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Judiciales

Policía que mató a su vecina pasará 13 años en prisión

El homicidio ocurrió el 5 de junio del año pasado y generó gran conmoción en la ciudad.

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Los jueces de Roca Verónica Rodríguez, Alejandro Pellizón y Daniel Tobares condenaron hoy al imputado Basilio Silvano Huenumilla a la pena de 13 años de prisión como autor del “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” del que resultó víctima su vecina, Evangelina Inocencia Cayuleo, la noche del 5 de junio pasado en esa ciudad.

Por unanimidad los magistrados habían declarado culpable a Huenumilla el pasado 8 de marzo. El 28 de ese mes se realizó la audiencia de cesura para que las partes argumenten sobre el monto de la pena a aplicar. Entonces el fiscal del caso, Luciano Garrido, solicitó una condena de 17 años de prisión, en tanto que el defensor particular del acusado, Juan Luis Vincenty, reclamó la pena mínima, de 10 años y 8 meses de cárcel.

En virtud de aquellos planteos, el Tribunal precisó que la escala penal sobre la cual debía decidir quedaba limitada en su piso y su techo por los requerimientos de las partes.

“La pena es (…) una temática que exige la máxima prudencia de los jueces y en cuya individualización judicial éstos deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar sus sentencias exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración”, indicó el Tribunal citando precedentes del Superior Tribunal de Justicia.

Así, los jueces advirtieron que la pena “debe ser graduada en un término que prevenga al máximo la innegable desocialización que el encierro carcelario acarrea y la pronta reintegración social del condenado, sin dejar de lado a su vez el fin retributivo de la pena ante la sinrazón de la pérdida sufrida por los familiares de la víctima”.

Antecedentes del caso

En la sentencia de culpabilidad dictada en marzo fue desestimada la agravante del “abuso de la función policial” por parte Huenumilla, quien ostenta la jerarquía de sargento en la fuerza de seguridad provincial. Esa agravante, pretendida en un comienzo por la fiscalía, hubiese elevado la escala penal a la pena de prisión perpetua, pero el Tribunal precisó que la misma no se aplica automáticamente por la sola condición de policía del autor, sino que el homicidio debe haberse producido en el marco de una “acción funcional propia (…) tiene que haberse aprovechado de su función o cargo” policial para cometer el crimen.

Los jueces también rechazaron hoy, tal como lo habían hecho en el veredicto de culpabilidad, lo alegado por el abogado defensor, quien en la instancia de cesura reiteró sus argumentos sobre una supuesta “inculpabilidad” de su defendido.

Los fundamentos

El Tribunal enumeró como agravantes en el caso concreto “el grado de instrucción de Huenumilla; su condición de policía -y consecuentemente su conocimiento en el manejo de armas y el peligro que ello implica-; lo desmesurado e injustificado del hecho, su relación de vecindad con la víctima; la gravedad y modalidad del hecho, ocurrido en horas de la noche en la zona urbana de esta ciudad; el medio lesivo empleado; la extensión del daño y peligro causados, al efectuar previo al desenlace fatal varios disparos en la vía pública, poniendo así en riesgo la seguridad de terceros, para luego ingresar sorpresiva y violentamente al domicilio de la señora Cayuleo disparando reiteradamente su arma, causándole la muerte”. A eso sumaron los antecedentes penales que registra el imputado, “que si bien no resultan computables, ponen de manifiesto su algo grado de peligrosidad, al verse de nuevo involucrado en un hecho agravado por el uso de arma”.

En tanto que enumeró como atenuantes: “que se trata de una persona de mediana edad, con cargas de familia; que es padre de dos menores de edad que de él dependen; el fuerte lazo afectivo que lo une con su familia de origen, que se vio reflejado en los testimonios recabados en juicio; la buena impresión que su persona nos causó en el juicio; el buen concepto social del que goza, que fuera claramente ilustrado por los testigos; su arrepentimiento frente al hecho y los familiares de la víctima, expresado en cada oportunidad que solicitó la palabra al tribunal”. Asimismo, valoraron “el estado emocional que Huenumilla presentaba al momento del hecho, que sin constituir una causal de inculpabilidad como lo formuló la defensa, no puede ser ignorado”.

Judiciales

Confirmaron la prisión preventiva del policía acusado de estar involucrado en un violento robo ocurrido en Cipolletti

El efectivo fue detenido en una Comisaría de Roca donde prestaba funciones.

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El policía acusado por el delito de robo agravado que tuvo como víctimas a dos adultos mayores de Cipolletti continuará en prisión preventiva. Ayer (16/04) se revisó la medida cautelar y el juez que condujo la audiencia confirmó la misma. También levantó la reserva dispuesta inicialmente respecto de la imagen y los datos personales del imputado.

Inicialmente, el juez de garantías admitió los cargos contra Enzo García, un policía acusado de participar en un violento robo ocurrido en Cipolletti el 20 de marzo. El hecho, que involucró el uso de un arma de fuego y una supuesta simulación de ser personal de ANSES, terminó con lesiones graves en una de las víctimas, quien permanece internada con pronóstico reservado.

Según la acusación de la Fiscalía, «el agente policial coordinó el accionar delictivo junto a otras dos personas aún no identificadas». El episodio tuvo lugar en una vivienda ubicada en el centro de Cipolletti donde los tres hombres arribaron a bordo de una camioneta.

Dos de ellos descendieron y, valiéndose de un engaño relacionado con una falsa denuncia en ANSES, ingresaron por la fuerza al domicilio. Uno vestía un uniforme policial. Mientras uno de los intrusos amenazaba con un arma a la persona residente, otro inmovilizó a la propietaria mediante agresiones físicas para llevarla a la habitación donde guardaba dinero. Posteriormente, accedieron a una caja fuerte en el primer piso, de donde también sustrajeron objetos de valor.

La Fiscalía sostuvo que el imputado permaneció en el exterior cumpliendo funciones de vigilancia y habría facilitado el uniforme utilizado por uno de los autores materiales del robo. Luego de consumado el hecho, todos abandonaron el lugar con los bienes sustraídos.

Durante la secuencia, una de las víctimas sufrió un accidente cerebrovascular, además de lesiones en el cuello y el cráneo. El informe médico correspondiente confirmó su internación en una clínica de la ciudad.

Las evidencias presentadas incluyeron grabaciones de cámaras de seguridad, testimonios, elementos secuestrados en allanamientos y la identificación del imputado mediante un pago electrónico realizado en un local cercano al lugar del hecho. Entre los elementos incautados se encontraron armas, vestimenta policial, cartuchos de diferentes calibres y dispositivos de uso táctico. El policía García fue detenido por la Fiscalía en la propia Comisaría de Roca en la que prestaba funciones.

El Ministerio Público calificó los hechos como robo agravado por el uso de arma y por haber sido cometido en poblado y en banda. Sindicó al imputado como coautor.

En la audiencia de formulación de cargos, el juez de garantías dispuso la reserva de los datos personales del imputado y de su imagen debido a que restaban medidas investigativas. Entre ellas se mencionó la realización de una rueda de reconocimiento.

Audiencia de revisión

El juez de juicio que revisó las actuaciones levantó la reserva. El fiscal invocó que ya no había medidas pendientes que impidieran la publicidad absoluta de la audiencia. En consecuencia los medios pudieron cubrir sin restricciones.

El magistrado, para resolver, consideró el principio de publicidad que impone el código procesal penal, la reglamentación del Superior Tribunal de Justicia respecto del acceso a la información pública y el Código Civil, que regula el ejercicio del derecho a informar.

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Judiciales

Amenazó con un arma blanca a su ex pareja y abusó de ella

El sujeto ya tenía una medida de prohibición de acercamiento a la víctima.

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Ayer (16/04) al mediodía imputaron a un sujeto acusado de amenazar, golpear y abusar sexualmente de una mujer, sobre la cual tenía prohibición de acercamiento. Continuará detenido por el período de 4 meses, mientras continúa el proceso judicial

Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el viernes pasado (11/04), durante la tarde, cuando la víctima se acercó a la casa que compartía con el imputado y éste «aprovechándose de su superioridad física, la desigual relación de poder y la vulnerabilidad en la que se encontraba la mujer, la golpeó provocándole lesiones de carácter grave», describió la fiscal.

Asimismo, el sujeto «amenazándola con un arma blanca, abusó de la mujer», agregó la Fiscalía.

La calificación legal propuesta y por la cual quedó imputado es la de «lesiones graves doblemente calificadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género, abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma, coacción agravada por el uso de arma, desobediencia a una orden judicial todo en concurso real y en el marco de violencia de género», según los Artículos 45, 55, 90 en función del art. 92 y 80 inc 1 y 11, 119 3er., 4to. párrafo inc. d, 149 bis 2do párrafo, 149 ter 1er. supuesto y 239 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio presentado por la Fiscalía para sostener esta acusación se encuentra el informe victimológico de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), el legajo del Juzgado de Familia donde estaban determinadas medidas cautelares de prohibición de acercamiento que el hombre desobedeció, informe del Cuerpo de Investigación Forense de la 2° Circunscripción Judicial respecto de las lesiones que presenta la víctima.

La Fiscalía solicitó la prisión preventiva del imputado teniendo presente el posible entorpecimiento a la investigación y la normativa internacional, nacional y provincial que llama al Estado a proteger a las víctimas de violencia de género.

A su turno, el defensor penal público que asistió al hombre durante la audiencia se opuso a la preventiva y propuso otras medidas menos gravosas.

Por su parte, el juez interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos fiscales y determinó el plazo de preventiva en el mismo sentido que lo solicitó el Ministerio Público Fiscal, por 4 meses.

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Judiciales

Cesantearon a una empleada judicial por tener tres empleos en simultáneo

La situación se descubrió por controles internos luego que la mujer registrara más de 400 de días de licencia en poco más de 4 años, por cuestiones de salud y de atención familiar.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió la cesantía de una empleada judicial de la Cuarta Circunscripción, tras comprobar que registraba tres empleos en simultáneo. Además, ordenó remitir el expediente a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia para que analice si la situación generó un perjuicio económico al erario público.

La mujer durante la pandemia se mudó a otra provincia. La situación se descubrió por controles internos luego que la mujer registrara más de 400 de días de licencia en poco más de 4 años, por cuestiones de salud y de atención familiar.

En el proceso disciplinario se verificó que figuraba como trabajadora en el Poder Judicial, en una Municipalidad de la Provincia de Neuquén y en la obra social de los petroleros de esa provincia.

En 2019 registró más de 100 días de licencia. Luego, con la pandemia, se mudó a una ciudad neuquina y desde allí desarrolló tareas. En 2022 usufructuó 180 días de licencia extraordinaria sin goce de haberes. Cuando requirió una extensión, le fue denegada. Pero al inicio del año siguiente hizo uso de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado, totalizando más de 255 días. Finalmente, usufructuó más de 150 días de licencia sin goce de haberes, con certificado médico.

La agente admitió el múltiple empleo en su declaración y dio cuenta de las situaciones de salud propias y de allegados. Dijo que desconocía que estaba violando disposiciones con los distintos trabajos registrados. Aseguró que en el último tiempo solicitó licencia sin goce de haberes.

El máximo órgano judicial determinó que hubo una incompatibilidad legal establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Ética e Idoneidad de la Función Pública.
Las investigaciones dieron cuenta de que la agente figuraba con múltiples empleadores según los registros previsionales y las bases de datos de AFIP y ANSES.

En el proceso se solicitaron informes a los organismos tributarios y de seguridad social para determinar la cantidad de empleadores, los aportes registrados y otros antecedentes vinculados.

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