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Judiciales

Otorgan guarda de un adolescente a matrimonio igualitario tras el femicidio de su madre

La mujer, que sufría de violencia de género, ya había decidido que su hijo viviera con una pareja amiga antes de que la asesinara el padre del joven.

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Una madre que ante la violencia que se vivía constantemente en el hogar familiar decidió que uno de sus hijos se fuera a vivir con una pareja amiga. Un matrimonio igualitario que lo recibió en su hogar y desde ese momento lo acompañó en su crecimiento y desarrollo. Un padre condenado a perpetua por el femicidio de esa madre. Y ese hijo amparado bajo la Ley Brisa, tras el trabajo de la defensora María Cristina Díaz.

En el 2015 las familias se conocieron, y fue tal el vínculo generado entre la madre del adolescente y al grupo familiar, que “con el correr del tiempo, y ante la situación de violencia que sufría la señora con su esposo, les solicitó que se llevaran a su hijo a vivir con ellos para brindarle protección”, expresó Díaz en su dictamen.

“Es así que el adolescente comienza a convivir con los ahora peticionantes de su guarda, quienes desde el inicio de la relación de amistad con su madre, colaboraron con su educación, vestimenta y alimentación, e incluso recibió autorización para viajar junto a ellos al exterior”, explicó la defensora.

En octubre pasado el padre del menor mata a su mujer, quedándose el joven sin los representantes naturales de su cuidado parental.

A raíz de lo anterior y para lograr ejercer el derecho de acceder al beneficiario del subsidio que brinda el Estado a través de la Ley Brisa N° 27452, es que “la pareja realiza el pedido del otorgamiento de la guarda a través de una abogada particular”, describió la representante del Ministerio Público de la Defensa de Menores.

“Tras entrevistarnos con el adolescente, escuchar a ambos integrantes de la pareja y observar la prueba documental, entre la que se encontraba la sentencia condenatoria al progenitor por el femicidio de su madre (hoy confirmada por el Tribunal de Impugnación rionegrino), es que esta Defensoría de Menores entendió que debería ser otorgada la guarda en los términos del Art. 657 del Código Civil y Comercial”, dijo.

El Artículo 657 dice acerca del “Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. (…) El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio”.

“Lo novedoso de este caso es que la guarda judicial se otorgó no a aquellos que están contenidos en el Artículo 657 del Código Civil, es decir, a abuelos, a tíos u otros parientes, sino que tomamos como vínculo de familia afín al matrimonio igualitario que solicitó el trámite de la guarda. Esto con el propósito de que el adolescente pudiera concretar el acceso al beneficio de la Ley Brisa, entre otras cuestiones”, añadió Díaz.

“La decisión la tomamos, como en otros casos, siempre teniendo en cuenta el interés superior del adolescente y considerando su capacidad. Y desde la Defensa Pública de Menores evaluamos como positivo el otorgamiento de la guarda a esta pareja que se había conformado como la familia afín del joven”, explicó.

¿Qué ocurre en este caso?

“Pues, por un lado tenemos un padre condenado y en prisión, privado, por esta situación, del ejercicio de la responsabilidad parental, y una madre fallecida tras la comisión del delito de su pareja.

Entonces, lo que sigue, según el artículo del Código Civil es contar con algún familiar directo que pueda ejercer la guarda. Sin embargo, en el expediente presentado y trabajado por esta Defensoría no aparecen otros parientes que pudieran efectivizarla”.

En la entrevista “que mantuvimos junto a la jueza de Familia Moira Revsin, interviniente en este caso, el adolescente manifestó que convive, con quienes pidieron la guarda, desde que tiene 14 años, con conocimiento de su madre. Junto a ella compartían entre los tres diversas festividades, siendo ellos los encargados hasta la fecha de garantizarle la educación, alimentación, salud, hogar, esparcimiento. Y además de lo anterior, es el joven quien presta conformidad para su otorgamiento, ya que no tiene relación con sus hermanas”.

Por todo ello, y según los Artículos 3 inc. 1, 4, Art. 9 inc. 1, 2, 3 de la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Artículo 3 de la Ley 26061 y Artículo 2, 3, 6, 10 inc. A, b, c, d y e, 27 de la Ley Provincial N° 4109, es que la Defensora de Menores María Cristina Díaz acompañó el pedido de los peticionantes y la Jueza de Familia Moira Revsin resolvió en ese sentido.

“Es necesario asignar al adolescente adultos que puedan suplir las funciones que en principio son inherentes a sus progenitores pero que la situación descripta lo imposibilita”, dijo Revsin.

Más adelante, la magistrada agrega en su resolución: “si bien estas personas no tienen lazos biológicos con el niño, si lo tienen desde lo afectivo y es notorio que se trata de un vínculo fuerte y saludable”.

De esta manera, el adolescente podrá ser destinatario de la Reparación Económica prevista en la Ley Brisa, que se aplica desde el momento del fallecimiento de la progenitora hasta los 21 años. Además, queda a resguardo del matrimonio y cuenta con referentes afectivos que se ocupan de su cuidado personal hasta alcanzar su mayoría de edad, sin perjuicio de que el vínculo está establecido.

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Lo buscaron por redes sociales para hacerse un ADN: Reconocen la paternidad ante la actitud evasiva

Se ordenó la recolección de muestras genéticas, pero el demandado no asistió a ninguna de las citaciones judiciales.

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Una madre se presentó en el Registro Civil para inscribir a su hija recién nacida. El organismo advirtió la ausencia del vínculo paterno y solicitó la intervención de la Defensoría de Menores. Al ser convocada, la mujer aportó datos sobre el presunto padre, aunque manifestó tener dudas y pidió tiempo para brindar más información. Luego se retractó de esa afirmación, pero finalmente expresó su deseo de que su hija tuviera ese reconocimiento paterno.

El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial iniciada por la Defensoría de Menores en representación de la niña. El hombre no respondió a la demanda y la jueza valoró de forma negativa esa actitud. De este modo, se emplazó su paternidad.

La Defensoría entrevistó al hombre luego de contactarlo por las redes sociales. Afirmó haber visto a la madre solo una vez. A raíz de esa situación, el Ministerio Público promovió formalmente la acción de filiación. Se ordenó la recolección de muestras genéticas, pero el demandado no asistió a ninguna de las citaciones judiciales.

La falta de muestra genética del hombre fue valorada por la jueza como un indicio grave. Esta actitud permitió avanzar con el trámite de filiación. Se citó doctrina y jurisprudencia que sostiene que la prueba genética no es un requisito único ni obligatorio para hacer lugar a la acción de reclamación filial.

Durante el proceso, la madre y la niña cumplieron con los requerimientos judiciales, incluida la extracción de muestras genéticas. Se estableció que el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental, prioritario frente a los derechos individuales del progenitor, por tratarse de una cuestión de orden público y de interés superior de la niña.

En consecuencia, la jueza resolvió hacer lugar a la demanda, reconocer judicialmente la paternidad del hombre respecto de la niña y ordenar su inscripción con el nuevo apellido.

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Vive en Asia y le prohíben ingresar al país hasta que pague la deuda alimentaria con un niño de Viedma

La deuda supera los 4 millones de pesos.

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Un fallo del fuero de Familia de Viedma dispuso que un hombre residente en Israel no podrá ingresar a la Argentina hasta que abone una deuda alimentaria de más de 4 millones de pesos.
La madre del niño afronta sola la crianza y los gastos desde hace años. En ese marco, hace un par de meses el Poder Judicial aprobó la liquidación de lo adeudado.

«En este caso tan especial, con un demandado viviendo en el Estado de Israel y con domicilio desconocido, exigir la notificación al domicilio real equivaldría a desvirtuar los derechos aquí reconocidos o tornarlos ilusorios», señala el fallo.

Por ello, consideró necesario buscar «soluciones más creativas por parte de la judicatura que, en los tiempos presentes y la era de las comunicaciones digitales, preserven la seguridad jurídica y el derecho de defensa, pero que al mismo tiempo garanticen la eficacia y el cumplimiento de la sentencia».

La jueza tuvo en cuenta que el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria vulnera el derecho del niño a recibir asistencia económica de su progenitor y constituye violencia económica contra la madre, en los términos de la Ley 26.485. Además, destacó que no se conocen bienes a nombre del demandado ni su empleador actual, y que las intimaciones previas fueron desoídas.

En los fundamentos, la magistrada citó el artículo 553 del Código Civil y Comercial y el artículo 98 del Código Procesal de Familia, que autorizan a imponer medidas razonables y no pecuniarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

De esta manera, dispuso que el hombre no podrá ingresar al país si no certifica que saldó la deuda. «No existe, a mi criterio, otra medida que resulte más eficaz para lograr que el ejecutado cumpla con el pago de la suma adeudada, toda vez que se desconocen bienes a su nombre e incluso ha hecho caso omiso a las intimaciones judiciales de pago».

El oficio a la Dirección Nacional de Migraciones establece que el hombre sólo podrá entrar a la Argentina si acredita el pago completo en una cuenta del Banco Nación a nombre de la madre del niño. De no hacerlo, la prohibición se mantendrá vigente.

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«Acá mandan los hombres”: Condenan a un Municipio rionegrino por violencia de género e institucional

La sentencia condena al Estado local al pago de una indemnización por daño moral agravado equivalente a 15 sueldos brutos mensuales.

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Una trabajadora municipal de Bariloche fue víctima de hostigamiento, amenazas y desplazamiento arbitrario por parte de sus superiores jerárquicos. La Cámara Segunda del Trabajo dictó una sentencia que responsabiliza a la Municipalidad por haber omitido intervenir ante hechos probados de violencia de género en el ámbito laboral. La sentencia condena al Estado local al pago de una indemnización por daño moral agravado equivalente a 15 sueldos brutos mensuales.

Los hechos ocurrieron entre 2020 y 2022. La denunciante —empleada de planta con funciones de jefatura en un departamento del área de Fiscalización— presentó una demanda luego de haber sido despojada progresivamente de funciones, presionada para dejar el cargo, desplazada sin causa formal y finalmente reubicada en condiciones que el Tribunal calificó como indignas.

La sentencia señala que, a partir de su designación en el cargo, la trabajadora comenzó a sufrir situaciones de maltrato reiterado por parte de funcionarios políticos, uno de ellos identificado en el expediente como director del área. El hostigamiento incluyó insultos, gritos, desautorizaciones públicas y comunicaciones con contenido discriminatorio. En uno de los mensajes incorporados como prueba pericial, el funcionario le escribió: “No te hagás la ofendida. Sabés cómo es esto. Acá mandan los hombres.”

El Tribunal consideró probada la existencia de violencia verbal, simbólica y psicológica, con connotaciones de género, y concluyó que el entorno laboral fue hostil. La prueba testimonial incluyó declaraciones de trabajadoras del mismo sector que relataron haber presenciado insultos y comentarios ofensivos hacia mujeres. La prueba pericial informática, no impugnada, incorporó conversaciones de WhatsApp con frases intimidatorias y humillantes.

La pericia psicológica concluyó que la trabajadora presentaba un Trastorno por Estrés Postraumático complejo, con síntomas compatibles con afectación derivada de violencia laboral prolongada. El informe señaló una relación causal directa entre los hechos denunciados y el cuadro clínico.

Durante el proceso judicial, la Municipalidad negó la existencia de violencia, sostuvo que la reubicación fue administrativa y argumentó un supuesto mal desempeño funcional. Sin embargo, el Tribunal destacó que no se aportaron pruebas objetivas que sustentaran esa afirmación. Por el contrario, se incorporaron evaluaciones de desempeño firmadas por los propios superiores que luego solicitaron su desplazamiento, donde se recomendaba renovar su designación y se valoraba positivamente su tarea.

El fallo señaló que la denuncia fue tramitada por los canales internos, que el Municipio activó el procedimiento previsto por la ordenanza local 2245-CM-11, y que la presentación fue calificada como verosímil. Sin embargo, el expediente fue cerrado sin resolución de fondo, bajo el argumento de que el funcionario denunciado ya no ocupaba un cargo formal. El Tribunal consideró que la falta de actuación oportuna por parte de la administración configuró una omisión relevante en los términos de la Ley 26.485 y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

La resolución afirmó que el Estado municipal incurrió en responsabilidad por omisión, al no adoptar medidas inmediatas de protección ni promover instancias disciplinarias. Indicó que la obligación estatal en materia de violencia de género impone un estándar de diligencia reforzada, incluso cuando el agresor sea un funcionario político sin estabilidad.

En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la obligación de los poderes públicos de juzgar con perspectiva de género y actuar preventivamente ante situaciones de discriminación estructural en el ámbito institucional.

La sentencia de primera instancia impuso el pago de una indemnización por daño moral agravado, calculada sobre la base del salario que percibía la trabajadora al momento de su remoción.

Los hechos denunciados ocurrieron durante la gestión municipal saliente. El procedimiento disciplinario fue clausurado sin sanción, y la actual administración no reabrió la instancia ni impulsó acciones institucionales de reparación. La reubicación laboral de la trabajadora solo se concretó como resultado del proceso judicial.

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