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Judiciales

Nuevo buscador web permite mayor acceso público a información de compras y obras públicas

Las búsquedas de estado de los trámites o de las obras públicas se pueden realizar por compra, estado de las mismas, fecha de apertura, localidad de apertura, obra o descripción.

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En la portada de la página institucional del Poder Judicial de Río Negro (jusrionegro.gov.ar) ya se pueden consultar el renovado buscador de trámites de compras y de obras públicas que realiza el Poder Judicial.

El área de Informatización de la Gestión Judicial desarrolló una forma más accesible y amigable para realizar las búsquedas, de manera de aportar a la transparencia de los procesos. Asimismo, se colocó un botón de acceso directo en la portada, de manera de darle mayor visibilidad.

Las búsquedas de estado de los trámites o de las obras públicas se pueden realizar por compra, estado de las mismas, fecha de apertura, localidad de apertura, obra o descripción.

La accesibilidad de los ciudadanos a información sobre los gastos del Poder Judicial forma parte de una política de transparencia y acceso a justicia. En este acceso directo se subirá toda la documentación en PDF. Hasta el momento se subía exclusivamente el pliego.

El nuevo desarrollo permite que se publiquen las resoluciones, las actas de apertura y adjudicación, dando mayor transparencia al proceso.

Asimismo, el formato en PDF se puede firmar y usar ese pliego sin necesidad de imprimirlo para su distribución, reafirmando las políticas de despapelización implementadas por el Poder Judicial.

Política pública

La provincia de Río Negro es uno de los distritos con mayor cantidad de servicios online para abogados, operadores judiciales y ciudadanía en general. Cuenta, entre otras cuestiones, con algunas tramitaciones de expedientes íntegramente digitales, mediante convenios con otras instituciones estatales, con un sistema de notificaciones electrónicas, con tarjetas de coordenadas para validar identidad por parte de abogados y operadores, sumó recientemente la digitalización total de publicación y difusión de edictos en la web judicial y en estos días se incorporará también la publicación en el Boletín Oficial. Cuenta con calculadoras de intereses automáticos -que reducen la litigiosidad-, y le añade la fórmula matemática financiera para el cálculo de indemnizaciones por incapacidad, entre muchos otros. Abrió a la ciudadanía, asimismo, un Digesto de Acordadas y Resoluciones del STJ, que gestiona el Centro de Documentación Jurídica.

Además, en octubre pasado el área de Informatización de la Gestión Judicial puso en funcionamiento el sistema de búsqueda de fallos completos y jurisprudencia online que reemplaza al que estaba disponible desde hace tiempo. Se trata de un desarrollo propio con un manejo muy intuitivo y rápido. El sistema arroja respuestas inmediatas no sólo a los abogados y funcionarios sino que es de acceso público a la ciudadanía a través de la web institucional.

El Poder Judicial de Río Negro también es una de las provincias con más mecanismos de acceso a la información judicial a través de redes sociales y sistemas digitales, de acuerdo a un relevamiento nacional realizado por la oficina de Prensa del Poder Judicial de Salta. El mapa da cuenta de de los dispositivos que cada área de Comunicación tiene para dar a conocer las actividades, fallos y políticas públicas de los poderes judiciales.

Río Negro cuenta con 9 mecanismos, aprobados por el Superior Tribunal de Justicia: página web, sistema de mailing, Twitter, canal de Youtube, grupos de difusión en Telegram e Instagram, Facebook, Flickr y Soundcloud.

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Judiciales

Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente

La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

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Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.

Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

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Judiciales

Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal

Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

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Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.

La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.

La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.

El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.

La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.

El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.

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Judiciales

Tras la separación, tiene 72 horas para devolverle la camioneta a su ex pareja

Si no lo hace, la Policía podrá secuestrarla.

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Después de separarse, una mujer de Cipolletti logró que el Poder Judicial le ordenara a su ex pareja devolverle la camioneta que él retuvo tras la ruptura. Se trata de una Toyota Hilux 4×4 cabina doble, que ella usaba para trabajar, trasladarse y llevar a sus hijos. Según denunció, al quedarse sin el vehículo tuvo que enfrentar deudas y dificultades para sostener su rutina diaria. El hombre tiene 72 horas para restituirla. Si no lo hace, la policía podrá secuestrarla.

La medida fue dictada por la Unidad Procesal de Familia Nº 11 de Cipolletti, en el contexto de una acción autosatisfactiva presentada por la mujer. Denunció que sufrió violencia económica durante y después de la convivencia, y que su ex pareja se quedó con bienes que estaban a su nombre, entre ellos el vehículo y un comercio.

El expediente incluyó un informe de dominio que acreditó que la camioneta estaba registrada a nombre de la mujer. Ella explicó que intentó recuperar el bien mediante una mediación previa, pero que no logró acuerdo. También relató que, tras la separación, quedó con deudas fiscales vinculadas al vehículo, y que su ausencia afectó su movilidad diaria y el cuidado de sus hijos.

El hombre se opuso a la restitución. Alegó que habían adquirido la camioneta durante la convivencia, con aportes de ambos, y que era su única herramienta de trabajo. Dijo que se hacía cargo de los hijos y que el retiro del vehículo lo colocaba en una situación de vulnerabilidad. También sostuvo que la mujer tenía otros automóviles a su disposición.

La jueza valoró que el vehículo era un bien registrable, y que su inscripción a nombre de la mujer demostraba la titularidad. Señaló que el hombre no promovió ninguna acción legal para reclamar participación en la propiedad del bien. Indicó que sus afirmaciones sobre los aportes económicos y la necesidad del vehículo no estaban respaldadas por pruebas.

La resolución se basó en el artículo 528 del Código Civil y Comercial, que regula la distribución de bienes al finalizar una unión convivencial. En estos casos, si no existe un pacto, cada bien permanece en el patrimonio de quien lo adquirió. El fallo subrayó que las partes nunca contrajeron matrimonio ni acordaron un régimen de distribución.

Por eso, el Poder Judicial consideró que la mujer fue desapoderada del vehículo y que correspondía restituírselo. Ordenó su devolución en un plazo de 72 horas. Si el hombre no cumple, se autoriza el secuestro inmediato del automotor.

La medida fue apelada, pero otro tribunal revisó y confirmó la sentencia. Se sostuvo en esta instancia que la resolución se basó en pruebas objetivas y que los argumentos del apelante no alcanzaban para modificarla.

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