Judiciales
Dos de cada tres integrantes del Poder Judicial en Río Negro son mujeres
La estadística data que son el 64%, superando la participación femenina a nivel nacional que asciende al 56%.

El Mapa de Género que publica la Corte Suprema de Justicia da cuenta de la composición por género en los estamentos judiciales provinciales. El Poder Judicial de Río Negro cuenta con un 64% de mujeres. De esta forma, supera la media nacional, donde la participación femenina asciende al 56%.
A partir de una iniciativa de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia, que comenzó a ejecutarse el 8 de marzo de 2010, se confecciona el Mapa de Género de la Justicia Argentina. Se realiza gracias a información que proporcionan las oficinas de la mujer de las distintas provincias.
Según se consigna en el último Mapa de Género disponible en https://www.csjn.gov.ar/om/mapa_genero/, sobre un total de 1675 personas que integran el Poder Judicial, el 64% son mujeres. La tendencia porcentual desde que la Oficina de Género de Río Negro actualiza el mapa se mantiene.
Desde 2012, la Corte desarrolló un sistema informático que permitió la carga online de todas las jurisdicciones del país, mediante una clave de acceso que se les proporcionó.
El Poder Judicial de Río Negro
El último Mapa de Género disponible da cuenta que el STJ tiene dos juezas y tres jueces, pero en las Secretarias del STJ había al momento de confeccionar las estadísticas tres mujeres y dos varones.
Con respecto a los camaristas, da cuenta de 40 varones y 14 mujeres. Cabe aclarar que aún no se incorporan los cambios del Código Procesal Penal, que convirtió a los camaristas en jueces de juicio.
En primera instancia hay 25 juezas y 21 jueces; las Juezas de Paz son 29 y los Jueces 20. En cuanto a los Secretarios de Cámara, son 12 mujeres y 7 varones; en las Secretarías de Juzgados son 37 mujeres y 18 varones; secretarios de Juzgados de paz son 4 mujeres y 2 varones; el rubro “otros funcionarios” tiene 20 mujeres y 13 varones.
Al analizar la composición de las áreas administrativas, en personal de la máxima categoría hay 249 mujeres y 144 varones; en otras categorías hay 326 mujeres y 145 varones.
En el Ministerio Público Fiscal el 62% son mujeres; en cuanto a procuradores y fiscales, el género femenino representa el 49%; el 33% son funcionarias y el personal administrativo asciende al 68%. Por su parte, en Ministerio Público de la Defensa el 69% son mujeres: 68% de defensores, la totalidad de las funcionarias y el 69% de personal administrativo. En cuanto al personal de servicio dentro de la judicatura hay 112 mujeres y 81 varones.
Según el informe, en el Ministerio Público Fiscal la cantidad de mujeres se reduce a un 58%, y en el Ministerio Público de la Defensa se amplía al 71% de participación femenina.
Judiciales
Imputaron a otro sujeto por el crimen de Oscar Ripari
El hecho ocurrió el pasado 10 de diciembre en la vivienda de la víctima.

A raíz de los resultados que continúan arrojando las medidas en el marco de la investigación para esclarecer los acontecimientos que concluyeron con la muerte de Oscar Ripari, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un nuevo imputado y solicitó su prisión preventiva.
El hombre tiene 24 años y es la quinta persona señalada como implicado en el hecho a partir del resultado de las pericias concretadas durante estos meses.
Según la acusación fiscal se produjeron dos hechos diferentes. El primero ocurrido el 10 de diciembre pasado antes de las 4.20 am, cuando el imputado transitaba a bordo de una de las dos motocicletas involucradas junto a un hombre más y un adolescente de 15 años (ambos ya imputados en la formulación de cargos del 16 de mayo pasado). Todos llegaron a la calle Cardenales y San Juan e ingresaron al domicilio lindante a la carnicería La Familia, «con fines de robo y golpeando a patadas las puertas».
«En su interior le habrían propinado diversos golpes a la víctima que se encontraba durmiendo, quien falleció a las pocas horas en el nosocomio en donde estaba internado. Del lugar robaron documentación, tarjetas diversas, dinero en efectivo y elementos varios, entre ellos diez costillares de carne y varias cajas de pollo», explicó la Fiscalía y agregó que todo lo sustraído «fue trasladado al domicilio de quien debía encargarse, previa división de tareas, de guardarlo y distribuirlo».
Esta semana se imputó al hombre detenido el último miércoles (28/05), la coautoría de los delitos de violación de domicilio en concurso real con homicidio en ocasión de robo, agravados por la participación de un menor, según los Artículos 45, 55, 150, 165 y 41 quatter del Código Penal.
Aquella mañana, en tanto, la actividad delictiva continuó en un segundo hecho cuando uno de los hombres llegó al domicilio en el que se encontraba el botín a bordo de un taxi. Allí «cargaron los costillares envueltos en bolsas y las cajas de pollo robados». Una moto conducida por uno de los imputados de homicidio y el menor acompañó tal recorrido.
Desde allí llegaron al comercio de la mujer (también imputada en la audiencia anterior, en este caso por el deliito de encubrimiento) que «recibió la mercadería que fue ocultada en los freezers de su comercio» sabiendo «que provenía de un delito».
De esta manera, se encuentran imputados tres hombres por su participación en el homicidio de Oscar Ripari, de 77 años. Y un hombre y una mujer por un hecho posterior de encubrimiento.
Como en la formulación anterior, la Fiscalía insistió en la prisión preventiva del hombre de 24 años, por el peligro de fuga y el posible entorpecimiento a la investigación. «Tenemos presente la gravedad del hecho, la connivencia de los autores en el mismo, el vínculo que tienen con hechos delictivos constantes, el riesgo de fuga respecto de la profusa evidencia con la que cuenta el Ministerio Público Fiscal y la circunstancia que rodeó la detención del hoy imputado, que quiso escaparse».
«Respecto del entorpecimiento, es sabido que dos testigos se sumaron al plexo probatorio luego de que se avanzara con la formulación de cargos anterior, prestaron declaración en sede fiscal y lo han hecho expresando mucho temor. Por ello necesitamos que estas personas lleguen a juicio sin miedo y que puedan declarar con libertad», agrego el fiscal del caso.
Pese a la oposición del defensor particular, que solicitó prisión preventiva domiciliaria con dispositivo de control electrónico, el juez de Garantías resolvió que cumpla la preventiva como los otros tres hombres, por el mismo lapso de la investigación preliminar preparatoria, es decir hasta el 19 de septiembre.
La investigación de estos hechos se desarrolló durante los últimos meses a partir de un trabajo conjunto con la Policía de Río Negro y sus organismos técnicos luego de la acual el Ministerio Público Fiscal llega a esta instancia luego de analizar, cotejar y relacionar diversa evidencia en el marco de una compleja investigación preliminar.
Entre ella el fiscal mencionó el acta de procedimiento policial efectuada por personal de la comisaría 21, croquis del lugar del hecho e innumerables entrevistas; especialmente la del denunciante y dueño de la carnicería que es quien le había prestado a la víctima el cuarto lindante para que viviera allí. Sumó informes del Gabinete de Criminalística, historias clínicas, la autopsia realizada a Ripari que estableció las diversas lesiones en la cabeza, rostro y una mano y que la muerte se produjo por una hemorragia interna.
Agregó además el resultado de diversos allanamientos cuyas conclusiones integran los últimos informes elevados por la Brigada de Investigaciones entre enero y abril de este año, que entrecruzan y describen imágenes de cámaras de seguridad, pericias a teléfonos y comunicaciones telefónicas, pericias a objetos, entre otros elementos.
Judiciales
Un padre ausente y un apellido que no la identifica: Los papeles coincidirán con lo que siente
La partida de nacimiento será rectificada y se emitirá un nuevo documento, en el que constará únicamente el apellido materno.

Al momento de su nacimiento, la joven fue reconocida por su progenitor, pero a lo largo de su vida no mantuvieron un vínculo cotidiano. Fue un padre ausente en todos los aspectos, situación que le generó mucho daño.
Los argumentos de la joven fueron reconocidos por el Juzgado de Familia de Villa Regina, que hizo lugar al cambio de apellido. La partida de nacimiento será rectificada y se emitirá un nuevo documento, en el que constará únicamente el apellido materno.
En la demanda, la joven manifestó que sus hermanos mayores no tienen problemas con el apellido paterno. En cambio, ella siempre sintió lejanía afectiva y discriminación.
Cuando su padre debía cuidarla, la dejaba al cuidado de su abuela. Como vivencia de su infancia, la joven recordó que, durante esas visitas, su abuela paterna llegó a decirle que no era hija de su padre.
Actualmente, no tiene relación con su familia paterna, desconoce el paradero de su progenitor y no tiene deseos de buscarlo.
En su vida social, virtual, académica y laboral utiliza el apellido materno y no desea portar el apellido paterno en ámbitos formales. Identificarse de esta manera le provoca un profundo rechazo.
La jueza de Familia valoró el relato de la joven, la pericia social y el testimonio de los vecinos. Los testigos afirmaron que, desde hace muchos años, la joven se presenta con el apellido materno tanto en círculos de amistad y educativos como en redes sociales. Recalcaron que nunca la vieron junto a su padre, ya que le provoca rechazo, incomodidad y disgusto.
«El nombre, junto con el domicilio, la capacidad y el estado civil, es uno de los atributos jurídicos que delimitan la individualidad de la persona. Particularmente, el nombre es el medio de identificación de las personas ante la sociedad, constituyendo un derecho y un deber de identidad», explicó la jueza.
Argumentó que los motivos expuestos por la joven son justos, constituyendo una causa grave y poderosa, capaz de afectar el principio de estabilidad de ese atributo. El nombre, más allá del componente rígido de su otorgamiento por los progenitores y de los apellidos «de familia», se compone también por la construcción que cada persona realiza como consecuencia de su propia historia de vida.
Judiciales
Condenaron a una fábrica de aberturas de aluminio de Roca por no entregar 22 ventanas
Deberán indemnizar a un roquense por más de 35 millones de pesos.

Soñó toda la vida en construir un hogar. Con el esfuerzo y sacrificio de todos los integrantes de la familia, el hombre pudo iniciar el proyecto de construcción, dejando de lado cualquier otro objetivo que demandara tiempo y valor económico. La empresa no cumplió y el Poder Judicial impuso un resarcimiento millonario.
Las obras avanzaban a buen ritmo, por lo que decidió comprar las aberturas de aluminio para cerrar la construcción y solicitar los servicios básicos con el fin de habitar el inmueble lo antes posible.
Para avanzar en el proyecto familiar, el hombre contactó a la empresa Fabesur Aberturas de Aluminio y un empleado de la firma se acercó a la obra para tomar las medidas. Posteriormente, realizó la compra de 22 ventanas de aluminio. Abonó también los gastos de instalación, no incluidos en el contrato de consumo.
Cumplidos los 6 meses del compromiso de entrega, las ventanas de aluminio nunca llegaron y las obras quedaron paralizadas por completo.
Sin poder ocupar la vivienda y con la angustia e impotencia de toda la familia, el hombre remitió una carta documento e inició el trámite de mediación con la firma comercial.
La empresa se comprometió a realizar un nuevo relevamiento y entregar las aberturas en un lapso de 30 días, bonificando los costos de instalación. Sin embargo, nuevamente incumplió con las obligaciones asumidas.
El hombre envió una nueva carta documento. Reiteró que el contrato estaba disuelto e inició una demanda por daños y perjuicios. Reclamó la devolución del dinero, intereses e indemnización por daños.
La empresa argumentó que el cliente no efectuó el pago en tiempo y forma, que no canceló el precio total y que el plazo de entrega de las aberturas no se cumplió debido a que la vivienda no estaba en condiciones.
Acreditado el incumplimiento por parte de la empresa proveedora, el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de General Roca falló a favor del consumidor y habilitó al hombre a ejercer las facultades previstas en la Ley de Defensa del Consumidor.
La empresa fue condenada a abonar la suma de 35 millones de pesos en concepto de daño directo, daño emergente, privación de uso y daño moral.