Seguinos

Judiciales

La Fiscalía pide la culpabilidad del joven Norry

El próximo miércoles se conocerá el veredicto en el mediático caso de violencia de género.

el

La fiscal jefe Teresa Giuffrida junto a la titular de la Fiscalía de Violencia de género y doméstica Norma Reyes solicitaron la declaración de responsabilidad penal del joven Francisco Norry, imputado por «lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por haber sido perpetradas contra una mujer en el marco de violencia de género, con coacción, y amenazas simples contra dos víctimas (uno menor de edad)».

El juicio se llevó adelante ante un Tribunal Unipersonal, encabezado por la jueza Laura Pérez. Esto porque en la audiencia de control de acusación las partes, tanto la Fiscalía como la querella y la defensa particular, coincidieron en que la pretensión punitiva provisora será de una pena inferior a tres años de prisión condicional.

Es así que hoy (30/11) declararon en primer término la víctima denunciante, y luego dos amigas de ella que la asistieron horas después de haber sucedido el hecho. También lo hizo la psicóloga, especializada en violencia familiar, que atendió a la mujer cuando se presentó en la Comisaría de la Familia a realizar la denuncia.

Más tarde fue el turno de la psiquiatra del Cuerpo de Investigaciones Forenses del Poder Judicial Celina Vermal que realizó dos pericias al imputado y finalmente, se exhibió la Cámara Gesell del hijo de la víctima y declaró la psicóloga oficial encargada de llevarla a cabo.

En sus alegatos de clausura la fiscal Reyes expresó que «la teoría del caso fue sobradamente probada en el juicio y podemos afirmar que el imputado es el autor de los delitos enrostrados. Ha quedado demostrado que el hecho existió, que el sujeto con su accionar lesionó, coaccionó y amenazó a la víctima y a su hijo. La secuencia de los hechos relatados por la víctima desde su inicio a su culminación, ha dejado en claro el grado de violencia desplegado por el victimario».

Reyes mencionó que «el relato del menor en Cámara Gesell es coincidente y coherente con el brindado por la víctima. Por ejemplo, cuando la mujer queda golpeada en el piso, el niño expresó que se despertó, vio a su mamá inconsciente y le dijo al imputado: ¿qué hiciste? Luego de ello, levantó a su madre y la sacó por la ventana».

Más adelante, la Fiscalía mencionó el testimonio de las amigas de la mujer. «Ellas dijeron hoy, aquí, que cuando la recibieron, la víctima estaba totalmente golpeada, en estado de shock, y que tenía miedo de hacer la denuncia por vergüenza y por la asimetría que señalaba el imputado que existía entre ellos».

Reyes rescató lo dicho por la médica Vermal que «más allá del consumo de estupefacientes el hombre comprendía la criminalidad de su acto, fue consciente de que es algo que no debía hacer. No existe un eximente de responsabilidad».

Culminando sus alegatos expresó que «sumado a todo esto, nos encontramos en una situación en la que se trata de violencia de género. Nuestro país ha adherido a la Convención de Belén do Pará, donde se buscar prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia hacia la mujer. Siempre desde la Fiscalía se buscó proteger a la víctima en el transcurso de todo el proceso y cuidar su exposición. Más ella también tiene el derecho a ser escuchada y poder exponer valientemente, como lo ha hecho, lo que le había ocurrido. Ella necesita decir todo lo que escuchamos hoy para que no le vuelva a ocurrir a otra persona».

«Por todo ello, este Ministerio Público Fiscal solicita que se declare penalmente responsable de los delitos por lo que ha sido traído a juicio Norry», finalizó Reyes.

La querella adhirió a lo señalado por la Fiscalía, remarcando cuestiones relacionadas con los puntos de su teoría del caso.

Por su parte, la defensa particular solicitó, por un lado, que su asistido sea declarado responsable penal del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo y por haber sido perpetradas en el marco de violencia de género. Y por otro, pidió la absolución del imputado respecto de las «amenazas contra las dos víctimas y la coacción».

La lectura veredicto acerca de la responsabilidad o no en la causa se conocerá el próximo miércoles 5 de diciembre a las 11.00 horas.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Un abuelo enfermo y con recursos limitados fue eximido del pago de alimentos

El hombre, docente jubilado con graves problemas de salud, había sido obligado a pagar el 10% de sus ingresos.

el

Un abuelo paterno enfrentó una situación familiar derivada de un incumplimiento alimentario. Su hijo no depositó en tiempo y forma la cuota acordada en mediación y la madre de la niña inició una demanda de alimentos contra el abuelo.

El fuero de Familia de Roca fijó una cuota provisoria a cargo del hombre. La resolución estableció un monto equivalente al 10% de sus ingresos. Sin embargo, el abuelo apeló la medida y relató una realidad personal marcada por la enfermedad y la escasez de recursos.

El hombre describió un panorama de salud muy delicado. Padece enfermedades graves y crónicas. Tiene una incapacidad del 70% y explicó que sus ingresos como docente jubilado apenas cubren sus propios gastos médicos y de subsistencia. Ante este escenario, solicitó que se considere su derecho a una vida digna.

Tras analizar nuevos elementos de prueba, la Cámara de Apelaciones de Roca revocó la orden de pago inicial. Los jueces señalaron que el deber alimentario de los abuelos es subsidiario y solo se activa cuando resulta imposible cobrar a los padres.

En este caso, el Tribunal advirtió que la madre no agotó todas las herramientas legales para que el padre cumpla con su deuda.

Al examinar el caso, la Cámara recordó que los alimentos provisorios tienen carácter cautelar y pueden modificarse cuando aparecen nuevos elementos. Señaló que la jueza de primera instancia fijó la cuota, pero no analizó toda la información disponible. En esta etapa, el tribunal consideró que corresponde valorar los elementos aportados por el abuelo.

De las actuaciones surge que la madre de la niña vive en una vivienda ubicada en la chacra de los abuelos maternos, trabaja en el rubro gastronómico y posee un local comercial. Según su propia presentación, junto con sus padres cubre gran parte de las necesidades de la niña.

Respecto del abuelo paterno, el Tribunal observó que la documentación presentada acredita una situación de salud grave. El hombre padece una deficiencia inmunológica severa, patología que le generó una incapacidad según dictamen de la comisión médica.

Además, presenta certificado de discapacidad y diagnóstico de deterioro cognitivo. Debido a estas condiciones, tuvo que jubilarse de su actividad como docente y necesita asistencia de otra persona para su vida cotidiana.

La Cámara también examinó el expediente en el que se homologó el acuerdo alimentario con el padre de la niña. Allí se advierte que el padre fue intimado a cumplir con la cuota, pero no se registran medidas posteriores destinadas a ejecutar ese crédito o asegurar el cobro de los alimentos.

A partir de estas circunstancias, la Cámara concluyó que corresponde revocar la cuota provisoria fijada al abuelo. El Tribunal consideró la situación de la niña y la extrema vulnerabilidad del abuelo, quien presenta una incapacidad elevada, problemas de salud severos y recursos limitados.

En consecuencia, el Tribunal hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la resolución que impuso la cuota alimentaria provisoria.

Continuar leyendo

Judiciales

«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena

La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

el

Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.

Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.

Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.

Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.

Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.

La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes.
De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».

A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.

Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.

El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.

En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.

La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.

En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.

Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.

La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.

Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.

Continuar leyendo

Judiciales

Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años

El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

el

Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.

Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.

En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.

Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.

La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement