Judiciales
Reconocieron que cometieron un crimen y ahora podrían pasar hasta más de 10 años en prisión
Es por el homicidio de Jonathan Colipi.

Ayer (21/06) a la mañana, las seis personas implicadas en la muerte de Jonathan Colipi, ocurrida en febrero pasado, aceptaron su responsabilidad de acuerdo a la participación de cada uno en el hecho, y la calificación legal correspondiente.
Ello en el marco de un procedimiento de juicio abreviado parcial, tal lo acordado entre el Ministerio Público Fiscal, la defensa particular y la defensa penal oficial, y celebrado frente al juez de Garantías Maximiliano Camarda.
Luego de ello, se realizó la audiencia de cesura con los jueces Fernando Sánchez Freytes, Alejandro Pellizón y Gastón Martín, y de esta manera los involucradas deberán cumplir penas que van desde los 10 años y 8 meses de prisión efectiva.
El fiscal del caso Luciano Garrido reformuló el hecho, el mismo “ocurrió el 3 de febrero de 2019 aproximadamente a las 6 de la mañana, en la calle Colibrí al 1000. En esa vivienda se encontraban durmiendo Jonathan Colipi y su novia, y arribaron a la casa J.M.B, W.M.C, V.M y G.F.V con intención de amenazar. Los imputados J.M.B y W.M.C portaban armas de fuego sin autorización legal para hacerlo, una tipo escopeta calibre 12 recortada y otra pistola color negro”.
“Mientras G.F.V. esperó en la vereda y cortó la luz de la casa, los otros tres ingresaron al patio trasero, realizaron al menos cuatro disparos intimidatorios, que causaron temor a las víctimas. Luego W.M.C forzó la puerta a patadas y los tres entraron a la vivienda. Allí se encontraron con Jonathan Colipi y le preguntaron por su padre, mientras lo amenazaban con dispararle a la joven que estaba con él”.
“El joven les respondió que su progenitor estaba internado en el Hospital local. Siguieron golpeándolo y a través de las amenazas sacaron a la víctima de su casa. J.M.B efectuó dos disparos con la intención de dar muerte a Colipi, causándole su fallecimiento instantáneo, destruyéndole ambas aurículas del corazón”, describió Garrido.
“Tras esto, los cuatro se dieron a la fuga y escondieron el arma y cartuchos en una campera. G.F.V., N.A.V. y J.N.C. tomaron esos elementos, que luego fueron secuestrados por la prevención policial”.
Calificación legal y penas
Es así que J.M.B reconoció el hecho y la calificación legal, y fue declarado responsable penal de los delitos de “homicidio simple agravado por el uso de arma, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, violación de domicilio, todo en concurso real”. El hombre fue condenado a la pena de 10 años y 8 meses de prisión efectiva.
Por su parte, W.M.C fue condenado por el delito de “portación de arma de fuego sin la debida autorización legal, amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, violación de domicilio y coacción agravada, todo en concurso real”. Y aceptó la pena única de 5 años y 5 meses de prisión efectiva.
G.F.V. reconoció su participación en el hecho y fue declarada responsable del delito de “amenazas agravadas por el uso de arma de fuego y encubrimiento agravado en concurso real”. Correspondiéndole en este caso la pena de 3 años de prisión en suspenso más reglas de conducta como fijar y mantener domicilio, no cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes, entre otras. Todo ello bajo apercibimiento de que se revoque la condicionalidad de la pena.
Cabe mencionar que el defensor penal oficial Oscar Mutchinick pidió al Tribunal de Juicio el cese de la medida cautelar que pesa sobre la mujer “en razón de que se ha solicitado una pena en suspenso”.
V.M expresó que fue la autora de las “amenazas agravadas por el uso de arma de fuego y violación de domicilio”, y aceptó la pena de 3 años de prisión en suspenso, con las mismas reglas de conducta mencionadas arriba, y cuyo incumplimiento operaría para hacer efectiva la condena en prisión.
Su defensor público penal Miguel Salomón pidió “su inmediata libertad, por dos motivos: la pena es en suspenso pero además porque mi asistida cursa un embarazo de 4 meses”.
J.N.C. reconoció ser la autora del “encubrimiento agravado” del arma homicida y fue condenada a la pena de 1 año de prisión en suspenso. El abogado particular solicitó también el cese de la medida cautelar.
Finalmente, N.A.V. fue declarado responsable del delito de “encubrimiento agravado” y aceptó la pena de 1 año y 2 meses de prisión efectiva, ya que pesa sobre él una declaración de reincidencia.
Así las cosas, el Tribunal de Juicio integrado por Fernando Sánchez Freytes, Alejandro Pellizón y Gastón Martín resolvieron por unanimidad disponer la libertad de las tres mujeres tal cual lo solicitado por la defensa pública y particular.
La sentencia se conocerá el próximo viernes 28 de junio a las 10:00 de la mañana.
Judiciales
El perro del vecino casi le mata al gato: Una conciliación evitó llegar a juicio
Aunque en un primer momento el dueño del can desconoció los hechos, llegaron a un acuerdo económico para cubrir el tratamiento veterinario del felino.

El perro del vecino se metió al patio, atacó al gato y casi lo mata. Lo mordió y lo dejó con la cola destrozada, el cuerpo desgarrado y varias heridas que obligaron a una intervención quirúrgica. Hubo cirugías, curaciones, controles, medicamentos. El gato sobrevivió pero quedó con secuelas. Lo que empezó como un zarpazo inesperado en una siesta de primavera se convirtió en un caso judicial que terminó, meses después, con un acuerdo económico homologado por un juez.
El hecho ocurrió en San Antonio Oeste, en septiembre de 2024. Luego del ataque, la dueña del felino pagó todo el tratamiento veterinario y documentó cada paso: facturas, fotos del antes y el después, videos de la cámara de seguridad que mostraban al perro invadiendo su propiedad.
Presentó una demanda de menor cuantía por $900.000 en la Justicia de Paz. Los dueños del perro respondieron la demanda y negaron todos los hechos. Dijeron que no era su perro, que no reconocían lo que mostraban las cámaras, que desconocían las pruebas y que el reclamo era excesivo. Se armó la escena de dos versiones irreconciliables: un ataque brutal y una defensa que intentaba despegarse de los hechos.
Pero el expediente no se trabó. En febrero de 2025, durante una audiencia formal con abogados de ambos lados, las partes encontraron una salida. La propuesta fue concreta: $700.000, en diez cuotas iguales de $70.000. A partir de la sexta, el monto se actualizará por inflación según el índice del INDEC.
El acuerdo se firmó, se acordó una cuenta bancaria para los depósitos y se dejó en claro que cualquier incumplimiento permitiría exigir la totalidad de lo pactado. El juez interviniente homologó el arreglo con carácter de sentencia. No hubo declaración de responsabilidad, ni culpa admitida, pero sí un cierre legal al conflicto.
El acuerdo fue homologado como sentencia definitiva, lo que implica que tiene fuerza ejecutoria en caso de incumplimiento.
Judiciales
Sacó varios préstamos, desconoció su firma y dijo que eran abusivos: Fallo destacó que los consumidores también tienen responsabilidades
La Cámara aclaró que, si bien el consumidor suele ser la parte más débil, eso no justifica que se desligue de las responsabilidades que tiene como ciudadano y miembro de la sociedad.

Una mujer sacó varios préstamos personales en distintas entidades crediticias. También lo hizo como afiliada de la Asociación Mutual Valle Inferior (AMVI). Con el dinero depositado en su cuenta, las cuotas fueron descontadas de su recibo de haberes.
Meses después comenzó a percibir una suma reducida de su salario. Sobreendeudada y con débitos que consumían prácticamente la totalidad de sus haberes, promovió una demanda por daños y perjuicios contra AMVI. Además, solicitó la nulidad de los préstamos y el cese de los descuentos, por considerarlos abusivos e ilegales.
La Cámara Civil de Roca revocó la sentencia que condenaba a la nutual a indemnizarla por daño patrimonial y extrapatrimonial. También se dejó sin efecto la orden de readecuar el contrato y restituir los fondos.
En un primer momento, la mujer negó haber firmado los contratos. Sin embargo, se comprobó que había solicitado los créditos en la mutual sin dificultad. Tenía pleno conocimiento de las contrataciones, del importe de cada cuota y de la fecha de pago.
Asimismo, había autorizado expresamente los descuentos a la oficina de liquidación de haberes del organismo provincial al que pertenece. Por eso, la Cámara desestimó los argumentos según los cuales no fue debidamente informada sobre la composición de la deuda, ni de los descuentos aplicados.
También descartaron que los préstamos hayan sido por montos superiores a los pactados o que las cuotas no fueran fijas. Además, se reparó en que la mujer es docente, sin impedimento alguno para leer y comprender los términos de los documentos firmados.
«La conducta riñe con los principios rectores de la buena fe y denota su intento desesperado por negar la existencia de contratos claros, certeros y en resguardo de los intereses de ambas partes», señala el fallo.
La Cámara aclaró que, si bien el consumidor suele ser la parte más débil, eso no justifica que se desligue de las responsabilidades que tiene como ciudadano y miembro de la sociedad.
«No puede alegarse desconocer la existencia de un contrato de mutuo cuando firmó toda la documentación, que establecía con claridad el monto, las cuotas, fechas de pago, tasas y demás, y además percibió el monto solicitado», concluye la Resolución.
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Tenía un nombre en Argentina y otro en Chile: Ahora podrá usar el mismo en ambos países
Al emigrar eligió adoptar un nuevo nombre y apellido en el país transandino. La decisión no fue casual: su padre biológico estuvo ausente, y quien ocupó verdaderamente ese lugar fue la pareja de su madre.

Durante más de una década, un hombre de Cipolletti vivió entre dos mundos: en Argentina seguía atado al nombre que figuraba en su partida de nacimiento, mientras que en Chile había construido su vida con un nombre diferente, el que representaba su verdadera identidad. Ahora, tras una resolución judicial, podrá unificar su documentación en ambos países y cerrar una etapa de su historia personal.
Por su historia personal, al emigrar eligió adoptar un nuevo nombre y apellido en la República de Chile, donde forjó sus vínculos afectivos y su vida social. La decisión no fue casual: su padre biológico estuvo ausente, y quien ocupó verdaderamente ese lugar fue la pareja de su madre. En reconocimiento a ese lazo, seleccionó el nombre que hoy lo representa y con el cual se identifica plenamente.
Con el tiempo, logró que su identidad en Chile quedara plenamente reconocida, por una sentencia favorable dictada en 2021 por el Juzgado de Letras y Garantías de Pucón. Sin embargo, cada vez que debía realizar un trámite en Argentina, se enfrentaba a la contradicción de tener que utilizar una identidad que ya no sentía como propia.
Para resolver esta situación, en marzo de este año inició un proceso judicial en Río Negro con el fin de homologar la sentencia chilena. El trámite, conocido como exequátur, permite reconocer en Argentina los efectos de resoluciones extranjeras. El hombre presentó toda la documentación necesaria, incluida la sentencia legalizada y apostillada, y los certificados que demostraban la inexistencia de obstáculos legales.
El Registro Civil y Capacidad de las Personas de Cipolletti no encontró motivos para objetar la solicitud. A su vez, la jueza de Familia que intervino en el expediente recordó que el proceso de exequátur no revisa el contenido de la sentencia extranjera, sino que verifica si cumple con los requisitos formales y no afecta el orden público argentino.
El Código Civil y Comercial admite el cambio de nombre cuando existen justos motivos vinculados a la identidad personal, como en este caso. La magistrada concluyó que se cumplían todas las condiciones legales y resolvió homologar la sentencia, autorizando la rectificación de la partida de nacimiento en Cipolletti.
A partir de ahora, la misma identidad que ya rige su vida cotidiana en Chile será reconocida oficialmente en Argentina. De este modo, el hombre dejará atrás la carga de convivir con dos nombres y podrá seguir adelante con una identidad unificada, acorde a sus sentimientos y a su historia personal.