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Cuota alimentaria ¿cómo es el proceso judicial?

El cumplimiento del pago de alimentos por parte de los padres o tutores es uno de los reclamos que más se reitera en las Defensorías Públicas.

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El cumplimiento del pago de alimentos por parte de los padres o tutores es uno de los reclamos que más se reitera en las Defensorías Públicas de toda la provincia, sobre todo cuando se trata de representar los derechos vulnerados de niños, niñas y adolescentes. Una larga fila, conformada en su mayoría por mujeres junto a sus niñas y niños, comienza a delinearse a primera hora de la mañana en cada ventanilla de los Centro de Atención de la Defensa Pública, requiriendo asistencia legal para llevar adelante este trámite.

Observar que se fije y luego se abone la cuota por alimentos mes a mes, significa ni más ni menos que proporcionar todo aquello que garantice la subsistencia de niños, niñas y adolescentes tales como habitación, vestuario, asistencia médica, y educación en caso de los menores. La cual debe ser proporcionada a las condiciones de quien la recibe y de quien la proporciona.

Al respecto el Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, Facundo Barrio Martín expresó que «éste es uno de los reclamos más habituales, en representación de un niño, niña o adolescente en relación a un padre con el cual no convive y en el caso de los alimentos debidos hacia un hijo se extiende hasta los 21 años (a pesar de alcanzarse la mayoría de edad a los 18)”.

“Incluso, podría extenderse luego de los 21 años si se acreditan ciertas necesidades, como por ejemplo que comenzó a cursar estudios y que no puede proporcionarse los medios necesarios para subsistir mientras estudia».

Mariela Pape, de la Unidad de Defensa de Derechos de Familia de la Primera Circunscripción Judicial agregó además que “existe en estos días un considerable aumento de casos en que los propios adolescentes, una vez cumplidos los 16 años de edad, reclaman ante la Defensa Pública este derecho fundamental”.

“Esto tiene una importancia vital porque son los propios adolescentes quienes por sí mismos ejercen la representación de sus derechos y se enfrentan a sus padres para pedir colaboración en el sostenimiento de sus estudios y su vida”.

¿Cómo iniciar el trámite?

Para iniciar la tramitación debe considerarse lo previsto en el artículo 543 del Código Civil y Comercial que expresa que el proceso debe ser lo «más breve posible y no se puede acumular a otra pretensión». Previo a iniciar la demanda de alimentos, señala el defensor Barrios, «deberá agotarse la instancia de mediación previa obligatoria en el Centro Judicial de Mediación (CEJUME) o en el CEPRI (Centro Judicial de Mediación Privado).

Si en dicha instancia hay acuerdo, se homologa el convenio por ante el Juzgado de Familia que corresponda».

Cómo continuar en caso de no llegar a un acuerdo?
En caso no existir arreglo, se cierra la instancia de mediación y se extiende el formulario de cierre de mediación, con dicho formulario se habilita la instancia para presentar la demanda de alimentos.

¿Dónde consultar?

Cualquier consulta puede realizarse de forma personal en los Centros de Atención de la Defensa Pública (CADEP) de las diferentes circunscripciones; de lunes a viernes a partir de las 7:30 horas hasta las 13:30.

¿Cómo hacer para que el pago se cumpla?

El artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación abre la posibilidad de solicitar y disponer medidas para asegurar el cumplimiento del régimen de alimentos. Con ellas se busca que el magistrado imponga al responsable del incumplimiento medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.

En general se busca que el demandado se vea afectado al prohibirle realizar determinadas actividades para intentar que de esa forma, actúe según lo estipulado por el juez.

En General Roca, el defensor civil Diego Suárez y la adjunta María Laura Rodríguez Palmieri, tras intervenir en la denuncia de una mujer respecto del incumplimiento de la cuota alimentaria acordada con el padre del niño, propusieron medidas alternativas para la concreción del pago.

La misma consistía en requerir al incumplidor ingresar y participar de un torneo de fútbol que se realizaba los fines de semana.

“Tuvimos en cuenta los incumplimientos reiterados y, en primer término, aplicamos todo un abanico de medidas expresamente previstas para tales fines sin que se trate de sanciones o castigos para el sujeto que no colabora, sino de medidas que buscan efectivizar o facilitar el cumplimiento de la sentencia dictada”, explicaron.

“Al no obtener respuestas positivas, solicitamos a la Jueza correspondiente que le impida al incumplidor ingresar y participar de un torneo de fútbol determinado hasta tanto no realice los depósitos correspondientes a sus obligaciones alimentarias”, detalló Rodríguez Palmieri.

En un caso de Cipolletti por no abonar la cuota alimentaria, a un hombre le impidieron el ingreso al casino El pedido fue realizado por la defensora pública Gabriela Blanco y la adjunta Valeria Consigli. El hombre manifestó que no tenía trabajo pero la madre del niño aseguró lo contrario y que pese a no abonar el monto pactado judicialmente, gastaba su dinero en casinos de la región.

Según indicó Consigli, la intención de la medida fue asegurarle al niño el abono del concepto de alimentos que se hubiera acordado y homologado en el año 2017 y que su padre no cumplía en tiempo y forma. Si bien el hombre abona algunos meses la cuota, lo cierto es que mantiene un atraso sistemático.

La mujer informó además que el demandado era asiduo asistente a locales bailables y a casinos, por lo que solicitó que se le prohíba el ingreso a las salas de juegos tanto en la provincia de Río Negro como en la provincia de Neuquén. El Juzgado de Familia hizo lugar al pedido de la defensoría pública.

“El fin que buscamos es asegurar que el progenitor cumpla con su obligación alimentaria”, explicó la defensora adjunta.

Cabe aclarar que a fin de dar cumplimiento al deber alimentario, existen distintas medidas, entre ellas multas o sanciones conminatorias; medidas cautelares (Art 550 del Código Civil y Comercial); la inscripción en registro de deudores alimentarios; la solidaridad del empleador y acreedores prevista en el Artículo 551. Se suma a lo anterior los ilícitos penales que puede generar el incumplimiento.

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Un niño cruzó los vagones de un tren que estaba detenido pero justo inició su marcha y sufrió heridas de gravedad

La Justicia condenó a la empresa ferroviaria a la que responsabilizó por el accidente.

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Jugaba con sus amigos en el Paseo de la Familia, en Chichinales. Era una tarde calurosa de diciembre, y la formación ferroviaria se encontraba estacionada frente a la plaza. El niño cruzó los vagones que estaban detenidos. Sin aviso, el tren inició su marcha y el menor sufrió heridas graves.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de General Roca confirmó la resolución de primera instancia que condenó a la empresa de trenes y a la aseguradora por los daños y secuelas sufridos por el niño.

La demanda fue presentada por los padres del niño y recurrida por la empresa ferroviaria. Alegaron que el accidente se debió a una conducta imprudente. También cuestionaron la ausencia de una persona adulta a su cuidado.

El Tribunal desestimó los planteos y confirmó la responsabilidad de la empresa. Señaló que la cercanía de las vías al área parquizada y recreativa exige medidas adicionales para advertir sobre los movimientos del tren.

Un testigo que circulaba en su vehículo declaró que el tren no estaba en movimiento. Afirmó que comenzó a desplazarse sin emitir ningún sonido, bocina ni señal por parte de un operario que advirtiera a los presentes. La máquina estaba compuesta por una locomotora y 63 vagones.

La Cámara sostuvo que el accidente ocurrió en una zona urbana de la ciudad de Chichinales. Esto impone mayores exigencias de cuidado al medio de transporte, en este caso una máquina ferroviaria, frente a sus obligaciones de prevención en zonas transitadas.

El fallo también destacó que no debe perderse de vista la idiosincrasia de los habitantes del corredor del Valle. Las vías del tren atraviesan las localidades y forman parte del paisaje urbano, dividiendo a pueblos y ciudades por el trazado férreo.

Tras revisar el material probatorio, el Tribunal concluyó que el daño fue causado por la formación ferroviaria y que no se probó culpa de la víctima ni de un tercero. Por lo tanto, se mantuvo la atribución de responsabilidad exclusiva a los demandados.

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Grupo empresario deberá pagar más de 26 millones por incumplimiento en una obra

La empresa se había comprometido a construir una casa de 36 metros cuadrados mediante sistema Steel Framing, con plazo de entrega previsto para julio del mismo año.

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Una firma dedicada a la construcción en seco deberá restituir el valor de una camioneta recibida como parte de pago y abonar sumas por daño moral, daño emergente y daño punitivo, tras no haber cumplido con un contrato para la edificación de una vivienda. Así lo dispuso una sentencia dictada en Cipolletti, luego de que la empresa no compareciera al proceso y quedara declarada en rebeldía.

Según consta en el expediente, las partes firmaron el contrato en marzo de 2023. La empresa se comprometió a construir una casa de 36 metros cuadrados mediante sistema Steel Framing, con plazo de entrega previsto para julio del mismo año. A cambio, el ciudadano entregó una camioneta como parte del pago y se comprometió a transferir el saldo restante al finalizar la obra.

La obra nunca comenzó. Durante varios meses, el damnificado realizó numerosos reclamos a la empresa, pero no obtuvo respuestas concretas. En septiembre de ese año envió una carta documento exigiendo el inicio de los trabajos, bajo apercibimiento de resolver el contrato. La firma no respondió la intimación ni inició la construcción. El terreno permaneció vacío, según constató un acta labrada por un oficial de justicia.

Ante esa situación, la persona afectada presentó una demanda solicitando la resolución del contrato, la devolución del valor del vehículo y el reconocimiento de distintos rubros indemnizatorios. El tribunal analizó el caso en el marco de una relación de consumo, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y al Código Civil y Comercial.

La sentencia reconoció la procedencia de la resolución contractual y, con ello, la obligación de restituir las prestaciones. En ese sentido, ordenó a la empresa abonar más de 21 millones de pesos en concepto del valor estimado del vehículo más los intereses devengados desde la firma del contrato.

Además, el fallo reconoció un monto cercano a 1,1 millones de pesos en concepto de daño emergente, por los alquileres que la persona afectada debió afrontar durante el período en que esperaba la entrega de la vivienda. Ese monto se calculó desde la fecha en que venció el plazo de obra hasta la presentación de la demanda.

El Tribunal también admitió el reclamo por daño moral. Tuvo en cuenta los testimonios incorporados al expediente, que describieron el malestar emocional, la frustración y la angustia que atravesó la persona afectada, quien entregó su único medio de transporte con la expectativa de acceder a su primera vivienda. La indemnización por este concepto se fijó en 1,15 millones de pesos, incluyendo intereses.

Finalmente, la jueza impuso una multa civil en concepto de daño punitivo. Consideró que la empresa actuó con total desinterés por los derechos del consumidor, incumplió su compromiso contractual sin brindar explicaciones ni ofrecer soluciones y omitió responder incluso durante el proceso judicial. Por esa conducta, estableció una sanción de 3 millones de pesos, a pagar a favor de la persona damnificada.

La sociedad demandada fue Grupo Steel Patagónico y deberá abonar más de 26,6 millones de pesos. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.

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Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban

Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».

«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

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