Judiciales
La mitad de los conflictos que llegan al Poder Judicial se resuelven en mediaciones o conciliaciones
Los datos surgen de la contabilización de las resoluciones de los 49 Juzgados de Paz de la Provincia.
Casi el 50% de los 55.000 conflictos que resuelve el Poder Judicial de Río Negro cada año culminan en resoluciones pacificadoras de los Juzgados de Paz (31%), los Centros Judiciales de Mediación (15%), conciliaciones laborales o de las Casas de Justicia.
Otro 30% son resueltas con sentencias en los Juzgados o Cámaras Civiles, un 7% en las Cámaras Laborales y un 4% con fallos penales.
Los datos surgen de la contabilización de las sentencias y resoluciones definitivas emitidas por los fueros penal, de Familia, Civil, Laboral, de acciones de amparo, las conciliaciones laborales, los acuerdos arribados en las Casas de Justicia, los legajos finalizados en los Centros de Mediación y las Resoluciones de los 49 Juzgados de Paz de la Provincia.
Justamente de estos Juzgados de Paz, situados en ciudades, pueblos y parajes, se dan la mayor cantidad de resoluciones. Anualmente, totalizan 17.222 disposiciones. Son, en muchas comunidades, el contacto más cercano con el Poder Judicial.
Le siguen en cantidad las sentencias en el ámbito Civil de primera instancia, se totalizan 15.798 fallos. Las Cámaras del mismo fuero producen otras 1.029 sentencias.
Los Centros Judiciales de Mediación existen hace más de una década y son uno de los organismos destacados en el Mapa de Acceso a la Justicia de la Corte Suprema. Cada año, logran finalizar 7.830 legajos, que implican una solución pacificadora, compartida y más económica que un litigio.
Por su parte, en los juzgados de Familia se generan 6.611 sentencias de finalización de conflictos cada año.
En términos globales, le sigue el fuero Laboral, en los últimos 12 meses se confeccionaron 3.424 fallos definitivos. Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia produce 770 sentencias definitivas cada año.
Las conciliaciones laborales son otra forma rápida de encontrar una salida a un conflicto entre empleado y empleador. En el último año se realizaron 323 conciliaciones laborales “con acuerdo” en toda la provincia. Se trata de un servicio voluntario con un procedimiento ágil, mayormente digital, lo que contribuye al ahorro de recursos y tiempo. Desde esta semana, en Cipolletti comenzó a regir una prueba piloto que fija la conciliación laboral como una instancia prejudicial obligatoria.
Las Casas de Justicia están ubicadas en Sierra Grande, Río Colorado, El Bolsón, Ingeniero Jacobacci y Catriel. Atienden a miles de vecinos, pero de acuerdo a las estadísticas propias, terminan en resoluciones específicas 253 casos al año.
Finalmente, en el Tribunal Electoral Provincial se registraron 33 sentencias definitivas, aunque en años electorales estos registros suelen subir.
El fuero penal
Luego de la Reforma Procesal Penal, todas las instancias de una investigación son públicas y orales. En un año, se iniciaron de 8.462 legajos. Se concretaron 2.023 audiencias de formulación de cargos, 472 de juicios abreviados, 185 de debates de juicio oral y público y 302 de suspensión de juicio a prueba. Los jueces y juezas de las cuatro circunscripciones judiciales dictaron más de 2.000 sentencias. Esto significa, un 4% de las 55.000 soluciones de conflictos de todo el Poder Judicial.
Judiciales
A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol
La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.
Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.
El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.
En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.
El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.
También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.
La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.
Judiciales
Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.
Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.
La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.
En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.
No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.
Judiciales
No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual
En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.
Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.
La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.
La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».
Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».
«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.
El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».
Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».
La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.
«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.