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Último momento: Bernel irá a juicio por abuso sexual

El docente, actualmente con prisión preventiva, está acusado por diez casos en la Escuela 38 y uno en la Escuela 56.

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En la jornada de hoy (9/08) se desarrolló la audiencia de control de acusación en la que la Fiscalía y la defensa particular presentaron la prueba a través de la cual buscarán probar sus teorías del caso, en relación a los hechos y autoría del delito de “abuso sexual simple agravado”, ocurrido en la Escuela 38 de General Roca, por parte del docente Javier Bernel, el cual se encuentra detenido.

La fiscal del caso Belén Calarco expresó que según la calificación legal propuesta la pretensión punitiva superará los tres años de prisión, por ello solicitó la intervención de un Tribunal Colegiado.

Según relató Calarco junto a la asistente letrada Victoria Bou Abdo, “los hechos sucedieron mayoritariamente en las aulas de 3°, 4° y 5° grado, 10 casos en la Escuela 38 y uno en la Escuela 56. Esto cuando las menores se acercaban al escritorio del maestro a corregir tareas y éste aprovechaba esas oportunidades para realizarles tocamientos por encima de la ropa. Algunos de los abusos ocurrieron durante 2018, y otros en 2015”, explicaron.

Luego verbalizaron el profuso sustento probatorio consistente en las once Cámara Gesell tomadas a las menores, la declaración de la psicóloga integrante del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial que realizó esas medidas de prueba, y la psicóloga forense de la misma dependencia, que relatará los informes confeccionados acerca de la credibilidad del relato de las víctimas.

Además se escuchará durante el juicio a las familias acerca de cómo tomaron conocimiento de los hechos.

Los directivos actuales de la Escuela 38 prestarán su declaración en torno a los cursos, años y período de tiempo que el imputado se desempeñó como docente de las estudiantes víctimas. La docente que dictó el Taller de Enseñanza Sexual Integral (ESI) estará presente entre los testigos.

Asimismo, fueron confirmadas para el juicio la directora y vicedirectora de la Escuela 38 que prestaron servicios durante el año 2015.

También estarán la Licenciada en Trabajo Social, la Técnica Psicopedagoga, la Supervisora de Educación Primaria, la Técnica Pedagoga, la fonoaudióloga, todas dependientes de la ETAP de la Zona IV.

Se llamará a los responsables de la Junta Disciplinaria Docente del Área de Educación provincial que realizaron el sumario administrativo acerca del imputado.

El equipo interdisciplinario de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público prestará su testimonio pese a que la defensa particular se opuso a que formara parte de la prueba.

La fiscal Calarco argumentó que “la visión de las profesionales indica la implicancia que tiene desde todo orden psicológico, social el hecho. La OFAVI desde su abordaje victimológico puede advertir circunstancias psico-sociales, familiares que obedecen al impacto que tuvo el hecho sobre la víctima. Es una mirada profesional y pertinente sobre lo ocurrido, y es una de las pruebas indirectas con las que contamos para arribar a nuestra teoría del caso”.

Teniendo presente lo anterior, el juez Alejandro Pellizón aceptó que sea incorporado ese testimonio. Más allá de ello, la defensa privada anticipó que presentará revocatoria respecto de eso y de los informes de las pericias psicológicas confeccionadas por la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense.

En relación a este último punto, la representante del Ministerio Público Fiscal expresó que “no se trata de una prueba que no se podría reproducir, asi que el argumento de que se ve afectado el derecho a defensa no puede ser contemplado. De todas maneras, esta fiscalía notificó oportunamente al defensor de ese momento la confección de la mayoría de estos informes”.

Luego de un cuarto intermedio, Pellizón confirmó la medida de prueba de la fiscalía, sosteniendo que “el defensor es único, aunque el imputado elija cambiarlo durante el proceso. Insisto que la documental es una ´declaración previa´ del perito. Por ello el especialista debe compadecer a juicio. El informe constituye una herramienta para preparar la litigación en juicio, y, tal lo expresado por la fiscal, el defensor tuvo acceso a las mismas”.

La defensa particular mencionó que incorporará como prueba propia legajos personales de las estudiantes víctimas, confeccionados en la Escuela. “Con esto buscamos valorar credibilidad y veracidad de los hechos”, dijo.

Además presentó a quien fuera directora de la Escuela 371, a un supervisor de la misma institución que trabajó en la Escuela 38 y a una persona que se desempeñó como administrativa en Stefenelli.

De esta manera, el juez Pellizón admitió la totalidad de los hechos contra el imputado Bernel, consideró adecuada la calificación legal propuesta por la fiscal, es decir: “abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación reiterado -9 víctimas menores de trece años- en un número indeterminado de oportunidades, al menos 20 oportunidades, en concurso real con abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación en grado de tentativa- 2 víctimas menores de trece años- dos hechos”, siendo el imputado responsable a título de autor. (Arts. 42, 45, 119 1° párrafo y último párrafo en función del 4° párrafo inc. b y 55 del Código Penal).

Además resolvió que tal la pretensión punitiva esgrimida por la parte acusadora intervendrá en el juicio un Tribunal Colegiado, finalmente declaró admisible la prueba presentada por las partes.

Cabe recordar que el 29 de julio pasado se concretó una audiencia respecto de las medidas cautelares, y Calarco solicitó que se extienda la prisión preventiva del sujeto hasta el 15 de octubre, cuestión que fue resuelta tal el pedido fiscal.

Judiciales

Ataque a la salida de un boliche: La Fiscalía pidió 6 años y 6 meses de prisión para uno de los acusados

La brutal golpiza ocurrió en junio de 2025. La víctima, de 17 años, fue atacada por cuatro personas, tres mayores y un menor de 18 años.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 6 años y 6 meses de prisión efectiva, más las costas del proceso, para uno de los imputados por el ataque ocurrido en junio de 2025 a la salida de un boliche en General Roca.

El hombre participó este lunes (10/08) de la audiencia de cesura de pena en calidad de detenido, ya que permanece cumpliendo prisión preventiva desde el momento del hecho.

Durante la jornada declararon profesionales que intervinieron en la asistencia de la víctima, entre ellos una integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), la psicóloga que lo atendió de manera particular y un médico del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción. También declaró una de las docentes del adolescente, quien explicó cómo debieron readecuarse las materias que cursaba.

Al momento de fundamentar el pedido de pena, la fiscal Verónica Villarruel hizo hincapié en la gravedad del ataque y en la participación de varias personas. «Han podido escuchar una serie de testigos que nos pudieron brindar su mirada profesional respecto de la víctima. No podemos dejar de lado en estos alegatos la pluralidad de sujetos que intervinieron en el hecho, tres adultos y un menor de edad que arremetieron contra el joven y su primo», señaló la fiscal.

Villarruel remarcó además que el ataque ocurrió en la vía pública y frente a numerosas personas, cuya intervención permitió asistir a la víctima.

La representante del Ministerio Público Fiscal también destacó las consecuencias físicas y psicológicas que sufrió el adolescente, quien tenía 17 años al momento del hecho.

«Pesa en nuestro pedido el daño ocasionado, esto lo vimos reflejado tanto en las palabras y las vivencias de la madre del adolescente, como también en lo que tiene que ver con el tiempo de recuperación, el tiempo de convalecencia en el hospital, y se suman las palabras del médico forense», explicó.

Según se expuso durante la audiencia, el joven permaneció durante 10 meses sin la placa necesaria para evitar lesiones en su cráneo.

La Fiscalía también hizo referencia al impacto que el ataque tuvo en su vida cotidiana. «Con sólo 17 años y a raíz de lo acontecido, la víctima fue desarraigada de su vida de estudiante secundario, perdió todo tipo de vínculo con sus compañeros, además se suma que durante mucho tiempo estuvo con medicación y a esto le siguió la rehabilitación», sostuvo Villarruel.

Para el Ministerio Público Fiscal, también debe tenerse en cuenta el daño psicológico sufrido por el adolescente.

«Se le cortó la vida a sus 17 años por una decisión que tomaron en conjunto los imputados», concluyó la fiscal.

Tras los alegatos, la querella solicitó una pena de 7 años de prisión efectiva, mientras que el defensor particular pidió 5 años y 4 meses.

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Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia

El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

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Foto: Archivo.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.

El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.

El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.

La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.

Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.

La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.

El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.

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Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia

El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

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Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.

Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.

El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.

Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.

En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.

Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.

Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.

«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.

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