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Río Negro

Continúan las bonificaciones abarcando a más contribuyentes y se reducen alícuotas para Ingresos Brutos y Sellos

Ley Impositiva 2019.

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La Ley Impositiva de la Provincia de Río Negro para el año 2019 continuará respetando el Consenso Fiscal pero no hará uso de la posibilidad, dispuesta por Nación, de postergar la baja de la alícuota en el impuesto de Sellos. En la Provincia de Río Negro los contratos y actos en general pasarán a tributar del 1 al 0,75%.

El proyecto fue firmado ayer (15/11) por el gobernador Alberto Weretilneck para su elevación a la Legislatura. Se disminuyen las alícuotas de los servicios directamente relacionados con la actividad primaria, la venta al por mayor de abonos; así como también aquellos relacionados con la construcción, transporte, servicios públicos, actividades financieras, telefonía celular a efectos de que queden acordes a las alícuotas generales de cada sector.

También se reducen las alícuotas de las actividades relacionadas con las comunicaciones en concordancia con lo establecido por el Consenso Fiscal. Y las actividades de investigación tendrán alícuota del 0% en Río Negro.

Asimismo los incentivos y bonificaciones continuarán en la Provincia, abarcando a más contribuyentes ya que el acceso a la bonificación incorpora a contribuyentes sin deuda y a los que se encuentran en proceso de regularización.

Respecto a las bonificaciones de Ingresos Brutos, para el ejercicio 2019 se prioriza el otorgamiento del beneficio a quienes se encuadren como PYMES conforme la normativa nacional, tomando un parámetro general en línea con los objetivos del Programa de Recuperación Productiva. Las bonificaciones alcanzan hasta el 30% con descuento especial para parques industriales.

En Automotor e Inmobiliario las bonificaciones llegan hasta el 25% con aspectos adicionales para la Región Sur, inmuebles rurales y hoteles. Asimismo, y a modo de alcanzar a más contribuyentes, en lo que respecta a Automotor e Inmobiliario se aumenta el límite de $410.000 a $ 900.000 y de $ 1.660.000 a $2.200.000.

Habrá exenciones a pequeños productores primarios, científicos, exportación de servicios, asociaciones sin fines de lucro, cooperativas, mutuales y efectores sociales, jubilados, personas con discapacidad, viviendas cuyo valor no supere el mínimo establecido por ley.

En otros conceptos, se fortalecerá la política de centralizar el cobro de tasas y otros conceptos bajo la órbita de la Agencia de Recaudación Tributaria, de todos los organismos provinciales, sumado al cobro de ingresos no tributarios de organismos o Empresas del Estado Provincial.

Al respecto, el director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Leandro Sferco expresó “Decidimos continuar con la baja progresiva de alícuotas que dispusimos el año pasado, aún cuando Nación abrió la posibilidad de mantener algunas de ellas. En 2018 establecimos hasta 2022 una progresiva baja de alícuotas, y vamos a respetar esta planificación”.

Sferco destacó “El acceso a la bonificación por buen cumplimiento, en todos los impuestos, abarcará a un mayor número de contribuyentes ya que podrán acceder aquellos que tienen sus impuestos al día o los que estén regularizando deuda en un plan de pago.

”Es un punto a resaltar porque las acciones de recupero de deuda que llevamos a cabo en el organismo generaron un aumento en el número de contribuyentes que utilizan planes de pago para ponerse al día por lo que lo consideramos para el acceso a las bonificaciones. Otro punto es que en Ingresos Brutos la bonificación no caerá por el atraso de un solo pago”, añadió.

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Judiciales

Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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Judiciales

Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente

Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

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Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.

El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.

Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.

El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.

La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.

También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.

El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Gremios

El Gobierno propuso suma compensatoria y actualizar salarios por IPC

ATE analizará la oferta, mientras que UPCN ya adelantó su rechazo asegurando que «ya hay un acuerdo preliminar con la otra organización sindical».

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El Gobierno de Río Negro retomó las negociaciones paritarias con los gremios ATE y UPCN, en el ámbito de la Mesa de la Función Pública. Se presentó una propuesta superadora que combina una compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025, con un esquema de actualización automática por IPC para los primeros 4 meses de 2026.

Los representantes de ATE adelantaron que «la decisión final la van a tomar las instancias orgánicas del sindicato», mientras que UPCN rechazó la propuesta asegurando que «ya hay un acuerdo preliminar con la otra organización sindical».

La oferta oficial consta de 4 ejes. En primer lugar, incluye una compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025 por un total de $250.000. El monto se abonará por planilla complementaria en 2 cuotas iguales: la primera el 20 de febrero y la segunda el 20 de marzo.

Para la pauta salarial 2026, el Ejecutivo propuso un mecanismo de actualización automática bimestral basado en la evolución del IPC, que cubre los primeros 4 meses del año. Los haberes de febrero se ajustarán según el IPC de diciembre y enero, mientras que los de abril lo harán con los índices de febrero y marzo. A pedido de los gremios, el cálculo surgirá del promedio entre el IPC Nacional y el IPC Viedma.

Además, en marzo se abonará la Ayuda Escolar con un incremento del 100% respecto del año anterior, alcanzando los $80.000 y los $160.000 en el caso de familias con hijos con discapacidad.

Por último, se confirmó el pago del concepto Indumentaria con un incremento interanual, que alcanzará los $250.000. El monto se depositará en 2 cuotas, el 17 abril y el 17 mayo.

«Estamos haciendo un gran esfuerzo, pero siempre con los pies sobre la tierra. No vamos a sacrificar la responsabilidad fiscal, porque el orden de las cuentas es lo único que nos permite garantizar el pago en tiempo y forma, un compromiso que esta gestión ha cumplido siempre», explicó la secretaria de la Función Pública.

Esquema de pagos y actualizaciones mes a mes

Con la propuesta de Gobierno, en febrero se abonaría la primera cuota de la compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025, por un monto de $125.000, y se aplicará el aumento salarial correspondiente por IPC.

En marzo, se pagará la segunda cuota de la compensación extraordinaria, también por $125.000, y se abonará la Ayuda Escolar con un incremento del 100%, que alcanzará los $80.000 por hijo y los $160.000 en el caso de hijos con discapacidad.

En abril se aplicará un nuevo aumento salarial por IPC y se abonará la primera cuota del concepto Indumentaria, por un monto de $125.000.

En mayo se completará el pago del concepto Indumentaria con la segunda cuota, también por $125.000.

La reunión fue encabezada por la secretaria de la Función Pública, Tania Lastra, junto a sus pares de Hacienda, Natalia Crociati, y de Gobierno, Natalia Almonacid. Por los gremios participaron Mónica Miranda (UPCN) y Rodrigo Vicente (ATE).

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