Judiciales
Más de 1300 edictos publicados sin costo y sin papel en la web del Poder Judicial
El ahorro fue de millones de pesos.

Un total de 1330 edictos judiciales ya fueron difundidos en la página web del Poder Judicial desde que se habilitó el sistema online para dar cumplimiento a la nueva ley provincial sobre publicaciones oficiales.
El cambio se implementó el 1 de junio de 2018 y provino de una ley sancionada por la Legislatura de Río Negro N° 5273 que modificó los artículos 146, 147 y 135 bis del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro. Posteriormente el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dictó normas reglamentarias para la implementación de la modalidad de publicidad en la página web, garantizando el fácil acceso y la disponibilidad de edictos y demás información.
En estos seis meses se generaron 1658 edictos y se publicaron 1330 en la página web del Poder Judicial. Los que no se publicaron están en manos de los abogados (en estado observado o en borrador). La mayoría de los edictos publicados corresponden a expedientes por sucesiones (899 edictos) y le siguen citación de personas (246), subasta (63) y prescripción adquisitiva (38), entre otros.
En agosto, se dio un nuevo paso en la digitalización y la celeridad para la publicación de edictos en el Boletín Oficial mediante la firma de un convenio entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo.
Antes de ese convenio quien quisiera publicar un edicto en el Boletín Oficial debía concurrir primero con un texto para que se le cotice, pagar el depósito en un banco y luego acercarse nuevamente al Boletín. Allí, los empleados debían tipear nuevamente el texto.
Luego de la firma del convenio, a través de un acceso web, el abogado sube el texto, se cotiza de manera automática, realiza una transferencia electrónica y ya queda habilitado el edicto para su publicación. Además, los trabajadores del Boletín no deben tipearlo nuevamente, porque lo toman directamente del sistema, mejorando la celeridad y minimizando la posibilidad de errores. Esta modalidad está vigente desde el 1 de octubre y desde esa fecha hasta la actualidad se registraron 526 publicaciones online en el Boletín Oficial.
El sistema de edictos judiciales fue desarrollado por el Área de Informatización de la Gestión Judicial y está disponible en el sitio oficial www.jusrionegro.gov.ar a través del botón “Edictos” ubicado en la portada.
Los edictos pueden ser creados por abogados particulares, defensores públicos y juzgados de distintos fueros, siempre que dispongan de clave de acceso al servicio “Sistemas Informáticos” en la web judicial. Su publicación, sin embargo, solo puede ser realizada desde los juzgados, previo control de su contenido y a través de usuarios con especiales permisos para ese fin.
La percepción de los usuarios
De diversas consultas realizadas en los Juzgados Civiles surge que el sistema es simple y más ágil. Desde los organismos se evita el doble control ya que antes debían observarlo, devolvérselo al abogado y cuando regresaba con el edicto tenían que controlarlo otra vez. Ahora lo corrigen en el sistema y lo publican. También el sistema permite el control de lo que se está publicando y de lo que está pendiente. No hay abogados en las mesas de entradas trayendo ni retirando edictos, lo que implica un ahorro en papel, además de tiempos de atención al público. Los profesionales también consideran que el sistema es “mucho más cómodo y ágil”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





