Luego agregó que a «..través de la radio escuchamos , que la cosa se había vuelta incontrolable y que querían prender fuego…». Pasadas las 2 de la tarde. Ante ello debieron ingresar por la parte de atrás de los departamentos y fuimos apedreados. Se veia quemado, vidrios rotos, personal lesionado.»… Ya era una crisis, estaba llegando personal de distintas unidades y tratamos de reunirnos y darles directivas. Armar una vía de escape» dijo Carrizo. Luego señaló que el único punto de ingreso era la calle Hermite. Dijo que todo el tiempo encabezó la situaciones y acompañó al personal. La orden siempre fue disuadir, contener y evitar males mayores. . Se ordenaba el tema del tiro con rebote, no el uso de armas letales. Aclara que recibió un impacto en la pierna y en la mano. Luego recordó un un «embate muy fuerte» y ahí llega personal del Bora. dijo que tenían mucha escasez de parque. En este sentido dijo que habían dos escopetas itaka y una escopeta más que vino del destacamento.»… Yo tenía que velar por la seguridad de las personas. Fui a hablar con la escuela 320 y le sugerí la suspensión de la clase. El fiscal Burgos no me dio directivas estuvo 5 minutos y nunca mas lo vi….»Consignó. En otro tramo de su declaración dijo que pudo ver y tuvieron intervención ern el asalto de dos colectivos y un saqueo de un supermercado. Recibió en eses momento un piedrazo en el pecho y otro en el dedo y decidió volver . Había personal de todos lados. «…Humanamente era imposible de estar en todos lados. Yo corría. Habíamos recuperado la zona de los colectivo….» Mencionó que al volver le informan que el intendente quería reunirse con la gente, y ahí me sugiere, el Dr. Lozada que replegara personal, ya teníamos despejado el lugar. «….Hago retroceder al personal , vemos al Juez Lozada y vemos una turba, allí recrudece y nos hacía retroceder , nos hacían ingresar y decían que nos iban a quemar. Salíamos afuera y tratábamos de morigerar el ataque y mantener las vías de escape. A la tarde noche llegó Veroiza, serían las 18 , 19 horas. El se acopló se puso al lado mío. Me habían sugerido que vaya al hospital y luego accedí a irme a hacerme las curaciones. Me entreviste con Lozada quien le dijo esto es Sarajevo….» «…Fuimos superados porque no teníamos la cartuchería, si teníamos un personal muy compenetrado con la situación. Pero siempre fuimos atrás del delito, ni a reprimir ni a matar a nadie. Vuelvo del sanatorio y empezó a llegar mas personal y la situación se aflojó y me retire a las dos de la mañana. Al otro día me avisaron que me pasaban a disponibilidad y me fui a mi casa con todo el dolor del alma, finalizó su testimonio Carrizo.
Por su parte Víctor Angel Cufre, señaló en el comienzo de su alocución diciendo que luego de estar un mes en este juicio «… sigo sin entender mi presencia Sr. Presidente, se me adjudican conductas de falta de mando en la Policía, cuando yo ya no pertenecía a la fuerza policial… Ya desempeñaba un cargo político, y como tal llegue a Bariloche con el Ministro de Gobierno de quien dependía, no era mi función conducir policías». Luego relata que tenía una cita con la Sra. viuda de Neumann,-médico policial- por orden del ministro quien le había ordenado coordinara esa reunión. Confirmamos nuestra presencia para el 17 de Junio. El 16 el Ministro tenía compromisos en Roca y yo seguí.. dijo. . También había reuniones con el Consejo de Seguridad Social a quienes le traían un subsidio.
Por su parte Argentino Hermosa señaló que se desempeñó como jefe de la Regional IIIa. desde Febrero de 2010 hasta el mes de Junio del mismo año. Jurisdicción que abarca desde Los Menucos a El Bolsón» aclaró. En su declaración realizó un pormenorizado relato de las circunstancias acaecidas en fecha 17 de Junio de 2010. Señaló que estuvo acompañando al jefe de la Comisaría desde la 6 de la mañana, recordó la presencia del Juez Lozada, escuchó la solicitud de Carrizo que solicitó se convoque a Criminalística. Dijo que los incidentes comenzaron dos horas después que ocurriera el fallecimiento del joven Bonnefoi. En este sentido afirmó que el empleado policial responsable de este hecho estaba detenido, el arma secuestrado. Luego detalló la organización para el traslado del detenido Colombil, siempre con conocimiento del Juez y del Fiscal. Consignó que decidieron viajar a El Bolsón, ante el informe recibido, el que detallaba que la situación había mejorado en cercanías de la Unidad 28. En este sentido Hermosa señaló «.. que no se fue a pasear, ni se escapó …» Fue a El Bolsón en la comisión. «Soy un hombre disciplinado y entiendo la verticalidad policial» enfatizó. Dijo además que tiene el mejor de los conceptos de Carrizo . Señala que a las 17,00 horas regresa ,y allí se entera que quien era Intendente lo requería. Aquí recordó que el mismo y el entonces Juez Lozada pidieron que el personal retrocediera para realizar un acercamiento. No salió bien esta intervención, consideró Hermosa, el personal fue atropellado y no respetaron al intendente quien salió golpeado. «Fue a tirar nafta al fuego» señaló. Recordó haber visto muy lesionado a Carrizo. Luego se entera de los fallecimientos de ambas víctimas. En su declaración Hermosa, hizo un detalle de las normas en las cuales se ve encuadrado el accionar del personal policial en Río Negro, la que incluye la tarea específica y el uso de las distintas armas reglamentarias, y su obligación de usarla en casos necesarios. Consideró los integrantes del grupo Bora y sus responsables estaban capacitados. Dijo acompañar en el tremendo dolor a las familias de las dos víctimas.
Finalmente declaró Fidel Veroiza quien detalló al Tribunal y a las partes cual fue su función en las fechas aludidas.
El Tribunal ordenó un cuarto intermedio hasta el próximo miércoles a las 9.30 oportunidad en que comenzará la formulación de alegatos de la parte querellante. En este caso alegaran las abogadas Marina Schifrin y Natalia Araya. El Jueves será el turno del alegato de los Fiscales Martín Lozada y Eduardo Fernández y finaliza el viernes con el alegato de los defensores Sebastián Arrondo y Marcos Cicciarello.
Judiciales
Condenaron a otro integrante de la asociación ilícita que cometía violentos robos en Roca
El hombre reconoció haber integrado una asociación ilícita y aceptó una pena de 6 años y 4 meses de prisión efectiva.

Hoy otro de los integrantes de la asociación ilícita reconoció haber cometido los delitos enrostrados y de esta manera, es el segundo condenado por esos hechos. Tras el pedido de la Fiscalía y la defensa pública, el Tribunal Colegiado resolvió homologar la pena de 6 años y 4 meses de prisión efectiva y que se mantenga la declaración de primera reincidencia.
Este imputado arribó a la audiencia detenido, ya que la Fiscalía solicitó -en la audiencia Imputación y preventiva para cinco hombres acusados de integrar una asociación ilícita del 13 de noviembre pasado- su prisión preventiva.
Hoy reconoció haber sido integrante de la asociación ilícita que actuó en las ciudades de General Roca y puntualmente haber cometido tres hechos.
La fiscal del caso Verónica Villarruel describió el modo de proceder de este grupo de hombres que «definían arribar en uno o dos vehículos que habían sido sustraídos con antelación, irrumpían en las viviendas elegidas de forma violenta por puertas traseras previo escalar paredones y techos, reducían a las víctimas utilizando armas de fuego y atándolas luego con alambres o precinto».
«Posteriormente les exigían dólares y que develen la ubicación de sus cajas fuerte para sustraer dinero, oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares-. También se llevaban los DVR, dispositivos en los que se almacenan las imágenes de las cámaras de seguridad», agregó la Fiscalía.
Entre la prueba enumerada durante la audiencia de juicio abreviado de hoy se encuentra la labor concretada por la Comisión Investigativa Judicial de la policía de Rio Negro creada especialmente para esta multiplicidad de casos. La labor de este equipo, integrado por empleados policiales, fue coordinada enteramente por el Ministerio Público.
Otras de las tareas realizadas fue el análisis de las cámaras del servicio del 911 y particulares. La visualización y cotejo de gran cantidad de horas fue corroborada con declaraciones testimoniales, resultados de pericias y la información de los celulares que fueron peritados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), fortaleciendo el sustento de la acusación. Este organismo dependiente de la Procuración General proporcionó la ubicación de tráfico de las antenas de los celulares de los imputados determinando los diversos lugares donde se cometieron los hechos.
“Se suman las tareas del Gabinete de Criminalística para preservar los lugares donde ocurrieron los hechos, resguardar levantamiento de rastros y muestras odoríficas y de material genético”, enumeró la representante fiscal.
La Oficina de Atención a la Víctima, en tanto, intervino en la asisitencia a todas ellas realizando entrevistas y entregando el correspondiente análisis victimológico.
No menos importante fueron las denuncias penales realizadas por las personas que sufrieron los hechos, las actas de procedimiento de la policía, los croquis ilustrativos, actas de entrevistas a vecinos que llamaron al 911 para dar cuenta de la ocurrencia de algunos de los hechos.
Se cuenta además con resultados positivos de requisas de automóviles y allanamientos con sus correspondientes secuestros, entre ellos un equipo de comunicación de similares características a los utilizados por las fuerzas de seguridad con acceso a 12 frecuencias policiales. Una vez peritado el mismo se concluyó que no formaba parte del patrimonio de la Policía de Rio Negro.
Cabe destacar que continúan vinculados al proceso penal de este legajo fiscal 10 personas con formulación de cargos y medidas cautelares vigentes.
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Disfonía irreversible: Una docente de Roca deberá ser indemnizada por la ART
La trabajadora se desempeñó durante más de dos décadas frente a alumnos y desarrolló una disfonía funcional crónica que fue reconocida como enfermedad profesional.

Durante más de dos décadas, una docente de nivel primario de Roca utilizó su voz como una herramienta esencial de trabajo. Se desempeñó frente a alumnos con jornadas de alta carga horaria. Con el paso del tiempo comenzó a presentar dificultades para hablar, alteraciones en la voz y una afectación progresiva de sus cuerdas vocales.
La trabajadora denunció que esas exigencias laborales derivaron en una disfonía funcional crónica. La patología fue reconocida como enfermedad profesional dentro del trámite ante la comisión médica, aunque ese organismo no había determinado incapacidad laboral. En la instancia judicial, una pericia médica concluyó que presentaba una disfonía irreversible y estableció una incapacidad permanente.
La docente inició una demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. para reclamar la indemnización prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. El fuero Laboral Roca hizo lugar al planteo y condenó a la ART a pagar una indemnización por la incapacidad laboral reconocida.
Durante el proceso, la aseguradora rechazó el reclamo. Sostuvo que no existía incapacidad indemnizable. Cuestionó la relación entre la dolencia y las tareas realizadas y objetó el porcentaje reclamado por la trabajadora. También defendió la aplicación el sistema utilizado para determinar el porcentaje de incapacidad.
La Cámara del Trabajo analizó la prueba incorporada al expediente y tomó como elemento central la pericia médica oficial. El especialista determinó que la trabajadora presentaba una incapacidad base del 15% por la disfonía funcional irreversible. A ese porcentaje sumó factores vinculados con la dificultad para realizar su tarea habitual, hasta alcanzar el 20,26% de incapacidad parcial y permanente.
En análisis se centró en cómo debía calcularse la incapacidad. En consecuencia, declaró inconstitucional el artículo 3 del Decreto 549/2025 que actualiza la tabla utilizada para determinar el porcentaje de incapacidad laboral.
Para resolver el caso, la Cámara sostuvo que una nueva norma no puede modificar las condiciones de una enfermedad laboral que ya se había manifestado, porque eso podría afectar derechos reconocidos. Además, recordó que el sistema de riesgos del trabajo debe brindar una protección adecuada a las personas trabajadoras.
La sentencia citó criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación temporal de las normas y precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro vinculados con contingencias laborales.
El fallo se dictó dentro del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y reconoció una prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial.
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Descargó una aplicación tras una llamada y denunció una estafa bancaria, pero la Justicia rechazó su demanda
Tras una conversación telefónica de unos veinte minutos, la persona no pudo ingresar a su aplicación bancaria y luego detectó movimientos que no reconocía. La Justicia analizó las pruebas y rechazó la demanda en primera instancia.

Una persona necesitaba resolver un inconveniente con su tarjeta para abonar una cuota vinculada con sus estudios. Tomó el teléfono y llamó a un número que atribuyó al servicio de una tarjeta de crédito. Del otro lado, según relató después, alguien se presentó como operador y le indicó que descargara una aplicación de acceso remoto.
La conversación duró unos veinte minutos. Cuando terminó, intentó entrar a la aplicación de su banco y no pudo. Poco después advirtió movimientos en sus cuentas que no reconoció. También detectó operaciones vinculadas con otras entidades financieras.
Ese mismo día realizó una denuncia policial y se comunicó con su banco. Más tarde presentó un reclamo formal, pero recibió una respuesta desfavorable. Después llevó el caso al fuero Civil de Cipolletti y reclamó una indemnización por los daños que atribuyó a una modalidad de fraude conocida como vishing.
La demanda sostuvo que el banco incumplió su deber de seguridad. La persona afirmó que la entidad debió detectar movimientos inusuales y actuar antes de que las operaciones se concretaran.
El banco planteó otra versión. Negó que existiera una falla en sus sistemas y sostuvo que las operaciones requirieron datos personales de acceso y una clave adicional de validación. También señaló que sus clientes reciben advertencias para que no compartan credenciales ni claves con terceros.
El expediente avanzó hasta una instancia central: la pericia informática. El especialista revisó los registros del sistema y encontró conexiones desde dos direcciones IP distintas durante el horario de las operaciones. Una correspondió a la ubicación habitual de la persona. La otra apareció localizada en otra provincia.
Desde esa dirección desconocida se realizaron primero dos transferencias de valores reducidos. Poco después se realizó la transferencia que originó el reclamo. Según la pericia, esa operación quedó registrada desde la conexión a internet que la persona utilizaba habitualmente. El fallo señaló que esto también podía explicarse por el acceso remoto al teléfono a través de la aplicación que había instalado.
El perito explicó además que las operaciones requirieron usuario, contraseña y una clave de validación. También sostuvo que, ante conexiones desde ubicaciones diferentes y operaciones con ese patrón, el banco pudo aplicar una medida preventiva de bloqueo. Ese dato pasó a ocupar un lugar importante en la discusión.
Sin embargo, el fuero Civil de Cipolletti analizó la pericia junto con el resto de las pruebas. La sentencia señaló que la conexión desde otra provincia podía constituir un indicio de acceso ajeno, pero consideró que ese elemento no alcanzaba por sí solo para reconstruir lo ocurrido.
El fallo puso el foco en otro aspecto: la llamada telefónica que, según el relato inicial, había originado toda la secuencia.
La resolución indicó que esa comunicación no quedó acreditada. También señaló que no se realizó una pericia sobre el teléfono ni se incorporaron informes de la empresa de comunicaciones que permitieran comprobar el contacto denunciado.
El fallo también mencionó diferencias entre lo expuesto en la denuncia policial y lo relatado después en la demanda respecto de la entrega de datos personales y claves.
La sentencia recordó que el caso estaba alcanzado por las normas de defensa del consumidor y que las entidades financieras tienen un deber de seguridad. Al mismo tiempo, sostuvo que quien formula un reclamo debe probar los hechos en los que basa su planteo cuando la otra parte los desconoce.
Con esos elementos, el fuero civil de Cipolletti rechazó la demanda. La sentencia indicó que las pruebas reunidas no permitieron acreditar el hecho en los términos planteados ni verificar un incumplimiento del deber de seguridad atribuible a la entidad bancaria. La resolución es de primera instancia y no está firme, ya que puede ser apelada.





