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Designaron secretarias para la Cámara Laboral y el Juzgado de Ejecución en Roca

Fueron designadas Lucía Meheuech para la Cámara Laboral y Jessica María González para el Juzgado de Ejecución.

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El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción sesionó hoy (26/03) en Roca y designó una secretaria para la Cámara Laboral Primera y una Secretaria para el Juzgado de Ejecución N° 10.

La presidenta del Superior Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistratura, Adriana Zaratiegui, encabezó la sesión. Para las designaciones el organismo se completó con los legisladores Nicolás Rochás y Tania Lastra y con los abogados por el Colegio de la Segunda Circunscripción Federico Ambroggio, Juan Pablo Urquiaga y Ángela Sosa. Por la Judicatura participaron en los trámites de su respectiva incumbencia la Presidenta del Foro de Jueces Penales, Verónica Rodríguez, el juez de Juicio Fernando Sánchez Freytes y el Camarista Laboral Nelson Walter Peña.

Como secretaria para la Cámara Laboral Primera fue designada la abogada particular Lucía Meheuech, quien obtuvo 38 puntos en la entrevista personal ante el Consejo y totalizó un puntaje de 86,91 puntos en el concurso de oposición y antecedentes. En tanto que el concurso por la secretaría de la Cámara Laboral Segunda fue declarado vacante.

También por unanimidad, la abogada Jessica María González fue designada Secretaria para el Juzgado de Ejecución N° 10, tras haber obtenido el puntaje máximo de 40 puntos en la entrevista personal ante el Consejo y haber obtenido un puntaje final de 86,66 en el concurso.

Expedientes disciplinarios

El Consejo también abordó tres expedientes disciplinarios en la sesión de Roca.

En el primer caso, rechazó el pedido de desafuero formulado por el fiscal jefe Andrés Nelli y la fiscal del caso Belén Calarco respecto del juez de Garantías de Villa Regina Federico Dalsasso, quien se encuentra preventivamente suspendido de sus funciones desde agosto de 2018 por decisión del Consejo de la Magistratura, en el marco de un expediente disciplinario por un presunto “grave desarreglo de conducta” vinculado, a su vez, con una imputación penal contra el magistrado.

Ante el formal pedido de desafuero de los fiscales que impulsan la causa penal en trámite, el Consejo resolvió no hacer lugar en esta instancia “toda vez que no se vislumbra, a petición de los interesados, que el magistrado vaya a burlar la acción de la Justicia y la correcta aplicación de la ley penal”. “Si estos extremos llegasen a estar presentes en un futuro, será deber de los fiscales actuantes de anoticiar tal circunstancia a la máxima brevedad a este Consejo, a los fines de lo que pudiere corresponder”, dispuso el organismo por unanimidad.

Luego el Consejo, siguiendo la recomendación de la Auditoría General del Poder Judicial, remitió a archivo una denuncia formulada contra el mismo magistrado por una presunta injerencia sobre la declaración de un testigo en una investigación a su cargo.

Por último, el Consejo declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el juez de Ejecución de Roca Juan Pablo Chirinos, quien impugnó la sentencia de octubre pasado por la que resultó suspendido por 30 días a raíz de “disfuncionalidades” detectadas en un expediente de Ejecución.

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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Judiciales

Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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