Judiciales
Avanza el desarrollo de un sistema 100% digital para tramitar los juicios Laborales
Así, un abogado de Cipolletti podrá presentar un recurso ante el Superior Tribunal en Viedma desde su propio estudio, sin tener que remitir más sobres con documentación a la capital provincial.

Un equipo integrado por referentes del área de Sistemas y del fuero del Trabajo del Poder Judicial trabajó durante dos jornadas en Roca para continuar diseñando el sistema informático con el que se tramitarán todos los expedientes Laborales de la provincia de manera 100% digital.
En 2018, en el marco de su política de digitalización de procesos y desarrollo de software propio del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia resolvió avanzar en la creación de un nuevo sistema de gestión de expedientes para el fuero laboral que permitirá a todos los operadores internos y externos (jueces, secretarios, empleados judiciales, auxiliares y abogados particulares) trabajar en forma digital sobre el expediente. Eso implica que los juicios laborales se realizarán con “cero papel” y que todas las demandas, contestaciones, escritos, comprobantes, pericias, sentencias, notificaciones, etc se podrán incorporar directamente al expediente on line, al que tendrán acceso con firma digital desde cualquier computadora con internet tanto las partes interesadas como los agentes encargados de llevar adelante las providencias.
La reunión de trabajo realizada días atrás en Roca fue la segunda de este proyecto y sirvió para seguir definiendo las funcionalidades del sistema. Esto implica una tarea de coordinación entre los especialistas de ambas áreas para precisar qué herramientas digitales se deben desarrollar en función de las particularidades que presenta el proceso laboral. La próxima etapa será la de desarrollo de los módulos ya definidos.
En el marco del mismo proyecto, la Ing. Miriam Daoud, a cargo de la Gerencia de Sistemas del Poder Judicial, ya mantuvo reuniones con casi todos los Colegios de Abogados de la provincia con el fin de invitarlos a ser “autoridades de registro de firma digital” para sus colegiados. Es que, una vez vigente el nuevo sistema de gestión, el uso de firma digital será un requisito indispensable para poder acceder a los expedientes on line. Esto implica que todos los abogados particulares deberán contar con su firma digital registrada en el sistema y homologada por la autoridad de registro para poder trabajar sobre los nuevos expedientes.
De la reunión en Roca participaron Horacio Hruska, Alejandro Di Marco, Enrique Molinari, Mauricio Tassara y Miriam Daoud por el área de Informatización del Poder Judicial, en tanto que en nombre de las seis Cámaras Laborales de la provincia participaron los secretarios/as y agentes María Magdalena Tartaglia, Constanza Padín, María José Di Biassi, María de los Ángeles Pérez Pizni, María Marta Gejo, Martín Crespo y Silvia D’Atri.
Beneficios
El actual sistema de gestión de causas del fuero Laboral es mixto, porque mantiene la mayor parte de la tramitación del expediente en el tradicional formato de papel y sólo permite realizar algunas acciones de manera digital. El nuevo sistema permitirá llevar adelante el proceso en formato “cero papel” con todas las medidas de seguridad informática que garanticen la inviolabilidad de los expedientes.
Por otra parte, el sistema actual funciona mediante la contratación del software y de las licencias de uso a una empresa proveedora. El desarrollo de un programa propio se reflejará no sólo en un ahorro millonario de costos sino también en la posibilidad de contar con un sistema versátil que pueda ser adaptado por los propios técnicos del Poder Judicial a las necesidades operativas o eventuales reformas procesales que vayan surgiendo en el fuero.
Además, el ahorro de tiempo que importará el sistema digital permitirá reorganizar y redistribuir mejor el trabajo de todos los agentes en los Tribunales Laborales.
Con respecto a los abogados particulares, tendrán la gran ventaja de poder ver sus expedientes y hacer todas sus presentaciones desde sus propias computadoras o incluso sus teléfonos celulares, sin tener que realizar ningún trámite personalmente en Tribunales. Así, un abogado de Cipolletti podrá presentar un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia en Viedma desde su propio estudio, sin tener que remitir más sobres con documentación a la capital provincial, al tiempo que los abogados que trabajan en localidades alejadas de las cabeceras de Circunscripción podrán mantener al día la tramitación de sus causas sin necesidad de viajar o de pedir la intermediación de colegas más cercanos a los centros judiciales.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.