Judiciales
Cuota alimentaria ¿cómo es el proceso judicial?
El cumplimiento del pago de alimentos por parte de los padres o tutores es uno de los reclamos que más se reitera en las Defensorías Públicas.

El cumplimiento del pago de alimentos por parte de los padres o tutores es uno de los reclamos que más se reitera en las Defensorías Públicas de toda la provincia, sobre todo cuando se trata de representar los derechos vulnerados de niños, niñas y adolescentes. Una larga fila, conformada en su mayoría por mujeres junto a sus niñas y niños, comienza a delinearse a primera hora de la mañana en cada ventanilla de los Centro de Atención de la Defensa Pública, requiriendo asistencia legal para llevar adelante este trámite.
Observar que se fije y luego se abone la cuota por alimentos mes a mes, significa ni más ni menos que proporcionar todo aquello que garantice la subsistencia de niños, niñas y adolescentes tales como habitación, vestuario, asistencia médica, y educación en caso de los menores. La cual debe ser proporcionada a las condiciones de quien la recibe y de quien la proporciona.
Al respecto el Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, Facundo Barrio Martín expresó que «éste es uno de los reclamos más habituales, en representación de un niño, niña o adolescente en relación a un padre con el cual no convive y en el caso de los alimentos debidos hacia un hijo se extiende hasta los 21 años (a pesar de alcanzarse la mayoría de edad a los 18)”.
“Incluso, podría extenderse luego de los 21 años si se acreditan ciertas necesidades, como por ejemplo que comenzó a cursar estudios y que no puede proporcionarse los medios necesarios para subsistir mientras estudia».
Mariela Pape, de la Unidad de Defensa de Derechos de Familia de la Primera Circunscripción Judicial agregó además que “existe en estos días un considerable aumento de casos en que los propios adolescentes, una vez cumplidos los 16 años de edad, reclaman ante la Defensa Pública este derecho fundamental”.
“Esto tiene una importancia vital porque son los propios adolescentes quienes por sí mismos ejercen la representación de sus derechos y se enfrentan a sus padres para pedir colaboración en el sostenimiento de sus estudios y su vida”.
¿Cómo iniciar el trámite?
Para iniciar la tramitación debe considerarse lo previsto en el artículo 543 del Código Civil y Comercial que expresa que el proceso debe ser lo «más breve posible y no se puede acumular a otra pretensión». Previo a iniciar la demanda de alimentos, señala el defensor Barrios, «deberá agotarse la instancia de mediación previa obligatoria en el Centro Judicial de Mediación (CEJUME) o en el CEPRI (Centro Judicial de Mediación Privado).
Si en dicha instancia hay acuerdo, se homologa el convenio por ante el Juzgado de Familia que corresponda».
Cómo continuar en caso de no llegar a un acuerdo?
En caso no existir arreglo, se cierra la instancia de mediación y se extiende el formulario de cierre de mediación, con dicho formulario se habilita la instancia para presentar la demanda de alimentos.
¿Dónde consultar?
Cualquier consulta puede realizarse de forma personal en los Centros de Atención de la Defensa Pública (CADEP) de las diferentes circunscripciones; de lunes a viernes a partir de las 7:30 horas hasta las 13:30.
¿Cómo hacer para que el pago se cumpla?
El artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación abre la posibilidad de solicitar y disponer medidas para asegurar el cumplimiento del régimen de alimentos. Con ellas se busca que el magistrado imponga al responsable del incumplimiento medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.
En general se busca que el demandado se vea afectado al prohibirle realizar determinadas actividades para intentar que de esa forma, actúe según lo estipulado por el juez.
En General Roca, el defensor civil Diego Suárez y la adjunta María Laura Rodríguez Palmieri, tras intervenir en la denuncia de una mujer respecto del incumplimiento de la cuota alimentaria acordada con el padre del niño, propusieron medidas alternativas para la concreción del pago.
La misma consistía en requerir al incumplidor ingresar y participar de un torneo de fútbol que se realizaba los fines de semana.
“Tuvimos en cuenta los incumplimientos reiterados y, en primer término, aplicamos todo un abanico de medidas expresamente previstas para tales fines sin que se trate de sanciones o castigos para el sujeto que no colabora, sino de medidas que buscan efectivizar o facilitar el cumplimiento de la sentencia dictada”, explicaron.
“Al no obtener respuestas positivas, solicitamos a la Jueza correspondiente que le impida al incumplidor ingresar y participar de un torneo de fútbol determinado hasta tanto no realice los depósitos correspondientes a sus obligaciones alimentarias”, detalló Rodríguez Palmieri.
En un caso de Cipolletti por no abonar la cuota alimentaria, a un hombre le impidieron el ingreso al casino El pedido fue realizado por la defensora pública Gabriela Blanco y la adjunta Valeria Consigli. El hombre manifestó que no tenía trabajo pero la madre del niño aseguró lo contrario y que pese a no abonar el monto pactado judicialmente, gastaba su dinero en casinos de la región.
Según indicó Consigli, la intención de la medida fue asegurarle al niño el abono del concepto de alimentos que se hubiera acordado y homologado en el año 2017 y que su padre no cumplía en tiempo y forma. Si bien el hombre abona algunos meses la cuota, lo cierto es que mantiene un atraso sistemático.
La mujer informó además que el demandado era asiduo asistente a locales bailables y a casinos, por lo que solicitó que se le prohíba el ingreso a las salas de juegos tanto en la provincia de Río Negro como en la provincia de Neuquén. El Juzgado de Familia hizo lugar al pedido de la defensoría pública.
“El fin que buscamos es asegurar que el progenitor cumpla con su obligación alimentaria”, explicó la defensora adjunta.
Cabe aclarar que a fin de dar cumplimiento al deber alimentario, existen distintas medidas, entre ellas multas o sanciones conminatorias; medidas cautelares (Art 550 del Código Civil y Comercial); la inscripción en registro de deudores alimentarios; la solidaridad del empleador y acreedores prevista en el Artículo 551. Se suma a lo anterior los ilícitos penales que puede generar el incumplimiento.
Judiciales
Violencia laboral: Se registraron 145 denuncias durante el 2025 en Río Negro
Representaron el 3,6% de la demanda anual del sector.

Durante los doce meses de 2025, el Poder Judicial de Río Negro tramitó 145 denuncias por violencia laboral. Estas demandas, encuadradas en el artículo 72 de la Ley N° 5631, representaron el 3,6% de la demanda anual del sector.
La Ley de Procedimiento Laboral 5631 rige en la provincia desde el 16 de marzo de 2023. En materia de violencia, su artículo 72 habilita la promoción de un juicio sumarísimo cuando una persona dependiente resulta víctima de acoso en el entorno laboral.
La norma contempla la violencia, el acoso o cualquier comportamiento que busque provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral. Este puede manifestarse como amenaza o acción consumada, ejercida por superiores jerárquicos, colegas del mismo rango o personas de menor jerarquía.
Las actuaciones deben regirse por los principios de celeridad, reserva, confidencialidad, autonomía, gratuidad y no revictimización. Las denuncias pueden presentarse por medios digitales, electrónicos, telefónicos o cualquier otra vía disponible.
La Ley N° 5631 es única en el país, ya que permite la litigación remota e incorpora un capítulo específico sobre violencia laboral.
Durante el año 2025 completo, el Fuero del Trabajo recibió 3.925 expedientes nuevos. En ese mismo periodo se dictaron 4.400 sentencias que pusieron fin a causas y se realizaron 2.074 audiencias, entre conciliaciones y vistas de causa. Específicamente sobre la temática de violencia laboral, se llevaron adelante 273 audiencias en toda la provincia, cifra que superó las 196 intervenciones registradas el año anterior.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
El Fuero del Trabajo provincial está compuesto por una Cámara del Trabajo en Viedma, dos en Roca, otras dos en Bariloche y una en Cipolletti. Todas administran sus causas mediante el modelo de Oficinas de Tramitación Integral, que separa las funciones jurisdiccionales de las administrativas. Estas oficinas gestionan tareas como ejecuciones de sentencias, homologaciones, liquidaciones, transferencias y pagos, entre otras.
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Subieron los divorcios en Río Negro: Durante 2025 se registraron 1.277 trámites
No obstante, 2023 sigue siendo el año con la cifra más alta de la última década: se dictaron 1529 sentencias de disolución del vínculo matrimonial.

Durante 2025, los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de Río Negro registraron 1.277 trámites de divorcio. El dato surge del relevamiento anual del fuero y ubica a ese tipo de proceso entre los más frecuentes dentro de la conflictividad familiar.
En todo 2024 se iniciaron 1.240 expedientes por disolución del vínculo matrimonial. Un año antes, en 2023, se dictaron 1.529 sentencias de divorcio, la cifra más alta en al menos una década. En 2022 se habían contabilizado 1.204 y en 2021, un total de 1.333. En 2020, el Poder Judicial resolvió 910 divorcios. Entre 2016 y 2019 las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.400 en 2016, 1.395 en 2017, 1.426 en 2018 y 1.386 en 2019. En 2015 se registraron 903 y en 2014, un total de 1.078.
La disolución del vínculo matrimonial tramita en 16 organismos judiciales distribuidos en todo el territorio provincial. En Viedma y Roca funcionan varias unidades procesales. También se reciben causas en San Antonio Oeste, Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.
El divorcio se produce cuando una o ambas personas que integran el matrimonio solicitan judicialmente la disolución del vínculo. A partir de allí, si existen cuestiones pendientes, como cuidado personal, alimentos o distribución de bienes, esas cuestiones continúan su trámite por las vías que correspondan.
El año pasado algunos divorcios se resolvieron en menos de una semana, ya que no había hijos ni bienes en común. Hoy el trámite no exige dar motivos del pedido del cese del vínculo, basta con la voluntad de alguno de los integrantes de la pareja.
Respecto a la resolución de los conflictos, en 2025 se dictaron 11.150 sentencias de finalización en toda la provincia, cifra que incluye fallos definitivos, interlocutorios, monitorios y homologaciones. Además, la magistratura llevó adelante un total de 5.975 audiencias, entre las cuales destacaron las preliminares y las instancias de escucha a niños, niñas y adolescentes. La gestión se apoyó en la labor de las Oficinas de Tramitación Integral de Familia, modelo que permite reducir la carga administrativa sobre los jueces y juezas para concentrar la tarea en las resoluciones jurisdiccionales.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
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La Justicia ordenó avanzar con el traslado del chimpancé Toti a un centro especializado en Inglaterra
Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

El fuero de Familia de Roca dispuso que el chimpancé Toti sea trasladado al centro especializado Monkey World Ape Rescue Centre, en Inglaterra, al considerar que se encuentran dadas las condiciones sanitarias y técnicas para concretar el proceso.
La decisión se enmarca en la etapa de ejecución de la sentencia dictada en la causa impulsada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA). El fallo original, que ordenó el traslado, fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y quedó firme tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Durante más de un año, equipos técnicos de la Fundación Franz Weber y del Instituto Jane Goodall Argentina llevaron adelante la evaluación y preparación de Toti. Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.
El destino elegido, Monkey World, fue considerado el más adecuado por su experiencia en rehabilitación de chimpancés provenientes de cautiverio y por ofrecer condiciones que permiten la socialización con otros individuos de su especie, un aspecto clave para su bienestar.
La resolución también establece que la Fundación Franz Weber y el Instituto Jane Goodall Argentina continuarán a cargo de la planificación técnica, sanitaria y logística del traslado, asumiendo los costos del proceso. En tanto, la Fundación Bubalco deberá colaborar con las tareas preparatorias y facilitar la documentación necesaria.
El fallo destacó que, si bien el traslado implica riesgos, estos resultan mitigables y deben ponderarse frente a la posibilidad de garantizar a Toti una mejora sustancial y duradera en sus condiciones de vida.
Con esta decisión, se abre una nueva etapa orientada a concretar el traslado, que incluirá la continuidad del entrenamiento del animal, controles veterinarios, gestiones administrativas y coordinación internacional.








