Río Negro
Río Negro tendrá un protocolo para casos de violencia de género en el ámbito laboral
Es la segunda provincia del país que impulsa y aprueba una herramienta de intervención de estas características.
Representantes gremiales, sindicales, gubernamentales, de cámaras empresariales y de diversos colectivos dieron forma final y aprobación al protocolo de actuación para casos de violencia de género en el ámbito laboral.
Río Negro es la segunda provincia del país que impulsa y aprueba una herramienta de intervención de estas características, luego de Córdoba que tiene un protocolo solamente para el sector privado.
Este encuentro marcó un hito histórico para comenzar a abordar las relaciones laborales desde una perspectiva de género y, de este modo, derribar barreras culturales en el mundo del trabajo.
La plenaria se llevó a cabo en la localidad de Villa Regina y congregó una importante cantidad de referentes de distintos extractos. Allí se acordó la aprobación del documento y que el mismo sea socializado por distintas vías de comunicación.
Asimismo, se consensuó compartir por diversas vías las experiencias internas de buenas prácticas de género y el contexto para la incorporación del protocolo de actuación. Además, se planteó la necesidad de propiciar y generar estrategias de comunicación e implementación de la herramienta para el sector privado.
Estuvieron presentes las legisladoras provinciales Marta Milesi y Silvia Morales, quienes propusieron convocar a otras pares de distintos bloques políticos para declarar de interés la iniciativa.
La Plenaria se desarrolló en colaboración con el gremio Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UnTER), quienes ofrecieron el espacio para el desarrollo del encuentro y la organización.
El Proyecto de Protocolo de Actuación para casos de Violencia por razones de Género en el Ámbito Laboral, incluye observaciones de los distintos gremios, sindicatos, poderes que participaron en la elaboración del mismo. Cabe destacar que el Instituto Nacional de las Mujeres, hizo acompañamiento y sugerencias que fueron importantes para su redacción.
Gremios
UnTER considera insuficiente la propuesta del Gobierno y advierten que si no hay nueva propuesta habrá medidas de fuerza
Reclaman una propuesta superadora que contemple el salario docente.

El gremio docente UnTER rechazó la última propuesta salarial presentada por el Gobierno provincial y reclamó una nueva convocatoria a paritarias.
La resolución se adoptó tras un extenso congreso realizado en General Roca, donde delegados debatieron durante más de 12 horas antes de fijar una postura.
Desde el sindicato señalaron que la oferta -que incluye un aumento del 5,29% en marzo, sumas fijas y actualización por inflación- no logra recomponer el poder adquisitivo de los trabajadores de la educación.
La secretaria general, Laura Ortiz, advirtió que, si no hay una nueva convocatoria, se retomarán las medidas de fuerza que habían sido suspendidas. «Se definió declarar la propuesta del Gobierno como insuficiente, una urgente convocatoria paritaria y, de no concretarse, un congreso para el 31 de marzo para poder llevar adelante las medidas de fuerza», indicó.
Además, cuestionó que la propuesta sea similar a la realizada a otros sectores estatales, remarcando que el reclamo docente requiere un tratamiento específico. «Esta no es la respuesta que la docencia está esperando. Le exigimos al Gobierno que nos convoque para mejorar la propuesta atendiendo las demandas que tenemos», agregó.
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.
Judiciales
Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género
La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.
El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.
Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.
La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.
En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».
Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.
La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.
Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.
El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.





