Judiciales
En un año, más de 2.100 edictos judiciales publicados sin papel
Generó un importe ahorro económico.

Cumplió su primer año el sistema de publicación online de edictos judiciales, que ya se utilizó para la difusión de más de 2.100 procesos de manera gratuita a través de la página web del Poder Judicial.
A la fecha hay publicados 2.168 edictos judiciales en la base de consulta digital que comenzó a funcionar la primera semana de junio de 2018 en cumplimiento de la Ley Provincial N° 5273. Esa norma ordenó que “todas las publicaciones exigidas legalmente” a cualquier organismo público rionegrino deben realizarse obligatoriamente a través del Boletín Oficial de Río Negro y pueden replicarse “adicionalmente en los sitios web oficiales respectivos de cada repartición, redes sociales
oficiales y medios de comunicación oficiales”. La ley abrió así para el Poder Judicial una alternativa gratuita a la tradicional publicación en los medios privados de mayor alcance, aunque esa opción igualmente se mantiene vigente para los casos que la requieran.
El sistema de carga y publicación online de edictos judiciales fue desarrollado por el Área de Informatización de la Gestión Judicial y está disponible en el sitio oficial www.jusrionegro.gov.ar a través del botón “Edictos” ubicado en la portada o ingresando en la sección “Servicios Web” de la página.
Esta modalidad de publicidad, por un lado, facilita las publicaciones de edictos a los abogados, que ahora lo hacen de manera gratuita y remota a través de los servicios informáticos de gestión del Poder Judicial utilizando sus identificaciones digitales y, por el otro, abre un canal de consulta abierto a toda la ciudadanía que permite buscar y encontrar en forma rápida y sencilla la publicación que sea de su interés, ya sea filtrando los edictos por localidad, por el organismo que lo dictó, por el número de expediente al que corresponda o inclusive por la temática o por la fecha de publicación.
En números
En el año de operatividad que lleva el sistema, el Poder Judicial ha publicado 16 edictos por amparos colectivos, 413 edictos de citación de personas, 58 edictos de prescripción adquisitiva, 87 edictos de subasta, 1.473 edictos por sucesiones y 122 edictos sobre temáticas varias, entre las que se destacan los referidos a procesos judiciales de modificación de nombre y/o apellido.
En este primer semestre de 2019 los edictos judiciales publicados fueron 836, sumando así más de 2.100 desde junio de 2018, cifra que se actualiza varias veces al día, cada vez que un juzgado habilita digitalmente una nueva publicación.
Cabe recordar que los edictos on line pueden ser creados por abogados particulares, defensores públicos y juzgados de distintos fueros con acceso al sistema informático del Poder Judicial. Sin embargo, la publicación sólo se ordena desde los juzgados, previo control de su contenido y a través de usuarios -en general magistrados, secretarios o funcionarios de especial jerarquía- que cuentan con especiales permisos del sistema para dar ese paso final.
Edictos especiales
La sección en la web incorporó recientemente la consulta de “edictos especiales”, que incluye hasta el momento la publicación de los edictos que la ley exige antes de realizar el expurgo anual de viejos expedientes finalizados y documentación judicial en general que ha cumplido su plazo legal de resguardo. Por ejemplo, la publicación más reciente anticipó y puso a disposición del público para eventuales requerimientos un total de 13.539 causas finalizadas de la Segunda Circunscripción Judicial, como expedientes laborales del año 1993, expedientes civiles de 1995 a 2004 y causas penales a partir del año 1995 que tramitaron en los organismos que existían antes de la Reforma Procesal Penal.
Convenio con el Boletín Oficial
Desde octubre pasado está funcionando un convenio con el Boletín Oficial de Río Negro que permite agilizar y digitalizar todo el proceso de publicación de edictos en ese organismo, que sigue siendo -por ley- el único donde la publicación de los mismos es siempre obligatoria, sin importar la repartición pública en la que tuvo origen.
A raíz de aquel acuerdo, la web judicial permite a los abogados cotizar los edictos de manera automática y abonar las transferencias necesarias por medios electrónicos para que el escrito quede directamente habilitado para su publicación. La herramienta, además, permite a los trabajadores del Boletín Oficial captar los textos ya corregidos desde el sistema, sin tener que tipearlos manualmente como ocurría hasta hace algunos meses.
Judiciales
El perro del vecino casi le mata al gato: Una conciliación evitó llegar a juicio
Aunque en un primer momento el dueño del can desconoció los hechos, llegaron a un acuerdo económico para cubrir el tratamiento veterinario del felino.

El perro del vecino se metió al patio, atacó al gato y casi lo mata. Lo mordió y lo dejó con la cola destrozada, el cuerpo desgarrado y varias heridas que obligaron a una intervención quirúrgica. Hubo cirugías, curaciones, controles, medicamentos. El gato sobrevivió pero quedó con secuelas. Lo que empezó como un zarpazo inesperado en una siesta de primavera se convirtió en un caso judicial que terminó, meses después, con un acuerdo económico homologado por un juez.
El hecho ocurrió en San Antonio Oeste, en septiembre de 2024. Luego del ataque, la dueña del felino pagó todo el tratamiento veterinario y documentó cada paso: facturas, fotos del antes y el después, videos de la cámara de seguridad que mostraban al perro invadiendo su propiedad.
Presentó una demanda de menor cuantía por $900.000 en la Justicia de Paz. Los dueños del perro respondieron la demanda y negaron todos los hechos. Dijeron que no era su perro, que no reconocían lo que mostraban las cámaras, que desconocían las pruebas y que el reclamo era excesivo. Se armó la escena de dos versiones irreconciliables: un ataque brutal y una defensa que intentaba despegarse de los hechos.
Pero el expediente no se trabó. En febrero de 2025, durante una audiencia formal con abogados de ambos lados, las partes encontraron una salida. La propuesta fue concreta: $700.000, en diez cuotas iguales de $70.000. A partir de la sexta, el monto se actualizará por inflación según el índice del INDEC.
El acuerdo se firmó, se acordó una cuenta bancaria para los depósitos y se dejó en claro que cualquier incumplimiento permitiría exigir la totalidad de lo pactado. El juez interviniente homologó el arreglo con carácter de sentencia. No hubo declaración de responsabilidad, ni culpa admitida, pero sí un cierre legal al conflicto.
El acuerdo fue homologado como sentencia definitiva, lo que implica que tiene fuerza ejecutoria en caso de incumplimiento.
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Sacó varios préstamos, desconoció su firma y dijo que eran abusivos: Fallo destacó que los consumidores también tienen responsabilidades
La Cámara aclaró que, si bien el consumidor suele ser la parte más débil, eso no justifica que se desligue de las responsabilidades que tiene como ciudadano y miembro de la sociedad.

Una mujer sacó varios préstamos personales en distintas entidades crediticias. También lo hizo como afiliada de la Asociación Mutual Valle Inferior (AMVI). Con el dinero depositado en su cuenta, las cuotas fueron descontadas de su recibo de haberes.
Meses después comenzó a percibir una suma reducida de su salario. Sobreendeudada y con débitos que consumían prácticamente la totalidad de sus haberes, promovió una demanda por daños y perjuicios contra AMVI. Además, solicitó la nulidad de los préstamos y el cese de los descuentos, por considerarlos abusivos e ilegales.
La Cámara Civil de Roca revocó la sentencia que condenaba a la nutual a indemnizarla por daño patrimonial y extrapatrimonial. También se dejó sin efecto la orden de readecuar el contrato y restituir los fondos.
En un primer momento, la mujer negó haber firmado los contratos. Sin embargo, se comprobó que había solicitado los créditos en la mutual sin dificultad. Tenía pleno conocimiento de las contrataciones, del importe de cada cuota y de la fecha de pago.
Asimismo, había autorizado expresamente los descuentos a la oficina de liquidación de haberes del organismo provincial al que pertenece. Por eso, la Cámara desestimó los argumentos según los cuales no fue debidamente informada sobre la composición de la deuda, ni de los descuentos aplicados.
También descartaron que los préstamos hayan sido por montos superiores a los pactados o que las cuotas no fueran fijas. Además, se reparó en que la mujer es docente, sin impedimento alguno para leer y comprender los términos de los documentos firmados.
«La conducta riñe con los principios rectores de la buena fe y denota su intento desesperado por negar la existencia de contratos claros, certeros y en resguardo de los intereses de ambas partes», señala el fallo.
La Cámara aclaró que, si bien el consumidor suele ser la parte más débil, eso no justifica que se desligue de las responsabilidades que tiene como ciudadano y miembro de la sociedad.
«No puede alegarse desconocer la existencia de un contrato de mutuo cuando firmó toda la documentación, que establecía con claridad el monto, las cuotas, fechas de pago, tasas y demás, y además percibió el monto solicitado», concluye la Resolución.
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Tenía un nombre en Argentina y otro en Chile: Ahora podrá usar el mismo en ambos países
Al emigrar eligió adoptar un nuevo nombre y apellido en el país transandino. La decisión no fue casual: su padre biológico estuvo ausente, y quien ocupó verdaderamente ese lugar fue la pareja de su madre.

Durante más de una década, un hombre de Cipolletti vivió entre dos mundos: en Argentina seguía atado al nombre que figuraba en su partida de nacimiento, mientras que en Chile había construido su vida con un nombre diferente, el que representaba su verdadera identidad. Ahora, tras una resolución judicial, podrá unificar su documentación en ambos países y cerrar una etapa de su historia personal.
Por su historia personal, al emigrar eligió adoptar un nuevo nombre y apellido en la República de Chile, donde forjó sus vínculos afectivos y su vida social. La decisión no fue casual: su padre biológico estuvo ausente, y quien ocupó verdaderamente ese lugar fue la pareja de su madre. En reconocimiento a ese lazo, seleccionó el nombre que hoy lo representa y con el cual se identifica plenamente.
Con el tiempo, logró que su identidad en Chile quedara plenamente reconocida, por una sentencia favorable dictada en 2021 por el Juzgado de Letras y Garantías de Pucón. Sin embargo, cada vez que debía realizar un trámite en Argentina, se enfrentaba a la contradicción de tener que utilizar una identidad que ya no sentía como propia.
Para resolver esta situación, en marzo de este año inició un proceso judicial en Río Negro con el fin de homologar la sentencia chilena. El trámite, conocido como exequátur, permite reconocer en Argentina los efectos de resoluciones extranjeras. El hombre presentó toda la documentación necesaria, incluida la sentencia legalizada y apostillada, y los certificados que demostraban la inexistencia de obstáculos legales.
El Registro Civil y Capacidad de las Personas de Cipolletti no encontró motivos para objetar la solicitud. A su vez, la jueza de Familia que intervino en el expediente recordó que el proceso de exequátur no revisa el contenido de la sentencia extranjera, sino que verifica si cumple con los requisitos formales y no afecta el orden público argentino.
El Código Civil y Comercial admite el cambio de nombre cuando existen justos motivos vinculados a la identidad personal, como en este caso. La magistrada concluyó que se cumplían todas las condiciones legales y resolvió homologar la sentencia, autorizando la rectificación de la partida de nacimiento en Cipolletti.
A partir de ahora, la misma identidad que ya rige su vida cotidiana en Chile será reconocida oficialmente en Argentina. De este modo, el hombre dejará atrás la carga de convivir con dos nombres y podrá seguir adelante con una identidad unificada, acorde a sus sentimientos y a su historia personal.