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Judiciales

Reconocieron que cometieron un crimen y ahora podrían pasar hasta más de 10 años en prisión

Es por el homicidio de Jonathan Colipi.

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Ayer (21/06) a la mañana, las seis personas implicadas en la muerte de Jonathan Colipi, ocurrida en febrero pasado, aceptaron su responsabilidad de acuerdo a la participación de cada uno en el hecho, y la calificación legal correspondiente.

Ello en el marco de un procedimiento de juicio abreviado parcial, tal lo acordado entre el Ministerio Público Fiscal, la defensa particular y la defensa penal oficial, y celebrado frente al juez de Garantías Maximiliano Camarda.

Luego de ello, se realizó la audiencia de cesura con los jueces Fernando Sánchez Freytes, Alejandro Pellizón y Gastón Martín, y de esta manera los involucradas deberán cumplir penas que van desde los 10 años y 8 meses de prisión efectiva.

El fiscal del caso Luciano Garrido reformuló el hecho, el mismo “ocurrió el 3 de febrero de 2019 aproximadamente a las 6 de la mañana, en la calle Colibrí al 1000. En esa vivienda se encontraban durmiendo Jonathan Colipi y su novia, y arribaron a la casa J.M.B, W.M.C, V.M y G.F.V con intención de amenazar. Los imputados J.M.B y W.M.C portaban armas de fuego sin autorización legal para hacerlo, una tipo escopeta calibre 12 recortada y otra pistola color negro”.

“Mientras G.F.V. esperó en la vereda y cortó la luz de la casa, los otros tres ingresaron al patio trasero, realizaron al menos cuatro disparos intimidatorios, que causaron temor a las víctimas. Luego W.M.C forzó la puerta a patadas y los tres entraron a la vivienda. Allí se encontraron con Jonathan Colipi y le preguntaron por su padre, mientras lo amenazaban con dispararle a la joven que estaba con él”.

“El joven les respondió que su progenitor estaba internado en el Hospital local. Siguieron golpeándolo y a través de las amenazas sacaron a la víctima de su casa. J.M.B efectuó dos disparos con la intención de dar muerte a Colipi, causándole su fallecimiento instantáneo, destruyéndole ambas aurículas del corazón”, describió Garrido.

“Tras esto, los cuatro se dieron a la fuga y escondieron el arma y cartuchos en una campera. G.F.V., N.A.V. y J.N.C. tomaron esos elementos, que luego fueron secuestrados por la prevención policial”.

Calificación legal y penas

Es así que J.M.B reconoció el hecho y la calificación legal, y fue declarado responsable penal de los delitos de “homicidio simple agravado por el uso de arma, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, violación de domicilio, todo en concurso real”. El hombre fue condenado a la pena de 10 años y 8 meses de prisión efectiva.

Por su parte, W.M.C fue condenado por el delito de “portación de arma de fuego sin la debida autorización legal, amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, violación de domicilio y coacción agravada, todo en concurso real”. Y aceptó la pena única de 5 años y 5 meses de prisión efectiva.

G.F.V. reconoció su participación en el hecho y fue declarada responsable del delito de “amenazas agravadas por el uso de arma de fuego y encubrimiento agravado en concurso real”. Correspondiéndole en este caso la pena de 3 años de prisión en suspenso más reglas de conducta como fijar y mantener domicilio, no cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes, entre otras. Todo ello bajo apercibimiento de que se revoque la condicionalidad de la pena.

Cabe mencionar que el defensor penal oficial Oscar Mutchinick pidió al Tribunal de Juicio el cese de la medida cautelar que pesa sobre la mujer “en razón de que se ha solicitado una pena en suspenso”.

V.M expresó que fue la autora de las “amenazas agravadas por el uso de arma de fuego y violación de domicilio”, y aceptó la pena de 3 años de prisión en suspenso, con las mismas reglas de conducta mencionadas arriba, y cuyo incumplimiento operaría para hacer efectiva la condena en prisión.

Su defensor público penal Miguel Salomón pidió “su inmediata libertad, por dos motivos: la pena es en suspenso pero además porque mi asistida cursa un embarazo de 4 meses”.

J.N.C. reconoció ser la autora del “encubrimiento agravado” del arma homicida y fue condenada a la pena de 1 año de prisión en suspenso. El abogado particular solicitó también el cese de la medida cautelar.

Finalmente, N.A.V. fue declarado responsable del delito de “encubrimiento agravado” y aceptó la pena de 1 año y 2 meses de prisión efectiva, ya que pesa sobre él una declaración de reincidencia.

Así las cosas, el Tribunal de Juicio integrado por Fernando Sánchez Freytes, Alejandro Pellizón y Gastón Martín resolvieron por unanimidad disponer la libertad de las tres mujeres tal cual lo solicitado por la defensa pública y particular.

La sentencia se conocerá el próximo viernes 28 de junio a las 10:00 de la mañana.

Judiciales

El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

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El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.

La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.

La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.

El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.

Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.

La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.

La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.

La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.

Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.

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Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical

El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

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La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.

La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.

La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.

En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.

Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.

El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.

En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.

La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.

Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.

La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.

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Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma

La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

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Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.

La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.

La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.

La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.

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