Seguinos

Judiciales

Aseguradora deberá pagar casi medio millón de pesos a un cliente

Una Cámara Civil de Roca amplió $200.000 más de indemnización por daño moral.

el

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca amplió a $450.000 la multa que una aseguradora deberá pagar a su cliente por haber incumplido arbitrariamente la cobertura de daño total que sufrió la camioneta del hombre en un siniestro vial. La sentencia, que aplica el régimen de Defensa del Consumidor a los contratos de seguro, además amplía a $200.000 la indemnización por “daño moral” y alcanza también al conductor del vehículo que provocó el choque y a su respectiva aseguradora, luego de que todos los intervinientes en el proceso apelaran el fallo de primera instancia.

El caso remite a un choque ocurrido en la Ruta Nacional 22 el 6 de octubre de 2013, a la altura del Km 1186, al oeste de Roca. El damnificado, de ocupación constructor, circulaba por la Ruta a bordo de su Volkswagen Amarok cuando el conductor de un Citroën C3 intentó subir a esa vía desde una calle transversal y produjo la colisión.

La camioneta resultó con destrucción total, por lo que el constructor inició el reclamo contra su aseguradora, la empresa QBE Seguros La Buenos Aires, por la cobertura pactada. También demandó al conductor del Citroën y a su aseguradora, la empresa San Cristóbal, por el resto de los daños sufridos.

La sentencia de primera instancia condenó a QBE, al particular y a San Cristóbal a pagar el valor de una camioneta similar a la siniestrada, más $ 36.000 por el tiempo de “privación de uso” del rodado que sufrió el hombre, más $ 60.000 por “daño moral” y otros $ 18.500 por “lucro cesante”, todos ellos con sus correspondientes intereses. Además, impuso a QBE una multa civil (daño punitivo) de $ 200.000 a favor del cliente, valorando la repetida falta de respuesta que tuvo el hombre a sus reclamos.

Este último rubro fue el más ampliado por la Cámara, a un total de $ 450.000 más intereses, en atención a la conducta que la aseguradora mantuvo hacia su cliente desde que ocurrió el hecho.

“Permanecer impasible ante las comunicaciones del asegurado, las notificaciones judiciales y con ello, presumiblemente apostar a la extensión del proceso -han transcurrido aproximadamente cinco años y medio desde el hecho- a partir de una postura indolente -sino especulativa- con la desvalorización de la moneda de pago y la licuación de la indemnización con el transcurso del tiempo; lejos de aminorar lleva a considerar la elevación de la sanción, en tanto la reiteración comprobada de conductas y el desaprensivo accionar, contrario a la dignidad del asegurado”, sostuvo el juez Soto en su pronunciamiento.

Se valoró así que la aseguradora “discontinuó el intercambio epistolar” ante el reclamo de su cliente, “luego no concurrió a la mediación prejudicial, no contestó la demanda, quedó rebelde y cuando se presentó en el proceso para subsanarla; siguió litigando sin demostrar una postura proclive al cumplimiento de la cobertura contratada”.

Lo elevando de la multa respondió a que “limitar la reparación al pago nominal de la suma asegurada (…) sin imponer sanción punitiva alguna, sin duda alguna alentaría el incumplimiento, propiciando además la extensión de los pleitos como el presente (…) toda vez que resultaría más redituable (para las empresas) utilizar el capital retaceado al asegurado que cumplir con sus obligaciones…”, se precisó en el fallo.

La indemnización por “daño moral” también fue ampliada por la Cámara, que valoró “el desasosiego y la indignación” que generó en el hombre la calidad de respuesta obtenida de parte de todos los autores del daño.

Judiciales

Violencia laboral: Se registraron 145 denuncias durante el 2025 en Río Negro

Representaron el 3,6% de la demanda anual del sector.

el

Durante los doce meses de 2025, el Poder Judicial de Río Negro tramitó 145 denuncias por violencia laboral. Estas demandas, encuadradas en el artículo 72 de la Ley N° 5631, representaron el 3,6% de la demanda anual del sector.

La Ley de Procedimiento Laboral 5631 rige en la provincia desde el 16 de marzo de 2023. En materia de violencia, su artículo 72 habilita la promoción de un juicio sumarísimo cuando una persona dependiente resulta víctima de acoso en el entorno laboral.

La norma contempla la violencia, el acoso o cualquier comportamiento que busque provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral. Este puede manifestarse como amenaza o acción consumada, ejercida por superiores jerárquicos, colegas del mismo rango o personas de menor jerarquía.

Las actuaciones deben regirse por los principios de celeridad, reserva, confidencialidad, autonomía, gratuidad y no revictimización. Las denuncias pueden presentarse por medios digitales, electrónicos, telefónicos o cualquier otra vía disponible.

La Ley N° 5631 es única en el país, ya que permite la litigación remota e incorpora un capítulo específico sobre violencia laboral.

Durante el año 2025 completo, el Fuero del Trabajo recibió 3.925 expedientes nuevos. En ese mismo periodo se dictaron 4.400 sentencias que pusieron fin a causas y se realizaron 2.074 audiencias, entre conciliaciones y vistas de causa. Específicamente sobre la temática de violencia laboral, se llevaron adelante 273 audiencias en toda la provincia, cifra que superó las 196 intervenciones registradas el año anterior.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

El Fuero del Trabajo provincial está compuesto por una Cámara del Trabajo en Viedma, dos en Roca, otras dos en Bariloche y una en Cipolletti. Todas administran sus causas mediante el modelo de Oficinas de Tramitación Integral, que separa las funciones jurisdiccionales de las administrativas. Estas oficinas gestionan tareas como ejecuciones de sentencias, homologaciones, liquidaciones, transferencias y pagos, entre otras.

Continuar leyendo

Judiciales

Subieron los divorcios en Río Negro: Durante 2025 se registraron 1.277 trámites

No obstante, 2023 sigue siendo el año con la cifra más alta de la última década: se dictaron 1529 sentencias de disolución del vínculo matrimonial.

el

Durante 2025, los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de Río Negro registraron 1.277 trámites de divorcio. El dato surge del relevamiento anual del fuero y ubica a ese tipo de proceso entre los más frecuentes dentro de la conflictividad familiar.

En todo 2024 se iniciaron 1.240 expedientes por disolución del vínculo matrimonial. Un año antes, en 2023, se dictaron 1.529 sentencias de divorcio, la cifra más alta en al menos una década. En 2022 se habían contabilizado 1.204 y en 2021, un total de 1.333. En 2020, el Poder Judicial resolvió 910 divorcios. Entre 2016 y 2019 las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.400 en 2016, 1.395 en 2017, 1.426 en 2018 y 1.386 en 2019. En 2015 se registraron 903 y en 2014, un total de 1.078.

La disolución del vínculo matrimonial tramita en 16 organismos judiciales distribuidos en todo el territorio provincial. En Viedma y Roca funcionan varias unidades procesales. También se reciben causas en San Antonio Oeste, Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.

El divorcio se produce cuando una o ambas personas que integran el matrimonio solicitan judicialmente la disolución del vínculo. A partir de allí, si existen cuestiones pendientes, como cuidado personal, alimentos o distribución de bienes, esas cuestiones continúan su trámite por las vías que correspondan.

El año pasado algunos divorcios se resolvieron en menos de una semana, ya que no había hijos ni bienes en común. Hoy el trámite no exige dar motivos del pedido del cese del vínculo, basta con la voluntad de alguno de los integrantes de la pareja.

Respecto a la resolución de los conflictos, en 2025 se dictaron 11.150 sentencias de finalización en toda la provincia, cifra que incluye fallos definitivos, interlocutorios, monitorios y homologaciones. Además, la magistratura llevó adelante un total de 5.975 audiencias, entre las cuales destacaron las preliminares y las instancias de escucha a niños, niñas y adolescentes. La gestión se apoyó en la labor de las Oficinas de Tramitación Integral de Familia, modelo que permite reducir la carga administrativa sobre los jueces y juezas para concentrar la tarea en las resoluciones jurisdiccionales.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

Continuar leyendo

Judiciales

La Justicia ordenó avanzar con el traslado del chimpancé Toti a un centro especializado en Inglaterra

Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

el

El fuero de Familia de Roca dispuso que el chimpancé Toti sea trasladado al centro especializado Monkey World Ape Rescue Centre, en Inglaterra, al considerar que se encuentran dadas las condiciones sanitarias y técnicas para concretar el proceso.

La decisión se enmarca en la etapa de ejecución de la sentencia dictada en la causa impulsada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA). El fallo original, que ordenó el traslado, fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y quedó firme tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Durante más de un año, equipos técnicos de la Fundación Franz Weber y del Instituto Jane Goodall Argentina llevaron adelante la evaluación y preparación de Toti. Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

El destino elegido, Monkey World, fue considerado el más adecuado por su experiencia en rehabilitación de chimpancés provenientes de cautiverio y por ofrecer condiciones que permiten la socialización con otros individuos de su especie, un aspecto clave para su bienestar.

La resolución también establece que la Fundación Franz Weber y el Instituto Jane Goodall Argentina continuarán a cargo de la planificación técnica, sanitaria y logística del traslado, asumiendo los costos del proceso. En tanto, la Fundación Bubalco deberá colaborar con las tareas preparatorias y facilitar la documentación necesaria.

El fallo destacó que, si bien el traslado implica riesgos, estos resultan mitigables y deben ponderarse frente a la posibilidad de garantizar a Toti una mejora sustancial y duradera en sus condiciones de vida.

Con esta decisión, se abre una nueva etapa orientada a concretar el traslado, que incluirá la continuidad del entrenamiento del animal, controles veterinarios, gestiones administrativas y coordinación internacional.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement