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Judiciales

Declararon culpable a hombre que violó a una joven en Cervantes

Los hechos ocurrieron el 7 de diciembre pasado a metros de la casa de la víctima.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress)

Tal lo solicitado por la fiscal Belén Calarco, se declaró culpable a un hombre de 31 años por el delito de “abuso sexual con acceso carnal” (Art. 45 y 119 3° párrafo del Código Penal).

Actualmente el sujeto se encuentra detenido bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el 7 de diciembre pasado, cuando la representante del Ministerio Público Fiscal le formuló cargos por el hecho ocurrido en Cervantes ese mismo día, a la madrugada.

Durante sus alegatos, Calarco remarcó que “el no consentimiento y la voluntad de la víctima de negarse a mantener relaciones sexuales, debe ser respetado por el otro, más allá de si había existido o no una relación previa entre ellos, más allá de si habían estado compartiendo un momento de distensión. No, es no”, dijo la fiscal.

Según la acusación fiscal, “entre la 1 y las 4 de la mañana aproximadamente, en la vía pública -en la parte externa del domicilio de la denunciante-, se hizo presente el imputado. El hombre se movilizaba en una moto y estuvo conversando y tomando bebidas alcohólicas con la víctima, cuando en un momento quiso besarla a la fuerza mientras que ella le decía que no”, describió Calarco.

“Seguidamente el imputado comenzó a forcejear con la joven y la llevó a la fuerza hasta la orilla de un canal ubicado a 10 metros del domicilio. Allí abusó de ella mientras la víctima se resistía y pedía ayuda a los gritos sin poder ser escuchada por nadie, luego el imputado tomó su motocicleta y se fue del lugar”.

Durante esta primera etapa del juicio declararon la víctima, su madre, Graciela Hussein, integrante del equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los médicos forenses del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial que practicaron las pericias correspondientes, tanto a la víctima como al victimario.

Además se presentó la prueba de ADN practicada por la directora del Laboratorio Regional de Genética Forense, Silvia Alicia Vannelli Rey y prestó declaración la psicóloga forense sobre los daños psicológicos y traumas compatibles con abuso sexual que presentaría la joven.

Asimismo se escuchó la palabra del equipo del Gabinete de Criminalística que realizó croquis y pericias en el lugar del hecho.

Es así que el sujeto fue declarado penalmente responsable de “abuso sexual agravado” por el Tribunal de Juicio Gastón Martín, Oscar Gatti y Alejandro Pellizon, probándose de esta manera la teoría del caso de la Fiscalía. Ahora resta que la Oficina Judicial fije la audiencia de cesura para conocer el monto de pena que cada parte solicitará.

Judiciales

Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban

Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».

«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

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Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente

La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

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Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.

Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

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Judiciales

Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal

Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

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Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.

La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.

La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.

El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.

La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.

El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.

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