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Comenzó el juicio por el femicidio de Patricia Parra

El acusado podría ser condenado a cadena perpetua.

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Esta mañana comenzó el juicio por el homicidio triplemente calificado del cual resultó víctima fatal Patricia Parra. El fiscal del caso Luciano Garrido tiene a su cargo la acusación y el defensor oficial Eduardo Luis Carrera asiste al imputado, ex pareja de la mujer, Eduardo Valenzuela.

El debate comenzó con los alegatos de las partes. Es así que Garrido señaló que “la calificación legal correspondiente y siguiendo la teoría del caso de la fiscalía es la de ‘homicidio triplemente calificado, por haber existido con la víctima una relación de pareja, por haber actuado con ensañamiento, y por haber ocurrido en el marco de violencia de género’. Además del delito de ‘desobediencia a una prohibición de acercamiento’, y ‘amenazas agravadas con arma’ respecto de los vecinos que intentaron detener el ataque”.

Cabe recordar que en la audiencia de control de acusación, quedaron probadas las circunstancias de tiempo y lugar del hecho, como también que el imputado y la víctima convivieron durante 28 años y que resultado de ello tuvieron 4 hijos. Además la causa del Juzgado de Familia, donde se dispuso la prohibición de acercamiento y en la que consta que el hombre estaba notificado de la misma, desde el 14 de agosto de 2018, donde se dispuso la exclusión del hogar del victimario.

Tampoco será materia de discusión que el imputado, después de ocurrido el hecho, se dirigió al lugar donde residía, movilizándose en su vehículo Ford Escort, y que fue allí donde lo detuvieron los empleados policiales de Cervantes.

“Por lo anterior, entiendo que este debate, siguiendo la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal, se va a circunscribir a dos cuestiones: que el hecho se cometió con ensañamiento y que el homicidio se dio en un marco de violencia de género preexistente. Esto se conocerá a través de los testigos y especialistas que hemos convocado para este debate”, explicó Garrido.

Además, “acreditaremos la culpabilidad del imputado a través del testimonio de la psiquiatra forense Celina Vernal, porque entendemos que al momento del hecho el señor pudo comprender la criminalidad de sus actos”, concluyó el fiscal del caso.

Por su parte, el defensor oficial Eduardo Luis Carrera expresó su teoría del caso y señaló que “para esta parte está en controversia la cuestión del ensañamiento y el marco de violencia de género. Nos vamos a encargar de demostrar que mi asistido actuó ante la existencia de circunstancias atenuantes”.

“Con anterioridad al hecho, existieron eventos graves, como la operación de angioplastía, que se derivó en un estado de salud complicado que lo inutilizó laboralmente, y demás cuestiones, que esta defensa traerá a juicio de la mano de sus testigos. Todo ello llevó al desenlace de este hecho lamentable”, explicó Carrera.

Según la defensa pública, lo ocurrido “se produjo como consecuencia de una relación irregular, en forma abrupta, y debido a su intervención quirúrgica, mi asistido tuvo que dejar de ser sostén familiar. En ese marco se produjo una exclusión del hogar expedida por el Juzgado de Familia”, continuó su alegato.

“De repente mi asistido sufrió situaciones indignas de vida: se quedó sin hogar, sin familia y sin trabajo, y es así que ocurrió el fatal desenlace”, mencionó Carrea.

La calificación legal propuesta por la defensa penal oficial es la de “homicidio calificado por el vínculo bajo circunstancias extraordinarias de atenuación”.

En la jornada de hoy (25/03) declararon 6 testigos, entre ellos la hija de la señora, constituida como querellante, algunos de los empleados policiales que intervinieron tanto en la detención del sujeto como en el lugar del hecho, y dos vecinos que intentaron detener el ataque.

El debate frente al Tribunal de Juicio conformado por Fernando Sánchez Freytes, Natalia González y Oscar Gatti continúa el próximo miércoles 27 de marzo a las 8.00.

El hecho

El hecho que se le atribuye al imputado es el ocurrido el día 10 de octubre de 2018 a las 12.18 aproximadamente en la vivienda de en calle Jacobo Glanz, del Barrio Colonia Fátima de Cervantes; lugar donde residía la ex pareja del imputado, Patricia Verónica Parra Roa, con quién había convivido durante 28 años y tenían cuatro hijos en común. En esas circunstancias el imputado dio muerte a la mujer.

Y en ese momento se encontraba vigente una orden de prohibición de acercamiento y una exclusión del hogar, todo ello dispuesto por el Juzgado de Familia N° 11, de la que el hombre se encontraba debidamente notificado. Luego de cometer el hecho, tras amenazar a los vecinos de la señora, el imputado se dirigió a su domicilio a bordo de su vehículo, lugar donde fue detenido.

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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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