Judiciales
Veredicto de culpabilidad para el simulacro de juicio por jurados
El caso elegido fue un abuso doblemente agravado, de un padre hacia su hija menor de edad, reiterado en el tiempo.

Ayer (10/12) se desarrolló el simulacro de juicio por jurados en Viedma, organizado por la Escuela de Capacitación Judicial, para ajustar detalles a 10 semanas de la implementación del nuevo sistema.
El caso elegido fue un abuso doblemente agravado, de un padre hacia su hija menor de edad, reiterado en el tiempo. Se escucharon a testigos, a peritos, al fiscal, al defensor y, finalmente, tras deliberar, el jurado encontró al imputado culpable, por 6 votos sobre 7.
Un auditorio completo de profesores y estudiantes universitarios, magistrados, empleados del Poder Judicial y vecinos en general siguieron las alternativas de este ensayo integral. Estuvieron presentes el presidente del STJ, Enrique Mansilla, la vocal y titular de la Escuela de Capacitación, Liliana Piccinini, junto a los también vocales Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarián.
El juez del Tribunal de Impugnación, Miguel Cardella, fue designado para realizar la presentación ante periodistas y público. Explicó la dinámica en la cual se desarrollaría el simulacro de juicio, las diferentes etapas y, someramente, las características del nuevo sistema.
Luego, comenzó la audiencia de selección, para que de los 16 jurados elegidos anteriormente queden 8. La dinámica indica que la Fiscalía y la Defensa pueden recusar integrantes del jurado, con o sin causa, y finalmente el juez decide.
Una vez culminada la instancia, comenzó el debate con los alegatos de inicio del Fiscal y la Defensa, ante la atenta mirada de los jurados. Luego se presentaron los testigos y los alegatos de cierre. Finalmente, el jurado se retiró a deliberar. Antes, se informó que uno de los 8 jurados no participará de la deliberación, como marca la ley.
Como última alternativa del juicio, y tras el cuarto intermedio, el jurado volvió a la sala y la presidenta -elegida por sus pares- leyó el veredicto: culpable de abuso sexual agravado. De acuerdo a lo que marca la ley, en un juicio de 7 miembros del jurado (previsto para penas de entre 12 y 25 años), se requiere un mínimo de 6 para determinar la culpabilidad. Si no se alcanza ese número, deberá ser declarado no culpable.
Guión en parte, veredicto genuino
El desarrollo del juicio contenía algunas cuestiones que fueron guionadas por la Escuela de Capacitación. En primer término, el planteo del caso. Luego, junto a la actriz y empleada judicial Rosa Valsecchi, cada testigo “construyó” su personaje. Salvo peritos específicos, el juez técnico, el Fiscal y el Defensor, los demás participantes en ningún caso tenían experiencia en el fuero penal, para emular de la manera más fiel posible la implementación del sistema.
El jurado, también lego, tomó una determinación genuina, sin guión. Se basó exclusivamente en lo que escuchó durante el debate. Entre el público presente se entregó un cuestionario para ver si estaban de acuerdo con el veredicto, además de solicitar sugerencias para mejorar de cara al inicio del nuevo sistema.
Toda la actividad fue videograbada por el sistema de la Oficina Judicial, para permitir su reproducción en otras circunscripciones y ser utilizado pedagógicamente.
La elección de la fecha tiene también un componente simbólico: en el año 2007, el Congreso de la Nación declaró el 10 de diciembre como el “Día de la Restauración de la Democracia”. El juicio por jurados fue aprobado como una de las iniciativas de avance en la democratización del Poder Judicial. En el caso de Río Negro, ya hace más de un año también rige un nuevo procedimiento penal que otorgó mayor transparencia y celeridad a las causas.
La Legislatura rionegrina sancionó una ley que obliga al inicio del nuevo paradigma en marzo del año que viene. Por esa razón, este año se trabajó fuertemente en el Poder Judicial en la capacitación de los actores intervinientes, se realizó el sorteo público de jurados populares y se están readecuando las salas que así lo requieran en la Provincia.
Judiciales
Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación
El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.
El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.
El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.
No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.
La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.
Judiciales
Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca
La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.
El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.
Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.
El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.
En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.
El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.
Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.
La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.
Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.
Judiciales
Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país
Conocé qué resolvió la Justicia.

Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.
El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.
La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.
La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.
El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.
La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.
En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.
La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.
Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.





