Judiciales
Veredicto de culpabilidad para el simulacro de juicio por jurados
El caso elegido fue un abuso doblemente agravado, de un padre hacia su hija menor de edad, reiterado en el tiempo.

Ayer (10/12) se desarrolló el simulacro de juicio por jurados en Viedma, organizado por la Escuela de Capacitación Judicial, para ajustar detalles a 10 semanas de la implementación del nuevo sistema.
El caso elegido fue un abuso doblemente agravado, de un padre hacia su hija menor de edad, reiterado en el tiempo. Se escucharon a testigos, a peritos, al fiscal, al defensor y, finalmente, tras deliberar, el jurado encontró al imputado culpable, por 6 votos sobre 7.
Un auditorio completo de profesores y estudiantes universitarios, magistrados, empleados del Poder Judicial y vecinos en general siguieron las alternativas de este ensayo integral. Estuvieron presentes el presidente del STJ, Enrique Mansilla, la vocal y titular de la Escuela de Capacitación, Liliana Piccinini, junto a los también vocales Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarián.
El juez del Tribunal de Impugnación, Miguel Cardella, fue designado para realizar la presentación ante periodistas y público. Explicó la dinámica en la cual se desarrollaría el simulacro de juicio, las diferentes etapas y, someramente, las características del nuevo sistema.
Luego, comenzó la audiencia de selección, para que de los 16 jurados elegidos anteriormente queden 8. La dinámica indica que la Fiscalía y la Defensa pueden recusar integrantes del jurado, con o sin causa, y finalmente el juez decide.
Una vez culminada la instancia, comenzó el debate con los alegatos de inicio del Fiscal y la Defensa, ante la atenta mirada de los jurados. Luego se presentaron los testigos y los alegatos de cierre. Finalmente, el jurado se retiró a deliberar. Antes, se informó que uno de los 8 jurados no participará de la deliberación, como marca la ley.
Como última alternativa del juicio, y tras el cuarto intermedio, el jurado volvió a la sala y la presidenta -elegida por sus pares- leyó el veredicto: culpable de abuso sexual agravado. De acuerdo a lo que marca la ley, en un juicio de 7 miembros del jurado (previsto para penas de entre 12 y 25 años), se requiere un mínimo de 6 para determinar la culpabilidad. Si no se alcanza ese número, deberá ser declarado no culpable.
Guión en parte, veredicto genuino
El desarrollo del juicio contenía algunas cuestiones que fueron guionadas por la Escuela de Capacitación. En primer término, el planteo del caso. Luego, junto a la actriz y empleada judicial Rosa Valsecchi, cada testigo “construyó” su personaje. Salvo peritos específicos, el juez técnico, el Fiscal y el Defensor, los demás participantes en ningún caso tenían experiencia en el fuero penal, para emular de la manera más fiel posible la implementación del sistema.
El jurado, también lego, tomó una determinación genuina, sin guión. Se basó exclusivamente en lo que escuchó durante el debate. Entre el público presente se entregó un cuestionario para ver si estaban de acuerdo con el veredicto, además de solicitar sugerencias para mejorar de cara al inicio del nuevo sistema.
Toda la actividad fue videograbada por el sistema de la Oficina Judicial, para permitir su reproducción en otras circunscripciones y ser utilizado pedagógicamente.
La elección de la fecha tiene también un componente simbólico: en el año 2007, el Congreso de la Nación declaró el 10 de diciembre como el “Día de la Restauración de la Democracia”. El juicio por jurados fue aprobado como una de las iniciativas de avance en la democratización del Poder Judicial. En el caso de Río Negro, ya hace más de un año también rige un nuevo procedimiento penal que otorgó mayor transparencia y celeridad a las causas.
La Legislatura rionegrina sancionó una ley que obliga al inicio del nuevo paradigma en marzo del año que viene. Por esa razón, este año se trabajó fuertemente en el Poder Judicial en la capacitación de los actores intervinientes, se realizó el sorteo público de jurados populares y se están readecuando las salas que así lo requieran en la Provincia.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.