Judiciales
Reconoció que lo ultimó por la espalda
Ahora solo resta conocer la pena que se le impondrá al acusado de asesinar a Damián González.

Esta mañana (11/12) el imputado por el homicidio de Damián Leandro González, ocurrido el pasado 25 de noviembre, reconoció ser el autor del hecho descripto por el fiscal del caso Luciano Garrido. Ahora resta que un Tribunal Colegiado resuelva respecto del acuerdo presentado por la Fiscalía, acompañada por la querella y aceptado por la defensa oficial, y se fije la audiencia de cesura, es decir se solicite la pena.
«Conjuntamente con la acusación privada y la defensa pública hemos arribado a un acuerdo parcial, sobre los hechos y la responsabilidad penal del imputado. Sólo resta que se se concrete el juicio respecto del monto de la pena, que será de prisión efectiva», dijo Garrido en la audiencia celebrada este mediodía.
«El 25 de noviembre a las 21.30 el imputado junto a una mujer se dirigieron a una vivienda particular conduciendo una moto. Allí, previo empujar y dejar en el piso a la víctima, le disparó con un arma dándole muerte, y posteriormente se dieron a la fuga», describió el fiscal en relación al hecho.
La calificación legal que reconoció el imputado fue «homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego. Hasta el momento se encuentra acreditada la existencia histórica y la responsabilidad del sujeto, y para ello presentamos la prueba obrante. Entre ella, el acta de procedimiento policial, donde ya en ese momento hay dos testigos que identifican al hombre como el autor del disparo. A ello se le suma el certificado de defunción y el informe de la autopsia que afirman que el hombre murió producto del disparo y de manera violenta. Podemos mencionar también la evidencia levantada por el Gabinete de Criminalística», detalló el representante del Ministerio Público Fiscal.
«En relación a la autoría, me voy a detener en las entrevistas realizadas que señalan al imputado como quien acciona el arma de fuego disparando contra Damián. Otros testigos acreditan además las circunstancias de tiempo y lugar y pueden identificar a las dos personas que fueron en la moto», mencionó Garrido.
«Teniendo en cuenta estos elementos probatorios y la etapa en que nos encontramos, el Ministerio Publico Fiscal propone un acuerdo parcial respecto del hecho y la calificación legal, y solicita que se fije fecha de juicio respecto de la pena», concluyó la Fiscalía.
Por su parte, la querella aceptó la propuesta, y el hermano de la víctima, que está constituido como querellante, acompañó el acuerdo. Mientras que el defensor oficial, Luis Carrera ratificó el mismo y luego su asistido hizo lo propio, reconociendo su autoría en el hecho y la calificación legal del mismo.
El acuerdo de hoy fue declarado admisible por la jueza de Garantías María Gadano, y el próximo 20 de diciembre a las 12:30, el Tribunal Colegiado dará su veredicto respecto de la pena del acuerdo.
Cabe mencionar que el jueves pasado, el Ministerio Público Fiscal junto con la querella y la defensa particular de la otra imputada por el delito de «portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal», acordaron que la mujer de 25 años sea condenada a tres años de prisión en suspenso, más reglas de conducta.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





