Seguinos

Sociedad

Aguiar fue sobreseído en la última y más importante de las 55 causas

Fue por una protesta en 2017, cuando en la Legislatura se trataba el Plan Castello.

el

El juez penal Favio Corvalán dictó el sobreseimiento total y definitivo del secretario general de ATE y CTA Río Negro, Rodolfo Aguiar, en la causa que lo alojó en prisión durante diez días tras la protesta que encabezó el 24 de mayo de 2017, mientras la Legislatura provincial aprobaba el mega endeudamiento del Plan Castello.

En su resolución, el juez también declaró “extinguida la acción penal pública (…) por aplicación del criterio de oportunidad”. Esta figura es una facultad que tiene el Ministerio Público Fiscal para abstenerse de su ejercicio, y fue requerida por el abogado defensor Diego Sacchetti, amparado en que Aguiar seguía procesado en la causa a pesar de haber sido incorporado a un acuerdo entre partes, mediante el cual otros acusados fueron sobreseídos.

“Ahora queda claro que no debimos haber pasado un minuto en una celda. Este fallo muestra que en Río Negro son varios los jueces y fiscales que siguen obedeciendo órdenes de la política. Yo ahora quiero que el fiscal Puntel y el juez Mussi nos den explicaciones a nosotros y a toda la sociedad rionegrina. Estos funcionarios se animan a meter presos sin pruebas sólo a los trabajadores y los pobres, pero son cobardes para encarcelar a los verdaderos delincuentes y que son los de guante blanco”, expresó exultante el secretario general de ATE y CTA Autónoma, Rodolfo Aguiar.

“El legítimo ejercicio de un derecho constitucional no puede constituir la comisión de un delito. La regla fundamental en ello es que si la conducta humana es promovida por la ley porque constituye una garantía, en el caso, a manifestar, a peticionar ante las autoridades, a reunirse, no puede ser lo que justifique la intervención del Estado en su vocación represiva”, declaró en tanto el defensor de Aguiar, Diego Sacchetti.

Para el abogado, resulta llamativo que desde sus orígenes la causa haya tenido sólo por finalidad el encarcelamiento de dirigentes sindicales, sin importar ninguna legalidad.

“Mientras se pretendió justificar un operativo policial groseramente ineficiente, en donde se puso en la primera línea de contención a personal sin preparación específica y sin ninguna protección, armando la ficción de un vallado sólo adherido al suelo por la ley de gravedad, existió en paralelo una campaña de comunicación tendiente a demonizar a los manifestantes y a calificarlos como potenciales homicidas por las más altas autoridades de gobierno”, señaló Sacchetti.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Río Negro

Río Negro abonó la totalidad de los salarios al personal estatal

Este martes cobraron todos los trabajadores públicos rionegrinos.

el

El Gobierno Provincial concretó hoy (02/06) el pago de sueldos al personal de la Administración Pública, «ratificando la política sostenida de previsiblidad, con un orden financiero que permite llevar certezas a estatales de Río Negro», destacaron desde el Ejecutivo.

«De esta manera, se sostiene el rumbo que se enmarca en una gestión responsable de los recursos públicos, cumpliendo en tiempo y forma con las obligaciones en materia de salarios a la planta de trabajadores estatales», agregaron.

Percibieron sus haberes personal de la Salud Pública, con guardias y horas extras; Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial; docentes y porteros; agentes de la Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios, y los poderes Legislativo y Judicial junto a organismos de control.

Continuar leyendo

Judiciales

Quisieron cobrarle una deuda en dólares, pero la firma del pagaré era falsa

El fuero Civil ordenó una pericia caligráfica y el estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa.

el

Una mujer de Cipolletti enfrentó un intento de cobro por una suma en dólares a través de un pagaré. Ella se opuso a la ejecución, negó que la firma fuera suya y el fuero Civil ordenó una pericia caligráfica. El estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa, por lo que se rechazó el reclamo y se dejó sin efecto la sentencia monitoria dictada al inicio del trámite.

El reclamo fue promovido por un hombre que poseía un pagaré. En una primera etapa, el trámite avanzó con una sentencia monitoria. Luego, la mujer se presentó en el expediente y planteó una excepción de falsedad de título, una defensa prevista en el Código Procesal Civil y Comercial para discutir la autenticidad del documento utilizado como base de una ejecución.

En su presentación, la mujer sostuvo que la firma atribuida a ella no le pertenecía. También negó haber mantenido trato con la persona que reclamó el pago y desconoció la existencia de la deuda. El planteo abrió el análisis sobre la validez del pagaré presentado para exigir el cobro.

La contraparte no contestó el traslado de esa defensa. Ante esa situación, el fuero Civil dispuso la producción de prueba y ordenó una pericia caligráfica. La medida tuvo como objetivo examinar la firma cuestionada y comparar sus características con material indubitado de la mujer.

El informe técnico marcó varios puntos. La perita indicó que no resultaba posible determinar la antigüedad relativa de las inscripciones ni establecer si la firma y el resto del contenido del pagaré se realizaron en el mismo momento. También señaló que se utilizaron dos instrumentos escriturales distintos y que el completado del documento revelaba una secuencia de plasmación.

La conclusión central fue categórica: «La firma estampada en el documento base de la presente acción no fue realizada de puño y letra» por la mujer. En otros términos, según el dictamen, esa firma no le pertenecía. La pericia no recibió impugnaciones ni pedidos de explicaciones.

La resolución del fuero Civil destacó que, en los procesos ejecutivos, la excepción de falsedad de título puede plantearse cuando se cuestiona una adulteración del documento. En el caso de la firma, la falsedad puede configurarse si se acredita que la rúbrica inserta en el instrumento no pertenece a la persona contra la cual se dirige el reclamo.

El fallo también recordó que la pericia caligráfica resulta una prueba fundamental cuando se discute la autenticidad de una firma. Aunque ese dictamen no obliga de manera automática a quien decide, la resolución indicó que no corresponde apartarse de sus conclusiones sin fundamentos.

En este expediente, el informe fue considerado claro, preciso y ajustado a las exigencias procesales. La resolución valoró que la especialista detalló la metodología empleada, el instrumental científico utilizado, la bibliografía de base y los materiales de cotejo.

Con esos elementos, el fuero Civil hizo lugar a la excepción de falsedad de título presentada por la mujer. En consecuencia, rechazó la ejecución promovida en su contra y dejó sin efecto la sentencia monitoria. También dispuso que, una vez firme la resolución, se levante el embargo trabado sobre sus fondos.

Continuar leyendo

Roca

Retuvieron 45 vehículos en una semana de controles de tránsito en Roca

8 vehículos fueron retenidos por delegar la conducción a menores de edad y 7 por generar ruidos molestos.

el

Los operativos de control de tránsito realizados en General Roca durante la última semana finalizaron con 93 actas de infracción labradas y la retención preventiva de 45 vehículos por distintas irregularidades.

Según informó el Municipio, los procedimientos fueron llevados adelante por inspectores de Tránsito entre el lunes (25/05) y el domingo (31/05) en distintos puntos de la ciudad, con el objetivo de reforzar la seguridad vial tanto en el sector urbano como en la zona rural.

Como resultado de los controles, se detectaron 10 casos de alcoholemia positiva. Además, se procedió al secuestro preventivo de 33 motocicletas y 12 automóviles.

De acuerdo con el detalle oficial, 7 vehículos fueron retenidos por alcoholemia positiva, otros 7 por generar ruidos molestos, 8 por delegar la conducción a menores de edad y 23 por falta de documentación obligatoria.

Las infracciones más recurrentes estuvieron relacionadas con la falta de licencia de conducir, ausencia de seguro, falta de chapa patente y circulación en contramano.

Desde la Dirección de Tránsito recordaron que en la ciudad se encuentra vigente la Ordenanza N° 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una graduación alcohólica superior a cero.

La normativa contempla multas que van desde los 1.000 hasta los 3.000 USAM, equivalentes actualmente a entre $1.200.000 y $3.600.000, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.

Las autoridades insistieron en la necesidad de evitar el consumo de alcohol antes de conducir y recomendaron designar un conductor responsable para prevenir siniestros viales y proteger la seguridad de toda la comunidad.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement