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Judiciales

Hoy declaran más víctimas por las denuncias de abuso en la Escuela 286

El docente acusado quedó en libertad el pasado sábado.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress)

Tras los 8 testimonios recogidos por la Justicia el pasado sábado en Cámara Gesell, se esperan que al menos otras 4 niñas declaren hoy (18/06) en el marco de la causa por presuntos abusos que compromete gravemente a un docente de música de la Escuela N° 286 de J.J. Gómez.

Cabe recordar que el sujeto, quien también daba clases en un establecimiento educativo de Allen, fue separado preventivamente del cargo por parte de la Junta de Disciplina del Ministerio de Educación.

A su vez, el sábado fue liberado, tras estar detenido por más de 24 horas en una dependencia policial de Villa Regina.

Por su parte, desde la Coordinación Regional de Educación informaron que todavía no hay una fecha cierta sobre el reinicio de la actividad escolar en la Escuela N° 286, la cual está suspendida desde el jueves por la tarde-noche.

Judiciales

Pagó 120 cuotas de una camioneta, nunca salió sorteada y tendrán que devolverle el dinero

Cuando finalizó de abonar el plan de ahorro, la mujer eligió recibir el equivalente en dinero pero reclamó que la empresa le entregó una suma muy inferior al valor nominal del vehículo.

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Una mujer de Cipolletti que durante 10 años pagó puntualmente las 120 cuotas de un plan de capitalización demandó a la empresa administradora del plan. Al no salir nunca sorteada, reclamó diferencias económicas e irregularidades en el contrato. Obtuvo un fallo favorable que condenó a la firma a abonar una indemnización millonaria por incumplir el deber de información y las condiciones pactadas.

El fuero Civil de Cipolletti resolvió una demanda presentada por una ciudadana contra una empresa de capitalización y ahorro debido a supuestas irregularidades en la ejecución de un contrato de adhesión. La sentencia estableció que la firma demandada deberá indemnizarla tras considerar que no cumplió con las obligaciones contractuales y legales, en el marco de una relación de consumo protegida por la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. La clienta había suscrito en 2010 un plan de capitalización con una duración de 120 meses, cuyo valor nominal estaba vinculado al precio de mercado de un vehículo Ford Ecosport. Según lo estipulado, al abonar la totalidad de las cuotas tendría derecho a recibir, en caso de no resultar favorecida en los sorteos mensuales, una suma equivalente al valor del vehículo en el mercado.

La mujer sostuvo que cumplió con el pago de las 120 cuotas pactadas sin demoras ni mora, pero nunca fue favorecida en ninguno de los 120 sorteos realizados durante la vigencia del contrato. Al finalizar el plan en 2020, optó por retirar el equivalente en dinero del bien, pero la empresa le entregó una suma que consideró muy inferior al valor nominal actualizado.

En su presentación, señaló que las cláusulas del contrato eran ambiguas y que no fue adecuadamente informada sobre las condiciones del acuerdo. También indicó que el valor del vehículo que se tomó como referencia había sido modificado por la empresa debido a la discontinuación del modelo originalmente pactado, lo que a su criterio contribuyó a la falta de claridad y afectó sus derechos como consumidora.

Por su parte, la empresa demandada argumentó que cumplió con lo establecido en el contrato, entregando la suma correspondiente al valor nominal original y los intereses acumulados. Sostuvo que el contrato nunca garantizó la entrega del valor de mercado del vehículo al finalizar las cuotas, salvo que resultara adjudicado en uno de los sorteos. Además, indicó que el contrato estaba aprobado por los organismos de control pertinentes.

El fallo destacó que el vínculo contractual encuadra en una relación de consumo, donde la empresa, como proveedora de servicios, tenía la obligación de brindar información clara, veraz y suficiente a la consumidora. La sentencia consideró que la empresa incumplió este deber, generando confusión en la suscriptora respecto a sus derechos y las condiciones reales del acuerdo. Además, señaló que la empresa no presentó pruebas contundentes sobre el cálculo del monto entregado, ni explicó adecuadamente cómo se determinó la cifra final.

La sentencia ordenó el pago de las diferencias adeudadas y fijó una multa en concepto de daño punitivo. La firma condenada es Esco S.A. de Capitalización y Ahorro.

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Ordenan terapia familiar para garantizar los derechos de crianza de un niño

Una compleja disputa entre los progenitores generó graves acusaciones cruzadas, causando un efecto negativo en el hijo que tienen en común.

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La falta de acuerdo en la crianza de un niño menor de edad derivó en una compleja disputa entre los progenitores. Ambos solicitaron la tenencia unilateral con graves acusaciones cruzadas que impidieron acuerdos conciliatorios. Los informes técnicos concluyeron que la confrontación parental tenía un efecto negativo en el hijo que tienen en común. Por eso la jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso ordenó una terapia familiar para priorizar el interés superior del niño.

El proceso comenzó con una demanda presentada por el padre, quien alegó que la madre no garantizaba un entorno adecuado para el desarrollo del niño. Sostuvo que las condiciones de vida del menor de edad eran perjudiciales para su bienestar. Por su parte, la madre negó las acusaciones y presentó una contrademanda para obtener el cuidado exclusivo y la guarda médica del niño.

El Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) evaluó la situación mediante entrevistas a la persona menor, análisis familiares y estudios psicológicos y médicos. Los informes concluyeron que el niño experimentaba altos niveles de estrés emocional como consecuencia directa del conflicto parental. Además, se detectaron elementos en la relación con el padre que podrían comprometer su estabilidad emocional.

El caso fue analizado con perspectiva de género, y la violencia de género se consideró un factor central. La madre relató episodios que impactaron directamente en el entorno familiar. Los informes técnicos confirmaron dinámicas de poder y control que agravaban el conflicto. Este contexto fundamentó las medidas de protección dictadas por la jueza hacia la madre y el niño.

El fallo estableció que el contacto entre el padre y el niño se realizara bajo supervisión. Además, se ordenó un régimen de terapia familiar para trabajar las dinámicas conflictivas con el fin de garantizar el bienestar del menor de edad.

Otro aspecto clave del fallo fue la atención médica del niño. Los informes médicos indicaron que requería cuidados regulares por problemas específicos de salud. La madre asumirá la responsabilidad de garantizar que reciba los tratamientos necesarios.

Finalmente, la jueza asignó el cuidado personal unilateral a la madre, quien debe garantizar que el niño mantenga un vínculo con su padre.

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Habrá denuncia penal por la liposucción no autorizada en el Hospital de Regina

Un cirujano está acusado de realizar la intervención quirúrujica a su esposa, utilizando los insumos y el único quirófano del nosocomio reginense.

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El gobernador Alberto Weretilneck instruyó a la Fiscalía de Estado para que realice la correspondiente denuncia penal contra quienes participaron en la intervención quirúrgica realizada sin autorización el domingo 12 de enero en el Hospital de Villa Regina. Se trató de una liposucción que un cirujano reginense le realizó a su esposa, utilizando los insumos y el único quirófano del nosocomio local.

En primer lugar, se iniciará un proceso penal contra el profesional médico y todas las personas involucradas en el uso indebido de bienes e insumos públicos. Por otra parte, se iniciará una acción civil para recuperar los fondos que fueron gastados en este procedimiento de manera indebida.

Cabe recordar que conocida la denuncia realizada por el propio director del Hospital, Pablo Romera, desde el Ministerio de Salud se iniciaron de manera inmediata las acciones administrativas correspondientes.

Por su parte, el ministro de Salud Demetrio Thalasselis, sostuvo que «en base a esta denuncia se inició el proceso administrativo y se aportó toda la documentación a la Fiscalía de Estado para avanzar con las acciones jurídicas que correspondan».

Asimismo, remarcó que «existe un compromiso del Ministerio de Salud de no permitir ningún desvío en el sistema público sanitario rionegrino».

Por último, destacó la rápida respuesta del los directivos del Hospital de Villa Regina y aseguró que «como Ministerio se va a promover y a acompañar toda acción destinada a evitar usos inadecuados de los recursos hospitalarios, sin contemplación alguna».

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