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Judiciales

«Haber sido escuchada después de tantos años, fue liberador»

Víctima de violencia de género celebró fallo que deberá cumplir quien intentó abusar de ella y la golpeó.

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“Sentís cierto alivio cuando ves que al final existe justicia”, esas fueron las palabras de la mujer que conoció la pena que deberá cumplir su expareja, quien intentó abusar de ella y la golpeó frente a la hija de ambos.

La víctima contó su camino hacia el juicio donde prestó declaración. “En un principio no quería ir a Roca, fue mi hija, de 17 años, y víctima también de todo esto, que me dijo ‘tenés que ir mamá, necesitamos dejar esto atrás’. Y lo cierto es que haber sido escuchada después de tantos años, donde recorría juzgados, comisarías, en una época donde nadie se acercaba a ayudarte, donde no había cómo pedir ayuda, y no existía la conciencia de hoy en relación a estos temas de violencia, fue liberador”.

Por su parte, la fiscal jefe Graciela Echegaray expresó que “pese al tiempo transcurrido, durante su declaración en juicio la víctima fue sincera, altamente creíble, mantuvo todo su relato de manera coherente y precisa, tal como lo hizo en su denuncia, y esto fue valorado por los jueces”.

“Previo al juicio, el trabajo fue arduo. La causa llegó a nuestra Fiscalía en 2017 y desde ese momento el Ministerio Público Fiscal la buscaba en cada instancia de audiencia que se fijaba. No la podíamos encontrar de ninguna manera, ya que la mujer junto a su hija tuvieron que abandonar la ciudad por temor a su vida”, describió la fiscal.

“Pero seguimos la búsqueda, y fue a partir de que se agendó el debate oral y público, y a través de otras maneras de llegar a ella, que logramos ubicarla. Luego, una vez que estuvimos en contacto, mantuvimos sendas conversaciones con la joven y paulatinamente se fue sintiendo segura para venir a declarar”.

“Vine a Roca a declarar por mí, por mi hija y por todas las víctimas de este hombre, porque hay más mujeres que han sufrido lo mismo, pero no se animan a denunciar. Lo viví como la única oportunidad que tenía”, dijo la denunciante.

Agregó que “no estaba pendiente de la condena, sino de lo que logré conmigo, poder ir, y enfrentar nuevamente lo que viví en mi declaración”.

“A esas mujeres que no se animan a dejarlo en evidencia, les digo que denuncien, que lo hagan, hay justicia”, concluyó la víctima.

Respecto al proceso de traer a la víctima al juicio Echegaray dijo que “el Ministerio Público Fiscal le dio la confianza suficiente para que afronte el proceso y que cuente lo que le pasó hace tantos años. Así mismo contamos con el trabajo interior que ella ha hecho durante este tiempo para fortalecerse y afrontar esto”, detalló la fiscal jefe.

Cabe destacar que “haber contado con la joven en el debate es un reconocimiento para el Ministerio Público que tras buscarla y demostrarle que su caso era importante para nosotros, ella sintió confianza en nuestro trabajo, y le transmitimos la tranquilidad necesaria para que lograra declarar”.

Echegaray insiste en que “es necesario que los fiscales tengamos empatía con las víctimas de los delitos que perseguimos, de esta manera transmitimos seguridad de que serán cuidados en toda su dimensión, tal como versa el Artículo 12 del Código de Procedimiento, de tener el derecho a una tutela judicial efectiva”.

Hecho juzgado y la condena

El hecho ocurrió en la ciudad de Villa Regina en el 2007, cuando el imputado se valió de que la madre de su hija y ex pareja pasaba a buscar a la menor por su casa, alrededor de las 22:20.

“En el interior del domicilio, el hombre la condujo hasta la cocina, e intentó abusar de ella, amenazándola y golpeándola. Esto concluyó por cuestiones ajenas a la voluntad del agresor, tras la intervención de un primo de la mujer que la estaba esperando afuera de la casa”, describió en el debate Graciela Echegaray.

El Tribunal compuesto por Emilio Stadler, Alejandro Pelllizón y Daniel Tobares condenó al sujeto tal lo solicitado por la Fiscalía, es decir a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, costas del proceso y reglas de conducta (Arts. 29 inc. 3ro., 26, 45, 42 y 119 3er. párrafo del Código Penal).

Asimismo durante dos años, el hombre deberá fijar domicilio, y presentarse cada tres meses en el Patronato de Presos y Liberados, no podrá viajar al exterior sin previa autorización judicial. Tampoco podrá mantener contacto con la denunciante, y deberá realizar un tratamiento psicológico, instrumentado por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, todo bajo apercibimiento de que la pena deje de ser condicional.

Judiciales

Cae banda acusada de robar a adultos mayores en Roca

Se llevaron unos $200.000 y alhajas tras irrumpir con armas blancas. La jueza ordenó prisión preventiva para tres sospechosos.

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Tres hombres fueron imputados como coautores de un robo agravado cometido el pasado 27 de noviembre en una vivienda ubicada en calle España al 1100 de General Roca. Tras el pedido de la Fiscalía y la oposición de las defensas, la jueza de Garantías dispuso prisión preventiva para dos de ellos por 4 meses, mientras que el tercero cumplirá la medida por 15 días.

De acuerdo con la acusación, cerca de las 21.45 horas los sospechosos llegaron en un automóvil Volkswagen Vento al domicilio donde reside un matrimonio de adultos mayores. Uno de los hombres permaneció en el vehículo y los otros tres, con el rostro semicubierto y guantes, escalaron la pared delantera y el techo para ingresar por la puerta trasera, sin ejercer violencia.

Una vez adentro, tomaron cuchillos de la cocina para amenazar a las víctimas y exigirles dinero. Se alzaron con alrededor de $200.000 y diversas alhajas antes de escapar por la puerta principal y darse a la fuga en el mismo vehículo.

En el avance de la investigación se realizaron allanamientos con intervención del Gabinete de Criminalística, el COER, la División de Investigaciones y el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. También se analizaron cámaras de seguridad y se sumó como evidencia el registro de la tobillera electrónica que llevaba uno de los implicados al momento del hecho.

La calificación legal es robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con uso de arma y mediante escalamiento.

La Fiscalía argumentó que la prisión preventiva es necesaria para evitar entorpecimiento de la investigación, considerando que las víctimas son personas de edad avanzada y aún restan diligencias como pericias a teléfonos celulares y rueda de reconocimiento.

Las defensas pidieron medidas menos gravosas, como prohibición de acercamiento, presentaciones judiciales y prisión domiciliaria. Sin embargo, la jueza resolvió conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados y aceptó parcialmente el planteo de la defensa del tercero.

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Caso Valentín: Declararon culpable al anestesiólogo

El juez consideró que la conducta de Atencio Krause fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Ahora resta definir la pena en el juicio de cesura.

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El juez Emilio Stadler declaró hoy (03/12) la responsabilidad penal de Mauricio Javier Atencio Krause por el delito de homicidio culposo, tras la muerte de Valentín Mercado Toledo, de 4 años, durante una intervención quirúrgica programada en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. La operación, realizada el 11 de julio de 2024, era por una hernia diafragmática. Valentín falleció siete días después.

El Tribunal concluyó que el hecho imputado al anestesista quedó debidamente acreditado, al igual que su autoría. «No se encuentra controvertido que la causa de la muerte de Valentín ha sido encefalopatía hipóxico-isquémica, por incidente obstructivo de la vía aérea del tubo endotraqueal», indicaron.

El juez señaló que el niño, de 4 años, no presentaba problemas de salud relevantes y que la clínica es uno de los centros asistenciales de mayor complejidad de la provincia. A su vez, indicó que el anestesista disponía de la tecnología adecuada para cumplir con su función.

Hacia el final de la operación, se produjo un taponamiento en el tubo endotraqueal que impidió el ingreso de aire. Esto generó consecuencias adversas en la salud del niño que, según el fallo, «necesaria e inexorablemente debían ser detectadas».

El juez consideró que la conducta del anestesista fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Indicó que el médico salió del quirófano durante la cirugía y utilizó su teléfono celular. También se comprobó la ausencia de un desfibrilador en la sala, junto con la falta de controles clínicos tanto en los monitores como en la observación directa del paciente.

El juicio duró tres días y tuvo lugar en la ciudad de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos.

El Tribunal dispuso que la Oficina Judicial deberá fijar la fecha del juicio de cesura para determinar la pena. También otorgó a las partes un plazo de 5 días hábiles para presentar pruebas. Con el veredicto de culpabilidad ya dictado, solo resta definir el monto de la pena, dentro de los márgenes establecidos por el Código Penal.

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Prestó servicios para la Liga Deportiva Confluencia y tuvo que reclamar judicialmente para cobrar sus honorarios

Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.

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Una profesional del derecho prestó servicios como presidenta del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia entre junio de 2024 y mayo de 2025. A lo largo de ese período, envió facturas mensuales a través de mensajes a la secretaria de la entidad, quien las recibía y tramitaba su pago. Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.

En abril de 2025, luego de encontrar a una persona que podía asumir sus funciones, emitió la factura correspondiente al último mes de trabajo. En esa ocasión, la Liga no respondió al envío de la documentación ni concretó el pago. La profesional afirmó que envió la factura al presidente y a la secretaria, que volvió a contactarse en varias oportunidades durante mayo y que, tras no obtener ninguna respuesta concreta, decidió renunciar.

El 21 de mayo presentó una carta de renuncia. También señaló que mantuvo un intercambio de mensajes de voz con el presidente de la entidad y que, pese a haberse notificado, la Liga no asistió a la instancia de mediación. En esa etapa, la secretaria pidió datos bancarios para transferir el pago, pero no se realizó ninguna operación. Por ese motivo, decidió iniciar un reclamo judicial por los servicios no abonados. Lo hizo ante el juzgado de Paz de Cipolletti a través del proceso de menor cuantía.

La audiencia prevista por el Código Procesal se realizó el 3 de noviembre. Solo asistió la profesional que presentó la demanda. La Liga no contestó la demanda ni se presentó en el expediente, por lo que el juzgado aplicó lo establecido en el artículo 700, que permite avanzar con el proceso y tener por reconocidos los hechos lícitos alegados por la parte actora.

El fallo consideró que la relación entre las partes se encuadró en una locación de servicios profesionales. Señaló que, si bien no existió un contrato escrito, la prestación se concretó de forma continua y bajo la modalidad descripta en la causa. Según el análisis del expediente, la profesional fijó el precio de su trabajo, emitió la factura el 30 de abril de 2025 y envió sus datos bancarios para que se realizara la transferencia.

El juzgado valoró que la factura no fue observada ni cuestionada dentro del plazo legal. En ese sentido, citó el artículo 1145 del Código Civil y Comercial, que presume su aceptación cuando no existen objeciones en los diez días posteriores a la recepción.

La jueza de Paz de Cipolletti admitió el rubro correspondiente al daño emergente, que incluyó el capital de la factura más los intereses por mora desde el 10 de mayo de 2025 hasta la fecha de la resolución. Rechazó, en cambio, los intereses punitorios por falta de acuerdo entre las partes y no admitió el reintegro de gastos de mediación debido a que no se acreditaron.

El fallo dispuso que el monto reconocido deberá ser abonado mediante depósito judicial y estableció que, en caso de persistir el incumplimiento, se deberán calcular intereses conforme a la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia.

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