Judiciales
Aguas Rionegrinas deberá pagar casi 4 millones de pesos porque el agua socavó los cimientos de una casa
Los hechos ocurrieron en pleno centro de Río Colorado.

Una gran acumulación de agua y los trabajos realizados para drenarla socavaron las bases de una casa y un comercio en pleno centro de Río Colorado. Ahora sus propietarios deberán ser indemnizados con casi 4 millones de pesos. Los peritos compararon los daños con las secuelas de “un terremoto”, llegando incluso a sugerir la necesidad de una demolición.
La condena civil, que no se encuentra firme, fue dictada por la titular del Juzgado N° 31 de Choele Choel, quien impuso a la empresa Aguas Rionegrinas y al Departamento Provincial de Aguas el pago de 3.832.750 pesos, más los intereses computados desde el año 2012, a los dueños del inmueble.
Los problemas comenzaron en 2011, con una lluvia inusualmente intensa que generó una importante acumulación de agua en los desagües pluviales y en la esquina de la casa, tras lo cual la empresa ARSA realizó tareas de bombeo y drenaje. Luego, en 2012, hubo un desprendimiento de un caño de agua en el mismo sector y los empleados de ARSA rompieron el asfalto, colocaron una bomba para sacar el agua y realizaron la reconexión.
Al ser notificado de la demanda, el DPA negó cualquier responsabilidad propia o de ARSA y solicitó a la jueza que se incluya a la Municipalidad de Río Colorado como demandada. Sin embargo, el reclamo contra la comuna no prosperó porque estaba prescripto el plazo para reclamar una eventual responsabilidad de su parte.
En tanto que ARSA nunca se presentó a contestar la demanda y fue declarada “en rebeldía”. En el proceso civil eso acarrea una presunción en contra de la empresa, dando por ciertos los hechos que relate la parte demandante, salvo que los mismos fueran “inverosímiles”.
Un estudio geosísmico indicó que la acumulación de agua fue “saturando los estratos por debajo de las construcciones adyacentes, provocando la alteración de su capacidad de carga tanto bajo viviendas como bajo el pavimento. Al momento de efectuar la reparación se excavó una zanja que se inundó de agua, la que fue bombeada (…) Este desplazamiento del agua alojada allí arrastró las partículas más finas del suelo, que eran las que le daban cohesión, (…) generando un vacío que provocó los asentamientos diferenciales que dejaron varios muros sin sustento”.
Otra pericia indica daños en el 75% del edificio, calificándolos como “cuantiosos y de gran envergadura”, con “hundimiento de suelo, cimientos, fractura de paredes, azulejos estallados; casi se podría comparar con un movimiento telúrico o terremoto”, y evalúa “una demolición, ya que sus zapatas en partes han quedado en el aire”.
En tanto que el informe técnico de un arquitecto advierte “un colapso estructural en varios sectores importantes” de la edificación, de “carácter irreversible; por lo que teniendo en cuenta la inestabilidad del edificio, que los problemas de evacuación del agua por precipitaciones no se han resuelto y siguen generando filtraciones, se encomienda la demolición de las áreas afectadas o de la totalidad del edificio”.
“Tanto ARSA como el Estado Provincial (DPA) son responsables en forma directa por los daños derivados de los incumplimientos incurridos, al no haber efectuado una distribución, administración y contralor eficiente del servicio como así tampoco implementaron los estudios e inversiones necesarios que hubieran evitado el desastre sobreviniente. Que como consecuencia de las fallas devenidas en la provisión del servicio y en la falta de mantenimiento e inversiones de infraestructura se produjeron los deterioros materiales en la propiedad de los demandantes”, concluyó la jueza en su sentencia.
Judiciales
Cae banda acusada de robar a adultos mayores en Roca
Se llevaron unos $200.000 y alhajas tras irrumpir con armas blancas. La jueza ordenó prisión preventiva para tres sospechosos.

Tres hombres fueron imputados como coautores de un robo agravado cometido el pasado 27 de noviembre en una vivienda ubicada en calle España al 1100 de General Roca. Tras el pedido de la Fiscalía y la oposición de las defensas, la jueza de Garantías dispuso prisión preventiva para dos de ellos por 4 meses, mientras que el tercero cumplirá la medida por 15 días.
De acuerdo con la acusación, cerca de las 21.45 horas los sospechosos llegaron en un automóvil Volkswagen Vento al domicilio donde reside un matrimonio de adultos mayores. Uno de los hombres permaneció en el vehículo y los otros tres, con el rostro semicubierto y guantes, escalaron la pared delantera y el techo para ingresar por la puerta trasera, sin ejercer violencia.
Una vez adentro, tomaron cuchillos de la cocina para amenazar a las víctimas y exigirles dinero. Se alzaron con alrededor de $200.000 y diversas alhajas antes de escapar por la puerta principal y darse a la fuga en el mismo vehículo.
En el avance de la investigación se realizaron allanamientos con intervención del Gabinete de Criminalística, el COER, la División de Investigaciones y el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. También se analizaron cámaras de seguridad y se sumó como evidencia el registro de la tobillera electrónica que llevaba uno de los implicados al momento del hecho.
La calificación legal es robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con uso de arma y mediante escalamiento.
La Fiscalía argumentó que la prisión preventiva es necesaria para evitar entorpecimiento de la investigación, considerando que las víctimas son personas de edad avanzada y aún restan diligencias como pericias a teléfonos celulares y rueda de reconocimiento.
Las defensas pidieron medidas menos gravosas, como prohibición de acercamiento, presentaciones judiciales y prisión domiciliaria. Sin embargo, la jueza resolvió conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados y aceptó parcialmente el planteo de la defensa del tercero.
Judiciales
Caso Valentín: Declararon culpable al anestesiólogo
El juez consideró que la conducta de Atencio Krause fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Ahora resta definir la pena en el juicio de cesura.

El juez Emilio Stadler declaró hoy (03/12) la responsabilidad penal de Mauricio Javier Atencio Krause por el delito de homicidio culposo, tras la muerte de Valentín Mercado Toledo, de 4 años, durante una intervención quirúrgica programada en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. La operación, realizada el 11 de julio de 2024, era por una hernia diafragmática. Valentín falleció siete días después.
El Tribunal concluyó que el hecho imputado al anestesista quedó debidamente acreditado, al igual que su autoría. «No se encuentra controvertido que la causa de la muerte de Valentín ha sido encefalopatía hipóxico-isquémica, por incidente obstructivo de la vía aérea del tubo endotraqueal», indicaron.
El juez señaló que el niño, de 4 años, no presentaba problemas de salud relevantes y que la clínica es uno de los centros asistenciales de mayor complejidad de la provincia. A su vez, indicó que el anestesista disponía de la tecnología adecuada para cumplir con su función.
Hacia el final de la operación, se produjo un taponamiento en el tubo endotraqueal que impidió el ingreso de aire. Esto generó consecuencias adversas en la salud del niño que, según el fallo, «necesaria e inexorablemente debían ser detectadas».
El juez consideró que la conducta del anestesista fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Indicó que el médico salió del quirófano durante la cirugía y utilizó su teléfono celular. También se comprobó la ausencia de un desfibrilador en la sala, junto con la falta de controles clínicos tanto en los monitores como en la observación directa del paciente.
El juicio duró tres días y tuvo lugar en la ciudad de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos.
El Tribunal dispuso que la Oficina Judicial deberá fijar la fecha del juicio de cesura para determinar la pena. También otorgó a las partes un plazo de 5 días hábiles para presentar pruebas. Con el veredicto de culpabilidad ya dictado, solo resta definir el monto de la pena, dentro de los márgenes establecidos por el Código Penal.
Judiciales
Prestó servicios para la Liga Deportiva Confluencia y tuvo que reclamar judicialmente para cobrar sus honorarios
Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.

Una profesional del derecho prestó servicios como presidenta del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia entre junio de 2024 y mayo de 2025. A lo largo de ese período, envió facturas mensuales a través de mensajes a la secretaria de la entidad, quien las recibía y tramitaba su pago. Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.
En abril de 2025, luego de encontrar a una persona que podía asumir sus funciones, emitió la factura correspondiente al último mes de trabajo. En esa ocasión, la Liga no respondió al envío de la documentación ni concretó el pago. La profesional afirmó que envió la factura al presidente y a la secretaria, que volvió a contactarse en varias oportunidades durante mayo y que, tras no obtener ninguna respuesta concreta, decidió renunciar.
El 21 de mayo presentó una carta de renuncia. También señaló que mantuvo un intercambio de mensajes de voz con el presidente de la entidad y que, pese a haberse notificado, la Liga no asistió a la instancia de mediación. En esa etapa, la secretaria pidió datos bancarios para transferir el pago, pero no se realizó ninguna operación. Por ese motivo, decidió iniciar un reclamo judicial por los servicios no abonados. Lo hizo ante el juzgado de Paz de Cipolletti a través del proceso de menor cuantía.
La audiencia prevista por el Código Procesal se realizó el 3 de noviembre. Solo asistió la profesional que presentó la demanda. La Liga no contestó la demanda ni se presentó en el expediente, por lo que el juzgado aplicó lo establecido en el artículo 700, que permite avanzar con el proceso y tener por reconocidos los hechos lícitos alegados por la parte actora.
El fallo consideró que la relación entre las partes se encuadró en una locación de servicios profesionales. Señaló que, si bien no existió un contrato escrito, la prestación se concretó de forma continua y bajo la modalidad descripta en la causa. Según el análisis del expediente, la profesional fijó el precio de su trabajo, emitió la factura el 30 de abril de 2025 y envió sus datos bancarios para que se realizara la transferencia.
El juzgado valoró que la factura no fue observada ni cuestionada dentro del plazo legal. En ese sentido, citó el artículo 1145 del Código Civil y Comercial, que presume su aceptación cuando no existen objeciones en los diez días posteriores a la recepción.
La jueza de Paz de Cipolletti admitió el rubro correspondiente al daño emergente, que incluyó el capital de la factura más los intereses por mora desde el 10 de mayo de 2025 hasta la fecha de la resolución. Rechazó, en cambio, los intereses punitorios por falta de acuerdo entre las partes y no admitió el reintegro de gastos de mediación debido a que no se acreditaron.
El fallo dispuso que el monto reconocido deberá ser abonado mediante depósito judicial y estableció que, en caso de persistir el incumplimiento, se deberán calcular intereses conforme a la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia.








