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Fallos del STJ: no hay probation para casos de violencia de género

Algunos casos de pueden implicar penas de prisión en suspenso, sin embargo el máximo tribunal ha ratificado que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados.

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En distintos fallos, el Superior Tribunal de Justicia ha fijado postura respecto a que los casos de violencia de género no pueden resolverse con probation, por lo que deben avanzar hacia una sentencia.

La suspensión de juicio a prueba o probation es considerada un beneficio procesal. Se trata de una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.

Algunos casos de violencia de género, según la legislación vigente, pueden implicar penas de prisión en suspenso, lo que habilitaría una instancia de suspensión de juicio a prueba. Sin embargo, el máximo tribunal rionegrino ha ratificado en fallos recientes que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados.

Así ocurrió, por ejemplo, cuando el STJ se expidió por un caso ocurrido en Cinco Saltos. A la medianoche, un hombre le provocó lesiones a una mujer mediante golpes de puños. La jueza Alejandra Berenguer le denegó el beneficio de suspensión de juicio a prueba y el máximo tribunal confirmó esa decisión, ratificando su doctrina.

En ese caso, dijo el STJ: “la magistrada actuante entendió que cabía rechazar el pedido de la defensa, en concordancia con lo expresado por el Ministerio Público Fiscal respecto de la aplicación de la Convención de Belém do Pará”

“En efecto, la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Góngora” no hace distinciones entre diferentes supuestos del art. 76 bis del Código Penal, sino que, para todos los casos de violencia de género, niega expresamente la posibilidad de que se conceda la suspensión del juicio a prueba. Igual temperamento se ha adoptado en las instrucciones de la Procuración General -invocadas por la señora Agente Fiscal en su dictamen- y en la doctrina legal de este Cuerpo sentada en numerosos precedentes”.

Un caso similar se produjo en Cipolletti y llegó al STJ. Una joven embarazada fue abordada en la vía pública por su ex pareja, violando una prohibición de acercamiento. En Catriel, un hombre subió a la camioneta a una mujer por la fuerza y le causó lesiones. En todos los casos, el máximo tribunal falló conforme a su doctrina.

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El STJ definió el procedimiento para causas penales que involucren a menores de edad

La resolución también establece que quienes no hayan cumplido 14 años al momento del hecho no serán sometidos a proceso, aunque deberá acreditarse la existencia del hecho ilícito.

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El Superior Tribunal de Justicia estableció las reglas que deberán aplicarse en Río Negro en los procesos penales que involucren a niñas, niños y adolescentes, hasta que la provincia cuente con un Código Procesal específico en materia Penal Juvenil. La Acordada dispone la aplicación del Código Procesal Penal provincial junto con los principios y garantías previstos por la legislación provincial y el nuevo Régimen Penal Juvenil nacional. Una de las definiciones es que no se someterán a juicios por jurados populares.

La decisión se adoptó luego de la entrada en vigencia de la Ley Nacional N° 27.801, que derogó el anterior Régimen Penal de Minoridad. La Acordada señala que la nueva legislación, sancionada por el Congreso Nacional, establece, entre otros aspectos, «la edad de punibilidad plena a partir de los 14 años», incorpora otros tipos de penas, prohíbe imponer prisión y reclusión perpetua y fija que la pena de prisión «“no puede exceder de 15 años».

El STJ señaló que las normas procesales previstas en esa ley nacional no se aplican en el ámbito provincial, ya que las provincias conservan facultades para dictar sus propias normas procesales. Al mismo tiempo, recordó que Río Negro todavía no cuenta con una normativa procesal específica de Responsabilidad Penal Juvenil.

Hasta que exista un procedimiento específico, la Acordada estableció que debe aplicarse el Código Procesal Penal provincial junto con los principios y garantías de cumplimiento obligatorio contenidos en la Ley Provincial D 4109 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley Nacional 27.801. La resolución establece que este esquema se aplicará «con excepción del juicio por jurados».

Entre los fundamentos, el STJ recordó que la Constitución de Río Negro establece que las personas menores de edad gozan, «como mínimo de las mismas garantías procesales que las personas adultas». También señaló que la Ley D 4109 regula el procedimiento para juzgar a adolescentes punibles y establece garantías específicas para niñas, niños y adolescentes involucrados en un proceso penal.

La Acordada aborda específicamente la situación de quienes no hayan cumplido 14 años al momento del hecho. En esos casos, en concordancia con la Ley Nacional, establece que «no serán sometidos a proceso», sin perjuicio de la obligación del Ministerio Público de acreditar la existencia del hecho ilícito. Si se determina la necesidad de intervención del organismo de protección, la situación deberá ponerse en conocimiento de esa autoridad.

La resolución también dispuso comunicar a la SENAF y requerirle que informe al Foro Penal de Jueces y Juezas de las cuatro Circunscripciones Judiciales cuáles son los programas vigentes y operativos con los que cuenta para cumplir las obligaciones previstas por la Ley D 4109. Además, hizo saber al Poder Ejecutivo que las disposiciones de esa ley provincial «rigen en toda su extensión para el Organismo Técnico Proteccional».

Finalmente, el STJ encomendó a la Escuela de Capacitación Judicial continuar durante este año con el plan de capacitación obligatoria sobre Régimen Penal Juvenil destinado a integrantes del fuero Penal y del Tribunal de Impugnación. También invitó a la Procuración General a disponer la participación de integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa y solicitó al Consejo de la Magistratura que incorpore esta temática en los exámenes para cubrir cargos del fuero Penal.

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Por el aumento de causas, Roca tendrá una nueva Unidad Procesal del Fuero de Familia

El Poder Judicial detectó durante la última década un incremento sostenido de expedientes en el Fuero de Familia de General Roca.

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La Legislatura de Río Negro aprobó el proyecto impulsado por el Superior Tribunal de Justicia para crear una nueva Unidad Procesal del Fuero de Familia con sede en General Roca, correspondiente a la Segunda Circunscripción Judicial.

Al fundamentar la iniciativa, la legisladora Natalia Reynoso (JSRN) explicó que la propuesta surge a partir de los estudios realizados por la Dirección de Planificación Estratégica del Poder Judicial, que durante los últimos diez años registró un crecimiento sostenido de las causas y expedientes que ingresan al fuero de Familia.

Según detalló, el relevamiento correspondiente al período comprendido entre 2016 y 2026 permitió detectar un incremento que calificó como «exponencial, sostenido y estructural», particularmente en la Segunda Circunscripción Judicial.

Reynoso destacó además que el Poder Judicial modificó la metodología utilizada para determinar la carga que soportan los distintos organismos. Hasta ahora, uno de los principales parámetros era simplemente cuantitativo: se contabilizaba la cantidad de expedientes ingresados y tramitados.

La nueva metodología incorpora el concepto de «carga ponderada de trabajo», que busca determinar no solamente cuántos expedientes tramita un organismo, sino también cuánto esfuerzo y tiempo demanda cada uno de ellos de acuerdo con su complejidad.

Para establecer ese indicador se tuvieron en cuenta variables como la complejidad de las causas, su duración y el grado de intervención judicial requerido.

«No es lo mismo una causa que puede resolverse mediante una audiencia y posterior homologación que aquellos procesos que demandan seguimientos durante dos años o más, sucesivas audiencias y la participación de equipos interdisciplinarios», explicó la legisladora.

Entre las problemáticas de mayor complejidad mencionó las situaciones de violencia de género e intrafamiliar, además de causas relacionadas con alimentos, filiaciones y adopciones.

La metodología, elaborada con participación de juezas de Familia de las diferentes circunscripciones judiciales, permitió establecer con mayor precisión la carga efectiva de trabajo de cada organismo.

En el caso de General Roca, los resultados mostraron no solamente un aumento en la cantidad de expedientes, sino también una creciente exigencia funcional derivada de la complejidad de las causas.

Reynoso sostuvo que la ciudad viene registrando «un nivel de demanda estructural superior al resto de las localidades analizadas», pese a contar con estructuras organizativas similares a las existentes en organismos que atienden volúmenes y niveles de demanda considerablemente menores.

Ese desequilibrio, explicó, determinó la necesidad de avanzar con la creación de una nueva Unidad Procesal de Familia.

La iniciativa busca así adecuar la estructura judicial de General Roca a una realidad que se modificó sustancialmente durante la última década y mejorar la capacidad de respuesta del fuero frente a causas que, además de haber aumentado en cantidad, requieren intervenciones cada vez más prolongadas y complejas.

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Cuatro policías fueron declarados responsables por vejaciones y otros delitos contra adolescentes

Uno de los policías fue declarado autor y los otros tres partícipes necesarios. Ahora deberán atravesar la audiencia de cesura para conocer la pena.

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El Tribunal Colegiado declaró hoy (24/09) responsables penalmente a cuatro policías por hechos cometidos contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda.

De esta manera, el Tribunal consideró acreditada la plataforma fáctica y la teoría del caso presentada por la Fiscalía durante el juicio. Uno de los empleados policiales fue declarado responsable en carácter de autor, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios.

La calificación legal comprende los delitos de vejaciones y severidades, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.

Los cuatro deberán atravesar ahora la audiencia de cesura de pena, instancia en la que se determinará el monto de la condena. La Fiscalía ya adelantó que solicitará que la pena sea de cumplimiento efectivo.

Como medida cautelar para asegurar el avance del proceso hacia esa próxima etapa, el Ministerio Público Fiscal había solicitado que los cuatro responsables utilicen tobillera electrónica y que se establezca una prohibición de acercamiento.

«El peligro procesal de entorpecimiento a la investigación quedó explicitado tanto en nuestros alegatos como en la resolución del Tribunal, además el de fuga también es latente», expresó el fiscal del caso, Gastón Britos Rubiolo.

El funcionario agregó que se debe tener en cuenta la ubicación territorial, que los imputados son empleados policiales y que podrían recibir o pedir ayuda para fugarse. También hizo referencia a las contradicciones acreditadas entre los acusados y otros empleados policiales durante el juicio.

Las defensas penales públicas y particulares se opusieron a la colocación de los dispositivos electrónicos. Finalmente, el Tribunal resolvió que los cuatro realicen presentaciones semanales ante la Fiscalía que lleva adelante el caso.

El proceso continuará cuando las partes presenten la prueba con la que cuentan para atravesar el juicio de cesura de pena y la Oficina Judicial establezca la fecha de la audiencia.

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