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Judiciales

Inició el juicio político a secretaria de Familia de Roca

Podría ser destituida por presunto mal desempeño.

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El Consejo de la Magistratura realizó esta mañana (7/05) en Roca el juri de enjuiciamiento por presunto “mal desempeño” a la abogada Cristina Macchi, quien se desempeñaba en el año 2014 como Secretaria del Juzgado de Familia N° 11 de Roca.

El Tribunal estuvo presidido por la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Adriana Zaratiegui, y se integró con el camarista Civil de Roca Dino Maugeri; los consejeros por el Colegio de Abogados Carlos Aroca Álvarez, Judith Riquelme Catalan y Silvia Romano, y los consejeros legisladores Tania Lastra, Alejandro Ramos Mejia y Leandro Lescano.

En la apertura de la audiencia el Procurador General, Jorge Crespo, y el abogado defensor de la funcionaria, Alberto Cariatore, presentaron al Consejo un acuerdo pleno para la realización de un juicio abreviado. En esa instancia Macchi admitió los cargos formulados en su contra y aceptó recibir una sanción de 60 días de suspensión, que es la sanción máxima prevista por la Ley del Consejo de la Magistratura antes de la destitución.

Finalizada la audiencia, el Consejo pasó a deliberar sobre la admisibilidad y los alcances del acuerdo y este miércoles a las 12, en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca, dará a conocer su sentencia. Por aplicación supletoria de las reglas del proceso penal, el Consejo puede admitir o rechazar el acuerdo, según considere que cumple o no cumple con los requisitos legales a la luz de la prueba existente. En caso de admitirlo, la sanción a imponer no podrá ser mayor a la acordada por las partes.

Hechos

El primer hecho reprochado en la acusación del Procurador Crespo describe que “en el ejercicio de sus funciones como secretaria del Juzgado de Familia N° 11 (…), en el período comprendido entre el 6 de junio de 2014 al 27 de octubre de 2014, omitió poner a despacho” un total de 71 expedientes, todos ellos “provenientes de distintos Juzgados de Paz en el marco de la Ley 3040 – Ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones de Familia”.

El segundo hecho, también comprendido en el período junio – octubre de 2014, describe que la secretaria “omitió dictar providencias simples y/o proyectos de resolución, configurando causal de mal desempeño de la función”, por “haber incumplido, en reiteradas y numerosas oportunidades, con los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, generando un considerable atraso en el trámite de los expedientes bajo las normas de la Ley 3040, en trámite ante el Juzgado en el cual se desempeñaba”.

Normas aplicables

El Art. 199 inciso de la Constitución Provincial establece que “Los magistrados y funcionarios judiciales son inamovibles, en consecuencia (…) sólo son sancionados, o destituídos por: a) Mal desempeño de la función. b) Graves desarreglos de conducta. c) Comisión de delito. d) Violación a las prohibiciones establecidos en esta Constitución o incumplimiento de los deberes fijados en ella o en su reglamentación”.

En el caso, la acusación enmarcó los cargos en “mal desempeño”, en concordancia con lo previsto en el Art. 23 inc. a) de la Ley del Consejo de la Magistratura (“Constituyen causales de enjuiciamiento las siguientes: a) Mal desempeño de la función”) y el Art. 24 incisos a), b), d) y f) de la misma ley (“Se considerará incurso en la causal de mal desempeño al funcionario cuando:

a) Realice actos reiterados de manifiesta arbitrariedad. b) Dejase de cumplir en forma reiterada, obligaciones expresamente señaladas en las disposiciones vigentes (…) d) Demostrare reiteradamente ignorancia inexcusable de la legislación vigente, por errónea aplicación de la misma, en autos, resoluciones y/o dictámenes.(…) f) Dejar de cumplir las disposiciones contenidas en las normas de orden público).

Los cargos también le atribuyen incumplimiento de los valores “Igualdad” y “Competencia y Diligencia” que impone el Código de Bangalore sobre Conducta Judicial a magistrados/as y extensivamente a sus secretarios/as.

Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ anuló, reiteró la obligación de garantizar la revisión integral y fijó pautas para el nuevo análisis

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente.

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El STJ anuló nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa en la que falleció el joven Gabriel Mandagaray. Concluyó que no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada en un reenvío anterior y dispuso que otro tribunal, con distinta integración, vuelva a abordar el caso. Además, dio instrucciones detalladas de los pasos que debe seguir el órgano revisor.

El Superior Tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. «Con la intención de otorgar claridad -especialmente a los familiares de la víctima- este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento».

El objetivo es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre «la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso».

Expresó que a pesar de las indicaciones que el STJ había establecido en su fallo anterior, el TI «desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora». Se limitó a un análisis «superficial» y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional. Citó fallos de la Corte y del propio órgano provincial al respecto.

Lo que se debe atender

El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Este principio impide que la resolución realice modificaciones sorpresivas en los hechos o en las imputaciones. «La respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada», dice la sentencia del STJ.

Tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2).

El fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado.

En cuanto al homicidio culposo debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común.

En efecto, recordó el máximo Tribunal, hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho. A pesar de que ya había sido ordenado en el fallo anterior del STJ, la segunda conformación del TI no cumplió con ese requisito.

Indicó sobre este punto que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.

El fallo subraya que la revisión integral es una exigencia que deriva del mandato constitucional de motivar las decisiones judiciales, previsto en el artículo 200 de la Constitución de Río Negro, y que constituye una garantía esencial de la administración de justicia. «El Tribunal elude su responsabilidad institucional, no se ocupa de revisar lo revisable y solo ensaya una contestación dogmática, superficial e insuficiente que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia», señala la resolución.

Indicaciones de los pasos a seguir

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente. Para evitar más dilaciones, el STJ dejó sentado los pasos que deberán seguirse en la revisión: en primer término tendrá que examinar los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia. Para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia.

Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, «sin vaguedades ni descripciones genéricas». Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.

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Judiciales

La Justicia prorrogó las medidas cautelares para los imputados por la agresión a un adolescente a la salida de un boliche

La Justicia resolvió que dos de los acusados continúen con prisión preventiva, mientras que un tercero llevará tobillera electrónica.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de las medidas cautelares para tres jóvenes imputados por la brutal agresión a un adolescente ocurrida el 16 de junio pasado, a la salida de un local bailable de General Roca.

Tras el debate entre las partes, la jueza de Garantías interviniente resolvió que uno de los imputados deberá permanecer con un dispositivo electrónico de control, con autorización únicamente para salir de su domicilio con destino al establecimiento educativo. Además, se le impuso la prohibición de contacto con testigos y de realizar publicaciones o comentarios en redes sociales vinculados al caso.

En tanto, los otros dos imputados continuarán con prisión preventiva, luego de que la magistrada rechazara los pedidos de morigeración presentados por las defensas.

Desde la Fiscalía argumentaron que «se trata de un hecho muy grave, y el riesgo procesal de entorpecimiento a la investigación continúa vigente». En ese sentido, se destacó que aún resta la declaración de testigos en Cámara Gesell, algunos de los cuales no quieren declarar por temor, lo que hace necesario mantener las medidas restrictivas.

Además, la fiscal del caso informó que durante las últimas semanas se secuestró un teléfono celular que se encuentra en proceso de peritaje por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), y que el Gabinete de Criminalística realizó levantamiento de rastros sobre la ropa de los imputados, evidencias que «son clave para avanzar hacia el control de acusación».

Por su parte, la querella -representante de la familia del adolescente- adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, destacando la necesidad de preservar los testimonios y garantizar que «las personas involucradas lleguen con tranquilidad al juicio».

Las defensas, tanto particular como pública, habían solicitado en primera instancia la libertad de los imputados, y subsidiariamente prisiones domiciliarias o el uso de dispositivos electrónicos, planteos que fueron rechazados.

El hecho investigado

Según la acusación fiscal, el ataque ocurrió el 16 de junio alrededor de las 6.10 de la madrugada, en la esquina de Avenida Roca y Tres Arroyos, cuando cuatro jóvenes, con un «plan común y división de tareas», abordaron al adolescente, lo insultaron, rodearon y golpearon con un trozo de escombro en la cabeza, provocando que cayera al suelo.

Mientras la víctima permanecía en el piso, los agresores continuaron atacándolo, concentrando los golpes en la cabeza «con la intención de acabar con su vida».

El violento episodio fue interrumpido gracias a la intervención de una transeúnte y del personal de seguridad del local bailable, que lograron auxiliar a la víctima y dispersar a los agresores.

Los tres mayores están imputados como coautores de tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por la participación de un menor de edad, mientras que el menor enfrenta cargos por tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas.

Audiencia restringida

Al inicio de la audiencia, y en cumplimiento de los artículos 73 inciso 1 y 74 del Código Procesal Penal, además de la Acordada 47/2021 del STJ y los lineamientos de Unicef sobre casos con menores involucrados, la jueza dispuso que la audiencia fuera de acceso restringido a los medios de comunicación.

La magistrada explicó que la medida busca proteger la identidad del menor víctima y resguardar al menor imputado, aclarando que «toda la información oficial será difundida por las áreas de comunicación institucionales del Ministerio Público y del Poder Judicial».

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Weretilneck sobre la Ruta 151: «El Gobierno Nacional sigue sin hacerse cargo»

Nacion apeló el fallo judicial que ordenaba a Vialidad Nacional reparar y mantener la Ruta Nacional N° 151, tras años de abandono y reclamos.

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El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck expresó su malestar ante la decisión del Estado Nacional de apelar el fallo judicial que ordenaba a Vialidad Nacional reparar y mantener la Ruta Nacional N° 151, tras años de abandono y reclamos. Consideró que la apelación «es una muestra más de la falta de interés del Gobierno Nacional por nuestra provincia».

«En lugar de asumir su responsabilidad, que quedó acreditada en la causa judicial y cumplir con la sentencia, deciden estirar el proceso innecesariamente, mientras miles de usuarios siguen poniendo en riesgo su vida todos los días por el estado calamitoso de la ruta», afirmó.

Weretilneck recordó que el fallo de la Justicia Federal reconoció el derecho colectivo a la seguridad vial y ordenó al Estado Nacional presentar un plan de obras en un plazo de 10 días y comenzar los trabajos en 90. «Vuelven a desconocer los argumentos presentados y documentados. En lugar de cumplir con la sentencia y presentar un plan de reparación para la Ruta 151, lo que están haciendo es patear el problema para adelante y mostrar que no les importa Río Negro», enfatizó.

«La 151 es una ruta para el desarrollo del norte provincial y su estado merece una respuesta inmediata. Tiene un enorme grado de abandono, reconocido en la propia causa judicial por el mismo Estado y por Vialidad Nacional. Poco le importa al centralismo porteño este reclamo conjunto con los Intendentes, y parece que mucho menos le importan las vidas que todos los días se ponen en juego cuando alguien transita esa ruta», concluyó el gobernador.

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