Río Negro
«La Escuela Secundaria Río Negro contempla los cambios del Siglo XXI»
Así lo destacó la ministra Silva.

La ministra de Educación y Derechos Humanos, Mónica Silva, repasó la modificación de la Educación Secundaria en la Provincia, a partir del rol que debe cumplir el ámbito escolar en la sociedad actual.
“Río Negro tiene una historia bastante importante de haber estado siempre pensando qué es lo mejor para dos cosas: una, para que más chicos vayan a la escuela y otra, para que la escuela ofrezca mejores conocimientos, de más calidad”, remarcó la funcionaria, al evaluar las principales características de la Escuela Secundaria Río Negro (ESRN), sobre el final del ciclo lectivo durante el que se concretó su instrumentación en la totalidad de los ex bachilleratos diurnos de la provincia.
En su análisis, Silva destacó que “el rol de la escuela del siglo XXI” para evitar la fragmentación social, evitar la deserción de los y las estudiantes y posibilitar su egreso con el “conocimiento necesario” que les posibilite descubrir “quiénes quieren ser, cómo quieren ser”.
Asimismo, planteó que “en una sociedad que ha explotado en muchos pedacitos, donde la posmodernidad evita una única concepción, una totalidad, el rol de la escuela del siglo XXI es conservar esa cohesión, una totalidad”.
Esa escuela “debe permitir que existan determinadas pautas para vivir juntos en sociedad, para evitar la dispersión. Ese es un rol esencial”, sostuvo.
Además, remarcó “la historia bastante importante” de Río Negro en la búsqueda de logar “que más chicos vayan a la escuela”, pero también que el ámbito educativo “ofrezca mejores conocimientos, de más calidad”.
En ese contexto, ubicó la reforma de la Educación Secundaria, a través de la Ley Orgánica de Educación, aprobada en 2012 por unanimidad legislativa.
“Cuando creamos la Ley Orgánica de Educación de la provincia de Río Negro, escribimos allí cómo debía ser una nueva Escuela Secundaria; que diera resultados positivos respecto de situaciones que se estaban viviendo desde hacía tiempo. Una de las más feas era que los ingresantes no egresaban. Solo la mitad de ellos podía hacerlo. Por otra parte, la escuela tenía unas características absolutamente anacrónicas, que no correspondían a las necesidades actuales y que no daban cuenta de la existencia de chicos y chicas muy diferentes a lo que fuimos nosotros, por ejemplo. Había que cambiar la Escuela Secundaria por toda esa situación”, recordó.
Áreas de conocimiento
El cambio instrumentado con la ESRN fue profundo “porque no se podía cambiar un poquito; eso no da resultado”, remarcó y agregó que por ese motivo se decidió avanzar en un nuevo formato, “tanto en estructura de cargos como en organización de los profesores para estar en la Escuela; el tiempo que tienen que estar y de qué manera tienen que trabajar para que no exista la tarea en solitario y sea una tarea en equipo”.
Las modificaciones también alcanzaron “el diseño curricular, el Plan de Estudios; no más materias aisladas, sino en grupos, de áreas”.
“Esto apunta a que el conocimiento real, que nunca se conjuga en solitario, aparezca en la Escuela, también en compañía de otros contenidos que hacen cobrar sentido a la problemática de la sociedad”, afirmó.
“Si nosotros nos preguntamos por qué no cuidamos el ambiente o qué pasa con eso en esta época, donde todavía se quema la basura y el humo perjudica la salud, puede haber respuesta desde el mundo social, de las ciencias naturales; desde muchos lugares. La escuela tiene que posibilitar esa respuesta conjunta. Es por eso que el nuevo diseño curricular tiene una propuesta en áreas de conocimiento”, explicó.
Contenidos
La transversalidad de los contenidos en la ESRN fue otro de los aspectos señalados por Silva para graficar la profundidad de las modificaciones realizadas en la enseñanza media de Río Negro a partir de 2017.
“Para poder vivir hoy con el conocimiento necesario, la escuela también tiene que dar lugar a la existencia cotidiana de lo que llamamos contenidos transversales, aquellos que nos preocupan: todo lo que hace a la Educación Sexual Integral, a la diversidad de género, a una forma diferente de ser mujer o varón. Todo eso la escuela lo tiene que trabajar y esta Escuela Secundaria abre esa posibilidad”, aseveró la funcionaria.
Lo que definió como “la voz de los estudiantes” fue destacado como otro avance para dejar atrás las “características absolutamente anacrónicas” que había mencionado al referirse al anterior formato de Escuela Secundaria.
“Otra cosa que tiene la nueva Escuela Secundaria de Río Negro es que habilita de manera formal y curricular, en el espacio de trabajo semanal, la voz de los estudiantes. Ya no como voluntad de un o una profe que desea que sus estudiantes se expresen, no. Hay un espacio semanal en el que los estudiantes son los dueños de su voz, los que dicen lo que quieren decir y los que ponen en el tapete de qué hay que hablar”, comentó.
“En todo el diseño de la propuesta aparece esta idea de dar pie a que sean lo que quieren ser, que vayan descubriendo en el camino quiénes quieren ser, cómo quieren ser. No solo, como nos preguntaban a nosotros, ¿qué vas a estudiar?”, finalizó la ministra.
Judiciales
Sancionan a empresa de medicina privada por omitir acompañante terapéutico durante meses
La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad.

Una mamá de una persona con discapacidad reclamó por el incumplimiento de una cobertura médica que su hijo tenía indicada por prescripción profesional. El fuero Civil de Cipolletti confirmó la condena a la prepaga responsable y además incrementó las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil. El fallo consideró acreditada la falta de acompañamiento terapéutico durante varios meses y los efectos negativos que esa omisión tuvo sobre la salud del joven y su entorno familiar.
La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad. Denunció que la empresa omitió durante largos períodos la designación de acompañantes terapéuticos, pese a que las prestaciones habían sido indicadas por profesionales tratantes y ordenadas judicialmente en el marco de un proceso de amparo.
En 2024, en la primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la firma a pagar sumas en concepto de daño moral y multa civil, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad.
La empresa apeló el fallo, cuestionó la valoración de la prueba, la procedencia del daño moral y de la multa civil, así como la fecha de inicio del cómputo de intereses. Por su parte, la persona que promovió la acción también apeló y cuestionó los montos fijados en la sentencia.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso de Cipolletti desestimó la totalidad de los planteos de la firma condenada. Entre sus fundamentos, el Tribunal destacó que la firma no contestó la demanda, lo cual implicó el reconocimiento de los hechos pertinentes. Además, consideró debidamente acreditada la falta de cumplimiento de las prestaciones, como la no provisión del acompañamiento terapéutico por un período de nueve meses, y valoró como relevante que estos incumplimientos se produjeron incluso después de una sentencia firme en un juicio de amparo que ordenó esa cobertura.
Respecto al daño moral, el Tribunal indicó que no se requería una pericia psicológica para acreditarlo y sostuvo que las conductas de la empresa generaron afectaciones relevantes en la vida emocional y familiar de las personas involucradas, incluyendo un cambio de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.
En cuanto a la multa civil, se consideró probada una conducta reiterada y reticente por parte de la prepaga, que incumplió con sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. Se valoró la persistencia del incumplimiento a lo largo del tiempo, su impacto en el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.
A pedido de la persona que promovió la acción, la Cámara decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral para ambas personas involucradas y también aumentó el monto de la multa civil. En total, estableció una suma específica para cada uno de los rubros, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y determinó que se adicionen los intereses correspondientes conforme a las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación.
Río Negro
Regularización Catastral ¿Cómo declarar construcciones no registradas?
Hay tiempo hasta el 31 de agosto para regularizar voluntariamente y evitar sanciones.

La Agencia de Recaudación de Río Negro recuerda que hasta el 31 de agosto está vigente el Plan de Regularización Catastral, y que el trámite para informar construcciones no declaradas es completamente digital. Unos 2.500 contribuyente ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar sin necesidad de asistir a oficinas ni presentar documentación en papel.
¿Cómo es el paso a paso?
- Ingresar al sitio agencia.rionegro.gov.ar y seleccionar el menú Declarar mejoras – Plan de Regularización Catastral
Completar los datos del inmueble (N° de partida o nomenclatura catastral)
Adjuntar el plano de obra y una foto actual de la fachada
Enviar el formulario para su incorporación en Catastro
Desde el organismo informaron que ya se detectaron unos 1.500.000 metros cuadrados construidos sin declarar, a partir de un detallado análisis sobre 55.000 parcelas, correspondiente a zonas de alto valor inmobiliario en 28 localidades. En 9.000 de ellas se encontraron importantes mejoras no declaradas, con una superficie promedio de 163 m2.
Además del trabajo de fiscalización, se destaca el compromiso de casi 2.500 contribuyentes que ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar, presentando planos de obra y foto de fachada como solicita el sistema.
Las construcciones declaradas hasta el 31 de agosto serán incorporadas sin sanciones, con impacto en el ejercicio fiscal en curso. En cambio, quienes no regularicen antes de esa fecha, verán sus construcciones cargadas de oficio y podrán perder los beneficios impositivos para 2026.
Judiciales
La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor
Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.
El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.
Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.
La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.
La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.
La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.
El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.