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Judiciales

Policía que mató a su vecina pasará 13 años en prisión

El homicidio ocurrió el 5 de junio del año pasado y generó gran conmoción en la ciudad.

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Los jueces de Roca Verónica Rodríguez, Alejandro Pellizón y Daniel Tobares condenaron hoy al imputado Basilio Silvano Huenumilla a la pena de 13 años de prisión como autor del “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” del que resultó víctima su vecina, Evangelina Inocencia Cayuleo, la noche del 5 de junio pasado en esa ciudad.

Por unanimidad los magistrados habían declarado culpable a Huenumilla el pasado 8 de marzo. El 28 de ese mes se realizó la audiencia de cesura para que las partes argumenten sobre el monto de la pena a aplicar. Entonces el fiscal del caso, Luciano Garrido, solicitó una condena de 17 años de prisión, en tanto que el defensor particular del acusado, Juan Luis Vincenty, reclamó la pena mínima, de 10 años y 8 meses de cárcel.

En virtud de aquellos planteos, el Tribunal precisó que la escala penal sobre la cual debía decidir quedaba limitada en su piso y su techo por los requerimientos de las partes.

“La pena es (…) una temática que exige la máxima prudencia de los jueces y en cuya individualización judicial éstos deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar sus sentencias exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración”, indicó el Tribunal citando precedentes del Superior Tribunal de Justicia.

Así, los jueces advirtieron que la pena “debe ser graduada en un término que prevenga al máximo la innegable desocialización que el encierro carcelario acarrea y la pronta reintegración social del condenado, sin dejar de lado a su vez el fin retributivo de la pena ante la sinrazón de la pérdida sufrida por los familiares de la víctima”.

Antecedentes del caso

En la sentencia de culpabilidad dictada en marzo fue desestimada la agravante del “abuso de la función policial” por parte Huenumilla, quien ostenta la jerarquía de sargento en la fuerza de seguridad provincial. Esa agravante, pretendida en un comienzo por la fiscalía, hubiese elevado la escala penal a la pena de prisión perpetua, pero el Tribunal precisó que la misma no se aplica automáticamente por la sola condición de policía del autor, sino que el homicidio debe haberse producido en el marco de una “acción funcional propia (…) tiene que haberse aprovechado de su función o cargo” policial para cometer el crimen.

Los jueces también rechazaron hoy, tal como lo habían hecho en el veredicto de culpabilidad, lo alegado por el abogado defensor, quien en la instancia de cesura reiteró sus argumentos sobre una supuesta “inculpabilidad” de su defendido.

Los fundamentos

El Tribunal enumeró como agravantes en el caso concreto “el grado de instrucción de Huenumilla; su condición de policía -y consecuentemente su conocimiento en el manejo de armas y el peligro que ello implica-; lo desmesurado e injustificado del hecho, su relación de vecindad con la víctima; la gravedad y modalidad del hecho, ocurrido en horas de la noche en la zona urbana de esta ciudad; el medio lesivo empleado; la extensión del daño y peligro causados, al efectuar previo al desenlace fatal varios disparos en la vía pública, poniendo así en riesgo la seguridad de terceros, para luego ingresar sorpresiva y violentamente al domicilio de la señora Cayuleo disparando reiteradamente su arma, causándole la muerte”. A eso sumaron los antecedentes penales que registra el imputado, “que si bien no resultan computables, ponen de manifiesto su algo grado de peligrosidad, al verse de nuevo involucrado en un hecho agravado por el uso de arma”.

En tanto que enumeró como atenuantes: “que se trata de una persona de mediana edad, con cargas de familia; que es padre de dos menores de edad que de él dependen; el fuerte lazo afectivo que lo une con su familia de origen, que se vio reflejado en los testimonios recabados en juicio; la buena impresión que su persona nos causó en el juicio; el buen concepto social del que goza, que fuera claramente ilustrado por los testigos; su arrepentimiento frente al hecho y los familiares de la víctima, expresado en cada oportunidad que solicitó la palabra al tribunal”. Asimismo, valoraron “el estado emocional que Huenumilla presentaba al momento del hecho, que sin constituir una causal de inculpabilidad como lo formuló la defensa, no puede ser ignorado”.

Judiciales

Sabía que era el padre, pero nunca lo reconoció: Confirman la paternidad de un niño a través de un estudio de ADN

Sus padres se conocieron en un restaurante de Roca, y tras unos meses de novios, la relación se terminó. Ella estaba embarazada pero él se negó a reconocer a su hijo.

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Se conocieron cuando ella trabajaba en un restaurante de Roca. Se hicieron amigos, y ese afecto cercano pronto se transformó en un noviazgo. Vivieron juntos, pero la convivencia duró solo unos pocos meses. Cuando la pareja terminó la relación, la mujer ya estaba embarazada. Ella le comunicó la noticia, pero el hombre se negó a reconocer al niño.

Un Juzgado de Familia de Roca hizo lugar a la acción de filiación presentada por la mujer y dio por probado que el hombre es el padre biológico del chico. Se inscribió el nuevo estado filiatorio en el Registro Civil. Se agregó el apellido del padre, y, por deseo del chico, se conservó también el apellido de la madre.

Durante los primeros años de vida del niño, el hombre lo visitó. Sin embargo, al formar una nueva familia, cortó el vínculo. Después de una mediación judicial, comenzó a brindar ayuda económica, pero se negó al reconocimiento voluntario.

El hombre respondió la demanda negando los hechos, aunque admitió que en algún momento supo, por terceros, que podría ser el padre. Alegó haber asumido ciertas responsabilidades. Finalmente, un estudio de ADN determinó que es el padre biológico del chico, con una certeza mayor al 99,99%.

La jueza consideró que la identidad es un derecho humano básico, consagrado en tratados internacionales y en la legislación nacional y provincial. El fallo indicó que la determinación del vínculo filial no puede verse obstaculizada por intereses individuales, ya que se trata de un asunto de orden público, donde prevalece el interés superior del niño.

El resultado de la prueba genética fue determinante para establecer con certeza el vínculo biológico. La magistrada afirmó que dicha prueba constituye el medio más eficaz y objetivo para acreditar la filiación.

La jueza impuso al demandado los gastos del juicio. Señaló que su conducta fue reprochable al no reconocer al niño, aun conociendo el resultado del examen genético, lo que generó mayores gastos y la necesidad de continuar el trámite judicial. También valoró que la madre asumió sola las tareas de crianza, sin colaboración del padre.

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Judiciales

Imputaron a los tres detenidos acusados de asesinar a Riquelme

A uno de ellos le formularon cargos como autor del homicidio y a los otros dos como partícipes secundarios. El hecho ocurrió el domingo en la zona norte de Roca.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a tres hombres por el homicidio de Juan Ramón Riquelme perpetrado el domingo pasado (13/07). Uno de ellos fue acusado como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, mientras que los otros dos fueron imputados por el mismo hecho en calidad de partícipes secundarios.

Según la acusación pública, el imputado principal se presentó en una vivienda donde se encontraba la víctima y, con la intención de causarle la muerte, le efectuó al menos tres disparos. Las lesiones provocadas derivaron en el fallecimiento de Riquelme. Minutos después arribó al lugar el padre del acusado, y entre ambos arrastraron el cuerpo hacia el interior del domicilio. Posteriormente intentaron cargarlo en una camioneta con el fin de trasladarlo, pero fueron advertidos por la hermana de la víctima, quien se encontraba frente al lugar e inmediatamente alertó a la línea de emergencias 911.

La intervención policial quedó documentada en el acta de procedimiento correspondiente, que da cuenta del despliegue realizado tras el llamado de la testigo. En el marco de la investigación se incorporaron entrevistas, pericias, relevamientos de cámaras y documentación diversa. Asimismo, se secuestraron elementos de interés, tales como la camioneta utilizada en la maniobra, vainas servidas y municiones todo lo cual será peritado.

Ayer (14/07), la Fiscalía encabezó múltiples allanamientos que concluyeron con la entrega voluntaria del principal imputado. Aún se encuentran pendientes diversas diligencias, entre ellas requisas personales, pericias odorológicas, pericias de disparo, análisis de rastros de calzado y huellas vehiculares. El informe preliminar de autopsia indicó que la causa de la muerte fueron heridas compatibles con disparos de arma de fuego.

Durante la audiencia de formulación, la defensa pública no objetó la atribución de hechos ni los elementos probatorios incorporados, aunque sí cuestionó la calificación legal, que fue sostenida por la fiscal jefa que encabezó la acusación. Finalmente, el Juez de Garantías tuvo por formulados los cargos conforme lo requerido por la Fiscalía.

La acusación pública solicitó la prisión preventiva de los tres imputados por un plazo de cuatro meses, en coincidencia con el tiempo establecido para concluir la investigación. En particular, se argumentó riesgo de fuga en relación al hombre señalado como autor y riesgo de entorpecimiento, en función del temor manifestado por testigos para declarar, dado el vínculo previo entre la víctima y los imputados.

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Imputaron a un sujeto por intentar prender fuego a su ex pareja

El hoy detenido ya la había golpeado una semana atrás. Ahora enfrentará un juicio por violencia de género.

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Esta mañana (14/07), la Fiscalía de turno de General Roca imputó a un hombre los delitos de violación de domicilio, daño, tentativa de incendio y desobediencia a una orden judicial, todo en concurso real, en el marco de violencia de género, por un hecho ocurrido el pasado sábado (12/07). Además solicitó la prisión preventiva del imputado, y de esta manera continuará detenido.

Según la acusación fiscal, «eran alrededor de las 11 de la noche, cuando el imputado ingresó contra la voluntad de la dueña a la casa de la ex pareja. Habría dañado la cerradura de la puerta de ingreso, y una vez allí bloqueó la entrada con una mesa y sillas, impidiendo que personal policial», explicó la fiscal del caso.

«El hombre habría cortado una manguera que se encontraba conectada a una garrafa de gas y de esta manera comenzó a incinerar cajas y elementos plásticos. Finalmente no pudo concretar su cometido, ya que personal Comisaría 31° logró ingresar y detenerlo», agregó la representante fiscal.

Entre el sustento probatorio para esta instancia se encuentra el acta de procedimiento de la comisaría mencionada, la denuncia penal de la víctima, quien ya había vivido una situación de violencia el sábado 5 de julio, y la Fiscalía ya había tenido intervención.

Se mencionó además la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), del Gabinete de Criminalística y el legajo acerca de la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento de fecha 6 de julio de este año dispuesta por la jueza de Familia.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente el posible entorpecimiento a la investigación. «Nos bastan estas acciones que quedaron en evidencia que el imputado está dispuesto a concretar, no podemos permitir que la víctima continúe sintiendo temor por ello», enfatizó la fiscal.

Además «tenemos presente que el sujeto cuenta con antecedentes penales y que no cumplió con las medidas dispuestas por Familia», dijo la representante fiscal.

Por su parte, el defensor penal oficial que asiste al hombre no se opuso a la formulación, tampoco al sustento probatorio ni a la calificación legal.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en los términos fiscales y resolvió que el imputado cumpla con la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de tres meses.

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