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Río Negro

La Defensoría del Pueblo rechaza cualquier aumento tarifario pretendido por EdERSA

Además solicita la intervención del Estado en la distribuidora privada.

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La Defensoría del Pueblo participó en la audiencia pública convocada por el EPRE ante la pretensión de EdERSA de que se actualicen sus costos operativos. Para ello se tuvieron en cuenta las actuaciones que durante estos últimos años se tramitaron en el organismo de control por irregularidades en la prestación del servicio que presta EdERSA, entre los cuales se citaron: falta de inversiones, cortes de luz constantes causados por inclemencias climáticas mínimas, falta de reparación y/o cambio de postes de línea, subas y bajas diarias de tensión eléctrica como lo que sufrieron localidades como Chichinales y Valle Azul, incumplimientos por ejecución de obras, reclamos por roturas de artefactos como consecuencias de diferencias de tensión, cortes en el suministro del servicio eléctrico que han afectado regiones enteras como la zona andina en julio de 2017 o el Alto Valle en febrero de 2018, cortes superiores en cantidad y tiempo a los límites establecidos por el Contrato de Concesión, errores en la facturación, entre otros.

Se consideraron además las sanciones económicas aplicadas por el EPRE a la distribuidora en reiteradas oportunidades como por ejemplo la multa de algo más de $55.000.000 por incumplimientos en la calidad del servicio entre septiembre de 2017 y agosto de 2018 que afectó a más de 1700 vecinos de Allen y 5440 de Villa Regina.

«Quedó demostrado que la distribuidora no cumplió con su obligación de realizar las inversiones necesarias que permitan brindar un servicio eficiente. Téngase en cuenta que EdERSA no sólo debe orientar sus acciones a la correcta prestación del servicio, sino a mejorar continuamente la calidad del mismo a través de inversiones, obrando diligentemente. Esto es así porque el contrato de concesión con EdERSA determina en su artículo 25, que una de las obligaciones de la distribuidora, es adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno debiendo, a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento, efectuar las inversiones y realizar el mantenimiento necesario para garantizar los niveles de calidad de servicio», manifestó al respecto la defensora del Pueblo de Río Negro, Adriana Santagati.

«Un aspecto no menos importante que se tuvo en cuenta fue que la concesionaria ha incumplido sus obligaciones con la proveedora de electricidad mayorista CAMMESA, situación que la acreedora ha calificado como ‘distribuidor moroso crónico’, en tanto su calidad de agente prestador del servicio público de distribución con deudas vencidas e impagas acumulada por montos equivalentes o superiores a dos facturaciones mensuales y que resulta en un pasivo de $2.874.860.877,30. Esta situación genera el riesgo de una inminente interrupción de la regularidad del servicio público de abastecimiento de energía en la provincia, en tanto la Resolución emitida por la ex Secretaría de Energía N° 124/2002, imparte la disminución mensual de energía eléctrica por parte de la concesionaria en un 10% en relación a su consumo histórico, hasta tanto se regularice la deuda con CAMMESA, sin perjuicio de las medidas adicionales que la Sociedad Anónima acreedora pudiera adoptar», añadió.

«A todo lo anterior se agrega la negativa sistemática de EdERSA a brindar la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones contractuales al Ente Regulador EPRE obstaculizando su función de organismo fiscalizador del servicio público lo que derivó en un pedido de Intervención judicial por parte del Estado Provincial en la medida que la sustentabilidad del sistema de distribución eléctrica se encuentra en grave riesgo no sólo en la disminución del servicio sino de suspensión del mismo», consideró Santagati.

«Se trata de la principal empresa concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica de la provincia que no realizó las inversiones en infraestructura ni de mantenimiento, que no cumplió con el proveedor mayorista Cammesa con quien acumula una deuda de $2.874.860.877,30; que se ha negado sistemáticamente a facilitar el acceso a la información obstaculizando el desempeño del Ente Regulador provincial y que ahora pretende autorización para aumentar sus tarifas. Se infiere entonces que estamos frente a una empresa que se dedicó a acumular el monto de la facturación mensual generando para sí extraordinarias ganancias», agregó.

Frente a este escenario, la defensora del Pueblo rechazó la pretensión de aplicar cualquier aumento tarifario en la medida ya que no existen motivos que justifiquen su pretensión. Por el contrario, expresó su preocupación por el futuro del servicio público de distribución de energía eléctrica en la provincia que hoy está a cargo de EdERSA, adhirió al pedido de intervención solicitado por el Estado provincial, y espera el informe que realice el interventor veedor y lo que disponga el juez a cargo de la referida causa.

Judiciales

El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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Río Negro

Río Negro abre cursos digitales gratuitos junto a Fundación YPF

Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial.

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El Gobierno de Río Negro abrió la inscripción a dos cursos digitales gratuitos, junto a Fundación YPF, para mayores de 18 años de Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, con foco en las habilidades del futuro laboral.

Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial y se dictarán a través del programa Energía Digital de Fundación YPF a partir del 18 de agosto.

Formación para ser protagonistas del futuro

Las capacitaciones brindarán herramientas vinculadas con el análisis de datos, la Inteligencia Artificial y la gestión de proyectos, competencias que adquieren un papel cada vez más relevante en el mundo del trabajo.

La iniciativa forma parte del rumbo de desarrollo productivo y energético que impulsa la Provincia, con el objetivo de que el crecimiento de Río Negro se traduzca en más conocimientos, oportunidades y preparación para sus habitantes.

En esta etapa, la convocatoria está destinada a personas mayores de 18 años con residencia en Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, tres localidades estratégicas de la región Atlántica.

Una agenda conjunta de formación y desarrollo

La propuesta profundiza el trabajo articulado entre el Gobierno de Río Negro y Fundación YPF, que sostienen una agenda común orientada a la capacitación, el empleo y el desarrollo territorial.

Con estas herramientas, la Provincia busca acompañar a las comunidades y preparar a las y los rionegrinos para que puedan ser protagonistas de las transformaciones productivas y tecnológicas que ya están en marcha.

Cómo inscribirse

Las personas interesadas pueden completar la inscripción a través de los siguientes enlaces:

Data Analytics + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/data-analytics–ia

Project Management + IAhttps://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/project-management–ia

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