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Río Negro

Ordenaron al gobierno provincial que garantice el acceso a la educación a toda la comunidad de paraje Río Chico Abajo

El Ministerio tiene un plazo de 15 días hábiles para presentar una planificación concreta al respecto.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó al Ministerio de Educación y DDHH de Río Negro, en el marco de una acción de amparo, garantizar el acceso a la educación de todas las personas que habitan el paraje Río Chico Abajo y otorgó a esa cartera un plazo de 15 días hábiles para presentar una planificación concreta que resuelva la falta de acceso de esa comunidad a los ámbitos de educación formal obligatoria.

El fallo, que lleva el voto inicial del juez Sergio Barotto y la adhesión de los demás vocales del STJ, ordena al Ministerio “garantizar el acceso al servicio de educación pública a todas las personas humanas que habiten en el ámbito físico del Paraje Río Chico Abajo, ya se trate de niños, niñas, adolescentes o adultos/as” y exige que la planificación requerida precise “acciones, plazos y nómina de funcionarios responsables” de cumplir la manda judicial.

La decisión judicial se dictó a raíz de las apelaciones interpuestas por la Fiscalía de Estado y la Defensa Pública contra la sentencia de amparo dictada en el Juzgado N° 11 de El Bolsón, que brindaba una solución puntual a una niña del paraje que perdió la escolarización debido al cierre de la Escuela N° 331, dispuesto en 2017 por el Consejo Provincial de Educación.

El juez Barotto propuso revocar aquella sentencia y dictar una de mayor alcance, por considerar “evidente que las consecuencias de las decisiones administrativas indicadas impactaron al conjunto de pobladores del Paraje (…) que tenían interés en el mantenimiento del servicio educativo”.

Puntualizó que durante la tramitación del expediente, además del reclamo inicial por la situación de dos alumnas, se advirtió el perjuicio a otros niños y niñas del paraje y al grupo de jóvenes y adultos que también se vieron afectados por el cierre de la Escuela Nº 35, que funcionaba como Anexo nocturno de la Escuela N° 331. Esa preocupación fue reflejada incluso por la Municipalidad y el Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci y por el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI), que reclamó el derecho a la educación intercultural bilingüe respecto de los integrantes de la Comunidad Mapuche Peñi de Río Chico. Además el Sr. Guillermo Pinchulef, Lonko de la mencionada Comunidad, se incorporó a la causa en carácter de colaborador (Amicus Curiae) representado también por la Defensa Pública.

El alcance comunitario de la problemática, finalmente, fue certificado mediante un informe de situación que realizó el Departamento de Servicio Social del Ministerio Público, a requerimiento del STJ.

Durante el proceso surgieron desde Educación algunas propuestas alternativas que no prosperaron, como asignar una vivienda para tres familias en la localidad donde funciona la escuela más cercana o trasladar a los niños y niñasa la Escuela Hogar Mamuel Choique, distante a 80 km del paraje.

Afectación de derechos y garantías

Se señaló en la decisión judicial adoptada que “la fijación de políticas educativas, así como la planificación, organización y administración del sistema educativo son, por imperio constitucional, privativas del Consejo Provincial de Educación”, por lo que no corresponde, “en principio, la intromisión del Poder Judicial” en esas decisiones. Sin embargo, se explicó que el Poder Judicial tiene el deber de dar curso a la acción de amparo “cuando tales obrares afectan negativamente derechos y garantías fundamentales de niños, niñas, adolescentes o inclusive de personas adultas en proceso de escolarización, reconocidos en las Constituciones o en leyes superiores”.

“Concretamente, no es atribución judicial valorar la eficacia o la eficiencia de tal tipo de política institucional (…) pero sí incumbe al Poder Judicial determinar -en el caso concreto- si concurre una alteración de los referidos derechos y garantías”, indicó el fallo.

Por ello, se precisó que “no corresponderá indicar al Ministerio de Educación y Derechos Humanos provincial cómo debe garantizar los derechos constitucionales educativos del grupo poblacional afectado por sus obrares legítimos, pero sí corresponderá ordenar a esa dependencia que deberá garantizar el acceso a un servicio de educación pública a todas las personas humanas que habiten en el ámbito físico del Paraje Río Chico Abajo”.

La decisión a la postre adoptada por el STJ se apoyó, entre otras normas, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño; en la Constitución de la Provincia de Río Negro, que define a la cultura y la educación como “derechos esenciales de todo habitante y obligaciones irrenunciables del Estado” y en la ley provincial D 4109 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, que dispone la obligación estatal de asegurarles con «absoluta prioridad» el efectivo goce del derecho a la educación.

“Una solución que se imponga desde esta instancia solo será justa y cumplirá cabalmente con la normativa constitucional y reglamentaria detallada antes, si contempla los intereses educativos de todos los pobladores del Paraje Río Chico Abajo, sean estos niños, niñas, adolescentes o adultos/as”, concluyó el juez votante en primer término.

Deberes de los adultos

En otro tramo del fallo, el juez Barotto recalcó el “deber de colaboración” que corresponde en este caso a las familias de los niños y niñas y a la población afectada.

“La Constitución Provincial no solamente enumera los derechos de los que gozan los habitantes de esta Provincia sino que también dispone una serie de deberes para las mismas personas. (…) En el caso, el deber social de la hora es actuar de manera tal que cada habitante del Paraje Río Chico Abajo haga de sí todo lo que se encuentre a su alcance para que su propia persona y la de sus vecinos puedan tener el mayor y mejor grado de educación; y mucho más fuerte es dicho deber social en el caso de los padres y familiares de los niños, niñas y adolescentes que viven en esa zona”, indicó.

La resolución

En primer lugar el fallo rechazó el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado e hizo lugar a la apelación de la Defensa Pública de Menores e Incapaces.

Como consecuencia dispuso “ordenar al Ministerio de Educación y Derechos Humanos garantizar el acceso al servicio de educación pública a todas las personas humanas que habiten en el ámbito físico del Paraje Río Chico Abajo”, imponiendo el plazo de 15 días para la presentación de una planificación acorde.

También ordenó al Ministerio que en un plazo de 48 horas formalice una propuesta de solución puntual para la familia de la niña que inició el amparo. Esa propuesta se notificará electrónicamente al Juez de Paz de la localidad de Río Chico para que el funcionario “en forma inmediata cite al grupo familiar de mención, a los cuales notificará fehacientemente de la propuesta referida y, en el mismo acto, les requerirá se manifiesten si aceptan o no la misma, brindado los fundamentos correspondientes en caso de no aceptación”. La sentencia prevé en este punto que la familia deberá ser informada sobre su “deber primario” de proporcionar a los menores de edad a su cargo “las condiciones de vida necesarias para un adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”, tal como lo prevé la Ley D Nº 4.109 de Protección Integral.

Por último la sentencia ordenó al Ministerio que informe todo actuado frente a la falta de total de escolarización de otra niña de la comunidad y que indique un plan de acción para revertir esa situación.

Río Negro

A través del IPPV, la Provincia reactivará la construcción de viviendas: 15 son de Roca

El total previsto en todo Río Negro es de 206 casas.

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Río Negro readecuará los convenios firmados con municipios, comisiones de fomento y entidades intermedias de los programas provinciales «Habitar» y «Casa Propia», para poder darle continuidad a la construcción de 206 viviendas en distintas localidades de la provincia.

El IPPV será el organismo encargado de renegociar las obras y acordar los nuevos plazos de ejecución, para garantizar que más familias tengan su hogar.

Se trata de 176 viviendas del programa Habitar Río Negro y 30 del programa provincial Casa Propia, además de distintos mejoramientos y obras de infraestructura.

De Habitar son 20 casas en Arroyo Ventana, 10 en Sierra Colorada, 4 en Rincón Treneta, 3 en Belisle, 5 en Cervantes, 6 en Ñorquinco, 6 en Villa Regina, 8 en El Bolsón, 19 en Luis Beltrán, 6 en Campo Grande, 6 en Viedma, 12 en Los Menucos, 9 en Dina Huapi, 12 en Comallo, 6 en Prahuaniyeu, 1 en Balsa Las Perlas, 10 en Valcheta, 3 en Colan Conhue, 15 en General Roca, 4 en El Caín, 6 en Cipolletti y 5 en Valle Azul.

Con respecto al programa provincial Casa Propia, son 10 viviendas en Darwin, 6 en Ramos Mexía, 8 en Río Colorado y 6 en Sierra Colorada.

A partir de la sanción de la Ley 5.688 en 2023, a través de la que se declaró el estado de emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal del sector público provincial, el IPPV puso en evaluación las distintas obras y debió repensar mecanismos que puedan darle continuidad a las mismas.

Es por ello que, mediante decreto, el gobernador Alberto Weretilneck determinó readecuar los convenios y seguir adelante con los trabajos.

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Río Negro

El viernes 2 de agosto inicia el cronograma de pago a estatales rionegrinos

Se prevén aumentos a través de sumas fijas que van de $50.000 a $70.000, de acuerdo a la categoría.

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Los salarios de los trabajadores públicos tendrán incrementos en las sumas bonificables que impactan sobre la antigüedad, la zona desfavorable y otras variables. El calendario de pagos se concretará del 2 al 6 de agosto.

El Gobierno de Río Negro abonará los sueldos de julio la semana próxima, con aumentos a través de sumas fijas que van de $50.000 a $70.000, de acuerdo a la categoría.

El cronograma comenzará el viernes 2 de agosto, con el depósito a los trabajadores de Salud pública, sumado a las guardias y horas extras; Policía y Servicio Penitenciario provincial. El sábado 3 será el turno de los trabajadores de la Educación, docentes y porteros. El calendario de pagos finalizará el martes 6, con los empleados nucleados en la Ley 1844; Vialidad Rionegrina; pensiones de Bomberos Voluntarios y agentes de los poderes Legislativo, Judicial y Organismos de Control.

Las leyes 1844 y 1904 implementaron varias medidas de aumento salarial y compensaciones adicionales para los trabajadores.

Para la 1844, se incorporó una suma fija escalonada, no remunerativa y bonificable de $50.000, $60.000 y $70.000 en el concepto 302, repercutiendo de esta manera en el cálculo de la antigüedad y la zona desfavorable, dependiendo de la categoría de revista de los agentes.

Se pasó $15.000 de un concepto no remunerativo y no bonificable, a un concepto remunerativo y bonificable, impactando de esta manera en el cálculo de la zona desfavorable y la antigüedad. Se incrementan los títulos profesionales según el porcentaje de incremento de la categoría 8 de pregrado.

Para la 1904, se incorporó una suma fija escalonada, no remunerativa y bonificable de $50.000, $60.000 y $70.000 en el concepto 302, repercutiendo de esta manera en el cálculo de la antigüedad y la zona desfavorable, dependiendo de la categoría de revista de los agentes.

También se pasaron $15.000 a un concepto remunerativo y bonificable, impactando de esta manera en el cálculo de la zona desfavorable y la antigüedad.

Se otorgó una suma gradual en el concepto 314, no remunerativa y no bonificable, calculada como el 10% de la asignación básica bruta para los no médicos y un 15% de la asignación básica bruta para los médicos. Se incrementó la compensación full time en un 50%.

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Policiales

Trabajadores del Servicio Penitenciario cobrarán la Zona Desfavorable

De esta manera, se equipara el tratamiento de los agentes penitenciarios con la Policía.

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El gobernador Alberto Weretilneck decretó establecer la compensación por Zona Desfavorable para los agentes del Servicio Penitenciario Provincial. A partir del 1 de julio de 2024, estos trabajadores percibirán un porcentaje adicional aplicado sobre el total de los conceptos remunerativos, con excepción de asignaciones familiares e indumentaria.

«Este reconocimiento económico es parte de un esfuerzo continuo del gobierno provincial por mejorar las condiciones laborales y retributivas de los trabajadores, asegurando una mayor equidad entre distintos cuerpos de seguridad y servicios», destacó el mandatario provincial.

El Decreto N° 44-2024 equipara el tratamiento de los agentes penitenciarios con el de los uniformados de la Policía de Río Negro en cuanto al pago de la Zona Desfavorable. Este beneficio, ya en vigor para otros sectores, busca reconocer las condiciones particulares y los desafíos que enfrentan los trabajadores penitenciarios en determinadas regiones.

Según el decreto, la compensación incluye no solo los adicionales remunerativos y bonificables, sino también aquellos que previamente no se consideraban para este cálculo, como presentismo y función específica. Además, se han tomado en cuenta sumas no remunerativas específicas del sector penitenciario, establecidas en decretos anteriores.

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