Río Negro
Pase a planta: Conocé el paso a paso del proceso
El período de adhesión para los contratados inicia el viernes 14 de junio.

El viernes 14 de junio comienza el periodo de adhesión para que más de 2.800 contratados puedan alcanzar su estabilidad laboral definitiva, con el pase a planta permanente. El gobernador Alberto Weretilneck ya firmó el decreto Nº 703 con el que se inicia el proceso.
“Todos los agentes que tengan la voluntad de pasar a planta permanente deberán postularse del 14 de junio al 14 de julio: tienen 30 días”, puntualizó la secretaria del Consejo Provincial de la Función Pública, Isabel Tipping.
Los empleados tendrán que dirigirse a las oficinas de Recursos Humanos de los organismos donde trabajan con copia certificada del DNI, el certificado de antecedentes penales de la Provincia y, en el caso de aquellos que trabajan con niños y adolescentes, el certificado de Reincidencia que es Nacional. El límite para presentar la documentación es el 24 de julio.
El proceso continúa desde Recursos Humanos con el armado de todos los expedientes de los postulantes, que serán enviados a la Comisión Ejecutiva Central. La fecha límite de este paso es el 28 de agosto.
La Comisión tendrá tiempo hasta el 27 de septiembre para revisar la documentación y determinar quiénes están en condiciones de rendir el examen correspondiente de ingreso definitivo, previsto su inicio el 11 de noviembre y finalización, el 16 de diciembre.
El último paso será en enero y febrero, con los decretos efectivos del pase a planta permanente de cada uno y cada una de las trabajadoras.
Los tiempos
-Del 14 de junio al 14 de julio, el personal temporario contratado por el Poder Ejecutivo deberá manifestar su voluntad de adherirse al pase a planta en las oficinas de Recursos Humanos.
-Hasta el 24 de julio, los empleados tienen tiempo de presentar la documentación.
-Del 25 de julio al 28 de agosto, Recursos Humanos realiza el armado de expedientes de los postulantes.
-Del 29 de agosto al 27 de septiembre, la Comisión Ejecutiva Central determina quién está en condiciones de rendir.
–Del 11 de noviembre al 16 de diciembre, se realizarán los exámenes.
-Finalmente, se firman los decretos.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».








