Judiciales
Designaron secretarias para la Cámara Laboral y el Juzgado de Ejecución en Roca
Fueron designadas Lucía Meheuech para la Cámara Laboral y Jessica María González para el Juzgado de Ejecución.
El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción sesionó hoy (26/03) en Roca y designó una secretaria para la Cámara Laboral Primera y una Secretaria para el Juzgado de Ejecución N° 10.
La presidenta del Superior Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistratura, Adriana Zaratiegui, encabezó la sesión. Para las designaciones el organismo se completó con los legisladores Nicolás Rochás y Tania Lastra y con los abogados por el Colegio de la Segunda Circunscripción Federico Ambroggio, Juan Pablo Urquiaga y Ángela Sosa. Por la Judicatura participaron en los trámites de su respectiva incumbencia la Presidenta del Foro de Jueces Penales, Verónica Rodríguez, el juez de Juicio Fernando Sánchez Freytes y el Camarista Laboral Nelson Walter Peña.
Como secretaria para la Cámara Laboral Primera fue designada la abogada particular Lucía Meheuech, quien obtuvo 38 puntos en la entrevista personal ante el Consejo y totalizó un puntaje de 86,91 puntos en el concurso de oposición y antecedentes. En tanto que el concurso por la secretaría de la Cámara Laboral Segunda fue declarado vacante.
También por unanimidad, la abogada Jessica María González fue designada Secretaria para el Juzgado de Ejecución N° 10, tras haber obtenido el puntaje máximo de 40 puntos en la entrevista personal ante el Consejo y haber obtenido un puntaje final de 86,66 en el concurso.
Expedientes disciplinarios
El Consejo también abordó tres expedientes disciplinarios en la sesión de Roca.
En el primer caso, rechazó el pedido de desafuero formulado por el fiscal jefe Andrés Nelli y la fiscal del caso Belén Calarco respecto del juez de Garantías de Villa Regina Federico Dalsasso, quien se encuentra preventivamente suspendido de sus funciones desde agosto de 2018 por decisión del Consejo de la Magistratura, en el marco de un expediente disciplinario por un presunto “grave desarreglo de conducta” vinculado, a su vez, con una imputación penal contra el magistrado.
Ante el formal pedido de desafuero de los fiscales que impulsan la causa penal en trámite, el Consejo resolvió no hacer lugar en esta instancia “toda vez que no se vislumbra, a petición de los interesados, que el magistrado vaya a burlar la acción de la Justicia y la correcta aplicación de la ley penal”. “Si estos extremos llegasen a estar presentes en un futuro, será deber de los fiscales actuantes de anoticiar tal circunstancia a la máxima brevedad a este Consejo, a los fines de lo que pudiere corresponder”, dispuso el organismo por unanimidad.
Luego el Consejo, siguiendo la recomendación de la Auditoría General del Poder Judicial, remitió a archivo una denuncia formulada contra el mismo magistrado por una presunta injerencia sobre la declaración de un testigo en una investigación a su cargo.
Por último, el Consejo declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el juez de Ejecución de Roca Juan Pablo Chirinos, quien impugnó la sentencia de octubre pasado por la que resultó suspendido por 30 días a raíz de “disfuncionalidades” detectadas en un expediente de Ejecución.
Judiciales
Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle
El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.
Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.
En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.
Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.
Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.
Judiciales
Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado
El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.
La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.
El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.
Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.
El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.
Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.
El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.
Judiciales
Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán
El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.
Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.
Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.
Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.
Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.
En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.
La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.
Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.
Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.






