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Fallo de la Justicia rionegrina advierte sobre eventuales abusos y evasión de empresas prestamistas

También se pone el acento en los importes que se descuenta al otorgar el préstamo y en los exagerados intereses.

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Un reciente fallo de la Cámara Civil de General Roca pone el foco en las defensa del consumidor frente a eventuales abusos, usura e incluso evasión de impuestos de una de las empresas dedicadas a otorgar préstamos. Los magistrados remitieron copia del expediente ejecutivo a la Fiscalía y a la Agencia de Recaudación Tributaria, ante la eventualidad que la conducta de la prestamista “constituya un ilícito penal o grave infracción tributaria”.

La sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, con el voto rector del juez Gustavo Martínez, debió resolver sobre un juicio ejecutivo iniciado por una firma con sucursales en todo el país -incluyendo varias ciudades de Río Negro-.

Si bien el fallo no avanza sobre la cuestión de fondo, y sus disposiciones pueden ser apeladas, compendia algunos aspectos que ya tienen tradición en el Poder Judicial rionegrino respecto a la tutela de los consumidores, y suma otros.

Un juez proactivo

En primer término, remarca que “como consecuencia del carácter de orden público de las normas de protección de los consumidores (art. 65 ley 24.240), éstas deben ser aplicadas de oficio y resultan irrenunciables para las partes”. De esta manera, resalta la necesidad que los jueces actúen de oficio, sin necesidad que alguien realice una petición en concreto. En efecto, esta postura es asumida en el propio fallo.

“En las acciones que pudieren iniciar las empresas derivadas de una relación de consumo o que deben presumirse como tales, el juez está llamado a asumir un rol más proactivo en defensa del sujeto débil de la relación de acuerdo”, dice el fallo.

Los intereses cobrados

El fallo resalta que “conforme la documentación acompañada por la propia ejecutante, ésta le habría cobrado inicialmente al ejecutado nada menos que un 6,5% del crédito por lo que llama ‘verificación domiciliaria’. Ergo no es posible que no haya acompañado el o los informes por los que cobró semejante cifra a los fines de verificar el domicilio del ejecutado”.

Luego, avanza en un punto que ya cuenta con antecedentes en el Superior Tribunal de Justicia, que el año pasado falló en una causa por un crédito del banco Credicoop. Dice la Cámara: “la exigencia de indicación de las tasas nominal y efectiva no es un recaudo meramente formal, sino que tiene como finalidad evitar el cobro de tasas abusivas o usurarias. Es decir que en operaciones de crédito como la que nos ocupa, debe surgir claro del pagaré o de la documentación que lo integra, cuál es en concreto el dinero que se le entregó y cuál el importe de los intereses totales”.

“No se agota en consecuencia la actuación del juez proactivo en controlar que se hubieren consignado las tasas de interés a las que se obliga, y el costo financiero total, sino también que los intereses no resulten abusivos o usurarias”, resalta.

Recalca que “en este caso” se cobró “una tasa efectiva anual del 195,06% cuando el proceso inflacionario y las tasas normales en plaza por aquella época estaban varias veces por debajo”. También puso el acento en los importes que se descuenta al otorgar el préstamo y que hacen que el monto entregado sea muy inferior al que se consigna.

Ilícito penal o grave infracción tributaria

El fallo avanza en un punto más: la empresa Credil “al ejecutado se le retuvo tanto el impuesto de IVA sobre los intereses (21%), como el impuesto provincial de sellos y al menos está acreditado que este último no fue abonado, desde que se lo pagó recién cuando casi cuatro años después inicia la ejecución. La situación se advierte grave y hasta es posible constituya un ilícito penal o grave infracción tributaria”.

“Ello no solo porque el dinero se retuvo y no se lo ingresó a la hacienda pública sino, además, fundamentalmente, por cuanto todo hace presumir una práctica de elusión del impuesto generalizada, en tanto abonarían el tributo solo cuando tienen que reclamar judicialmente, apropiándose de los dineros que son del Estado Provincial en aquellos casos -seguramente muchos- en los que inician ejecuciones”, sentencia.

Finalmente, en su parte decisoria, el fallo declara nulas las notificaciones, atento a que el consumidor no fue hallado en su domicilio y tampoco fueron explicitadas las diligencias cumplidas para verificar la residencia. En este punto, la Cámara resaltó que la notificación fehaciente permite “asegurar -por imperativo constitucional- una efectiva tutela al consumidor” y su imprecisión “podría conllevar ulteriores requerimientos de nulidad, con la consecuente invalidación de los actos subsiguientes”.

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Judiciales

Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban

Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».

«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

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Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente

La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

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Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.

Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

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Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal

Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

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Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.

La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.

La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.

El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.

La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.

El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.

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