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Río Negro

Ordenaron al gobierno provincial que garantice el acceso a la educación a toda la comunidad de paraje Río Chico Abajo

El Ministerio tiene un plazo de 15 días hábiles para presentar una planificación concreta al respecto.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó al Ministerio de Educación y DDHH de Río Negro, en el marco de una acción de amparo, garantizar el acceso a la educación de todas las personas que habitan el paraje Río Chico Abajo y otorgó a esa cartera un plazo de 15 días hábiles para presentar una planificación concreta que resuelva la falta de acceso de esa comunidad a los ámbitos de educación formal obligatoria.

El fallo, que lleva el voto inicial del juez Sergio Barotto y la adhesión de los demás vocales del STJ, ordena al Ministerio “garantizar el acceso al servicio de educación pública a todas las personas humanas que habiten en el ámbito físico del Paraje Río Chico Abajo, ya se trate de niños, niñas, adolescentes o adultos/as” y exige que la planificación requerida precise “acciones, plazos y nómina de funcionarios responsables” de cumplir la manda judicial.

La decisión judicial se dictó a raíz de las apelaciones interpuestas por la Fiscalía de Estado y la Defensa Pública contra la sentencia de amparo dictada en el Juzgado N° 11 de El Bolsón, que brindaba una solución puntual a una niña del paraje que perdió la escolarización debido al cierre de la Escuela N° 331, dispuesto en 2017 por el Consejo Provincial de Educación.

El juez Barotto propuso revocar aquella sentencia y dictar una de mayor alcance, por considerar “evidente que las consecuencias de las decisiones administrativas indicadas impactaron al conjunto de pobladores del Paraje (…) que tenían interés en el mantenimiento del servicio educativo”.

Puntualizó que durante la tramitación del expediente, además del reclamo inicial por la situación de dos alumnas, se advirtió el perjuicio a otros niños y niñas del paraje y al grupo de jóvenes y adultos que también se vieron afectados por el cierre de la Escuela Nº 35, que funcionaba como Anexo nocturno de la Escuela N° 331. Esa preocupación fue reflejada incluso por la Municipalidad y el Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci y por el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI), que reclamó el derecho a la educación intercultural bilingüe respecto de los integrantes de la Comunidad Mapuche Peñi de Río Chico. Además el Sr. Guillermo Pinchulef, Lonko de la mencionada Comunidad, se incorporó a la causa en carácter de colaborador (Amicus Curiae) representado también por la Defensa Pública.

El alcance comunitario de la problemática, finalmente, fue certificado mediante un informe de situación que realizó el Departamento de Servicio Social del Ministerio Público, a requerimiento del STJ.

Durante el proceso surgieron desde Educación algunas propuestas alternativas que no prosperaron, como asignar una vivienda para tres familias en la localidad donde funciona la escuela más cercana o trasladar a los niños y niñasa la Escuela Hogar Mamuel Choique, distante a 80 km del paraje.

Afectación de derechos y garantías

Se señaló en la decisión judicial adoptada que “la fijación de políticas educativas, así como la planificación, organización y administración del sistema educativo son, por imperio constitucional, privativas del Consejo Provincial de Educación”, por lo que no corresponde, “en principio, la intromisión del Poder Judicial” en esas decisiones. Sin embargo, se explicó que el Poder Judicial tiene el deber de dar curso a la acción de amparo “cuando tales obrares afectan negativamente derechos y garantías fundamentales de niños, niñas, adolescentes o inclusive de personas adultas en proceso de escolarización, reconocidos en las Constituciones o en leyes superiores”.

“Concretamente, no es atribución judicial valorar la eficacia o la eficiencia de tal tipo de política institucional (…) pero sí incumbe al Poder Judicial determinar -en el caso concreto- si concurre una alteración de los referidos derechos y garantías”, indicó el fallo.

Por ello, se precisó que “no corresponderá indicar al Ministerio de Educación y Derechos Humanos provincial cómo debe garantizar los derechos constitucionales educativos del grupo poblacional afectado por sus obrares legítimos, pero sí corresponderá ordenar a esa dependencia que deberá garantizar el acceso a un servicio de educación pública a todas las personas humanas que habiten en el ámbito físico del Paraje Río Chico Abajo”.

La decisión a la postre adoptada por el STJ se apoyó, entre otras normas, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño; en la Constitución de la Provincia de Río Negro, que define a la cultura y la educación como “derechos esenciales de todo habitante y obligaciones irrenunciables del Estado” y en la ley provincial D 4109 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, que dispone la obligación estatal de asegurarles con «absoluta prioridad» el efectivo goce del derecho a la educación.

“Una solución que se imponga desde esta instancia solo será justa y cumplirá cabalmente con la normativa constitucional y reglamentaria detallada antes, si contempla los intereses educativos de todos los pobladores del Paraje Río Chico Abajo, sean estos niños, niñas, adolescentes o adultos/as”, concluyó el juez votante en primer término.

Deberes de los adultos

En otro tramo del fallo, el juez Barotto recalcó el “deber de colaboración” que corresponde en este caso a las familias de los niños y niñas y a la población afectada.

“La Constitución Provincial no solamente enumera los derechos de los que gozan los habitantes de esta Provincia sino que también dispone una serie de deberes para las mismas personas. (…) En el caso, el deber social de la hora es actuar de manera tal que cada habitante del Paraje Río Chico Abajo haga de sí todo lo que se encuentre a su alcance para que su propia persona y la de sus vecinos puedan tener el mayor y mejor grado de educación; y mucho más fuerte es dicho deber social en el caso de los padres y familiares de los niños, niñas y adolescentes que viven en esa zona”, indicó.

La resolución

En primer lugar el fallo rechazó el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado e hizo lugar a la apelación de la Defensa Pública de Menores e Incapaces.

Como consecuencia dispuso “ordenar al Ministerio de Educación y Derechos Humanos garantizar el acceso al servicio de educación pública a todas las personas humanas que habiten en el ámbito físico del Paraje Río Chico Abajo”, imponiendo el plazo de 15 días para la presentación de una planificación acorde.

También ordenó al Ministerio que en un plazo de 48 horas formalice una propuesta de solución puntual para la familia de la niña que inició el amparo. Esa propuesta se notificará electrónicamente al Juez de Paz de la localidad de Río Chico para que el funcionario “en forma inmediata cite al grupo familiar de mención, a los cuales notificará fehacientemente de la propuesta referida y, en el mismo acto, les requerirá se manifiesten si aceptan o no la misma, brindado los fundamentos correspondientes en caso de no aceptación”. La sentencia prevé en este punto que la familia deberá ser informada sobre su “deber primario” de proporcionar a los menores de edad a su cargo “las condiciones de vida necesarias para un adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”, tal como lo prevé la Ley D Nº 4.109 de Protección Integral.

Por último la sentencia ordenó al Ministerio que informe todo actuado frente a la falta de total de escolarización de otra niña de la comunidad y que indique un plan de acción para revertir esa situación.

Río Negro

Suspensión del corte de luz, gas y agua: Cómo acceder al beneficio

El beneficio se solicita directamente ante cada empresa prestataria.

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Defensa del Consumidor de Río Negro explicó cómo hacer el trámite para evitar el corte de luz, gas y agua por falta de pago. El beneficio se solicita directamente ante cada empresa prestataria presentando una Declaración Jurada junto con la documentación establecida por la normativa.

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, a través del área de Defensa del Consumidor, detalló los puntos principales de la Ley Provincial N° 5860, la cual suspende hasta el 31 de diciembre de 2027 el corte o la interrupción de los servicios de luz, gas y agua por falta de pago.

La solicitud del beneficio se inicia y se completa de forma directa ante cada empresa. Allí, el usuario debe presentar la documentación junto a la correspondiente Declaración Jurada.

Las empresas prestadoras de la provincia ya fueron formalmente notificadas por Defensa del Consumidor sobre la vigencia de la norma y se les solicitó que indiquen dónde los usuarios pueden acceder a la Declaración Jurada, recibir atención y el asesoramiento correspondiente.

Por su parte, el organismo provincial habilitó en su sitio web, defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar el acceso para realizar reclamos por incumplimiento, como así también en las OMIC u oficinas presenciales de defensa del consumidor.

El beneficio alcanza a quienes usen el inmueble como vivienda única familiar, se encuentren en situación de vulnerabilidad social por cuestiones económicas, que demuestren fehacientemente la incapacidad de pago de los servicios; Jubilados, pensionados y grupos familiares cuyos ingresos se encuentren por debajo de la canasta básica familiar; Jubilados, pensionados y grupos familiares que tengan a cargo a personas con discapacidad.

La situación de vulnerabilidad social se puede acreditar por cualquier actuación que expida un organismo competente público comunal, municipal, provincial o nacional que evidencie dicha condición.

Asimismo, la ley expresa en su Art. 7 que junto a la solicitud del beneficio el usuario debe suscribir un plan de pagos cuya cuota mensual en ningún caso puede superar el veinte por ciento (20%) de la factura de mayor costo por consumo del usuario.

Cabe destacar que esta medida unifica y actualiza el sistema de protección que ya funciona en la provincia desde el año 2009. Con este cambio, la cobertura se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 e incluye de manera integral la luz, el gas natural y el agua potable.

Si una empresa no atiende o no quiere recibir el trámite, o niega el derecho de la ley, aun cumplidos los requisitos legales establecidos, los usuarios pueden realizar el reclamo ante las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o en Defensa del Consumidor de la Provincia, vía web o de forma presencial.

Para ver la ley completa y encontrar más información, ingresar a: defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar.

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Río Negro

Más de 27.800 rionegrinos tramitaron su DNI en el primer semestre del año

Roca encabezó la estadística con 4.544 trámites (16,3%).

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Las 61 oficinas del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro, dependientes del Ministerio de Gobierno y Trabajo, realizaron 27.819 trámites de Documento Nacional de Identidad durante el primer semestre de 2026, reflejando una sostenida demanda del servicio en toda la provincia.

La mayor cantidad de trámites se concentró en las ciudades con mayor densidad poblacional. En ese marco, General Roca encabezó la estadística con 4.544 trámites (16,3%), seguida por San Carlos de Bariloche con 4.282 (15,4%), Cipolletti con 2.565 (9,2%) y Viedma con 2.526 (9,1%). En conjunto, estas cuatro ciudades concentraron el 50% de los trámites de DNI realizados en la provincia durante los primeros seis meses del año.

En tanto, el resto de las delegaciones del Registro Civil llevó adelante 10.469 trámites, equivalentes al 37,6% del total.

Además, la unidad móvil del organismo concretó 3.433 gestiones durante el período, acercando el servicio a distintas localidades de la provincia.

Del total de trámites realizados, el 72% correspondió a la emisión de nuevos ejemplares de DNI, ya sea por primera documentación de recién nacidos, extravío, deterioro, cambio de domicilio o vencimiento del documento. El 28% restante fueron renovaciones obligatorias para niños de entre 5 y 8 años y adolescentes de 14 a 17 años.

«El objetivo del Gobierno es que las familias tengan siempre cerca al Registro Civil, ya sea mediante la Unidad Móvil o las 66 delegaciones distribuidas en toda la provincia. Es uno de los únicos organismos que acompaña a las personas desde que nacen hasta que fallecen, estando presente en cada momento importante de sus vidas», señaló el director del organismo, Pedro Sánchez.

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Río Negro

Con aumento incluido, la Provincia abonó sueldos y aguinaldo a estatales

Significó una inyección de $170.000 millones por parte del Gobierno a la economía rionegrina.

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El Gobierno de Río Negro realizó hoy (03/07) el pago unificado de salarios y del medio aguinaldo a todo el personal estatal de la provincia, con un 4,28% de aumento incluido.

Esta decisión, significó una inyección de $170.000 millones por parte del Gobierno a la economía rionegrina e incluyó el 4,28% de aumento en los sueldos, impactando también en el aguinaldo. Se consolida así una evolución salarial por encima de la inflación acumulada en el semestre.

Durante la primera parte del año, los incrementos escalonados que sostuvo Río Negro alcanzaron un 16% de aumento, por encima de la inflación del 14,7% de acuerdo a datos del INDEC para los primeros cinco meses de 2026.

De esta manera, hoy percibieron sus haberes y el medio aguinaldo el personal de Salud Pública (guardias y horas extras); Policía de Río Negro; Servicio Penitenciario Provincial; docentes; porteros; personal comprendido en la Ley N° 1.844; Vialidad Rionegrina; pensiones de Bomberos Voluntarios; Poder Legislativo; Poder Judicial y Órganos de Control.

«Con el pago de salarios y aguinaldo de manera conjunta, Río Negro sostiene el rumbo que se enmarca en una gestión responsable de los recursos públicos, cumpliendo con las obligaciones en materia de salarios a la planta de trabajadores estatales de la provincia», indicaron desde la Provincia.

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