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Judiciales

Dos de cada tres integrantes del Poder Judicial en Río Negro son mujeres

La estadística data que son el 64%, superando la participación femenina a nivel nacional que asciende al 56%.

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El Mapa de Género que publica la Corte Suprema de Justicia da cuenta de la composición por género en los estamentos judiciales provinciales. El Poder Judicial de Río Negro cuenta con un 64% de mujeres. De esta forma, supera la media nacional, donde la participación femenina asciende al 56%.

A partir de una iniciativa de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia, que comenzó a ejecutarse el 8 de marzo de 2010, se confecciona el Mapa de Género de la Justicia Argentina. Se realiza gracias a información que proporcionan las oficinas de la mujer de las distintas provincias.

Según se consigna en el último Mapa de Género disponible en https://www.csjn.gov.ar/om/mapa_genero/, sobre un total de 1675 personas que integran el Poder Judicial, el 64% son mujeres. La tendencia porcentual desde que la Oficina de Género de Río Negro actualiza el mapa se mantiene.

Desde 2012, la Corte desarrolló un sistema informático que permitió la carga online de todas las jurisdicciones del país, mediante una clave de acceso que se les proporcionó.

El Poder Judicial de Río Negro

El último Mapa de Género disponible da cuenta que el STJ tiene dos juezas y tres jueces, pero en las Secretarias del STJ había al momento de confeccionar las estadísticas tres mujeres y dos varones.

Con respecto a los camaristas, da cuenta de 40 varones y 14 mujeres. Cabe aclarar que aún no se incorporan los cambios del Código Procesal Penal, que convirtió a los camaristas en jueces de juicio.

En primera instancia hay 25 juezas y 21 jueces; las Juezas de Paz son 29 y los Jueces 20. En cuanto a los Secretarios de Cámara, son 12 mujeres y 7 varones; en las Secretarías de Juzgados son 37 mujeres y 18 varones; secretarios de Juzgados de paz son 4 mujeres y 2 varones; el rubro “otros funcionarios” tiene 20 mujeres y 13 varones.

Al analizar la composición de las áreas administrativas, en personal de la máxima categoría hay 249 mujeres y 144 varones; en otras categorías hay 326 mujeres y 145 varones.

En el Ministerio Público Fiscal el 62% son mujeres; en cuanto a procuradores y fiscales, el género femenino representa el 49%; el 33% son funcionarias y el personal administrativo asciende al 68%. Por su parte, en Ministerio Público de la Defensa el 69% son mujeres: 68% de defensores, la totalidad de las funcionarias y el 69% de personal administrativo. En cuanto al personal de servicio dentro de la judicatura hay 112 mujeres y 81 varones.

Según el informe, en el Ministerio Público Fiscal la cantidad de mujeres se reduce a un 58%, y en el Ministerio Público de la Defensa se amplía al 71% de participación femenina.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Judiciales

Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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