Judiciales
Designaron secretarias para la Cámara Laboral y el Juzgado de Ejecución en Roca
Fueron designadas Lucía Meheuech para la Cámara Laboral y Jessica María González para el Juzgado de Ejecución.
El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción sesionó hoy (26/03) en Roca y designó una secretaria para la Cámara Laboral Primera y una Secretaria para el Juzgado de Ejecución N° 10.
La presidenta del Superior Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistratura, Adriana Zaratiegui, encabezó la sesión. Para las designaciones el organismo se completó con los legisladores Nicolás Rochás y Tania Lastra y con los abogados por el Colegio de la Segunda Circunscripción Federico Ambroggio, Juan Pablo Urquiaga y Ángela Sosa. Por la Judicatura participaron en los trámites de su respectiva incumbencia la Presidenta del Foro de Jueces Penales, Verónica Rodríguez, el juez de Juicio Fernando Sánchez Freytes y el Camarista Laboral Nelson Walter Peña.
Como secretaria para la Cámara Laboral Primera fue designada la abogada particular Lucía Meheuech, quien obtuvo 38 puntos en la entrevista personal ante el Consejo y totalizó un puntaje de 86,91 puntos en el concurso de oposición y antecedentes. En tanto que el concurso por la secretaría de la Cámara Laboral Segunda fue declarado vacante.
También por unanimidad, la abogada Jessica María González fue designada Secretaria para el Juzgado de Ejecución N° 10, tras haber obtenido el puntaje máximo de 40 puntos en la entrevista personal ante el Consejo y haber obtenido un puntaje final de 86,66 en el concurso.
Expedientes disciplinarios
El Consejo también abordó tres expedientes disciplinarios en la sesión de Roca.
En el primer caso, rechazó el pedido de desafuero formulado por el fiscal jefe Andrés Nelli y la fiscal del caso Belén Calarco respecto del juez de Garantías de Villa Regina Federico Dalsasso, quien se encuentra preventivamente suspendido de sus funciones desde agosto de 2018 por decisión del Consejo de la Magistratura, en el marco de un expediente disciplinario por un presunto “grave desarreglo de conducta” vinculado, a su vez, con una imputación penal contra el magistrado.
Ante el formal pedido de desafuero de los fiscales que impulsan la causa penal en trámite, el Consejo resolvió no hacer lugar en esta instancia “toda vez que no se vislumbra, a petición de los interesados, que el magistrado vaya a burlar la acción de la Justicia y la correcta aplicación de la ley penal”. “Si estos extremos llegasen a estar presentes en un futuro, será deber de los fiscales actuantes de anoticiar tal circunstancia a la máxima brevedad a este Consejo, a los fines de lo que pudiere corresponder”, dispuso el organismo por unanimidad.
Luego el Consejo, siguiendo la recomendación de la Auditoría General del Poder Judicial, remitió a archivo una denuncia formulada contra el mismo magistrado por una presunta injerencia sobre la declaración de un testigo en una investigación a su cargo.
Por último, el Consejo declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el juez de Ejecución de Roca Juan Pablo Chirinos, quien impugnó la sentencia de octubre pasado por la que resultó suspendido por 30 días a raíz de “disfuncionalidades” detectadas en un expediente de Ejecución.
Judiciales
Invasión de lotes entre vecinos: Tendrá que devolver la fracción ocupada
Le construyeron un galpón de más de 65 metros cuadrados en su propio terreno. Deberán demolerlo.

Una mujer de Cipolletti decidió construir un quincho en el fondo de su casa, ubicada en el barrio San Lorenzo. Para avanzar con el proyecto, consultó a un arquitecto y encargó las primeras mediciones. El plano decía una cosa. La realidad, otra. La propiedad no tenía los 378 metros cuadrados que figuraban en la escritura. Faltaban más de 60.
Alarmada, pidió la intervención de un agrimensor. El profesional confirmó lo que sospechaba: el lote terminaba varios metros antes de lo que indicaban los papeles. Una construcción del vecino había avanzado sobre parte de su superficie. Un galpón de chapas se encontraba montado sobre una franja de más de 65 metros cuadrados que, según los títulos, formaban parte de su inmueble.
Intentó comunicarse con el ocupante. Lo buscó, hizo gestiones y promovió una mediación para resolver el conflicto sin necesidad de llegar a juicio. No obtuvo respuestas. La persona aludida evitó cualquier contacto. Ante esa situación, llevó el caso al Poder Judicial y presentó una acción de reivindicación. Reclamó que se le reconociera el derecho sobre ese sector y pidió que se ordenara su restitución.
El vecino demandado respondió mediante su abogado. Negó todo. No explicó cómo había ocupado esa parte del lote ni ofreció una versión alternativa de los hechos. Tampoco entregó pruebas sobre algún posible derecho a permanecer allí.
Durante el proceso, el fuero civil de Cipolletti recibió una pericia en agrimensura. El informe detalló que la superficie real de la propiedad era menor a la consignada en el título. Las mediciones revelaron que los muros del inmueble del fondo se encontraban desplazados y ocupaban una fracción de 12 metros de ancho por 5,45 de largo. El profesional concluyó que el inmueble del vecino había invadido parte del dominio de la denunciante. Ese informe no fue impugnado.
La resolución del fuero civil dio por acreditada la titularidad de la fracción reclamada. Destacó que el demandado no aportó prueba alguna sobre la existencia de un título válido ni demostró buena fe. También subrayó que la ocupante del inmueble afectado actuó en cuanto tomó conocimiento del problema y buscó distintas alternativas para resolverlo.
El fallo ordenó al vecino demandado restituir los 65,40 metros cuadrados ocupados, en un plazo de 45 días. También dispuso que se desmantele lo construido en ese sector, bajo apercibimiento de ejecución forzada a su cargo. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.
Judiciales
Los dueños del gimnasio que cerró repentinamente en Roca estarían en Centenario
Los clientes abonaron entre $30.000 y $60.000 y el local cerró de un día para el otro, dejando solo un cartel de ‘en mantenimiento’.

Más de 200 vecinos de General Roca denunciaron haber sido estafados tras el repentino cierre del gimnasio Evolución Fitness, ubicado sobre calle Tucumán casi San Juan. Los clientes habían abonado cuotas que rondaban entre los $30.000 y $60.000, pero de un día para otro el lugar quedó vacío y con un cartel que anunciaba un supuesto ‘mantenimiento por 24 horas’.
La maniobra se descubrió cuando, en horas de la madrugada, vecinos advirtieron que un camión con semi remolque cargaba las máquinas y equipos de musculación para retirarlos del edificio. El traslado avivó la indignación de los damnificados, que rápidamente viralizaron en redes sociales imágenes y posteos contra los responsables.
Según trascendió, los dueños del inmueble habían iniciado una demanda judicial meses atrás por falta de pago del alquiler, que acumulaba una suma millonaria. La denuncia recayó sobre una influencer que promocionaba rutinas deportivas en redes sociales y que ya había sido cuestionada en 2019 por dejar en deplorables condiciones un departamento alquilado en Roca.
Además de ella, los clientes apuntaron contra su padre, quien habría estado vinculado a la administración del gimnasio. En el edificio quedó solo un sereno, quien aseguró no tener información sobre el paradero de los responsables ni sobre el destino de los equipos.
En redes sociales comenzó a circular la versión de que ambos podrían haberse trasladado a Centenario, Neuquén, donde se los vincula a un supuesto emprendimiento comercial en el barrio Sarmiento. Por el momento, la Justicia deberá avanzar en la investigación para determinar responsabilidades y resolver qué pasará con el dinero de los cientos de roquenses que quedaron estafados.
Judiciales
Pese a la insistencia de su hijo, una mujer de 89 años seguirá administrando sus fondos
Un hombre buscó restringir la capacidad de su madre, con el argumento de simplificar la administración del dinero de su progenitora. La Justicia falló a favor de la mujer.

Un hombre buscó restringir la capacidad de su madre de 89 años, con el argumento de simplificar la administración del dinero de su progenitora. Esto fue desvirtuado por la propia mujer que pudo expresar y sostener que ella necesitaba ayuda pero no con sus ingresos.
Luego de la intervención conjunta del Ministerio Público de la Defensa se logró que la economía de la mujer continúe bajo su órbita, teniendo presente el nuevo paradigma guiado por la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de Personas Mayores y la de Protección de las Personas con Discapacidad.
La mujer tiene dos hijos, uno que reside con ella y otro en Buenos Aires. El primero presentó la petición en la Unidad Procesal de Familia entendiendo que facilitaría un trámite ante la ANSES.
La vivienda de la mujer y de su hijo fue el epicentro de la audiencia celebrada entre la Defensora de Pobres y Ausentes que la representaba, al Defensor de Menores e Incapaces que debía emitir su dictamen respecto del pedido, y la jueza de Familia interviniente en este expediente.
También estuvo presente el hijo que pudo explicar las dificultades que estaba teniendo para auxiliar a su madre en el cobro de su jubilación y su pensión.
«Los motivos que ameritaban esta solicitud fueron de a poco desvirtuados. A través de la impugnación que realizó esta defensora de los informes interdisciplinarios, solicitando la intervención de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público. Así mismo mantuvimos varios encuentros con la señora, tanto en su casa -por su dificultad para trasladarse- como en la sede de la Defensoría», explicó la defensora civil.
«En su domicilio pudimos dar cuenta de las facultades conservadas que posee la mujer. Luego de haber dialogado extensamente con ella, nos dio las explicaciones por las que se había iniciado este proceso y que ella no estaba en las condiciones descriptas por su hijo», expuso el defensor de incapaces.
De esta manera, se vislumbró que lo único que se necesitaba en este caso, y que para la instancia de la audiencia ya había sido concretado, era cambiar de apoderado habilitado ante la ANSES para cobrar.
«Para todo ello, la adulta mayor estuvo de acuerdo y subrayó lo referenciado por su defensora, es decir, que quería continuar administrando su dinero pero que requería de la ayuda de su hijo, de aquel que está instalado en la misma localidad que ella, para la medicación y demás cuidados», explicó el equipo de defensores.
Finalmente, la jueza rechazó la demanda que pretendía la restricción de la capacidad jurídica por demencia senil, y de esta manera se mantuvo la capacidad plena de la señora.
Durante la instancia de presentación de prueba, la Defensoría esgrimió los informes a favor de su petición, es decir, «sosteniendo que la señora tiene autodeterminación y que se debían preservar sus capacidades y estimularlas para propender a ampliar el rango de situaciones para las que puede autovalidarse», sostuvo la resolución de la jueza de Familia.
«Una de las grandes innovaciones del Código Civil en materia de capacidad radica en reconocer lo importante y vital que supone para la persona el ejercicio por sí de sus derechos», agregó la resolución de la magistrada.
«El Artículo 30 de la Convención de las personas mayores establece que tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y que los Estados parte reconocerán que la persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida», dice más adelante la sentencia.
La defensora apoyó sus argumentos en la intervención de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad local, la de la Secretaria de Adultos Mayores de la Provincia, además de los informes de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público.