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Judiciales

Más de 10 años de prisión para el autor del crimen de Colipi

Además también condenaron a otras cinco personas acusadas de encubridores.

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El Tribunal de Juicio definió hoy (28/06) las penas de prisión contra las seis personas que, en distinta medida, estuvieron implicadas en el homicidio de Jonathan Colipi, ocurrido en febrero pasado en Roca.

En una instancia anterior se había alcanzado un acuerdo parcial entre el Fiscal del caso, Luciano Garrido, y los abogados defensores, con el consentimiento de los imputados, quienes aceptaron la declaración de culpabilidad por los hechos atribuidos a cada uno. En la sentencia dictada hoy el Tribunal resolvió sobre los montos de las penas a aplicar, teniendo en cuenta lo solicitado por el fiscal -con acuerdo de las defensas- en la audiencia de cesura del pasado 21 de junio.

Así, el Tribunal integrado por los jueces Alejandro Pellizzon, Gastón Martín y Fernando Sánchez Freytes impuso al imputado Jorge Manunel Bouzas la pena de 10 años y 8 meses de prisión efectiva por ser autor de los delitos de “portación de arma de guerra, amenazas agravadas por el uso de arma, violación de domicilio y homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego”. También le impuso una inhabilitación de más de 21 años para “tener y/o portar armas”.

Para el imputado Walter Matías Ceballos la pena fue de 4 años y 10 meses de prisión efectiva como autor de los delitos de “portación de arma civil, amenazas agravadas, violación de domicilio y coacción agravada”, con el doble de tiempo de inhabilitación para tener y/o portar armas de fuego de cualquier categoría. También se mantuvo su declaración de reincidencia y se unificó la pena con una anterior en un total de cinco años y cinco meses de prisión efectiva.

Por su parte Nelson Adán Verdugo fue condenado como autor del delito de “encubrimiento agravado” a la pena de 1 año y 2 meses de prisión efectiva, siendo declarado reincidente por tercera vez.

A la pena de 3 años de prisión en suspenso fue condenada Geraldine Fátima Vera, como autora de los delitos de “amenazas agravadas por el uso de arma de fuego en concurso real con encubrimiento agravado”. En su caso deberá cumplir una serie de pautas de conducta y controles ante el Instituto de Presos y Liberados bajo apercibimiento de convertirse la pena en prisión efectiva en caso de incumplimiento.

Misma pena y condiciones impusieron los jueces a Verónica Mansilla como autora de los delitos de “amenazas agravadas por el uso de arma y violación de domicilio”.

Por último, el Tribunal impuso un año de prisión en suspenso y las mismas pautas de conducta a Jessica Natalí Castillo por el delito de “encubrimiento agravado”.

El hecho

Según el relato que brindó la Fiscalía y que aceptaron los imputados, el homicidio de Colipi ocurrió la madrugada del 3 de febrero pasado en una vivienda de la calle Colibrí al 1000, donde se encontraban la víctima y su novia. Hasta allí arribaron Bouzas, Ceballos, Mansilla y Vera, portando los dos primeros una escopeta calibre 12 recortada y una pistola. Vera cortó la luz de la casa, mientras que los otros tres ingresaron al patio trasero y desde allí realizaron varios disparos intimidatorios. Luego Ceballos forzó la puerta a patadas y los tres entraron a la vivienda, donde golpearon a Colipi mientras le preguntaban por su padre. Mediante amenazas lo sacaron de la vivienda y una vez afuera Bouzas le efectuó dos disparos en el pecho que provocaron su muerte inmediata.

Según la acusación fiscal, los cuatro escaparon del lugar siendo luego Vera, Verdugo y Castillo quienes ocultaron las armas y municiones utilizadas.

Judiciales

Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial

Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

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Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.

La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.

De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.

«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.

Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.

«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.

Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.

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Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén

Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

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La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.

Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.

Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.

Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.

La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.

Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.

El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.

La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.

Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.

Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.

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Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo

El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.

La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.

La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.

El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.

El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.

El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.

Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.

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