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Judiciales

Policía que mató a su vecina pasará 13 años en prisión

El homicidio ocurrió el 5 de junio del año pasado y generó gran conmoción en la ciudad.

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Los jueces de Roca Verónica Rodríguez, Alejandro Pellizón y Daniel Tobares condenaron hoy al imputado Basilio Silvano Huenumilla a la pena de 13 años de prisión como autor del “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” del que resultó víctima su vecina, Evangelina Inocencia Cayuleo, la noche del 5 de junio pasado en esa ciudad.

Por unanimidad los magistrados habían declarado culpable a Huenumilla el pasado 8 de marzo. El 28 de ese mes se realizó la audiencia de cesura para que las partes argumenten sobre el monto de la pena a aplicar. Entonces el fiscal del caso, Luciano Garrido, solicitó una condena de 17 años de prisión, en tanto que el defensor particular del acusado, Juan Luis Vincenty, reclamó la pena mínima, de 10 años y 8 meses de cárcel.

En virtud de aquellos planteos, el Tribunal precisó que la escala penal sobre la cual debía decidir quedaba limitada en su piso y su techo por los requerimientos de las partes.

“La pena es (…) una temática que exige la máxima prudencia de los jueces y en cuya individualización judicial éstos deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar sus sentencias exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración”, indicó el Tribunal citando precedentes del Superior Tribunal de Justicia.

Así, los jueces advirtieron que la pena “debe ser graduada en un término que prevenga al máximo la innegable desocialización que el encierro carcelario acarrea y la pronta reintegración social del condenado, sin dejar de lado a su vez el fin retributivo de la pena ante la sinrazón de la pérdida sufrida por los familiares de la víctima”.

Antecedentes del caso

En la sentencia de culpabilidad dictada en marzo fue desestimada la agravante del “abuso de la función policial” por parte Huenumilla, quien ostenta la jerarquía de sargento en la fuerza de seguridad provincial. Esa agravante, pretendida en un comienzo por la fiscalía, hubiese elevado la escala penal a la pena de prisión perpetua, pero el Tribunal precisó que la misma no se aplica automáticamente por la sola condición de policía del autor, sino que el homicidio debe haberse producido en el marco de una “acción funcional propia (…) tiene que haberse aprovechado de su función o cargo” policial para cometer el crimen.

Los jueces también rechazaron hoy, tal como lo habían hecho en el veredicto de culpabilidad, lo alegado por el abogado defensor, quien en la instancia de cesura reiteró sus argumentos sobre una supuesta “inculpabilidad” de su defendido.

Los fundamentos

El Tribunal enumeró como agravantes en el caso concreto “el grado de instrucción de Huenumilla; su condición de policía -y consecuentemente su conocimiento en el manejo de armas y el peligro que ello implica-; lo desmesurado e injustificado del hecho, su relación de vecindad con la víctima; la gravedad y modalidad del hecho, ocurrido en horas de la noche en la zona urbana de esta ciudad; el medio lesivo empleado; la extensión del daño y peligro causados, al efectuar previo al desenlace fatal varios disparos en la vía pública, poniendo así en riesgo la seguridad de terceros, para luego ingresar sorpresiva y violentamente al domicilio de la señora Cayuleo disparando reiteradamente su arma, causándole la muerte”. A eso sumaron los antecedentes penales que registra el imputado, “que si bien no resultan computables, ponen de manifiesto su algo grado de peligrosidad, al verse de nuevo involucrado en un hecho agravado por el uso de arma”.

En tanto que enumeró como atenuantes: “que se trata de una persona de mediana edad, con cargas de familia; que es padre de dos menores de edad que de él dependen; el fuerte lazo afectivo que lo une con su familia de origen, que se vio reflejado en los testimonios recabados en juicio; la buena impresión que su persona nos causó en el juicio; el buen concepto social del que goza, que fuera claramente ilustrado por los testigos; su arrepentimiento frente al hecho y los familiares de la víctima, expresado en cada oportunidad que solicitó la palabra al tribunal”. Asimismo, valoraron “el estado emocional que Huenumilla presentaba al momento del hecho, que sin constituir una causal de inculpabilidad como lo formuló la defensa, no puede ser ignorado”.

Judiciales

Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Judiciales

Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Judiciales

Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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