Judiciales
Aseguradora deberá pagar casi medio millón de pesos a un cliente
Una Cámara Civil de Roca amplió $200.000 más de indemnización por daño moral.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca amplió a $450.000 la multa que una aseguradora deberá pagar a su cliente por haber incumplido arbitrariamente la cobertura de daño total que sufrió la camioneta del hombre en un siniestro vial. La sentencia, que aplica el régimen de Defensa del Consumidor a los contratos de seguro, además amplía a $200.000 la indemnización por “daño moral” y alcanza también al conductor del vehículo que provocó el choque y a su respectiva aseguradora, luego de que todos los intervinientes en el proceso apelaran el fallo de primera instancia.
El caso remite a un choque ocurrido en la Ruta Nacional 22 el 6 de octubre de 2013, a la altura del Km 1186, al oeste de Roca. El damnificado, de ocupación constructor, circulaba por la Ruta a bordo de su Volkswagen Amarok cuando el conductor de un Citroën C3 intentó subir a esa vía desde una calle transversal y produjo la colisión.
La camioneta resultó con destrucción total, por lo que el constructor inició el reclamo contra su aseguradora, la empresa QBE Seguros La Buenos Aires, por la cobertura pactada. También demandó al conductor del Citroën y a su aseguradora, la empresa San Cristóbal, por el resto de los daños sufridos.
La sentencia de primera instancia condenó a QBE, al particular y a San Cristóbal a pagar el valor de una camioneta similar a la siniestrada, más $ 36.000 por el tiempo de “privación de uso” del rodado que sufrió el hombre, más $ 60.000 por “daño moral” y otros $ 18.500 por “lucro cesante”, todos ellos con sus correspondientes intereses. Además, impuso a QBE una multa civil (daño punitivo) de $ 200.000 a favor del cliente, valorando la repetida falta de respuesta que tuvo el hombre a sus reclamos.
Este último rubro fue el más ampliado por la Cámara, a un total de $ 450.000 más intereses, en atención a la conducta que la aseguradora mantuvo hacia su cliente desde que ocurrió el hecho.
“Permanecer impasible ante las comunicaciones del asegurado, las notificaciones judiciales y con ello, presumiblemente apostar a la extensión del proceso -han transcurrido aproximadamente cinco años y medio desde el hecho- a partir de una postura indolente -sino especulativa- con la desvalorización de la moneda de pago y la licuación de la indemnización con el transcurso del tiempo; lejos de aminorar lleva a considerar la elevación de la sanción, en tanto la reiteración comprobada de conductas y el desaprensivo accionar, contrario a la dignidad del asegurado”, sostuvo el juez Soto en su pronunciamiento.
Se valoró así que la aseguradora “discontinuó el intercambio epistolar” ante el reclamo de su cliente, “luego no concurrió a la mediación prejudicial, no contestó la demanda, quedó rebelde y cuando se presentó en el proceso para subsanarla; siguió litigando sin demostrar una postura proclive al cumplimiento de la cobertura contratada”.
Lo elevando de la multa respondió a que “limitar la reparación al pago nominal de la suma asegurada (…) sin imponer sanción punitiva alguna, sin duda alguna alentaría el incumplimiento, propiciando además la extensión de los pleitos como el presente (…) toda vez que resultaría más redituable (para las empresas) utilizar el capital retaceado al asegurado que cumplir con sus obligaciones…”, se precisó en el fallo.
La indemnización por “daño moral” también fue ampliada por la Cámara, que valoró “el desasosiego y la indignación” que generó en el hombre la calidad de respuesta obtenida de parte de todos los autores del daño.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
Buscan intensamente a una mujer desaparecida en Roca
La mujer de 39 años fue vista por última vez el lunes a la mañana.

La Policía de Río Negro, a través de la Comisaría 31° de General Roca, emitió un comunicado oficial solicitando la colaboración urgente de la comunidad para dar con el paradero de Claudia Yanet Vidal, de 39 años. La mujer fue vista por última vez este lunes (13/04), aproximadamente a las 9.00 horas, y desde entonces se desconoce su ubicación actual, lo que ha generado una gran preocupación entre sus allegados.
Según los datos filiatorios aportados por la fuerza, Claudia es de tez trigueña, posee una contextura física robusta y mide 1,60 metros de estatura. Su cabello es castaño y le llega hasta la altura de los hombros.
Como señas particulares, se destacó que posee un tatuaje en su antebrazo izquierdo con la imagen de una virgen y tiene acento colombiano. Al momento de ser vista por última vez, vestía un pantalón de jean, una camisa color bordó y botas negras.
Además, se informó que la mujer portaba una mochila roja que contenía una botella de detergente y una escobilla.
Un dato relevante para la investigación es que no posee teléfono celular, aunque sí llevaba consigo su DNI personal, el de sus hijos menores y una tarjeta de colectivo.
Ante cualquier información, se solicita a los vecinos comunicarse de manera inmediata con la Comisaría 31°, la unidad policial más cercana o llamar a la línea de emergencias 911.








