Seguinos

Río Negro

La vacunación antigripal muestra resultados positivos en Río Negro

Bajaron notablemente los casos de bronqueolitis como las neumonías en la provincia.

el

La campaña de vacunación antigripal permitió que en el 2018 bajaran notablemente los casos de bronqueolitis y neumonía en la provincia. El trabajo de promoción de la vacunación realizado por el Ministerio de Salud derivó en que se viviera un invierno mejor controlado epidemiológicamente.

En la provincia solo fue necesario estudiar la mitad de las muestras de pacientes con infecciones respiratorias agudas respecto del 2017.

La adhesión a la vacunación fue un factor determinante en esta realidad, ya que este año se evidenció un notorio crecimiento del número de vacunados, continuando así con la tendencia de las últimas campañas, lo que es muy importante para la prevención de este tipo de enfermedades.

Tanto la bronqueolitis de los niños como las neumonías consecuencia de estados gripales son prevenibles con la vacunación, principalmente en los sectores con riesgo.

Al igual que en todo el país, el predominio de la circulación corresponde al Virus Sincicial Respiratorio con el 66% de los casos, seguido de Influenza A (24,2%) y en menor cantidad de Influenza B (7,3%) y Parainfluenza (2,6%).

En 2018 fueron estudiadas y notificadas para virus respiratorios alrededor de 500 muestras, resultando un 51,1% de casos positivos, teniendo en cuenta que la vigilancia de laboratorio se realiza exclusivamente en pacientes internados.

Así se desprende del trabajo de vigilancia epidemiológica de las Infecciones respiratorias agudas que permite detectar precozmente el ascenso estacional del número de casos en cualquier época del año y lugar del país, la identificación de los grupos poblacionales afectados y la frecuencia, distribución y características de los agentes etiológicos involucrados.

Algunos casos notificados de Influenza B con residencia en Río Negro, fueron internados en Provincia de Buenos Aires y no fueron considerados en este informe.

No hubo circulación de otros virus que afectan el aparato respiratorio como en años anteriores. En el 2018, el Virus Influenza B comenzó a circular en la semana epidemiológica 29 mientras que Influenza A apareció tardíamente en la semana 32 continuando a la fecha.

De todos los virus Influenza A notificados, casi la totalidad fueron subtipificados como la cepa H1N1. La distribución de los casos por localidad, mostró un predominio en la zona Atlántica como en años anteriores.

Hasta la semana epidemiológica Nº 43, de los casos registrados de pacientes fallecidos con Influenza A (H1N1), solo uno de ellos no presentaba factores de riesgo, el resto si (obesidad, cardiopatía, HIV y diabetes) y no se había vacunado.

Las infecciones respiratorias agudas (IRAs) constituyen una importante causa de morbimortalidad, fundamentalmente entre los niños menores de cinco años y las personas mayores de 65 años, o que presentan ciertas condiciones que aumentan el riesgo para desarrollar complicaciones que pueden derivar en formas graves.

Todos los años se verifica un progresivo aumento de los casos de IRAs en la época invernal. Este aumento se asocia con un incremento en la demanda de atención, del número de hospitalizaciones y de la mortalidad por causas respiratorias.

Recomendaciones

Desde el Ministerio de Salud se recomienda, continuar todo el año, con la promoción de la vacunación antigripal en las poblaciones de riesgo, contribuyendo de ésta manera a disminuir la morbilidad y mortalidad.

Las bronquiolitis causan el 70% de las internaciones pediátricas en la época invernal, por lo que deben tomarse todas las medidas preventivas como mantener la lactancia materna, no exponer a los niños al humo del cigarrillo, lavarles las manos con agua y jabón y mantener al bebé alejado de las personas con síntomas respiratorios.

Se recomienda también protegerlos de las bajas temperaturas. Completar esquemas de vacunación regular en los niños menores de un año.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Sancionan a empresa de medicina privada por omitir acompañante terapéutico durante meses

La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad.

el

Una mamá de una persona con discapacidad reclamó por el incumplimiento de una cobertura médica que su hijo tenía indicada por prescripción profesional. El fuero Civil de Cipolletti confirmó la condena a la prepaga responsable y además incrementó las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil. El fallo consideró acreditada la falta de acompañamiento terapéutico durante varios meses y los efectos negativos que esa omisión tuvo sobre la salud del joven y su entorno familiar.

La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad. Denunció que la empresa omitió durante largos períodos la designación de acompañantes terapéuticos, pese a que las prestaciones habían sido indicadas por profesionales tratantes y ordenadas judicialmente en el marco de un proceso de amparo.

En 2024, en la primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la firma a pagar sumas en concepto de daño moral y multa civil, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad.

La empresa apeló el fallo, cuestionó la valoración de la prueba, la procedencia del daño moral y de la multa civil, así como la fecha de inicio del cómputo de intereses. Por su parte, la persona que promovió la acción también apeló y cuestionó los montos fijados en la sentencia.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso de Cipolletti desestimó la totalidad de los planteos de la firma condenada. Entre sus fundamentos, el Tribunal destacó que la firma no contestó la demanda, lo cual implicó el reconocimiento de los hechos pertinentes. Además, consideró debidamente acreditada la falta de cumplimiento de las prestaciones, como la no provisión del acompañamiento terapéutico por un período de nueve meses, y valoró como relevante que estos incumplimientos se produjeron incluso después de una sentencia firme en un juicio de amparo que ordenó esa cobertura.

Respecto al daño moral, el Tribunal indicó que no se requería una pericia psicológica para acreditarlo y sostuvo que las conductas de la empresa generaron afectaciones relevantes en la vida emocional y familiar de las personas involucradas, incluyendo un cambio de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.

En cuanto a la multa civil, se consideró probada una conducta reiterada y reticente por parte de la prepaga, que incumplió con sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. Se valoró la persistencia del incumplimiento a lo largo del tiempo, su impacto en el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.

A pedido de la persona que promovió la acción, la Cámara decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral para ambas personas involucradas y también aumentó el monto de la multa civil. En total, estableció una suma específica para cada uno de los rubros, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y determinó que se adicionen los intereses correspondientes conforme a las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación.

Continuar leyendo

Río Negro

Regularización Catastral ¿Cómo declarar construcciones no registradas?

Hay tiempo hasta el 31 de agosto para regularizar voluntariamente y evitar sanciones.

el

La Agencia de Recaudación de Río Negro recuerda que hasta el 31 de agosto está vigente el Plan de Regularización Catastral, y que el trámite para informar construcciones no declaradas es completamente digital. Unos 2.500 contribuyente ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar sin necesidad de asistir a oficinas ni presentar documentación en papel.

¿Cómo es el paso a paso?

  • Ingresar al sitio agencia.rionegro.gov.ar y seleccionar el menú Declarar mejoras – Plan de Regularización Catastral
    Completar los datos del inmueble (N° de partida o nomenclatura catastral)
    Adjuntar el plano de obra y una foto actual de la fachada
    Enviar el formulario para su incorporación en Catastro

Desde el organismo informaron que ya se detectaron unos 1.500.000 metros cuadrados construidos sin declarar, a partir de un detallado análisis sobre 55.000 parcelas, correspondiente a zonas de alto valor inmobiliario en 28 localidades. En 9.000 de ellas se encontraron importantes mejoras no declaradas, con una superficie promedio de 163 m2.

Además del trabajo de fiscalización, se destaca el compromiso de casi 2.500 contribuyentes que ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar, presentando planos de obra y foto de fachada como solicita el sistema.

Las construcciones declaradas hasta el 31 de agosto serán incorporadas sin sanciones, con impacto en el ejercicio fiscal en curso. En cambio, quienes no regularicen antes de esa fecha, verán sus construcciones cargadas de oficio y podrán perder los beneficios impositivos para 2026.

Continuar leyendo

Judiciales

La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

el

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement