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Judiciales

Unificaron imputaciones contra el docente acusado de varios casos de abuso sexual

Se trata del ex maestro de la Escuela 38 de Stenefelli.

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El juez de Garantías Gustavo Quelín autorizó este viernes (26/04) la prórroga de la prisión preventiva y la unificación de cuatro legajos en los que la Fiscalía investiga a un ex docente de la Escuela N° 38 de Stefenelli por los abusos sexuales que habría cometido contra alumnos de esa institución.

En los primeros días de diciembre pasado la fiscal Belén Calarco atribuyó al maestro Javier M. Bernel cargos como presunto autor de los delitos de “abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación de las víctimas, reiterado en un número indeterminado de oportunidades -7 víctimas menores de 13 años-, en concurso real con abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la educación de las víctimas, en grado de tentativa -2 víctimas menores de 13 años-”.

Luego de aquella formulación de cargos, a la que hizo lugar el juez Quelín, se verificó que el imputado incumplió las medidas de restricción oportunamente impuestas y fue por eso que a finales de diciembre el juez de Garantías Maximiliano Camarda, en una nueva audiencia, ordenó la prisión preventiva del docente por el riesgo procesal de “obstrucción de la investigación”. Esa medida cautelar sigue vigente y su vencimiento operaba el 21 de junio próximo.

Sin embargo, en la audiencia realizada este viernes la fiscal Calarco expuso ante el juez un acuerdo con el abogado defensor del imputado para prorrogar la detención preventiva hasta el 1 de agosto próximo y para unificar el legajo inicial con otros tres legajos de similar tenor que lleva la agente del Ministerio Público, que se encuentran en etapa de investigación preliminar.

De esa manera, el juez autorizó unificar los procesos y extender hasta el 1 de agosto de 2019 tanto la prisión preventiva como los plazos de investigación, con el fin de llegar a la audiencia de control de acusación y eventualmente de juicio oral con todas las imputaciones centralizadas en un mismo legajo.

El imputado, presente en la audiencia, prestó conformidad a través de su defensor.

Los tres legajos que se acumulan a la causa inicial (la más avanzada) se encuentran en etapa de investigación preliminar, por lo que la Fiscalía señaló en la audiencia que se encuentra reuniendo los elementos necesarios para la correspondiente formulación de cargos.

“Si bien la acumulación de legajos es facultad de la Fiscalía y también es facultad de las partes acordar la prórroga de plazos en la investigación (…) entiendo que estamos en una situación particular donde la Fiscalía está solicitando que se acumulen legajos que están en distintas etapas de investigación. Como las partes han manifestado que están de acuerdo (…) resuelvo establecer como plazo judicial que toda la investigación que se está llevando adelante en el legajo (…) se prorrogue hasta el 1 de agosto, juntamente con la investigación de los tres legajos que la Fiscalía va a acumular a ese principal. Asimismo, se prorroga hasta el 1 de agosto la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado”, precisó el juez en la resolución que emitió verbalmente al finalizar la audiencia.

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El STJ declaró abstracta la acción de amparo contra el Código Procesal Penal en Río Negro

Fue sancionada la Ley el pasado 18 de diciembre en la Legislatura.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. La decisión sostuvo que el objeto de la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura provincial abordó el tema en una sesión extraordinaria realizada el 18 de diciembre de 2024.

La acción, presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.

El dictamen del Procurador General también había considerado que la acción resultaba formalmente improcedente. Señaló que no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Además, subrayó que el juez que recibió el amparo, y luego lo remitió al STJ, omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad.

En esa línea, el STJ recordó que, según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado. Reiteró que las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso.

Asimismo, enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas. Finalmente, el fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.

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A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol

La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.

En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.

El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.

También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.

La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.

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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.

Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.

La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.

En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.

No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.

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