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Judiciales

Comenzó el juicio por el femicidio de Patricia Parra

El acusado podría ser condenado a cadena perpetua.

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Esta mañana comenzó el juicio por el homicidio triplemente calificado del cual resultó víctima fatal Patricia Parra. El fiscal del caso Luciano Garrido tiene a su cargo la acusación y el defensor oficial Eduardo Luis Carrera asiste al imputado, ex pareja de la mujer, Eduardo Valenzuela.

El debate comenzó con los alegatos de las partes. Es así que Garrido señaló que “la calificación legal correspondiente y siguiendo la teoría del caso de la fiscalía es la de ‘homicidio triplemente calificado, por haber existido con la víctima una relación de pareja, por haber actuado con ensañamiento, y por haber ocurrido en el marco de violencia de género’. Además del delito de ‘desobediencia a una prohibición de acercamiento’, y ‘amenazas agravadas con arma’ respecto de los vecinos que intentaron detener el ataque”.

Cabe recordar que en la audiencia de control de acusación, quedaron probadas las circunstancias de tiempo y lugar del hecho, como también que el imputado y la víctima convivieron durante 28 años y que resultado de ello tuvieron 4 hijos. Además la causa del Juzgado de Familia, donde se dispuso la prohibición de acercamiento y en la que consta que el hombre estaba notificado de la misma, desde el 14 de agosto de 2018, donde se dispuso la exclusión del hogar del victimario.

Tampoco será materia de discusión que el imputado, después de ocurrido el hecho, se dirigió al lugar donde residía, movilizándose en su vehículo Ford Escort, y que fue allí donde lo detuvieron los empleados policiales de Cervantes.

“Por lo anterior, entiendo que este debate, siguiendo la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal, se va a circunscribir a dos cuestiones: que el hecho se cometió con ensañamiento y que el homicidio se dio en un marco de violencia de género preexistente. Esto se conocerá a través de los testigos y especialistas que hemos convocado para este debate”, explicó Garrido.

Además, “acreditaremos la culpabilidad del imputado a través del testimonio de la psiquiatra forense Celina Vernal, porque entendemos que al momento del hecho el señor pudo comprender la criminalidad de sus actos”, concluyó el fiscal del caso.

Por su parte, el defensor oficial Eduardo Luis Carrera expresó su teoría del caso y señaló que “para esta parte está en controversia la cuestión del ensañamiento y el marco de violencia de género. Nos vamos a encargar de demostrar que mi asistido actuó ante la existencia de circunstancias atenuantes”.

“Con anterioridad al hecho, existieron eventos graves, como la operación de angioplastía, que se derivó en un estado de salud complicado que lo inutilizó laboralmente, y demás cuestiones, que esta defensa traerá a juicio de la mano de sus testigos. Todo ello llevó al desenlace de este hecho lamentable”, explicó Carrera.

Según la defensa pública, lo ocurrido “se produjo como consecuencia de una relación irregular, en forma abrupta, y debido a su intervención quirúrgica, mi asistido tuvo que dejar de ser sostén familiar. En ese marco se produjo una exclusión del hogar expedida por el Juzgado de Familia”, continuó su alegato.

“De repente mi asistido sufrió situaciones indignas de vida: se quedó sin hogar, sin familia y sin trabajo, y es así que ocurrió el fatal desenlace”, mencionó Carrea.

La calificación legal propuesta por la defensa penal oficial es la de “homicidio calificado por el vínculo bajo circunstancias extraordinarias de atenuación”.

En la jornada de hoy (25/03) declararon 6 testigos, entre ellos la hija de la señora, constituida como querellante, algunos de los empleados policiales que intervinieron tanto en la detención del sujeto como en el lugar del hecho, y dos vecinos que intentaron detener el ataque.

El debate frente al Tribunal de Juicio conformado por Fernando Sánchez Freytes, Natalia González y Oscar Gatti continúa el próximo miércoles 27 de marzo a las 8.00.

El hecho

El hecho que se le atribuye al imputado es el ocurrido el día 10 de octubre de 2018 a las 12.18 aproximadamente en la vivienda de en calle Jacobo Glanz, del Barrio Colonia Fátima de Cervantes; lugar donde residía la ex pareja del imputado, Patricia Verónica Parra Roa, con quién había convivido durante 28 años y tenían cuatro hijos en común. En esas circunstancias el imputado dio muerte a la mujer.

Y en ese momento se encontraba vigente una orden de prohibición de acercamiento y una exclusión del hogar, todo ello dispuesto por el Juzgado de Familia N° 11, de la que el hombre se encontraba debidamente notificado. Luego de cometer el hecho, tras amenazar a los vecinos de la señora, el imputado se dirigió a su domicilio a bordo de su vehículo, lugar donde fue detenido.

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Judiciales

El perro del vecino casi le mata al gato: Una conciliación evitó llegar a juicio

Aunque en un primer momento el dueño del can desconoció los hechos, llegaron a un acuerdo económico para cubrir el tratamiento veterinario del felino.

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El perro del vecino se metió al patio, atacó al gato y casi lo mata. Lo mordió y lo dejó con la cola destrozada, el cuerpo desgarrado y varias heridas que obligaron a una intervención quirúrgica. Hubo cirugías, curaciones, controles, medicamentos. El gato sobrevivió pero quedó con secuelas. Lo que empezó como un zarpazo inesperado en una siesta de primavera se convirtió en un caso judicial que terminó, meses después, con un acuerdo económico homologado por un juez.

El hecho ocurrió en San Antonio Oeste, en septiembre de 2024. Luego del ataque, la dueña del felino pagó todo el tratamiento veterinario y documentó cada paso: facturas, fotos del antes y el después, videos de la cámara de seguridad que mostraban al perro invadiendo su propiedad.

Presentó una demanda de menor cuantía por $900.000 en la Justicia de Paz. Los dueños del perro respondieron la demanda y negaron todos los hechos. Dijeron que no era su perro, que no reconocían lo que mostraban las cámaras, que desconocían las pruebas y que el reclamo era excesivo. Se armó la escena de dos versiones irreconciliables: un ataque brutal y una defensa que intentaba despegarse de los hechos.

Pero el expediente no se trabó. En febrero de 2025, durante una audiencia formal con abogados de ambos lados, las partes encontraron una salida. La propuesta fue concreta: $700.000, en diez cuotas iguales de $70.000. A partir de la sexta, el monto se actualizará por inflación según el índice del INDEC.

El acuerdo se firmó, se acordó una cuenta bancaria para los depósitos y se dejó en claro que cualquier incumplimiento permitiría exigir la totalidad de lo pactado. El juez interviniente homologó el arreglo con carácter de sentencia. No hubo declaración de responsabilidad, ni culpa admitida, pero sí un cierre legal al conflicto.

El acuerdo fue homologado como sentencia definitiva, lo que implica que tiene fuerza ejecutoria en caso de incumplimiento.

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Sacó varios préstamos, desconoció su firma y dijo que eran abusivos: Fallo destacó que los consumidores también tienen responsabilidades

La Cámara aclaró que, si bien el consumidor suele ser la parte más débil, eso no justifica que se desligue de las responsabilidades que tiene como ciudadano y miembro de la sociedad.

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Una mujer sacó varios préstamos personales en distintas entidades crediticias. También lo hizo como afiliada de la Asociación Mutual Valle Inferior (AMVI). Con el dinero depositado en su cuenta, las cuotas fueron descontadas de su recibo de haberes.

Meses después comenzó a percibir una suma reducida de su salario. Sobreendeudada y con débitos que consumían prácticamente la totalidad de sus haberes, promovió una demanda por daños y perjuicios contra AMVI. Además, solicitó la nulidad de los préstamos y el cese de los descuentos, por considerarlos abusivos e ilegales.

La Cámara Civil de Roca revocó la sentencia que condenaba a la nutual a indemnizarla por daño patrimonial y extrapatrimonial. También se dejó sin efecto la orden de readecuar el contrato y restituir los fondos.

En un primer momento, la mujer negó haber firmado los contratos. Sin embargo, se comprobó que había solicitado los créditos en la mutual sin dificultad. Tenía pleno conocimiento de las contrataciones, del importe de cada cuota y de la fecha de pago.

Asimismo, había autorizado expresamente los descuentos a la oficina de liquidación de haberes del organismo provincial al que pertenece. Por eso, la Cámara desestimó los argumentos según los cuales no fue debidamente informada sobre la composición de la deuda, ni de los descuentos aplicados.

También descartaron que los préstamos hayan sido por montos superiores a los pactados o que las cuotas no fueran fijas. Además, se reparó en que la mujer es docente, sin impedimento alguno para leer y comprender los términos de los documentos firmados.

«La conducta riñe con los principios rectores de la buena fe y denota su intento desesperado por negar la existencia de contratos claros, certeros y en resguardo de los intereses de ambas partes», señala el fallo.

La Cámara aclaró que, si bien el consumidor suele ser la parte más débil, eso no justifica que se desligue de las responsabilidades que tiene como ciudadano y miembro de la sociedad.

«No puede alegarse desconocer la existencia de un contrato de mutuo cuando firmó toda la documentación, que establecía con claridad el monto, las cuotas, fechas de pago, tasas y demás, y además percibió el monto solicitado», concluye la Resolución.

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Tenía un nombre en Argentina y otro en Chile: Ahora podrá usar el mismo en ambos países

Al emigrar eligió adoptar un nuevo nombre y apellido en el país transandino. La decisión no fue casual: su padre biológico estuvo ausente, y quien ocupó verdaderamente ese lugar fue la pareja de su madre.

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Durante más de una década, un hombre de Cipolletti vivió entre dos mundos: en Argentina seguía atado al nombre que figuraba en su partida de nacimiento, mientras que en Chile había construido su vida con un nombre diferente, el que representaba su verdadera identidad. Ahora, tras una resolución judicial, podrá unificar su documentación en ambos países y cerrar una etapa de su historia personal.

Por su historia personal, al emigrar eligió adoptar un nuevo nombre y apellido en la República de Chile, donde forjó sus vínculos afectivos y su vida social. La decisión no fue casual: su padre biológico estuvo ausente, y quien ocupó verdaderamente ese lugar fue la pareja de su madre. En reconocimiento a ese lazo, seleccionó el nombre que hoy lo representa y con el cual se identifica plenamente.

Con el tiempo, logró que su identidad en Chile quedara plenamente reconocida, por una sentencia favorable dictada en 2021 por el Juzgado de Letras y Garantías de Pucón. Sin embargo, cada vez que debía realizar un trámite en Argentina, se enfrentaba a la contradicción de tener que utilizar una identidad que ya no sentía como propia.

Para resolver esta situación, en marzo de este año inició un proceso judicial en Río Negro con el fin de homologar la sentencia chilena. El trámite, conocido como exequátur, permite reconocer en Argentina los efectos de resoluciones extranjeras. El hombre presentó toda la documentación necesaria, incluida la sentencia legalizada y apostillada, y los certificados que demostraban la inexistencia de obstáculos legales.

El Registro Civil y Capacidad de las Personas de Cipolletti no encontró motivos para objetar la solicitud. A su vez, la jueza de Familia que intervino en el expediente recordó que el proceso de exequátur no revisa el contenido de la sentencia extranjera, sino que verifica si cumple con los requisitos formales y no afecta el orden público argentino.

El Código Civil y Comercial admite el cambio de nombre cuando existen justos motivos vinculados a la identidad personal, como en este caso. La magistrada concluyó que se cumplían todas las condiciones legales y resolvió homologar la sentencia, autorizando la rectificación de la partida de nacimiento en Cipolletti.

A partir de ahora, la misma identidad que ya rige su vida cotidiana en Chile será reconocida oficialmente en Argentina. De este modo, el hombre dejará atrás la carga de convivir con dos nombres y podrá seguir adelante con una identidad unificada, acorde a sus sentimientos y a su historia personal.

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