Judiciales
Por ahora, el docente acusado de abuso no quedará detenido
Fue imputado por la Justicia por abuso sexual simple agravado contra nueve víctimas menores de edad.

Este mediodía (3/12), la fiscal del caso Belén Calarco, formuló cargos a un hombre de 46 años, docente de la Escuela N° 38 de Stefenelli, por los delitos de «abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la educación, reiterado en un número indeterminado de oportunidades -nueve víctimas menores de 13 años- dos en grado de tentativa».
Según la acusación fiscal, «los hechos sucedieron mayoritariamente en el escenario del aula de 3° grado, cuando las menores se acercaban al escritorio del maestro a corregir tareas y éste aprovechaba esas oportunidades para realizar tocamientos por encima de la ropa. Asimismo se registraron abusos del mismo tipo en niñas que cursaban 2° grado. Algunos de los mismos ocurrieron este año, 2018, y otros en 2015», explicó Calarco.
Como sustento probatorio la Fiscalía presentó las actas de las denuncias penales realizadas por los progenitores de las menores, las copias de las certificados de nacimiento de cada una de las víctimas, los informes de las Cámaras Gesell ya realizadas. Como también las copias de los registros de actas aportadas por la Dirección de la Escuela N° 38 e informes suscriptos por las autoridades escolares. Además el acta de inspección ocular y fotográfica realizada en la institución por personal del Gabinete de Criminalística junto a la fiscal Calarco.
Por su parte, el defensor público penal Gustavo Viecens no presentó objeciones a la formulación de cargos, mientras que la querella adhirió a lo explicitado por la Fiscalía. Además solicitó la prisión preventiva del sujeto y adelantó que buscará ampliar la calificación legal.
El juez de Garantías interviniente Gustavo Quelín escuchó la posición del Ministerio Público Fiscal. Es así que Calarco sostuvo que «los hechos se han calificado en torno a las pruebas que ya se han realizado, esto es la Cámara Gesell a cada menor, y restan por concretar las pericias psicológicas y ahí evaluaremos si reformulamos los cargos. Pero hasta ahora es la que se ha verbalizado hoy».
En relación a las medidas cautelares, Calarco detalló que «hasta el día de la fecha el imputado viene cumpliendo con las medidas solicitadas, esto es: la prohibición de acercamiento y hostigamiento a 100 metros de distancia tanto de las víctimas, como de sus progenitores denunciantes y del establecimiento educativo involucrado. Además se presenta semanalmente en la Comisaría señalada y se le ha prohibido salir del país. No hemos tenido hasta el momento ninguna presentación de las familias acerca de que el señor no ha cumplido con lo señalado. Por todo ello es que no acompañamos el pedido de preventiva ya que no se dan ninguno de los dos riesgos procesales que establece el Código de Procedimiento. Más si esto cambiara, solicitaremos la prisión del sujeto».
Finalmente, Quelín tuvo por formulados los cargos tal como lo hizo el Ministerio Público Fiscal y señaló que «la prisión preventiva se dicta cuando se hayan señalado peligros procesales concretos, además la Fiscalía viene controlando las medidas cautelares que se me han solicitado y que en su momento he dictado. La querella por su parte no ha acreditado ningún peligro procesal».
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.