Judiciales
Prepaga deberá cubrir el total del tratamiento de un niño con déficit de crecimiento
El STJ ratificó una sentencia del Juzgado Civil de Roca.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia que condenó a una empresa de medicina prepaga a cubrir el 100% del tratamiento para un niño de 11 años de edad diagnosticado con déficit de crecimiento. El fallo rechazó la apelación de la prepaga OSDE contra lo resuelto por la titular del juzgado Civil N° 9 de Roca.
El amparo fue presentado por una mujer en nombre de su hijo y la sentencia ordenó a OSDE “dar la inmediata cobertura del 100% del tratamiento por déficit de crecimiento del niño, debiendo proveer el suplemento alimenticio y las inyecciones de manera inmediata”.
La jueza local conjugó el derecho a la salud con la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que privilegia el «interés superior del niño», tendiente a la “máxima satisfacción, integral y simultánea” de sus derechos y garantías. En ese marco indicó que si bien la medicación que necesita el paciente no está expresamente incluida en el Plan Médico Obligatorio (PMO), debe habilitarse su cobertura porque “la ciencia médica avanza con mayor rapidez que la norma jurídica”. También valoró que la médica tratante del niño, especialista pediatra y endocrinóloga infantil, explicó que la interrupción del tratamiento podría generarle consecuencias irreversibles.
Durante el trámite del amparo la empresa no negó la prestación sino que aceptó cubrir el 40% del tratamiento, en función de las restricciones del PMO, atribuyendo a la amparista no haber demostrado “la necesidad de extender la cobertura”.
Al rechazar la apelación de la empresa el STJ recordó que el PMO es “la prestación mínima que todas las entidades prestadoras de servicios de salud -públicas o privadas- deben cumplir”, por lo que “no es una norma cerrada o rígida” y está sujeto a permanentes actualizaciones.
Invocando precedentes propios el Tribunal agregó que “no cabe de modo alguno priorizar un mero interés comercial o mercantilista por sobre el derecho a la salud de un niño; sujeto de derecho que goza de plus protectivo por su condición de persona humana en desarrollo destinataria de derechos constitucionales operativos que ameritan acciones positivas, tanto de las obras sociales estatales como de las privadas”.
Por otra parte, el STJ analizó el amplio alcance de la Ley N° 26.689 de Promoción del Cuidado Integral de la Salud de las Personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y la Resolución N° 2329/2014 del Ministerio de Salud de la Nación, que ordena “garantizar el acceso a tratamiento con hormona de crecimiento a todas las personas que lo requieran”.
“El normal crecimiento físico del niño se encuentra en juego y el no cumplimiento del tratamiento completo irá en detrimento de su talla final de manera considerable”, concluyó el STJ. Por eso definió que “la exigencia del pago de la diferencia de costos de los medicamentos (por parte de la prepaga) configura una situación que pone en riesgo su salud y vulnera el derecho constitucional y convencional a su protección” y ordenó, en consecuencia, la cobertura del 100% del tratamiento.
“En el caso particular corresponde adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva en cuanto al alcance de las prestaciones que deben ser cubiertas; es decir, se debe optar por una respuesta jurisdiccional que le garantice al niño un crecimiento óptimo según su carril genético, y sin vulnerar derechos que gozan del mayor estándar de protección constitucional”, concluyó el fallo del Superior Tribunal.
Judiciales
Le formularon cargos a los tres hombres que hirieron gravemente a un joven a la salida de un boliche
El hecho ocurrió en la madrugada del lunes, en Avenida Roca y Tres Arroyos.

Durante la tarde de hoy (17/06), tres hombres quedaron imputados por tentativa de homicidio agravado y además el Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva para todos por el plazo de cuatro meses teniendo presente el riesgo procesal de posible entorpecimiento a la investigación.
Pese a la oposición de la defensa penal pública, la jueza de Garantías resolvió que los tres continúen detenidos bajo esta medida cautelar.
Según la acusación fiscal, el hecho «ocurrió el pasado 16 de junio a la madrugada a las 6.10 horas aproximadamente en la vereda de Avenida Roca esquina Tres Arroyos. Los tres imputados con un plan común y división de tareas establecidas, se dirigieron a la víctima, lo insultaron, lo rodearon, y le habrían pegado en la cabeza por un pedazo de escombro, provocando que se desplomara en la calle», explicó la fiscal del caso.
«Una vez allí, los restantes hombres, le arrojaron golpes de patadas y puño en la cabeza mientras la víctima yacía en el piso. Todas las lesiones fueron dirigidas a la cabeza ya que tenían por fin acabar con su vida», subrayó la Fiscalía.
«Sin embargo, no lograron su cometido atento la rápida intervención de una transeúnte y del personal de seguridad del local bailable, quienes acudieron en auxilio de la víctima alejando a los agresores», describió la fiscal.
Entre la evidencia presentada para esta instancia, se encuentra el acta de procedimiento policial de la Comisaría 3°, las declaraciones del personal de seguridad y de otras personas que se encontraban en el lugar, la denuncia realizada por la familia de la víctima, el acta de la demora de los imputados en el lugar, y la comunicación de la clínica donde se encuentra internado con pronóstico reservado.
«Contamos además con otro legajo que se inició por un hecho anterior en el que estarían los mismos jóvenes involucrados, el certificado del médico policial acerca de las lesiones que presentaba la víctima, la intervención de SENAF», agregó la Fiscalía.
Asistido por la defensa penal pública uno de los imputados hizo uso de la palabra y tras ello el defensor explicó que para esa parte la teoría del caso era distinta. «Las circunstancias no están claras para esta parte, tampoco esta clara la supuesta división de tareas, por ello vamos a esperar a que estén las pericias que se deben concretar», aclaró.
La Fiscalía solicitó además la prisión preventiva para los tres imputados, teniendo presente el riesgo procesal de entorpecimiento a la investigación por el plazo de cuatro meses. «Estamos frente a un caso de extrema gravedad y necesitamos proteger a los testigos que han prestado declaración», dijo la fiscal del caso.
Pese a que el defensor penal público se opuso, la jueza de Garantías resolvió que se tengan por formulados los cargos por la calificación legal propuesta por la Fiscalía: tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, agravado por la participación de un menor de 18 años en grado de co-autores según los Artículos 41 quater, 42, 45, y 80 inc. 6 del Código Penal.
Además, resolvió acerca de la prisión preventiva de los tres, razón por la cual seguirán detenidos.
Cabe mencionar que al inicio de la audiencia las partes solicitaron teniendo presente el Artículo 73 inc 1 y 74 del Código Procesal Penal, como también la Acordada del STJ 47/2021 y los lineamientos vertidos por Unicef respecto de las audiencias donde haya involucrados menores víctimas, que la misma fuera de acceso restrictivo a los medios de comunicación, tanto en resguardo de los derechos de la víctima como de la integridad psico-física de su familia. «La información será vertida por las Áreas de Comunicación instituciones, tanto del Ministerio Público como de la Judicatura», señaló la jueza de Garantías interviniente.
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Constructora tardó en levantar la casa: Deberá pagarle una indemnización y el alquiler a la pareja que la contrató
Aunque el plazo de ejecución era breve, la entrega se demoró injustificadamente y, cuando finalmente se concretó el montaje, la vivienda no reunía condiciones mínimas de habitabilidad.

Una pareja soñaba con tener su propia casa. Para ello, invirtieron sus ahorros, vendieron su auto y contrataron a una empresa de viviendas industrializadas. Sin embargo, no resultó como esperaban: debido a demoras y fallas estructurales tuvieron que seguir pagando el alquiler durante mucho tiempo. Un fallo ordenó una indemnización.
La empresa había recibido como forma de pago un vehículo y se había comprometido a construir una casa de 42 metros cuadrados. Aunque el plazo de ejecución era breve, la entrega se demoró injustificadamente y, cuando finalmente se concretó el montaje, la vivienda no reunía condiciones mínimas de habitabilidad.
Según se acreditó en el expediente, las personas damnificadas tuvieron que destinar a gastos de alquiler el dinero que habían previsto para otros aspectos esenciales de su nueva vivienda, como la compra e instalación de un sistema de tratamiento de residuos cloacales.
Esta situación, según la sentencia, generó un perjuicio económico directo y también afectó emocionalmente a los compradores, quienes atravesaron un proceso de frustración, incertidumbre y angustia al ver que su proyecto de vivienda propia se dilataba por razones ajenas a su voluntad.
Los peritajes técnicos realizados durante el proceso judicial confirmaron que la construcción presentaba filtraciones en puertas y ventanas, fisuras en el revestimiento exterior, ausencia de aislación térmica e hidrófuga, rejas mal escuadradas y el uso de materiales inadecuados para ambientes húmedos, especialmente en el baño.
El informe profesional concluyó que era necesario rehacer varias partes de la vivienda para que esta pudiera ser utilizada en condiciones normales. A esto se sumó el hecho de que los propios compradores debieron encargarse de trabajos que eran responsabilidad de la empresa, como la nivelación interior, la pintura, y hasta la colocación de selladores en aberturas que no cerraban correctamente.
El fallo judicial ordenó a la constructora a pagar una suma en concepto de daño moral, en reconocimiento al sufrimiento emocional y a la desilusión generada por el incumplimiento. También impuso una indemnización por daño punitivo, como castigo ante la conducta negligente de la empresa, y exigió la reparación integral de todas las fallas detectadas. Además, la justicia ordenó que se reintegren los gastos de alquiler asumidos por los compradores desde el momento en que debió haberse entregado la vivienda.
El Tribunal enmarcó su decisión en la Ley de Defensa del Consumidor y en el principio de responsabilidad objetiva que rige en este tipo de relaciones contractuales. Subrayó que no sólo hubo un incumplimiento técnico, sino una actitud de desidia por parte de la empresa constructora Dimago, que actuó con una falta de diligencia incompatible con sus obligaciones como prestadora de servicios. Por eso, consideró justificada la aplicación de una sanción ejemplar que refuerce la protección de los derechos de las y los consumidores, reconocida incluso a nivel constitucional.
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El perro del vecino casi le mata al gato: Una conciliación evitó llegar a juicio
Aunque en un primer momento el dueño del can desconoció los hechos, llegaron a un acuerdo económico para cubrir el tratamiento veterinario del felino.

El perro del vecino se metió al patio, atacó al gato y casi lo mata. Lo mordió y lo dejó con la cola destrozada, el cuerpo desgarrado y varias heridas que obligaron a una intervención quirúrgica. Hubo cirugías, curaciones, controles, medicamentos. El gato sobrevivió pero quedó con secuelas. Lo que empezó como un zarpazo inesperado en una siesta de primavera se convirtió en un caso judicial que terminó, meses después, con un acuerdo económico homologado por un juez.
El hecho ocurrió en San Antonio Oeste, en septiembre de 2024. Luego del ataque, la dueña del felino pagó todo el tratamiento veterinario y documentó cada paso: facturas, fotos del antes y el después, videos de la cámara de seguridad que mostraban al perro invadiendo su propiedad.
Presentó una demanda de menor cuantía por $900.000 en la Justicia de Paz. Los dueños del perro respondieron la demanda y negaron todos los hechos. Dijeron que no era su perro, que no reconocían lo que mostraban las cámaras, que desconocían las pruebas y que el reclamo era excesivo. Se armó la escena de dos versiones irreconciliables: un ataque brutal y una defensa que intentaba despegarse de los hechos.
Pero el expediente no se trabó. En febrero de 2025, durante una audiencia formal con abogados de ambos lados, las partes encontraron una salida. La propuesta fue concreta: $700.000, en diez cuotas iguales de $70.000. A partir de la sexta, el monto se actualizará por inflación según el índice del INDEC.
El acuerdo se firmó, se acordó una cuenta bancaria para los depósitos y se dejó en claro que cualquier incumplimiento permitiría exigir la totalidad de lo pactado. El juez interviniente homologó el arreglo con carácter de sentencia. No hubo declaración de responsabilidad, ni culpa admitida, pero sí un cierre legal al conflicto.
El acuerdo fue homologado como sentencia definitiva, lo que implica que tiene fuerza ejecutoria en caso de incumplimiento.