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Policía que mató a su vecina pasará 13 años en prisión

El homicidio ocurrió el 5 de junio del año pasado y generó gran conmoción en la ciudad.

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Los jueces de Roca Verónica Rodríguez, Alejandro Pellizón y Daniel Tobares condenaron hoy al imputado Basilio Silvano Huenumilla a la pena de 13 años de prisión como autor del “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” del que resultó víctima su vecina, Evangelina Inocencia Cayuleo, la noche del 5 de junio pasado en esa ciudad.

Por unanimidad los magistrados habían declarado culpable a Huenumilla el pasado 8 de marzo. El 28 de ese mes se realizó la audiencia de cesura para que las partes argumenten sobre el monto de la pena a aplicar. Entonces el fiscal del caso, Luciano Garrido, solicitó una condena de 17 años de prisión, en tanto que el defensor particular del acusado, Juan Luis Vincenty, reclamó la pena mínima, de 10 años y 8 meses de cárcel.

En virtud de aquellos planteos, el Tribunal precisó que la escala penal sobre la cual debía decidir quedaba limitada en su piso y su techo por los requerimientos de las partes.

“La pena es (…) una temática que exige la máxima prudencia de los jueces y en cuya individualización judicial éstos deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar sus sentencias exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración”, indicó el Tribunal citando precedentes del Superior Tribunal de Justicia.

Así, los jueces advirtieron que la pena “debe ser graduada en un término que prevenga al máximo la innegable desocialización que el encierro carcelario acarrea y la pronta reintegración social del condenado, sin dejar de lado a su vez el fin retributivo de la pena ante la sinrazón de la pérdida sufrida por los familiares de la víctima”.

Antecedentes del caso

En la sentencia de culpabilidad dictada en marzo fue desestimada la agravante del “abuso de la función policial” por parte Huenumilla, quien ostenta la jerarquía de sargento en la fuerza de seguridad provincial. Esa agravante, pretendida en un comienzo por la fiscalía, hubiese elevado la escala penal a la pena de prisión perpetua, pero el Tribunal precisó que la misma no se aplica automáticamente por la sola condición de policía del autor, sino que el homicidio debe haberse producido en el marco de una “acción funcional propia (…) tiene que haberse aprovechado de su función o cargo” policial para cometer el crimen.

Los jueces también rechazaron hoy, tal como lo habían hecho en el veredicto de culpabilidad, lo alegado por el abogado defensor, quien en la instancia de cesura reiteró sus argumentos sobre una supuesta “inculpabilidad” de su defendido.

Los fundamentos

El Tribunal enumeró como agravantes en el caso concreto “el grado de instrucción de Huenumilla; su condición de policía -y consecuentemente su conocimiento en el manejo de armas y el peligro que ello implica-; lo desmesurado e injustificado del hecho, su relación de vecindad con la víctima; la gravedad y modalidad del hecho, ocurrido en horas de la noche en la zona urbana de esta ciudad; el medio lesivo empleado; la extensión del daño y peligro causados, al efectuar previo al desenlace fatal varios disparos en la vía pública, poniendo así en riesgo la seguridad de terceros, para luego ingresar sorpresiva y violentamente al domicilio de la señora Cayuleo disparando reiteradamente su arma, causándole la muerte”. A eso sumaron los antecedentes penales que registra el imputado, “que si bien no resultan computables, ponen de manifiesto su algo grado de peligrosidad, al verse de nuevo involucrado en un hecho agravado por el uso de arma”.

En tanto que enumeró como atenuantes: “que se trata de una persona de mediana edad, con cargas de familia; que es padre de dos menores de edad que de él dependen; el fuerte lazo afectivo que lo une con su familia de origen, que se vio reflejado en los testimonios recabados en juicio; la buena impresión que su persona nos causó en el juicio; el buen concepto social del que goza, que fuera claramente ilustrado por los testigos; su arrepentimiento frente al hecho y los familiares de la víctima, expresado en cada oportunidad que solicitó la palabra al tribunal”. Asimismo, valoraron “el estado emocional que Huenumilla presentaba al momento del hecho, que sin constituir una causal de inculpabilidad como lo formuló la defensa, no puede ser ignorado”.

Judiciales

La acusaron frente a sus compañeros, la echaron por pérdida de confianza y el negocio fue condenado y deberá indemnizarla

Se trata de un histórico comercio roquense que cerró sus puertas abiertas.

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Una mujer trabajó durante más de 21 años como vendedora en un comercio de Roca. A fines de 2024, la empresa anunció públicamente que cerraría sus puertas y comenzó la liquidación de su mercadería.

En esos días, al finalizar una jornada laboral, la encargada del local le pidió a la mujer que abriera su riñonera delante de sus compañeros. Allí apareció ropa interior, situación que derivó en una fuerte discusión y en acusaciones de robo dirigidas a la trabajadora.

La mujer afirmó desconocer cómo esa prenda había llegado a sus pertenencias. Sostuvo que fue humillada públicamente, tratada de ladrona frente a sus compañeros y apartada de su puesto. Esa misma tarde, cuando intentó regresar a trabajar, se le impidió el ingreso y se le notificó su despido con causa, fundado en una supuesta pérdida de confianza por haber intentado apropiarse de una prenda del comercio.

La mujer inició una demanda laboral en reclamo de indemnizaciones por despido injustificado, daño moral y la entrega de certificados laborales.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar, en gran medida, a la demanda presentada contra El Coloso S.A. y concluyó que el despido dispuesto por la empresa fue injustificado. En consecuencia, condenó a la firma a abonarle una indemnización, la actualización de créditos laborales, daño moral e intereses, además de entregarle la documentación laboral correspondiente.

La empresa, por su parte, afirmó que la encargada observó a la mujer guardar una prenda en su riñonera durante la jornada laboral y que, al revisar el bolso al finalizar el turno, encontró un corpiño al que le habían retirado el sistema de alarma.

Argumentó que la situación quedó registrada por cámaras de seguridad y que ese hecho justificó la ruptura del vínculo laboral por violación del deber de buena fe y pérdida de confianza.

Durante el proceso judicial quedó acreditada la existencia de la relación laboral, la antigüedad de la trabajadora y el intercambio de comunicaciones mediante el cual la empresa formalizó el despido y la empleada lo rechazó.

También se comprobó que El Coloso había anunciado el cierre del comercio para febrero de 2025 y que la empleada realizó una exposición policial pocos días después de los hechos, en la que denunció la situación vivida.

La sentencia destacó que la empresa tenía la carga de probar las conductas atribuidas a la trabajadora. Sin embargo, señaló que no existió denuncia penal ni proceso judicial alguno en su contra.

Además, la firma no se presentó a la audiencia ni produjo prueba testimonial. Respecto de los videos que decía poseer, el tribunal indicó que no pudieron reproducirse válidamente ni cumplían con los requisitos exigidos para este tipo de evidencia.

Ante la ausencia de pruebas que acreditaran el supuesto intento de robo, el tribunal concluyó que la causal invocada por la empresa no quedó demostrada. Por ello, consideró que el despido fue arbitrario y que la trabajadora tenía derecho a percibir las indemnizaciones previstas por la legislación laboral.

Los jueces también analizaron el reclamo por daño moral. Valoraron especialmente que la mujer fue acusada delante de sus compañeros de trabajo de haber cometido un delito que nunca pudo probarse.

Asimismo, tuvieron en cuenta un informe psicológico que describió un cuadro de angustia, temor, alteraciones del sueño y afectación emocional relacionado con la forma en que se produjo el despido. Con base en esos elementos, reconocieron una indemnización por daño moral.

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Judiciales

Compró una moto financiada, sufrió un accidente y demandó al seguro por incumplimiento

La Justicia reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

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Un hombre de Roca compró una motocicleta cero kilómetro en un comercio de Neuquén. La operación se financió mediante un crédito prendario otorgado por el Banco Santander. El seguro se contrató sin que se le ofreciera la posibilidad de elegir otra compañía.

Abonó las cuotas del préstamo y del seguro mientras utilizaba la motocicleta como su principal medio de transporte.

Todo cambió cuando sufrió un accidente que provocó la destrucción total del vehículo. Desde ese momento comenzó un largo recorrido de reclamos ante el seguro. Varios meses después, la compañía reconoció que se trataba de una destrucción total, pero presentó una liquidación que el hombre consideró insuficiente.

Ante la falta de respuestas satisfactorias, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por incumplimiento contractual. Reclamó la cobertura integral del siniestro, una indemnización por la privación de uso del vehículo y daño punitivo.

La sentencia del fuero Civil de Roca concluyó que la aseguradora incumplió su obligación de cobertura, vulneró los deberes de información y trato digno, y demoró injustificadamente la atención.

En consecuencia, condenó a Orbis a indemnizar al hombre. Reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

Durante el trámite judicial, el Banco Santander arribó a un acuerdo con el hombre. Por ese motivo, el proceso continuó únicamente contra la aseguradora. La firma no contestó la demanda y fue declarada rebelde.

El juez destacó que la rebeldía eximía al motociclista de acreditar determinados hechos, salvo que resultaran inverosímiles, circunstancia que no observó en el caso.

Al analizar el expediente, el magistrado consideró acreditado que el hombre contrató el seguro, denunció el siniestro en tiempo oportuno, cumplió con los requisitos exigidos por la compañía y continuó abonando las cuotas correspondientes.

También tuvo por probado que la aseguradora demoró injustificadamente el tratamiento del caso. No brindó información adecuada, no entregó oportunamente la póliza completa y no cumplió con la cobertura correspondiente a la destrucción total del vehículo.

La sentencia encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y aplicó los principios protectores del consumidor. El juez resaltó la obligación de las empresas de suministrar información clara, brindar trato digno y cumplir de buena fe las prestaciones asumidas.

Respecto del reclamo por destrucción total, el juez observó que la suma asegurada prevista en la póliza había quedado muy por debajo del valor real de mercado de la motocicleta.

Con apoyo en precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, concluyó que la aplicación estricta del límite de cobertura resultaba abusiva en el contexto inflacionario y frustraba la finalidad económica del seguro.

Por ello, declaró inaplicable esa limitación y dispuso que la indemnización debía calcularse según el valor que el mercado asegurador utilizara para asegurar una motocicleta similar al momento de la liquidación, más los intereses correspondientes.

En relación con la privación de uso, el juez entendió que la destrucción total del vehículo y la demora de la aseguradora privaron al actor de su medio de movilidad.

También hizo lugar al daño punitivo. Valoró la conducta de la aseguradora durante todo el trámite, la falta de respuestas claras, las dificultades impuestas al asegurado para presentar documentación, el incumplimiento del deber de información y la existencia de antecedentes similares contra la compañía.

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Judiciales

Investigan nuevos robos violentos vinculados a una banda que operaba en Río Negro y Neuquén

Los hechos ocurrieron en Cipolletti y presentan el mismo modus operandi que otros robos investigados en la zona.

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Un hombre acusado de integrar una asociación ilícita vinculada a una serie de robos agravados en Río Negro y Neuquén sumó este jueves (18/06) dos nuevas imputaciones por hechos ocurridos en la ciudad de Cipolletti durante 2025.

La formulación de cargos fue realizada por la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal Eugenia Vallejos, quienes atribuyeron al imputado su participación en dos violentos asaltos cometidos el 26 de julio y el 10 de septiembre del año pasado.

El acusado participó de la audiencia en condición de detenido, ya que permanece bajo prisión preventiva desde noviembre de 2025 en el marco de otra investigación por delitos similares cometidos en General Roca.

Según la acusación fiscal, ambos hechos presentaron un mismo modus operandi. El grupo realizaba tareas previas de vigilancia sobre las viviendas elegidas, llegaba en vehículos previamente robados e ingresaba por sectores traseros de las propiedades tras escalar paredes y techos. Una vez dentro, reducían a las víctimas mediante armas de fuego y las inmovilizaban con alambres o precintos.

De acuerdo con la investigación, los delincuentes exigían dinero en dólares y la ubicación de cajas fuertes para sustraer efectivo, oro, dispositivos electrónicos y otros elementos de valor. Además, se llevaban los DVR que almacenaban las grabaciones de las cámaras de seguridad para evitar dejar registros de los hechos.

Las fiscales indicaron que la vinculación del imputado con estos nuevos episodios surge de diversas medidas de investigación realizadas por la Comisión de Investigación Judicial, entre ellas el análisis de registros fílmicos, impactos de antenas de telefonía, reportes telefónicos y pericias efectuadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.

Durante la audiencia, la defensa particular no presentó objeciones y el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal.

Desde la Fiscalía destacaron que la incorporación de estos nuevos hechos responde a una estrategia de trabajo coordinada impulsada por el Fiscal General Fabricio Brogna, orientada a optimizar recursos y unificar investigaciones vinculadas a robos agravados con características similares ocurridos en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro.

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