Sociedad
¿Qué dice el fallo de la Corte que inhabilitó a Weretilneck?
Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti votaron en contra, mientras que Rosenkrantz y Highton de Nolasco dieron el visto bueno al gobernador.

La Corte Suprema de Justicia comunicó el fallo por que cual no habilitó a Alberto Weretilneck a ser candidato nuevamente para la gobernación de Río Negro. Alegaron que la propia Constitución Provincial lo prohíbe.
En la causa CSJ 449/2019 “Frente para la Victoria –Distrito Rio Negro y otros”, la Corte Suprema –con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti- hizo lugar a la demanda y declaró que Alberto Weretilneck –electo vicegobernador en 2011 y gobernador en 2015- se encuentra inhabilitado por la Constitución de la provincia de Rio Negro para ser candidato a gobernador para el nuevo periodo que comienza el 10 de diciembre de 2019.
Para así decidir, el Tribunal consideró que la situación planteada en Río Negro presentaba “una identidad casi absoluta” con la que se produjo en 2013 en la provincia de Santiago del Estero, cuando no habilitó al entonces gobernador Gerardo Zamora –que culminaba su segundo mandato consecutivo de gobierno- a presentar una tercera candidatura al cargo de gobernador.
Agregó que resolver el caso planteado en Río Negro de la misma manera que se hizo para Santiago del Estero no sólo implica respetar los precedentes del Tribunal -lo que otorga previsibilidad jurídica a las partes y despeja suspicacias propias de la materia electoral-, sino que ofrece -además- la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos. En efecto, la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades.
En ese sentido señaló que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular”.
Explicó que resultaba plenamente aplicable al caso de Río Negro la jurisprudencia establecida en ese precedente con la firma de los Ministros Maqueda y Lorenzetti, compartida en la actualidad por el Ministro Rosatti. Remarcó como punto de partida la semejante redacción de las cláusulas de las Constituciones de Santiago del Estero (art. 152) y de Rio Negro (art. 175) cuando establecen la regla que habilita al gobernador y al vicegobernador a que puedan “ser reelectos o sucederse recíprocamente” únicamente por un nuevo periodo, y “si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos” sino con un periodo de intervalo.
El Tribunal estimó que su intervención resultaba imperiosa pues –de producirse la postulación de Weretilneck- podría verse afectadas disposiciones de la constitución local que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el artículo 5° de la Constitución Nacional.
Señaló seguidamente –tal como lo había dicho ya para el caso de Santiago del Estero- que la Constitución de Río Negro debía ser interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común. A partir de ello, consideró que del artículo 175 se deriva sin dificultad alguna la regla de una sola reelección consecutiva. Es decir que, si el gobernador y el vicegobernador han sido reelectos, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un periodo de intervalo. Ante la claridad de la fórmula utilizada, concluyó que cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial.
En cuanto a la existencia de una sentencia judicial que efectuaba una lectura de la Constitución provincial en el sentido de admitir un tercer mandato, destacó que, de acuerdo al sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional, los pueblos de las provincias establecen a través de su poder constituyente las reglas fundacionales de su organización. Por tal motivo, descartó la posibilidad de que los tribunales, por vía de una interpretación judicial lleven a cabo una modificación al texto constitucional establecido por el pueblo de la provincia de Río Negro.
Añadió que la trascendencia que presenta la cuestión sometida a consideración del Tribunal impone señalar que la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 37 y 38 de la Constitución Nacional). Por ello sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales.
Este prudente comportamiento -observó el Tribunal- no se verificaba en el obrar de la Alianza “Juntos Somos Río Negro”, que pretendía presentar ante el pueblo de la Provincia de Río Negro un candidato a gobernador que no se encontraba constitucionalmente habilitado para hacerlo, valiéndose para ello de presentaciones judiciales y de sentencias emitidas a pocas semanas de la realización de los comicios.
Por todo lo dicho, concluyó que ante la precisión y claridad incontrastables del artículo 175 de la Constitución de Rio Negro, el actual gobernador no podía presentarse como candidato a ese cargo o el de vicegobernador para el periodo 2019-23.
Rosenkrantz y Highton de Nolasco fundamentaron a favor de Weretilneck
En disidencia, Carlos Rosenkrantz señaló que la oficialización de la candidatura llevada a cabo por el Superior Tribunal no se contraponía al artículo 175 de la constitución de la provincia de Río Negro y por lo tanto tampoco vulneraba el sistema republicano de gobierno.
Para resolver de ese modo, aplicó el estándar seguido por la Corte Suprema en “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, sentencia del 5 de noviembre de 2013. En dicho caso, la constitución santiagueña prohibía la segunda re-elección para el cargo de gobernador y se juzgaba la situación del gobernador Zamora, quien se había desempeñado ya dos veces como gobernador al momento de postularse para un tercer período. En el presente caso, la constitución rionegrina también prohíbe en su artículo 175 la segunda re-elección pero el postulante que pretende ser re-electo, el actual gobernador Weretilneck, fue electo como gobernador solamente una vez.
En ese marco, Rosenkrantz afirmó que el artículo 175 podía ser interpretado tal como lo hicieron las autoridades locales en el sentido de que Weretilneck no tendría un obstáculo constitucional para aspirar a ser gobernador nuevamente.
En ese sentido, el ministro afirmó que un enfoque textualista como el que emplea el Tribunal Superior para interpretar la norma local puede no satisfacer a todos los que deben interpretar una constitución, pero en modo alguno puede reputarse ilegítimo. Más aun, el lenguaje con que está redactado el artículo 175 dista de tener un sentido inequívoco. Por el contrario, como lo pone de manifiesto la diversidad de opiniones serias y fundadas que se han volcado en el expediente, las expresiones utilizadas por el constituyente provincial admiten más de una interpretación.
Rosenkrantz destacó, para terminar, que el estándar aplicado “determina que esta Corte no puede intervenir en aquellos casos donde está en juego la elección de las autoridades de provincia si las decisiones que causan agravios al demandante pueden justificarse mediante alguna lectura o interpretación de las normas establecidas en la constitución provincial dictadas en uso de las facultades del artículo 5° de la Constitución. La intervención de la Corte solo es posible en esas circunstancias porque -conviene insistir en el punto- cualquier intromisión de esta Corte en los procesos electorales provinciales que no fuera estrictamente necesaria para preservar el principio republicano que las provincias deben garantizar ubicaría a la Corte como el último intérprete de las constituciones y leyes locales, en cuanto ellas reglamentan el principio republicano, lo que implicaría sin duda la anulación del sistema federal de gobierno que nuestra Constitución ha adoptado, en general, en el artículo 1° de la Constitución.
Highton de Nolasco consideró que, a diferencia de lo sucedido en la causa de la Provincia de La Rioja, en este caso la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia de Río Negro había realizado una interpretación posible de la norma constitucional que se refiere al sistema de reelección y sucesión recíproca de gobernador y vicegobernador.
Detalló que ello fue así en la medida en que la corte local utilizó uno de los métodos tradicionales de interpretación constitucional, basado en el sentido claro de los términos de la norma, para habilitar al señor Weretilneck a presentarse como candidato para ser reelegido por primera vez como gobernador, pues en el año 2011 había sido elegido como vicegobernador.
De esta manera la jueza siguió el estándar tradicional que la Corte utiliza en cuestiones electorales locales, según el cual, el adecuado respeto a las autonomías provinciales, exige que su intervención esté estrictamente limitada a los supuestos en los que la afectación del ordenamiento constitucional local resulte manifiesta y de tal gravedad que pueda provocar un quiebre del principio republicano de gobierno.
Concluyó que este caso difería sustancialmente de la causa de la Provincia de La Rioja (fallada el día de la fecha), en la medida en que en esta última no existía ninguna interpretación posible de la cláusula constitucional que avalara los actos llevados a cabo por las autoridades provinciales para reformar su propia Constitución.
Río Negro
Oleoducto VMOS: Nuevo recorrido y supervisión de obra
La próxima semana comenzarán con las pruebas hidráulicas.

La Secretaría de Hidrocarburos recorrió la obra del oleoducto Vaca Muerta Oil Sur (VMOS), una de las más importantes del país. La agenda también incluyó un repaso por las etapas constructivas del ducto, y la visita estuvo encabezada por la Secretaria del área, Mariela Moya, y el equipo técnico.
Durante la jornada, las autoridades inspeccionaron el tren de soldadura, conocieron detalles del cronograma de obra y recorrieron el campamento base, donde mantuvieron un encuentro con el gerente de operaciones a cargo.
De acuerdo al cronograma informado, la próxima semana comenzarán con las pruebas hidráulicas correspondientes al «renglón uno», denominacion que se le da al tramo entre la estación de bombeo de Allen y el río Negro. Paralelamente, se iniciarán nuevas tareas de soldadura desde el río hacia Punta Colorada, en el segundo tramo.
«Poder acceder de primera mano al cronograma actualizado y recorrer el campamento junto al equipo de operaciones nos permite tener una visión concreta del avance y los desafíos de esta etapa», expresó Moya.
Además, se abordaron aspectos relacionados con las campañas de observadores conductuales, una herramienta clave para el monitoreo operativo, la prevención de incidentes y el fortalecimiento de las condiciones de seguridad en obra.
«El Gobierno de Río Negro, a través de la Secretaría de Energía y Ambiente, participa activamente en el seguimiento técnico y ambiental del proyecto, garantizando el cumplimiento de los más altos estándares de calidad, seguridad y sustentabilidad», destacaron desde el Ejecutivo.
Río Negro
Usuarios de EdERSA dejarán de recibir la factura en papel
La empresa dejará de emitir su factura en papel y la enviará masivamente de manera digital.

Desde el viernes 1 de septiembre, alrededor de 250.000 usuarios de la distribuidora eléctrica EdERSA ingresarán de manera efectiva en la denominada Comunidad Digital, dado que la empresa dejará de emitir su factura en papel y la enviará masivamente de manera digital.
Mediante la resolución 181/25, dictada el 10 de julio pasado, el Ente Regulador (EPRE) resolvió «implementar la factura digital como la modalidad predeterminada para la emisión y entrega de documentación comercial a los usuarios del servicio de energía eléctrica», dentro del enorme área de concesión de EdERSA, que ocupa 203.000 kilómetros cuadros.
Además, el EPRE requirió -vía la misma norma- a las cooperativas CEB de Bariloche y CEARC de Río Colorado informar «el grado de avance en cuanto al envío digital de la factura del servicio público», con el fin de tomar la misma medida que EdERSA a mediano plazo.
La distribuidora EdERSA, que cubre en el sector de la distribución eléctrica 58 localidades rionegrinas, con 43 oficinas comerciales dispersas en el mapa, avanza de esta manera hacia un modelo 100% digital, en el marco de un profundo proceso de modernización que busca ajustarse a los tiempos que corren.
«El envío de la factura digital de manera masiva será un cambio importante, es cierto, pero a la vez es un cambio que se viene realizando de manera progresiva, durante varios años y de forma muy cuidada, pesando siempre en las necesidades de nuestros usuarios», explicó Sebastián Busader, jefe del Departamento de Comunicación y RRII de la empresa eléctrica.
¿Qué tienen que hacer los usuarios que no están adheridos a la factura digital y aún la reciben en papel?
Tienen que ingresar en la web (www.edersa.com.ar), buscar el banner de Factura Digital (https://fd.edersa.com.ar/FacturaElectronica) y asociar un Correo Electrónica al número de NIS de su suministro eléctrico (se encuentra en la factura).
Un cambio progresivo
Desde el inicio de la Pandemia, EdERSA aceleró sus proyectos de desarrollo de plataformas digitales, generando lo que hoy llama su Comunicad Digital. «Fueron varios años de trabajar fuerte en la construcción de una nueva relación con nuestros usuarios, lógicamente para facilitarles su diaria. Hoy interactuamos con ellos desde nuestra web, Oficina Virtual, Aplicación Móvil, robot de WhatsApp (299-4723434). Cualquiera de nuestros usuarios hoy puede realizar consultas, trámites y reclamos sin tener que moverse de su casa», agregó Busader.
«Actualmente tenemos alrededor del 70% de usuarios adheridos a la factura digital, y contamos con datos de contactabilidad de aquellos que no se encuentran adheridos, por lo que nos encontramos trabajando fuerte para que todos ingresen en nuestra Comunidad Digital. Es clave también comenzar a pensar en términos de sustentabilidad. Creemos que todos tenemos que colaborar con el cuidado del Medio Ambiente, cada uno con su granito de arena, dejando de emitir papel y disminuyendo además la emisión de gases a partir de la no entrega física del papel -en vehículos de correo postal-. Por otro lado, hay otro dato que también es real: en el último tiempo se profundizó la discontinuidad en la entrega de factura por parte de Correo Argentino, que además ha cerrado varias oficinas en la provincia. Todo eso nos llevó a concluir que hoy es un muy buen momento para el cambio definitivo. Y, afortunadamente, así también lo entendió el Ente Regulador», remarcó.
Busader explicó que «los beneficios de recibir la factura digital son muchos, ya que te asegurás que siempre llega, dejás de archivar papeles, podés contar en tu teléfono móvil con un historial completo, y con datos de tu factura de ser necesarios. Lógicamente nos ayudas a cuidar el Ambiente y hay algo fundamental, que tiene que ver con la transformación tecnológica: estrechamos la relación con nuestros usuarios, y a la vez le enviaremos una factura que será mucho más inteligente, con datos sobre su consumo, consejos sobre eficiencia energética, beneficios e información que será de mucho interés».
Para terminar, dejó en claro que EdERSA «ya ha realizado el trabajo de detectar a los usuarios que por diferentes motivos -falta de conectividad, situación socioeconómica, etc- van a necesitar que le sigamos enviando la factura papel. Ellos la seguirán recibiendo de manera física».
Roca
Vuelven las temperaturas bajo cero: Heladas, cielo cubierto y viento en la semana
Para el martes se prevén -5°C. Desde el viernes, las máximas empiezan a superar los 20°C.

Desde este lunes (14/07) y hasta el sábado (19/07), Roca tendrá una semana con marcado descenso térmico, cielo mayormente cubierto y viento, según el pronóstico extendido de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas (AIC).
La semana estará marcada por el regreso de las temperaturas bajo cero y la presencia de heladas nocturnas, especialmente entre el martes (15/07) y el jueves (17/07). También se espera inestabilidad por momentos, con ráfagas de viento significativas. Hacia el fin de semana, las condiciones se tornan más templadas, aunque persiste la nubosidad y no se descartan algunas lluvias en áreas cordilleranas.
El lunes comenzó con tiempo bueno y cielo parcialmente nublado, y se prevé que alcance los 17°C por la tarde. Sin embargo, la mínima llegó a -1°C por la madrugada.
Durante mañana martes (15/07) se espera el ingreso de un frente frío. El día estará cubierto, con máxima de 17°C y un descenso brusco por la noche, que marcará -5°C. Además, se anticipan ráfagas de viento de hasta 50 km/h provenientes del sudoeste, lo que generará inestabilidad en toda la región.
El miércoles (16/07) se sentirá con fuerza el frío: el día estará despejado, con una máxima de apenas 14°C y una mínima de -4°C durante la madrugada.
Hacia el jueves (17/07), las condiciones mejoran levemente. El cielo estará despejado durante el día y mayormente despejado por la noche, con temperaturas entre los 0°C y los 19°C, y viento leve del noroeste.
El viernes (18/07) se presenta más cálido: se espera una máxima de 24 °C, aunque el cielo estará parcialmente nublado y luego cubierto. Las ráfagas volverán a intensificarse por la tarde, llegando a los 46 km/h.
Para el sábado (19/07), la AIC prevé una jornada totalmente cubierta, con temperaturas de entre 1°C y 24°C, y vientos del sureste que alcanzarán ráfagas de hasta 34 km/h.