Judiciales
Pidieron la culpabilidad del policía que golpeó y obligó a su ex pareja a caminar desnuda por la calle
Irrumpió en la vivienda de la víctima y amenazó a ella y su compañero con un arma de fuego.

La fiscal Norma Reyes, junto a la adjunta Analía Cofré, solicitaron la declaración de responsabilidad penal para un empleado policial imputado por delitos cometidos en el marco de violencia de género contra quien era su pareja.
“Luego de estas jornadas de juicio, considero que se ha probado sobradamente la conducta que esta Fiscalía le ha enrrostrado al imputado”, comenzó sus alegatos Reyes.
En relación a lo dicho por la defensa particular respecto a que su asistido y la víctima habían tenido una discusión, que no hubo violencia física, sólo insultos y violencia verbal, la fiscal del caso dijo que “yo me pregunto señor Juez, ¿eso no es violencia? La violencia contra la mujer no sólo es la física, va mucho más allá. El deber del Estado frente a hechos de este tipo es actuar con la debida diligencia, teniendo en cuenta además la amplitud probatoria que existe en materia de violencia de género y las declaraciones de quiénes prestaron su testimonio durante las jornadas de este debate”.
Es así que el compañero de trabajo de la víctima declaró que el imputado, ex pareja de la joven, “uniformado y de forma violenta entró a la casa, y lo sacó de la misma, refugiándose en la casa de un vecino porque pensó que pasaría algo peor”.
El comisario que en el momento de los hechos era jefe de la Comisaría 3° brindó detalles puntuales de cómo se presentó en el lugar, que los tres involucrados eran empleados policiales, y que los vecinos llamaron al comando porque habían escuchado detonaciones de arma de fuego.
“Cuando llegó al domicilio vio a la víctima en estado de shock, nerviosa, llorando y que estaba golpeada en el rostro. También dijo que el imputado había expresado: ‘no soy un delincuente, no robé arma, yo sólo le pegué a mi mujer’”, detalló Reyes.
El resto de los policías que intervinieron en el caso coincidieron en que el sujeto estaba muy alterado, que él mismo dijo que para ingresar había roto la puerta de la casa, cuestión que fue constatada por uno de los oficiales presentes.
Por su parte, el médico forense del Poder Judicial detalló más de 34 lesiones que presentaba la víctima al momento del examen. “En la cabeza de la chica se palpaban hematomas por tirada de pelos y algunas de las heridas eran consecuencia del arrastre. Las lesiones detalladas por el médico coinciden, dijo él, con el relato que hizo la mujer de lo acontecido”, explicó la fiscalía.
La licenciada Graciela Hussein, integrante del equipo interdisciplinario de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), explicó que a raíz de las entrevistas llevadas a cabo con la víctima, se había verificado la existencia de una relación de pareja previa al hecho de 4 años de convivencia, y que al momento de hacer la denuncia la víctima expresó que se encontraba separada.
“El vínculo con el hombre era tóxico desde antes, ella dijo que sólo esa vez había involucrado un arma de fuego. La valoración que como Equipo hicimos del riesgo de la víctima fue alto”, aportó Hussein.
Finalmente, la psiquiatra forense expresó que el hombre no presentaba alteración morbosa de la conducta y que comprendió la criminalidad de sus actos.
“Los hechos que se le imputan al sujeto tuvieron por finalidad someter, vulnerar, castigar y amenazar a la ex pareja, y esto constituye violencia contra la mujer. El hombre colocó a la joven en una situación de vulnerabilidad al no poder defenderse frente a este accionar, que afectó la integridad física y psicológica, vulnerando el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Compromiso asumido por nuestro país a través de instrumentos internacionales como la Convención de Belén Do Pará y los principios que se desprenden de las herramientas sancionadas a nivel nacional como la Ley de Protección Integral de las Mujeres N° 26485 a la que nuestra provincia adhiere”.
Por ello es que el Ministerio Público Fiscal solicitó que el imputado sea declarado culpable de los delitos de “lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre contra una mujer, y mediando violencia de género, daño y amenazas calificadas, todo en concurso real”.
El juez de Juicio Daniel Tobares dará a conocer su veredicto el próximo miércoles 22 de mayo, a las 12.00.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








