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Confirmaron prisión perpetua para el femicida de Leticia Gómez

El enfermero Mario Bravo pasará el resto de su vida tras las rejas.

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El Tribunal de Impugnación (T.I.) confirmó la condena de prisión perpetua que los jueces de Roca impusieron a un hombre tras declararlo culpable del delito de “homicidio doblemente calificado”, por el vínculo y por haber sido cometido en el marco de violencia de género.

Los jueces de Impugnación Adrián Zimmermann, Carlos Mussi y Miguel Ángel Cardella rechazaron el recurso de la defensa del imputado Mario Bravo y ratificaron la declaración de culpabilidad y la pena impuesta en abril pasado por los jueces de Roca Daniel Tobares, Oscar Gatti y Gustavo Quelin por el homicidio del que resultó víctima Leticia Soledad Gómez, ocurrido la noche del 21 de junio de 2018.

En la impugnación la defensa solicitó que se revoque la resolución o eventualmente se aplique una pena menor por supuesta “arbitrariedad en el tratamiento de la prueba” y “falta de fundamentación”, alegando especialmente una disminución de la capacidad de comprensión del hombre al momento de cometer el crimen. La defensa impugnó también la pena, afirmando que la prisión perpetua “se ha convertido en inconstitucional por ser una pena cruel, inhumana y degradante, al no existir la posibilidad del otorgamiento de la libertad condicional, u otros beneficios” para los autores de delitos especialmente graves como el femicidio. Y por último, cuestionó que no se acreditaron en el juicio los requisitos que tipifican el delito de femicidio.

En la audiencia de Impugnación el fiscal Luciano Garrido y la hermana de la víctima, constituida en parte querellante, se opusieron al planteo de la defensa y solicitaron la confirmación de la condena.

Comprendió y dirigió sus acciones

El T.I. rechazó el planteo de “imputabilidad disminuida” afirmando que en el caso “se ha determinado la comprensión de la criminalidad del acto por parte del imputado y la dirección de sus acciones, y la defensa no desarrolla una crítica consistente al respecto”.

Rescató luego del fallo original el análisis de toda la secuencia de acciones desplegadas por Bravo aquella noche, concluyendo que fue “un despliegue que demuestra la capacidad organizativa de sus conductas y lo aleja de la inimputabilidad’”. Y pese a los dictámenes periciales que certifican “algunas alteraciones psicológicas” en el imputado, “no se encuentra comprobado científicamente que los trastornos de personalidad que padecía tuvieran la entidad suficiente para hacer que su capacidad de reprochabilidad estuviera afectada o disminuida al momento del hecho”.

En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua, coincidió el T.I. con los jueces de Roca en que la defensa deberá formalizar ese cuestionamiento en el futuro, en la etapa de ejecución de la pena, cuando Bravo haya cumplido los plazos legales para solicitar la libertad condicional, “lo que conforme la normativa vigente podría llegar a ocurrir dentro de 35 años”.

Cultura machista

Sobre la figura de femicidio, los jueces de Impugnación ratificaron que “estamos frente al contexto de violencia de género con antecedentes previos”. Cuestionaron expresamente la posición de la defensa en cuanto sugirió, con aval de su psicólogo de parte, que hubo una suerte de “colaboración” de la víctima en el hecho, “por su personalidad histérica y demandante”.

“La cultura machista tiene como una de sus ideas-eje que el varón, a consecuencia del engaño, la bronca o dolor por la pérdida, el ser desposeído de la cosa “mujer”, puede o se le permite tener una reacción violenta justificada. Esa idea de propiedad es el resultado de una cultura que paso a paso se va desmembrando, porque sostener que la víctima era ‘histérica y demandante’ es introducir una idea prejuiciosa y falsa de que la mujer víctima ‘hizo algo’ que le permite al victimario descargar su responsabilidad en la víctima mujer”, dice la sentencia en un fragmento del voto del juez Cardella.

Judiciales

Se quedó sin Ipross y recurrió a la Justicia: Rechazaron su pedido de reincorporación

El hombre había estado incorporado como afiliado obligatorio indirecto a través de su esposa. La Justicia consideró que no hubo una conducta arbitraria o ilegal de la obra social.

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Un hombre descubrió que ya no tenía cobertura de Ipross cuando se presentó para realizarse estudios médicos. Hasta ese momento estaba incorporado como afiliado obligatorio indirecto. Su esposa era titular de la obra social. Explicó que se encontraba sin trabajo y no había recibido una notificación que le advirtiera sobre la baja.

Ante la imposibilidad de realizar las prácticas médicas que necesitaba, presentó un amparo contra la obra social. Sostuvo que la decisión lo había colocado en una situación de vulnerabilidad y reclamó su reincorporación. Durante el proceso también manifestó su disposición a ingresar bajo la modalidad de afiliado voluntario indirecto y afrontar la cuota mensual correspondiente.

No hubo arbitrariedad

Una jueza del fuero de Familia de Roca rechazó el amparo porque consideró que no existió una conducta arbitraria o ilegal por parte de Ipross.

El fallo señaló que la continuidad como afiliado indirecto dependía del cumplimiento de requisitos legales que debían acreditarse. El hombre no había realizado antes del vencimiento los trámites necesarios para renovar esa condición. Respecto de su posterior intención de incorporarse como afiliado voluntario, indicó que tampoco había iniciado el procedimiento administrativo específico ante la obra social.

La obra social explicó que la baja se produjo porque el hombre no renovó la documentación necesaria para continuar como afiliado a cargo de su esposa. Cuando posteriormente solicitó su reincorporación, presentó documentación que acreditaba que no tenía ingresos propios ni otra cobertura de salud. Sin embargo, no demostró que tuviera una incapacidad total y permanente para trabajar, otro de los requisitos que la obra social estipula como necesario para mantener esa categoría de afiliación.

La magistrada analizó el caso a partir de la Ley 2753, de creación del Instituto Provincial del Seguro de Salud, que establece las diferentes modalidades de afiliación y regula la incorporación de integrantes del grupo familiar. Según el fallo, la calidad de afiliado obligatorio indirecto está condicionada al cumplimiento de los requisitos. Por esa razón, haber estado incorporado anteriormente no genera por sí solo un derecho a permanecer de manera indefinida en la obra social.

Hacer los papeles, responsabilidad propia

Uno de los cuestionamientos centrales del amparista fue que Ipross no le comunicó personalmente la baja. La obra social reconoció que no existió esa notificación individual y explicó que no la realiza cuando la desafiliación responde al vencimiento de una afiliación indirecta y a la falta de renovación de la documentación.

La jueza entendió que el hombre conocía la vigencia temporal de su cobertura porque la fecha constaba en su ficha afiliatoria y que era responsabilidad del interesado realizar las gestiones necesarias antes del vencimiento.

El fallo también consideró que existe una discusión sobre la subsistencia de los requisitos que permitieron originalmente la afiliación. Esa controversia requiere un proceso judicial más amplio, con posibilidad de producir prueba, y no puede resolverse mediante la vía excepcional del amparo.

La vía del amparo

El fallo recordó que este tipo de acción procede frente a actos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y cuando no existen otros mecanismos administrativos o judiciales adecuados para proteger el derecho afectado.

Finalmente, se rechazó la acción, pero dejó abierta la posibilidad de que el hombre inicie el proceso de conocimiento que considere correspondiente para discutir su derecho a mantenerse dentro de la obra social.

También indicó que deberá realizar  los trámites administrativos pertinentes si pretende incorporarse como afiliado voluntario, modalidad cuya procedencia deberá analizar el organismo conforme a la normativa y a la documentación que presente.

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Destruyeron en Roca más de 610 kilos de marihuana que eran evidencia de 104 causas judiciales

Más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada y unos 600 kilos a plantas y material vegetal, entre tallos, cogollos y hojas secas.

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Más de 610 kilos de marihuana secuestrada en distintos operativos de la Policía de Río Negro fueron destruidos en General Roca, en un procedimiento realizado bajo supervisión de la Justicia Federal. La droga había sido acumulada como evidencia en 104 causas judiciales y fue eliminada del circuito de custodia luego de cumplirse las disposiciones correspondientes.

La destrucción se llevó a cabo en el Parque Industrial II, ubicado sobre la Ruta Provincial N° 6, con la participación de autoridades policiales y representantes del Ministerio Público Fiscal del fuero Federal.

Del total destruido, más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada, mientras que unos 600 kilos eran plantas y material vegetal, incluidos tallos, cogollos y hojas secas. Los estupefacientes habían sido secuestrados en diferentes investigaciones desarrolladas en la región.

En el procedimiento participaron autoridades de la Unidad Regional II de la Policía de Río Negro y efectivos de las áreas especializadas en investigaciones relacionadas con el narcomenudeo. También intervinieron integrantes de Toxicomanía y Leyes Especiales y de las distintas divisiones dependientes de esa estructura.

La destrucción se concretó bajo supervisión de la Unidad Fiscal correspondiente, a cargo del auxiliar fiscal federal interino Facundo Daniel Lencinas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por las Leyes Nacionales N° 23.737 y N° 20.785.

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Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años

Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

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La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.

La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.

A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.

Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.

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