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Policía que mató a su vecina pasará 13 años en prisión

El homicidio ocurrió el 5 de junio del año pasado y generó gran conmoción en la ciudad.

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Los jueces de Roca Verónica Rodríguez, Alejandro Pellizón y Daniel Tobares condenaron hoy al imputado Basilio Silvano Huenumilla a la pena de 13 años de prisión como autor del “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” del que resultó víctima su vecina, Evangelina Inocencia Cayuleo, la noche del 5 de junio pasado en esa ciudad.

Por unanimidad los magistrados habían declarado culpable a Huenumilla el pasado 8 de marzo. El 28 de ese mes se realizó la audiencia de cesura para que las partes argumenten sobre el monto de la pena a aplicar. Entonces el fiscal del caso, Luciano Garrido, solicitó una condena de 17 años de prisión, en tanto que el defensor particular del acusado, Juan Luis Vincenty, reclamó la pena mínima, de 10 años y 8 meses de cárcel.

En virtud de aquellos planteos, el Tribunal precisó que la escala penal sobre la cual debía decidir quedaba limitada en su piso y su techo por los requerimientos de las partes.

“La pena es (…) una temática que exige la máxima prudencia de los jueces y en cuya individualización judicial éstos deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar sus sentencias exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración”, indicó el Tribunal citando precedentes del Superior Tribunal de Justicia.

Así, los jueces advirtieron que la pena “debe ser graduada en un término que prevenga al máximo la innegable desocialización que el encierro carcelario acarrea y la pronta reintegración social del condenado, sin dejar de lado a su vez el fin retributivo de la pena ante la sinrazón de la pérdida sufrida por los familiares de la víctima”.

Antecedentes del caso

En la sentencia de culpabilidad dictada en marzo fue desestimada la agravante del “abuso de la función policial” por parte Huenumilla, quien ostenta la jerarquía de sargento en la fuerza de seguridad provincial. Esa agravante, pretendida en un comienzo por la fiscalía, hubiese elevado la escala penal a la pena de prisión perpetua, pero el Tribunal precisó que la misma no se aplica automáticamente por la sola condición de policía del autor, sino que el homicidio debe haberse producido en el marco de una “acción funcional propia (…) tiene que haberse aprovechado de su función o cargo” policial para cometer el crimen.

Los jueces también rechazaron hoy, tal como lo habían hecho en el veredicto de culpabilidad, lo alegado por el abogado defensor, quien en la instancia de cesura reiteró sus argumentos sobre una supuesta “inculpabilidad” de su defendido.

Los fundamentos

El Tribunal enumeró como agravantes en el caso concreto “el grado de instrucción de Huenumilla; su condición de policía -y consecuentemente su conocimiento en el manejo de armas y el peligro que ello implica-; lo desmesurado e injustificado del hecho, su relación de vecindad con la víctima; la gravedad y modalidad del hecho, ocurrido en horas de la noche en la zona urbana de esta ciudad; el medio lesivo empleado; la extensión del daño y peligro causados, al efectuar previo al desenlace fatal varios disparos en la vía pública, poniendo así en riesgo la seguridad de terceros, para luego ingresar sorpresiva y violentamente al domicilio de la señora Cayuleo disparando reiteradamente su arma, causándole la muerte”. A eso sumaron los antecedentes penales que registra el imputado, “que si bien no resultan computables, ponen de manifiesto su algo grado de peligrosidad, al verse de nuevo involucrado en un hecho agravado por el uso de arma”.

En tanto que enumeró como atenuantes: “que se trata de una persona de mediana edad, con cargas de familia; que es padre de dos menores de edad que de él dependen; el fuerte lazo afectivo que lo une con su familia de origen, que se vio reflejado en los testimonios recabados en juicio; la buena impresión que su persona nos causó en el juicio; el buen concepto social del que goza, que fuera claramente ilustrado por los testigos; su arrepentimiento frente al hecho y los familiares de la víctima, expresado en cada oportunidad que solicitó la palabra al tribunal”. Asimismo, valoraron “el estado emocional que Huenumilla presentaba al momento del hecho, que sin constituir una causal de inculpabilidad como lo formuló la defensa, no puede ser ignorado”.

Judiciales

Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen

El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

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Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.

En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.

Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.

Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.

Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.

El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.

También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.

A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.

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Judiciales

Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género

La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.

El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.

Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.

La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.

En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».

Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.

La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.

Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.

El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.

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Judiciales

Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre

La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

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Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.

De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.

En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.

Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.

La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.

Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.

Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.

Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.

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