Judiciales
«Haber sido escuchada después de tantos años, fue liberador»
Víctima de violencia de género celebró fallo que deberá cumplir quien intentó abusar de ella y la golpeó.

“Sentís cierto alivio cuando ves que al final existe justicia”, esas fueron las palabras de la mujer que conoció la pena que deberá cumplir su expareja, quien intentó abusar de ella y la golpeó frente a la hija de ambos.
La víctima contó su camino hacia el juicio donde prestó declaración. “En un principio no quería ir a Roca, fue mi hija, de 17 años, y víctima también de todo esto, que me dijo ‘tenés que ir mamá, necesitamos dejar esto atrás’. Y lo cierto es que haber sido escuchada después de tantos años, donde recorría juzgados, comisarías, en una época donde nadie se acercaba a ayudarte, donde no había cómo pedir ayuda, y no existía la conciencia de hoy en relación a estos temas de violencia, fue liberador”.
Por su parte, la fiscal jefe Graciela Echegaray expresó que “pese al tiempo transcurrido, durante su declaración en juicio la víctima fue sincera, altamente creíble, mantuvo todo su relato de manera coherente y precisa, tal como lo hizo en su denuncia, y esto fue valorado por los jueces”.
“Previo al juicio, el trabajo fue arduo. La causa llegó a nuestra Fiscalía en 2017 y desde ese momento el Ministerio Público Fiscal la buscaba en cada instancia de audiencia que se fijaba. No la podíamos encontrar de ninguna manera, ya que la mujer junto a su hija tuvieron que abandonar la ciudad por temor a su vida”, describió la fiscal.
“Pero seguimos la búsqueda, y fue a partir de que se agendó el debate oral y público, y a través de otras maneras de llegar a ella, que logramos ubicarla. Luego, una vez que estuvimos en contacto, mantuvimos sendas conversaciones con la joven y paulatinamente se fue sintiendo segura para venir a declarar”.
“Vine a Roca a declarar por mí, por mi hija y por todas las víctimas de este hombre, porque hay más mujeres que han sufrido lo mismo, pero no se animan a denunciar. Lo viví como la única oportunidad que tenía”, dijo la denunciante.
Agregó que “no estaba pendiente de la condena, sino de lo que logré conmigo, poder ir, y enfrentar nuevamente lo que viví en mi declaración”.
“A esas mujeres que no se animan a dejarlo en evidencia, les digo que denuncien, que lo hagan, hay justicia”, concluyó la víctima.
Respecto al proceso de traer a la víctima al juicio Echegaray dijo que “el Ministerio Público Fiscal le dio la confianza suficiente para que afronte el proceso y que cuente lo que le pasó hace tantos años. Así mismo contamos con el trabajo interior que ella ha hecho durante este tiempo para fortalecerse y afrontar esto”, detalló la fiscal jefe.
Cabe destacar que “haber contado con la joven en el debate es un reconocimiento para el Ministerio Público que tras buscarla y demostrarle que su caso era importante para nosotros, ella sintió confianza en nuestro trabajo, y le transmitimos la tranquilidad necesaria para que lograra declarar”.
Echegaray insiste en que “es necesario que los fiscales tengamos empatía con las víctimas de los delitos que perseguimos, de esta manera transmitimos seguridad de que serán cuidados en toda su dimensión, tal como versa el Artículo 12 del Código de Procedimiento, de tener el derecho a una tutela judicial efectiva”.
Hecho juzgado y la condena
El hecho ocurrió en la ciudad de Villa Regina en el 2007, cuando el imputado se valió de que la madre de su hija y ex pareja pasaba a buscar a la menor por su casa, alrededor de las 22:20.
“En el interior del domicilio, el hombre la condujo hasta la cocina, e intentó abusar de ella, amenazándola y golpeándola. Esto concluyó por cuestiones ajenas a la voluntad del agresor, tras la intervención de un primo de la mujer que la estaba esperando afuera de la casa”, describió en el debate Graciela Echegaray.
El Tribunal compuesto por Emilio Stadler, Alejandro Pelllizón y Daniel Tobares condenó al sujeto tal lo solicitado por la Fiscalía, es decir a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, costas del proceso y reglas de conducta (Arts. 29 inc. 3ro., 26, 45, 42 y 119 3er. párrafo del Código Penal).
Asimismo durante dos años, el hombre deberá fijar domicilio, y presentarse cada tres meses en el Patronato de Presos y Liberados, no podrá viajar al exterior sin previa autorización judicial. Tampoco podrá mantener contacto con la denunciante, y deberá realizar un tratamiento psicológico, instrumentado por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, todo bajo apercibimiento de que la pena deje de ser condicional.
Judiciales
Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta
Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.
La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.
Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.
La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.
La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.
El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.
A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.
La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.
El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.
Judiciales
Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación
El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.
El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.
El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.
No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.
La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.
Judiciales
Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca
La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.
El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.
Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.
El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.
En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.
El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.
Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.
La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.
Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.








